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Principales cambios en los criterios contables
para las
instituciones de seguros y fianzas
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Participantes en la CRISEF
de Seguros y Fianzas
Consejo Mexicano de
Normas de Información
Financiera
Instituto Mexicano
de Contadores
Públicos
Comisión Nacional
de Seguros y
Fianzas
Asociación de
Compañías
Afianzadoras de México
Asociación Mexicana
de Instituciones de
Seguros
Asociación Mexicana
de Instituciones de
Garantías
Cambios identificados en el anexo 22.1.2
q
Glosario de términos
q
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad
q
Criterios relativos a los conceptos específicos de las
operaciones de seguros y fianzas
q
Criterios relativos a los estados financieros básicos
consolidados
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Cambios identificados en el anexo 22.1.2
q
Glosario de términos
q
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad
q
Criterios relativos a los conceptos específicos de las
operaciones de seguros y fianzas
q
Criterios relativos a los estados financieros básicos
consolidados
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Cambios identificados en el anexo 22.1.2
q
Glosario de términos
q
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad
q
Criterios relativos a los conceptos específicos de las
operaciones de seguros y fianzas
q
Criterios relativos a los estados financieros básicos
consolidados
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos al esquema general
q
Cambio relevante
q
Supletoriedad
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos al esquema general
q
Efectos relevantes en la primera aplicación:
q
Los estados financieros de 2015 deben contener una nota
de revelación con los efectos de los nuevos criterios.
q
Se requiere la comparabilidad de los estados financieros
de 2016 con 2015.
q
Efectos fiscales de la primera aplicación en la declaración
de impuestos del ejercicio 2016.
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos al esquema general
q
Efectos relevantes en la primera aplicación:
q
Los estados financieros de 2015 deben contener una nota
de revelación con los efectos de los nuevos criterios.
q
Se requiere la comparabilidad de los estados financieros
de 2016 con 2015.
q
Efectos fiscales de la primera aplicación en la declaración
de impuestos del ejercicio 2016.
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Revelación en los financieros de 2015
q
Nuevas reglas contables a partir del 1 de enero de 2016.
q
Los estados financieros correspondientes al ejercicio de
2015 que serán publicados por las instituciones se verán
modificados de manera relevante por los nuevos criterios.
q
Las notas de revelación de los estados financieros de
2015 deberá tener el detalle de los efectos en los mismos
por la aplicación de la nueva regulación.
q
La CNSF requiere un ejercicio de aplicación con los
nuevos criterios contables a los estados financieros de
2015. (debe entregarse el 4 de marzo de 2016).
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Revelación en los financieros de 2015
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos al esquema general
q
Efectos relevantes en la primera aplicación:
q
Los estados financieros de 2015 deben contener una nota
de revelación con los efectos de los nuevos criterios.
q
Se requiere la comparabilidad de los estados financieros
de 2016 con 2015.
q
Efectos fiscales de la primera aplicación en la declaración
de impuestos del ejercicio 2016.
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Comparabilidad de 2016 con 2015
q
Nuevas reglas contables a partir del 1 de enero de 2016.
q
La CNSF requiere un ejercicio de aplicación con los
nuevos criterios contables a los estados financieros de
2015. (debe entregarse el 4 de marzo de 2016).
q
Se necesitan determinar los saldos iniciales de la primera
aplicación de los nuevos criterios contables, es decir,
aplicarlos al 31 de diciembre de 2014.
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Comparabilidad de 2016 con 2015
Para efectos legales, estatutarios y fiscales se deben considerar
los estados financieros determinados con la regulación vigente.
Nueva regulación 1 de enero de 2016
31 de diciembre 2014
31 de diciembre 2015
31 de diciembre 2014
31 de diciembre 2015
31 de diciembre 2016
Las instituciones deben determinar los saldos iniciales al 31 de
diciembre de 2014 con la aplicación de las nuevos criterios
contables, información que servirá de base para preparar los
estados financieros comparativos entre 2016 y 2015.
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos al esquema general
q
Efectos relevantes en la primera aplicación:
q
Los estados financieros de 2015 deben contener una nota
de revelación con los efectos de los nuevos criterios.
q
Se requiere la comparabilidad de los estados financieros
de 2016 con 2015.
q
Efectos fiscales de la primera aplicación en la declaración
de impuestos del ejercicio 2016.
