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REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN
SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
Eva Mª Hoyas Pablos
Jefe de Área
[email protected]
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REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA
NORMATIVA EN HIGIENE INDUSTRIAL A LA QUE LA INDUSTRIA QUÍMICA
VIENE DANDO RESPUESTA:
• NORMATIVA PREVENTIVA:
AGENTES QUÍMICOS: R.D. 374/01
AGENTES BIOLÓGICOS: R.D. 664/97
AGENTES CANCERÍGENOS: RR.DD. 665/97, 1124/00 Y 349/03
RADIACIONES IONIZANTES: R.D. 413/97
AMIANTO: R.D. 396/06
RUIDO: R.D. 286/06
VIBRACIONES: R.D. 1311/05
CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS: Dtva. 2004/40/CE
• OTRA NORMATIVA:
SÍLICE: ORDEN ITC 2585/2007
LEGIONELLA: R.D. 865/03
NORMATIVA REACH Y CLP
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REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA
PERSPECTIVA ACTUAL DE LA HIGIENE INDUSTRIAL EN LO QUE
RESPECTA A AGENTES QUÍMICOS:
• NUEVO ENFOQUE PARA EVALUACIÓN DE RIESGOS POR EXPOSICIÓN
A AGENTES Q
QUÍMICOS,, CON MÉTODOS SIMPLIFICADOS
• IRRUPCIÓN DE OTRA NORMATIVA (CLPY REACH) CON REPERCUSIÓN
EN LA GESTIÓN DE RIESGOS HIGIÉNICOS DE NATURALEZA QUÍMICA
OBJETO DE LA PRESENTACIÓN:
• IDENTIFICAR PREVISIBLES NUEVOS RETOS PARA LA INDUSTRIA
QUÍMICA EN HIGIENE INDUSTRIAL (AGENTES QUÍMICOS)
• IDENTIFICAR ACTUACIONES A ACOMETER
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REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA
CLP: NUEVO REGLAMENTO (CE) N.º 1272/2008 SOBRE CLASIFICACIÓN,
CLP:
ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS
• OBJETO:
- UNIFICAR MODO DE IDENTIFICAR Y TRANSMITIR LA PELIGROSIDAD
DE LOS PRODUCTOS
- UNIVERSALIZAR SU USO, CON CARÁCTER INTERNACIONAL A NIVEL
EUROPEO
- CONCEBIR UN SISTEMA DE INFORMACIÓN MÁS ENTENDIBLE
• SITUACIÓN ANTERIOR AL REACH:
- DIRECTIVA 67/548/CEE (RD 363/95)
363/95): CLASIFICACIÓN
CLASIFICACIÓN, ENVASADO Y
ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
- DIRECTIVA 1999/45/CE (RD 255/2003)
255/2003), SOBRE CLASIFICACIÓN
CLASIFICACIÓN,
ENVASADO Y ETIQUETADO DE PREPARADOS PELIGROSOS
- DIRECTIVA 91/155/CEE
91/155/CEE: CONTENIDO DE LAS FICHAS DE DATOS DE
SEGURIDAD (FDS) (YA DEROGADA)
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REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA
REGLAMENTO CLP
• SITUACIÓN TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REACH:
-
SE CREA LA AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS
QUÍMICOS
-
SE MODIFICA LA DIRECTIVA 1999/45/CE SOBRE PREPARADOS
PELIGROSOS, SUPRIMIENDO EL ART. 14 (CONTENIDO DE LAS FDS)
-
SE REGULA LAS FDS EN SU ART
ART. 31
31, DEROGANDO LA DIRECTIVA
91/55/CEE
-
OBLIGA (ART
(ART. 111 Y 112) A PRODUCTORES E IMPORTADORES DE
SUSTANCIAS CON REGISTRO OBLIGATORIO (O A LAS QUE APLICA
DTVA. 67/548/CEE) A
NOTIFICAR A LA AGENCIA LA
CLASIFICACIÓN Y
ETIQUETADO (> 1/12/2011)
-
OBLIGA A LA AGENCIA (ART. 114) A MANTENER BASE DE DATOS DEL
CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS
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REGLAMENTO CLP
• VENTAJAS DEL CLP:
Disponer de un único sistema de clasificación y etiquetado, a nivel
europeo
Utilización de simbología y codificación orientada a su mejor
comprensibilidad
I t
Interrelación
l ió con otra
t normativa
ti europea
Aumento de la información sobre mezclas (preparados), al aumentar el nº
de ellos que se clasifican
Mantiene el espíritu de la reglamentación actual: etiquetas y FDS
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REGLAMENTO CLP
PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN DEL CLP: multiplicidad de fechas de
aplicación/derogación:
Hasta 01/12/2010:
A li RD 363/95 ((sustancias)
Aplica
t
i ) y RD 255/03 ((preparados).
