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Instrucción Operativa nº 9 /2013
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICION DE
ENTIDAD MEDIADORA DEL MERCADO ALTERNATIVO DE RENTA FIJA
La Circular del Mercado Alternativo de Renta Fija 2/2013, por la que se regula la
condición de Miembro y Entidades Mediadoras del Mercado Alternativo de Renta Fija,
regula el régimen aplicable a los Miembros y Entidades Mediadoras del Mercado y,
concretamente, aborda el procedimiento de admisión de los mismos.
La presente Instrucción Operativa pormenoriza la documentación que, junto a
los Anexos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Circular 2/2013, deberá aportarse
por aquellas entidades interesadas en adquirir tal condición de Entidad Mediadora.
Primero.- Solicitud formal para la adquisición de la condición de Entidad
Mediadora del MARF.
1. Las entidades interesadas en obtener la condición de Entidad Mediadora del MARF
deberán manifestar ante el Director Gerente del Mercado su voluntad de adquirir dicha
condición mediante una solicitud firmada por apoderado de la solicitante, acompañada
de documentación acreditativa de los siguientes extremos:
1.1. Documentación de carácter legal. Estarán exceptuadas de realizar esta
aportación documental, por tener ya acreditadas estas circunstancias ante la
Sociedad Rectora de MARF, aquellas entidades solicitantes que tengan la
condición de entidades mediadoras en el sistema electrónico de de negociación
de deuda (SEND) del Mercado AIAF.
a. Escritura pública de otorgamiento de poderes al firmante de la solicitud.
Se adjuntará copia para cotejo con el original y conservación en archivo.
b. Escritura pública de constitución de la sociedad solicitante. Se
acompañará copia para cotejo con el original y conservación en archivo. En
el supuesto de que los Estatutos incorporados a la citada escritura hayan
sido objeto de modificación, se aportará, copia de los Estatutos vigentes de
la solicitante acompañada de certificación del Secretario del Consejo de
Administración que así lo constate.
c. Certificado expedido por la Comisión Nacional del Mercado de
Valores/Banco de España, acreditativa de la inscripción de la entidad en los
registros públicos de las citadas entidades.
Segundo.-. Actualización y mantenimiento de la información
Así mismo se dirigirá, por la entidad solicitante al Mercado, un compromiso de
relativo a poner en conocimiento del MARF cualesquiera hechos, decisiones o
circunstancias que afecten a los requisitos que le son exigibles en cuanto tales
Entidad Mediadoras, de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente
Circular, y de las restantes circunstancias que sean relevantes a tales efectos.
Tercero.- Fecha de aplicación
La presente Instrucción será de aplicación a partir del 19 de diciembre de 2013.
Lo que se pone en conocimiento general a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de diciembre de 2013
Gonzalo Gómez Retuerto
Director Gerente