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unidad
~uladora d~ ~rvicios d~ ~n~rgla
yagua
Montevideo, 18 de abril de 2012
Acta N° 13
062/012
Resolución N°
Expediente N° 0090-02-006-2011
(Antes exp. N° 0025/2011)
VISTO: la necesidad de optimizar la tramitación de las habilitaciones de
los generadores de vapor;
RESULTANDO: 1) que la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
amplió los cometidos de esta Unidad establecidos en la Ley N° 17.598, de 13
de diciembre de 2002, asignando a la URSEA competencia en materia de
generadores de vapor;
11) que en especial el nuevo texto del literal E) del artículo 14
encomienda a la URSEA la supervisión del funcionamiento y condiciones de
seguridad, la concesión de habilitaciones, el registro de empresas, y la
aplicación de sanciones referidas a los generadores de vapor,
111) que a los efectos de dar una respuesta a las tramitaciones
pendientes, considerando la compleja situación que existe en el sector y la
problemática de personal disponible en la Unidad, se suscribió un convenio con
el LATU con el objeto de efectuar verificaciones de generadores de vapor de
acuerdo al cronograma establecido por la URSEA, informándole posteriormente
los resultados, siendo ésta última quien en definitiva otorga las habilitaciones;
IV) que el convenio celebrado con el LATU no obsta que personal de la
URSEA pueda también realizar verificaciones;
V) que en el marco de dicho procedimiento se han presentado
inconvenientes en la coordinación de las verificaciones de habilitación con los
responsables de los generadores de vapor, retrasándose el cronograma
establecido;
CONSIDERANDO: 1) que a estos efectos, las Gerencia de Fiscalización
y General entienden que es necesario el establecimiento de un plazo acotado
para concretar dichas verificaciones, permitiendo de esta forma cumplir con el
cronograma planificado y en definitiva con el cumplimiento eficiente de la Ley;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en las normas iovocadas;
LA COMISION DIRECTORA
RESUELVE
1) Toda verificación para habilitación de un generador de vapor será
coordinada previamente con el usuario, tenedor, o propietario del mismo, ya
sea por funcionarios de URSEA como por el personal vinculado jurídicamente
al LATU en el marco del convenio celebrado por estas instituciones, según
corresponda.
2) Las verificaciones necesarias para la habilitación del generador de vapor
deberán ser coordinadas de modo que se lleven a cabo dentro del plazo de tres
meses como máximo a contar desde que la URSEA o el LATU realicen el
contacto a estos efectos con la empresa. A los efectos de cumplir con este
plazo, los responsables de la instalación objeto de la verificación deberán
realizar oportunamente las acciones necesarias para que la misma se
encuentre en las condiciones reglamentarias
3) Para el caso de que la realización de las verificaciones no se pudieran
realizar dentro del plazo establecido, se le comunicará a la empresa bajo
apercibimiento, una fecha de ejecución obligatoria.
4) Si llegado el día fijado para la verificación, la misma no se puede efectivizar
por causas imputables al regulado, la URSEA comunicará lo actuado al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la aplicación de
sanciones en el marco de lo dispuesto en los literales E) e 1) del artículo 14 de
la Ley N° 17.598, en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre
de 2010.
5) Comuníquese y publíquese, etc.
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I~reif
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Presidente
Ese. Héetor" . Cóearo Píppolo
Seetario General
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