d )
No aplica art. 112 a 115 del REACH
Desde 01/12/2010 hasta 01/06/2015:
Sustancias: clasificación según RD 363/95 y CLP; envasado y etiquetado:
según CLP.
Preparados
p
(mezclas):
(
) según
g
RD 255/03
A partir de 01/06/2015: se derogan el RD 363/95 (sustancias) y RD 255/03
(preparados), siendo de plena aplicación los art. 112 a 115 del REACH,
sustituyendo
i
d referencias
f
i a RR.DD.
RR DD 363/9
363/95 y 2
255/03
/03 por ell R
Reglamento
l
C
CLP
P
Conclusión: posibles errores en la interpretación de la peligrosidad de
las sustancias
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NORMATIVA REACH: Reglamento (CE) nº 1907/2006 de 18/12/06 relativo al
registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados
químicos
Entrada en vigor: Junio de 2007
Obj t Garantizar
Objeto:
G
ti
un elevado
l
d nivel
i l de
d protección
t
ió de
d la
l salud
l d humana
h
y ell
medio ambiente, considerando:
· La libre circulación de sustancias,, preparados
p p
o artículos
· Fomento de la competitividad e innovación sobre métodos de
evaluación de los riesgos asociados a las sustancias
De especial interés para la prevención:
· Las FDS ((Fichas de Datos de Seguridad)
g
)
· Los Informes de Seguridad Química, incluyendo:
· Escenarios de exposición
· Evaluación de la seguridad química
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FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD:
· Obligación de revisarlas según Anexo II (cambios menores: orden de
epígrafes 2 y 3) desde el 1/06/2007
· M
Mayor calidad
lid d y contenido,
t id con mejor
j información
i f
ió sobre
b propiedades
i d d
y efectos y usos
· Incorporan los escenarios de exposición para los usos identificados
· Atención a los procesos de información y formación que se basen en
su contenido y a las diferencias en los p
períodos transitorios
· Posibles contenidos diferentes para diferentes suministradores (con
diferente tonelaje) en:
9. Propiedades físicas y químicas
10. Estabilidad y reactividad
11 Información toxicológica
11.
12. Información ecológica
13. Consideración para su eliminación
Anexo: Escenarios de Exposición
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NORMATIVA REACH: INFORME DE SEGURIDAD QUÍMICA
REACH establece la necesidad de que:
· Se recopile la información sobre las sustancias (como tales, como
preparados o en artículos) para identificar sus propiedades peligrosas
· Se transmitan recomendaciones a lo largo de la cadena de suministro
sobre las medidas de gestión del riesgo para prevenir daños
· Fabricantes e importadores. Deben:
- Obtener datos sobre las sustancias que fabrican o importan
- Utilizar esos datos para valorar los riesgos de las sustancias
- Desarrollar y recomendar medidas de gestión del riesgo adecuadas y
suficientes
- Considerar como usos previstos tanto los propios como los que los
clientes hayan identificado
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REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA
NORMATIVA REACH: INFORME DE SEGURIDAD QUÍMICA
Si la autorización para comercialización y uso es aplicable,
aplicable sólo se concederá
si los riesgos están controlados para cada uso previsto
Al adquirir
q
sustancias p
peligrosas,
g
, la empresa:
p
· Debe verificar si los usos están recogidos en las condiciones de los
escenarios de exposición en las FDS extendidas de los proveedores
· Si no fuera así, comunicárselo al proveedor, para que lo incluya como uso
previsto y evalúe las medidas de gestión del riesgo
· Cuando no lo incorpore el proveedor, tratar de asimilar su uso a alguno de
los previstos, adoptando medidas de gestión del riesgo como las previstas
· En principio, sólo se podría evaluar la efectividad de medidas alternativas
de gestión del riesgo si de dispone del algoritmo usado para “validar” los
usos previstos por el proveedor
