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PROYECTO 7483
DE RESOLUCIÓN
EXPTE.D-174/12
NEUQUÉN, 26 de abril de 2012
SEÑORA PRESIDENTA:
Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, a efectos de elevar el presente
proyecto de Resolución, con el objeto de instar al Poder Ejecutivo provincial a través de la
Dirección Provincial de Transporte, a que arbitre los medios que resulten necesarios a efectos de
asegurar el cumplimiento por parte de los permisionarios de transporte de la franquicia otorgada a
los agentes de policía.
Sin otro particular, la saludamos con atenta consideración.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESUELVE:
Artículo 1° Solicitar al Poder Ejecutivo provincial y por su intermedio a la Dirección Provincial de
Transporte, arbitre los medios necesarios a efectos de garantizar el efectivo
cumplimiento por parte de los permisionarios de la obligación de transportar gratuitamente a los
agentes de policía uniformados, conforme lo dispuesto por el artículo 11, inciso h) de la Ley
provincial de Transporte 482 con las modificaciones introducidas por la Ley 2027.
Artículo 2° Exhortar a los municipios a tomar todos los recaudos que resulten necesarios a efectos
de asegurar la gratuidad del transporte para el personal policial sin más restricciones
que la utilización del uniforme.
Artículo 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo, a la Dirección Provincial de Transporte y a los
municipios pertinentes.
FUNDAMENTOS
En nuestra Provincia la Ley provincial de Transporte 482 y su modificatoria Ley 2027 en el
artículo 11, al establecer la obligación de los permisionarios, en su inciso h) establece “Transportar
gratuitamente a los agentes de policía uniformados…” sin establecer restricción alguna.
La Municipalidad de la ciudad de Neuquén, mediante Ordenanza Nº 1330/77 al fijar la
obligación de los permisionarios dispone: “Transportar gratuitamente por coche, un agente de
policía, un inspector municipal o un empleado de Correos uniformado siempre que lo hagan en la
plataforma”(Art. 18, inc h), es decir limita dicho beneficio al establecer que sólo está obligado a
transportar “un” agente y siempre y cuando aborde en la plataforma.
En el ámbito del Ministerio de Transporte de Nación, las diferentes reformas introducidas al
Decreto Nº 387/993, que regula el transporte de policías en las líneas de transporte colectivo de
pasajeros, establecieron uso del transporte sin cargo, con la única condición de vestir el
correspondiente uniforme, eliminando la totalidad de las restricciones que existían respecto al
ejercicio de dicha franquicia.
Sin embargo, a pesar de que la legislación existente en órbita nacional, provincial y en algunos
municipios, que establece sin restricciones la obligatoriedad del transporte gratuito del personal
uniformado, el deficiente control y la reticencia de las empresas permisionarias a cumplir con dicha
normativa, obstaculizan el ejercicio de este beneficio por parte del personal policial.
El objetivo del presente proyecto es solicitar al Poder Ejecutivo provincial y por su intermedio a
la Dirección Provincial de Transporte a que arbitre los medios que resulten pertinentes a efectos de
garantizar el cumplimiento de dicha franquicia por las empresas permisionarias de transporte.
Asimismo, se exhorta a los municipios a incorporar dentro de su legislación la obligatoriedad del
transporte gratuito para el personal policial, sin más restricciones que la utilización del uniforme y
para aquellos que en la actualidad tuvieran prevista dicha franquicia en los términos señalados,
tomar los recaudos necesarios a efectos de asegurar su efectivo cumplimiento.
Por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Fdo.) BAUM, Daniel - ESQUIVEL CALIVA, Fernanda Gabriela -Bloque Unión Popular (UNPO)ANDERSCH, Daniel Alfredo Orlando -Bloque MPN-.