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Factura Electrónica
en Operaciones de
Comercio Exterior
Factura Electrónica en operaciones de
comercio exterior
 Emplear la factura electrónica en operaciones de comercio exterior.
 Emplear el identificador (TaxID) en la factura electrónica.
Exportador México
RFC (Registro Federal
de Contribuyentes)
Importador en EUA y Canadá
TaxID, (TIN / BN )
 Verificar la existencia del TIN y BN por parte de la administración
tributaria en EU y Canadá.
 Posibilidad de verificar la factura electrónica por parte de la autoridad
tributaria norteamericana y canadiense.
 Brindar acceso a la información de la factura electrónica mexicana a
las administraciones tributarias en EU y Canadá.
Fuente:
Estructura del comercio exterior en México
Enero-Diciembre 2014
Operaciones de exportación
definitivas de México al mundo
Enero-Diciembre 2014
Fuente: BANXICO, INEGI, SAT y SE
Fuente:
Información Desvinculada
Pedimento
COVE
Factura electrónica
Proforma
Información encontrada en
documentos elaborados para
comercio exterior no vinculada
con factura electrónica.
Fuente:
Fuente:
Fuente:
Información que se verificará
El país importador verificará en
la herramienta de consulta
habilitada por el SAT
El país importador verificará en
la herramienta de consulta
habilitada por el SAT
La existencia del Exportador
RFC
La existencia del
Importador
Transacción de operación
Status actual de la factura vigente
Fecha de la operación
Folio Fiscal
Verificación del TAX ID
TIN
BN
ITN
Fuente:
Beneficios
 Información estructurada, consistente, homogénea y estandarizada.
 Disponibilidad de las transacciones.
 Consulta en línea para verificar la validez de la factura electrónica.
 Certeza de que las operaciones comerciales nacionales e
internacionales se realizan con entes jurídicos reales.
 Se refuerza la seguridad de América del Norte
mediante un mejor control del tráfico de
mercancías y de la identidad de los participantes
en las operaciones de exportación / importación.
 Disminución de riesgos de falsificación,
manipulación, simulación y evasión.
Fuente:
Instrumento legal para el desarrollo del
Proyecto
EUA
Objeto
Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados
Unidos de América para el Intercambio de Información
Tributaria.
Facilitar el intercambio de información entre los espacios contratantes
en relación con la determinación y recaudación de impuestos, a fin de
prevenir, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la evasión y el
fraude en materia tributaria y desarrollar mejores fuentes de
información en esta materia.
Canadá
Objeto Memorándum de Cooperación entre la Agencia de
Servicios Fronterizos de Canadá y el Servicio de
Administración Tributaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Objeto
Asegurar el movimiento eficiente y seguro de bienes a través de las
fronteras canadienses y mexicanas, enfocándose en los siguientes
objetivos estratégicos:
a)armonizar y modernizar los procesos aduaneros y los requisitos
de datos en la mayor medida posible;
b)facilitar el comercio ferroviario y/o carretero; e
c)incrementar la colaboración en temas de análisis de riesgo y
aplicación de la ley.
Fuente:
IMPORTACION O
EXPORTACION
DEFINITIVA
Fuente:
Información contenida en la factura
electrónica de exportación
Fuente:
Reglas para Exportación de
Mercancías en definitiva
Resolución Miscelánea Fiscal 23 de diciembre del 2015
Adición regla:
3.1.35.
Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes
exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del
Anexo 22, deberán asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el numero o
números de folio fiscal del o de los CFDI.
Para efectos de la regla 1.9.18., se deberá transmitir la información que corresponda
contenida en el CFDI.
Al CFDI emitido conforme los artículos 29 y 29-A del Código a que se refiere la presente
regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto
publique el SAT en su página de Internet www.sat.gob.mx, en términos de la regla
2.7.1.22, de la RMF.
Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable, en el caso de las operaciones
que se tramiten mediante pedimentos de rectificación conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
Fuente:
Reglas para Exportación de
Mercancías en definitiva
Adición Regla :
3.1.36.
Para los efectos del artículo 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.35, los
exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de
aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o
números de folio fiscal del CFDI, corresponda al que aparece en la respectiva página de
Internet del SAT.
Adición Regla:
Complemento de CFDI en exportación de mercancías en definitiva.
2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con lo dispuesto por
la regla 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al CFDI que se emita con motivo del
pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá
incorporársele el Complemento que al efecto publique el SAT en su portal.
En el citado complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para
efectos fiscales del receptor del CFDI y en su caso del destinatario de la mercancía, o del
identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su portal.
Fuente:
Reglas para Exportación de
Mercancías en definitiva
Miércoles 27 de enero de 2016
DIARIO OFICIAL
(Cuarta Sección)
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de
Definiciones y Acrónimos, y 1. (Continúa en la Quinta Sección)
________________________________________________________________________
Artículo transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
DOF, con excepción de lo siguiente:
III. Lo dispuesto en las reglas 3.1.35. y 3.1.36., entrarán en vigor a partir del 1º de julio de
2016.
Fuente:
Comercio Exterior
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