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ESTADO DE ALARMA
CAUSA
LO DECLARA
Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, crisis
sanitarias, situaciones de contaminación graves.
Paralización de servicios públicos esenciales para la
comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en
los arts. 28,2 y 37,2 de la Constitución, y concurra
alguna de las demás circunstancias o situaciones
contenidas en este artículo. Situaciones de
desabastecimiento de productos de primera
necesidad.
Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades
de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las
instituciones democráticas, el de los servicios públicos
esenciales para la comunidad, o cualquier otro
aspecto del orden público, resulten tan gravemente
alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias
fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo,
podrá declararse el estado de excepción.
La declaración del estado de alarma se llevará a
cabo mediante decreto acordado en Consejo de
Ministros.
El Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116
de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los
Diputados autorización para declarar el estado de
excepción.
El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados
de la declaración del estado de alarma y le suministrará
la información que le sea requerida.
EFECTOS Y
ALCANCES
ESTADO DE EXCEPCION
En el decreto se determinará el ámbito territorial, la
duración y los efectos del estado de alarma, que no
podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar
con autorización expresa del Congreso de los Diputados.
Podrá limitarse la circulación o permanencia de
personas o vehículos en horas y lugares
determinados,practicar requisas temporales de todo tipo
de bienes e imponer prestaciones personales
obligatorias.
La duración del estado de excepción no podrá exceder de
30 días. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la
declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá
solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél,
que no podrá exceder de treinta días. Se pueden suspender
los siguientes derechos.
Derecho de libertad y seguridad personal (art.17 CE)
Inviolabilidad del domicilio y secreto de las
comunicaciones (art. 18 CE)
Cuando se produzca o amenace producirse una
insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o
independencia de España, su integridad territorial o el
ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por
otros medios
El estado de sitio ha de ser declarado por la mayoría absoluta
del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del
Gobierno (art. 116, CE). El Congreso determinará su ámbito
territorial, duración y condiciones, sin que la Constitución
establezca un límite de tiempo
Los efectos de la declaración del estado de sitio son los mismos
que los del estado de excepción. La única diferencia consiste
en la posibilidad de suspender también las garantías y
derechos de la persona detenida: información de las razones
de la detención y los derechos como detenido, la asistencia
letrada mientras duran las investigaciones (diligencias) policiales
y judiciales.
O B S E R V A C I O N E S
Los derechos de reunión y manifestación (art. 21 CE)
La Libertad de residencia y circulación.
Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas,
talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza,
con excepción de domicilios privados, dando cuenta
de ello a los Ministerios interesados. Limitar o racionar el
uso de servicios o el consumo de artículos de primera
necesidad.
ESTADO DE SITIO
Los derechos fundamentales relacionados con la libertad
de expresión e información (art. 20-1º-a)
La declaración de los estados de
alarma, excepción y sitio no interrumpe
el normal funcionamiento de los
poderes constitucionales del Estado.
La cláusula de conciencia y al secreto profesional en el
ejercicio de la libertad de información.
El derecho de huelga (art. 28.2 CE)
El derecho a la adopción de medidas de conflicto
colectivo (art. 37.2 CE)
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