Download ACEPTACIÓN Y COBRO DE EFECTOS

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
En vigor desde el 14 de abril de 2011
Epígrafe 1º
Página 1
Epígrafe 1º.- ACEPTACIÓN Y COBRO DE EFECTOS
(Tomados en negociación, gestión de cobro, gestión de aceptación o
para su compensación)
Especificación
% sobre
nominal del
efecto
Comisión
Mínimo por efecto
1. Negociación o descuento de efectos
- Efectos domiciliados aceptados.
0,50
10 €
- Efectos domiciliados sin aceptar.
1,00
10 €
- Efectos no domiciliados.
1,50
10 €
2. Negociación o descuento de efectos con
vencimiento inferior a 15 días a partir de la fecha
de descuento o abono del nominal, y para los
girados a plazo vista sin aceptar:
- Efectos domiciliados aceptados.
1,00
10 €
- Efectos indomiciliados.
1,50
10 €
3. Efectos en gestión de cobro o para su
compensación:
- Efectos domiciliados aceptados.
0,50
12 €
- Efectos domiciliados sin aceptar.
1,00
12 €
- Efectos no domiciliados.
1,50
12 €
4. Gestión de aceptación:
Por cada efecto.
0,10
12 €
5. Gastos de estudio y renovación de línea de descuento
Por este concepto se percibirá una comisión del 1,00 % sobre el límite de la línea, con un
mínimo de 150,00 €.
6. Excedido de riesgo.
Se percibirá una comisión del 3,5% sobre el mayor importe excedido en el período de un
mes, con un mínimo de 30,- eur. Esta comisión se liquidará una vez al mes.
7. Pagos en efectivo de cheques en oficina distinta de la emisora o domiciliataria
(Nota 13): Por cada cheque, letra de cambio o pagaré la comisión será de 2 €. Esta
comisión se cobra en concepto de gastos por la verificación de la provisión de
fondos y comprobación de firma del librado.
Nota 1: El cobro de las comisiones del apartado 2 presupone la no percepción de las
que figuran en el apartado 1, y viceversa.
Nota 2: En la negociación de efectos se liquidaran los intereses por el plazo que medie
desde la fecha del descuento o abono del nominal hasta el vencimiento de cada
uno de los efectos. En el cálculo de intereses no se incluirá el día del
vencimiento del efecto, salvo que este coincida con día festivo, en cuyo caso la
liquidación de intereses se calculara hasta el día anterior a la fecha de pago
prevista según la Ley 19/1985 Cambiaria o del Cheque. Concluido el día hábil
En vigor desde el 14 de abril de 2011
Epígrafe 1º
Página 2
del vencimiento, si no se ha obtenido el pago, el Banco tenedor iniciará el
trámite de devolución a origen.
Nota 3: Según la circular 8/1990 del Banco de España, norma 3ª punto 8, "para el cobro
de documentos en Cartera se entenderá por domiciliación bancaria, la
indicación de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una
Entidad de Depósito. Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1985,
Cambiaria o del Cheque, sobre domiciliación de letras de cambio que, a los
efectos de esta Circular, será aplicable a cualquier documento de cobro.
A efectos de esta tarifa se considerarán:
a) Efectos domiciliados aceptados:
Son aquellos que, reuniendo las requisitos de domiciliación según se
definen en la letra b) siguiente, cuenten además, con la aceptación o firma
del librado, precisamente en el lugar reservado a la aceptación, o en
cualquier otro lugar del propio documento.
b) Efectos domiciliados sin aceptar:
Son aquellos que, en el momento de su cesión tengan designado para su
pago, en el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, el
nombre de una Entidad de Depósito, Oficina de esta y cuenta en que
deberá ser adeudado el importe del efecto.
Por tanto, los efectos con simples "indicaciones" o menciones de "último
tenedor", "presente por el Banco...", "Banco recomendado" o equivalentes, no se
consideraran domiciliados.
Nota 4: A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturasrecibos, albaranes de cobro, etc.) que correspondan a transacciones
comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio,
y quedarán sujetos a sus Epígrafes 1º y 2º.
Los pagarés se consideran sujetos, igualmente, a los Epígrafes 1º y 2º.
Nota 5: Se considerará incluido en este Epígrafe el cobro de certificaciones por
ejecución de obras, suministros o servicios, lotería premiada y quinielas.
Nota 6: En cada incidencia de Cartera se percibirá una comisión de 15 € por efecto. En
caso de ampliación de plazo, se cobrarán, además, los intereses
correspondientes al tipo de interés que el Banco tenga establecido en cada
momento para descubiertos en cuenta corriente.
Se considerará incidencia, en este contexto, toda modificación sobre el estado
y datos del efecto al entrar en la cartera para negociación o gestión de cobro
ordenada por el cedente.
Nota 7: Los efectos que el librado reembolse por ventanilla, devengarán además,
intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al
tipo de interés que el Banco cobrador tenga establecido en cada momento para
descubiertos en cuenta corriente.
En vigor desde el 14 de abril de 2011
Epígrafe 1º
Página 3
Cuando el vencimiento señalado en
el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la Ley Cambiaria, se
entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente.
Nota 8: Si la cesión de efectos o giros para su cobro se sustituye por el nuevo sistema
de entrega de soportes magnéticos, con las características técnicas y respaldo
documental normalizados, las condiciones son:
- Comisión: Podrá reducirse hasta el 50 % de la tarifa general.
Nota 9: Efectos con trámites especiales:
a) Los efectos que, al amparo del artículo 6º de la Ley Cambiaria, devenguen
intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación,
por su nominal, con arreglo a este Epígrafe 1º.
Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los
intereses a la Entidad tomadora, para su abono al cedente deduciendo la
comisión de transferencias correspondiente al Epígrafe 6º.
b) En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria, haya de
efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación
complementaria a cargo del cedente que contendrá:
- Una comisión por cada gestión de cobro posterior que se efectúe.
- Los intereses desde el día de vencimiento señalado en el efecto hasta el
día de pago.
Nota 10: Se repercutirán al cedente los gastos de correo originados por el envío de la
correspondiente liquidación de cada remesa y los generados por cada
documento, de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento en el servicio
de correos.
Nota 11: El cobro de la comisión por gestión de aceptación no procederá cuando dicha
gestión venga impuesta por el cumplimiento de la Ley 19/85 Cambiaria o del
cheque. Para todos los demás casos donde no exista tal obligatoriedad,
únicamente se cobrará cuando este servicio sea solicitado por el cliente.
Nota 12: Si el cedente de un efecto solicitase la obtención de conformidad telefónica
del banco librado, se percibirá una comisión adicional máxima, a cobrar por
documento, de 9,02 € en el caso de un efecto domiciliado en origen o de 12,02
€ en el caso de un efecto indomiciliado.
Nota 13: Se considera dentro de esta comisión todo tipo de cheques y otros
documentos o efectos análogos (letras, pagarés; etc…). Esta comisión se
cobrará a no titulares de cuentas en Bankinter por el cobro en efectivo de
cheques y/o otros documentos análogos en oficina distinta a aquélla en la que
esté domiciliada la cuenta.