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Efectos fiscales en la primera aplicación
q
Día uno de la regulación / 1 de enero de 2016.
q
Nuevo régimen para la valuación de reservas técnicas y
los montos recuperables de reaseguro.
q
Cambios en la clasificación de las inversiones.
q
Probable liberación de reservas técnicas.
q
Efecto impositivo en el impuesto del ejercicio 2016.
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Efectos fiscales en la primera aplicación
Para efectos legales, estatutarios y fiscales se deben considerar
los estados financieros determinados con la regulación vigente.
Nueva regulación 1 de enero de 2016
31 de diciembre 2015
q
31 de diciembre 2016
Las disposiciones fiscales consideran como deducible o
acumulable la variación del saldo entre dos fechas de
valuación.
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Cambios identificados en el anexo 22.1.2
q
Glosario de términos
q
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad
q
Criterios relativos a los conceptos específicos de las
operaciones de seguros y fianzas
q
Criterios relativos a los estados financieros básicos
consolidados
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a conceptos específicos
q
Disponibilidades (cheques emitidos no entregados)
q
Inversiones en valores (conservar a vencimiento)
q
Préstamos (estimación preventiva de riesgos crediticios)
q
Inmuebles (avalúos anuales)
q
Deudores (derechos sobre pólizas)
q
Cuentas por cobrar (estimación de cobro dudoso)
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a conceptos específicos
q
Reaseguradores (participación en vida / reserva por
incumplimiento / )
q
Inversiones permanentes (reservas patrimoniales)
q
Salvamentos (reconocimiento)
q
Coaseguro
q
Reservas técnicas
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a conceptos específicos
q
Reservas técnicas (nuevo régimen de valuación)
q
Reserva de riesgos en curso
q
Reservas de obligaciones pendientes de cumplir
q
Reservas catastróficas
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a conceptos específicos
q
Reserva de riesgos en curso
q
Determinación de flujos futuros de ingresos y egresos
q
Tratamiento de primas futuras
q
Valor presente con tasa de interés libre de riesgo
q
Margen de riesgo
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a conceptos específicos
q
Reserva de riesgos en curso (corto plazo)
q
Valuación con base en la “tasa de mercado” tanto del
seguro directo como del cedido.
q
Cargo en resultados y la creación del pasivo.
q
En el activo se registrarán los importes recuperables
de reaseguro por la reserva calculada a la tasa técnica
pactada. Asimismo se debe registrar la estimación
preventiva por incumplimiento (cuya contra-cuenta
está en el resultado integral de financiamiento).
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a conceptos específicos
q
Reserva de riesgos en curso (largo plazo)
q
Valuación con base en la “tasa técnica pactada” tanto
del seguro directo como del cedido.
q
Cargo en resultados y la creación del pasivo.
q
En el activo se registrarán los importes recuperables
de reaseguro por la reserva calculada a la tasa técnica
pactada. Asimismo se debe registrar la estimación
preventiva por incumplimiento (cuya contra-cuenta
está en el resultado integral de financiamiento).
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a conceptos específicos
q
Reserva de riesgos en curso (largo plazo)
q
Se compara la valuación de la reserva con la tasa de
interés de mercado y la valuación realizada con base en
la tasa técnica pactada.
q
Esa variación se registra en el pasivo y en el capital
contable, en el rubro de superávit (en el catálogo mínimo
se denomina “Superávit / Déficit por Valuación de la
Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo”, a la cual
debe calcularse el efecto de impuestos diferidos.
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a conceptos específicos
q
q
Reserva de obligaciones pendientes de cumplir (IBNR)
q
Determinación de la mejor estimación
q
Valor presente con tasa de interés libre de riesgo
q
Margen de riesgo
Reservas especiales, de contingencia y catastróficas
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a conceptos específicos
q
Primas (B-13 y disposiciones del capítulo 5.1)
q
Registro de la utilidad esperada
q
Primas anticipadas
q
Operaciones a corto plazo
q
Operaciones a largo plazo
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a conceptos específicos
Registro de la utilidad esperada
q
q
q
Se reconoce el ingreso por primas al momento de la
emisión de la póliza.
En términos generales, la reserva de riesgos en curso
representa el valor presente de las obligaciones futuras
derivadas de siniestros, beneficios, valores
garantizados, dividendos, gastos de adquisición y
administración (artículo 217 de la LISF), adicionado del
margen de riesgo (10%).