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REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA
NORMATIVA REACH: INFORME DE SEGURIDAD QUÍMICA
Desde el punto de vista exclusivo de la adecuada gestión de la PRL de los
propios trabajadores, debe procurarse desde las empresas:
· Realizar una adecuada caracterización de los usos que se van a dar a las
sustancias compradas o producidas en mi propia empresa, incluyendo:
- Frecuencia prevista de las exposiciones
- Duración prevista de las exposiciones
- Cantidad previsiblemente manejada durante las exposiciones
- Concentración de la sustancia durante su utilización
- Condiciones de utilización que puedan influir en la exposición
- Medidas de gestión del riesgo aplicable
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REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA
NORMATIVA REACH: INFORME DE SEGURIDAD QUÍMICA
· A
Aplicar
li
planteamientos
l t
i t muy generalistas
li t ► riesgo
i
de
d no contemplar
t
l ciertos
i t
usos o de maximizar medidas de prevención para usos habituales no
evaluados. En ese caso:
- Tratar de documentar con métodos simplificados de evaluación la
“aceptabilidad” de los usos propios para las medidas de gestión
realmente aplicadas
p
(planteamiento
(p
a realizar por
p centro de trabajo,
j
corporativamente o por sector, en su caso)
- Tratar de revisar los ISQ en lo que respecte al ámbito indicado
- Continuar con la Higiene Industrial tradicional (se haya modificado o no
el ISQ), incluyendo mediciones y la aplicación de controles periódicos de
mantenimiento de las condiciones de uso y de las medidas de gestión
- Adecuar los procesos de formación e información a los trabajadores a
las condiciones de trabajo
j existentes
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REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA
NORMATIVA REACH: VALORES UMBRALES
En materia de Salud Laboral, REACH utiliza los DNEL, caracterizando el riesgo
comparando DNEL con valores estimados de exposición
· DNEL (Derived No-Effect Level): valor umbral obtenido a partir de ensayos
toxicológicos (sobre todo con animales) para los que no se observan
efectos. Pueden estimarse a partir de los:
· N(L)OAEL (Non (Lowest)-Observed Adversed Effect Level): valor umbral
obtenido a partir de ensayos toxicológicos para los que no se han
observado efectos adversos o para los que se ha detectado los menores
efectos adversos
DNEL=
N(L)OAEL
AFG
AFG: factor de aplicación (considera diferencias entre
los sujetos objeto de ensayo y las vías de exposición)
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REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA
NORMATIVA REACH: VALORES UMBRALES
Para valorar los efectos potenciales para la salud, debe considerarse:
-
Toxicocinética, metabolismo y distribución
Efectos agudos (toxicidad aguda, irritación y corrosividad)
Sensibilización
Toxicidad por dosis repetidas
Efectos CMR (Cancerígenos, Mutagénico y tóxicos para la Reproducción
o teratogénicos)
Además de la potencialidad para causar daños por exposición, debe
considerarse su:
- Explosividad
- Inflamabilidad
- Potencial de oxidación
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REACH Y CLP: VISIÓN DESDE UN SPA
NORMATIVA REACH: VALORES UMBRALES
Si se requiere información adicional a través de ensayos con animales, se
harán conforme el Anexo IX o X, debiendo indicarse a la Agencia
Cuando no haya sido posible determinar el DNEL, se debe realizar una
evaluación cualitativa de la probabilidad de evitar efectos adversos cuando se
aplique
p q el escenario de exposición
p
EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD QUÍMICA
Se basará en la información sobre la sustancia que figura en el expediente
técnico
Puede realizarse para un grupo de sustancias o categoría
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