Por lo tanto, al momento de la emisión de una póliza se
reconoce la utilidad esperada debido a la diferencia
entre flujos de ingreso y egreso en el estado de
resultados.
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a conceptos específicos
Primas anticipadas
q
q
q
q
Se reconoce el ingreso por primas al momento de la
emisión de la póliza.
La disposición 5.1.2 en su segundo párrafo dice “La
reserva de riesgos en curso incluirá el monto de las
primas emitidas por anticipado, ….”.
En la nueva disposición 5.1.7 dice: “En el caso de las
primas emitidas por anticipado, la reserva de riesgos
en curso corresponderá al monto bruto de las primas
que hayan sido emitidas por anticipado….”.
Se requiere la precisión del monto de la reserva de tal
manera que no haya afectación en el estado de
resultados. Adicionalmente se requiere precisar el
tratamiento de los efectos de reaseguro.
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a conceptos específicos
Operaciones a corto plazo
q
En la disposición 5.1.3, fracción V se adicionó un
segundo párrafo que dice en su inicio “Tratándose de
operaciones a recibo, los compromisos deberán
valuarse conforme a la naturaleza de la obligación y el
plazo previstos en el contrato, es decir, considerando
la temporalidad de la obligación establecida en el
mismo….”.
q
Esta redacción aclara las dudas respecto a los
seguros de corto plazo.
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a conceptos específicos
Operaciones a largo plazo
q
En la disposición 5.1.3, fracción V se adicionó un segundo párrafo
que dice en su inicio “Tratándose de operaciones a recibo, los
compromisos deberán valuarse conforme a la naturaleza de la
obligación y el plazo previstos en el contrato, es decir,
considerando la temporalidad de la obligación establecida en el
mismo. En ese sentido, la reserva de riesgos en curso deberá
valuarse conforme al plazo y la prima de cada recibo si
compromiso es sólo por el plazo establecido en el recibo, o bien
valuarse con una temporalidad mayor si el compromiso es anual y
la prima del recibo cubre únicamente el riesgo correspondiente de
una fracción del plazo natural de la obligación, en cuyo caso la
valuación de la reserva de riesgos en curso deberá hacerse
conforme al plazo de la obligación y no la del recibo, debiendo
hacerse una estimación del ingreso de primas futuras a efecto de
registrarlas como un deudor por prima, o a efecto de descontarlas
en el cálculo de la reserva de riesgos en curso en caso de que no
proceda su registro contable como un deudor por prima”.
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a conceptos específicos
Operaciones a largo plazo
q
La disposición es aplicable a todos los contratos, es
decir no distingue si son de corto o largo plazo, de
vida o no vida.
q
Consideramos que se puede aclarar su aplicación
diferenciando entre los negocios a corto y largo plazo.
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a conceptos específicos
Para las instituciones de fianzas:
q
Deudores (deudores por responsabilidades de fianzas)
q
Reservas técnicas (índice de reclamaciones pagadas /
límite en la reserva de contingencia)
q
Bienes adjudicados (reconocimiento / plazos)
q
Reclamaciones (reconocimiento)
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Cambios identificados en el anexo 22.1.2
q
Glosario de términos
q
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad
q
Criterios relativos a los conceptos específicos de las
operaciones de seguros y fianzas
q
Criterios relativos a los estados financieros básicos
consolidados
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a los estados financieros
q
Catálogo mínimo
q
Cartera de crédito
q Diferenciando entre vigentes y vencidas
q Mostrando por separado la reservas respectivas
q
Coaseguro
q Tanto en el activo como en pasivo
q
Reaseguro
q Por la estimación por incumplimiento
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
Criterios relativos a los estados financieros
q
Catálogo mínimo
q
Reserva de riesgos en curso a tasa técnica pactada
q
Reserva de riesgos en curso de largo plazo por
variaciones en las tasas de interés
q
Adeudos al fondo especial de seguros
q
En capital contable / Resultado en la valuación de la
reserva de riesgos en curso por las variaciones en las
tasas, neto de su efecto en diferidos
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS
q
Agradecimiento a los participantes de la CRISEF
q
Agradecimiento a la audiencia
CRISEF DE SEGUROS Y FIANZAS