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En Madrid, a _____ de _____________ de 20_____.
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al
amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para la reforma urgente del Sistema
de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
ACUERDAN:
De una parte,
D.
JOSÉ ÁNGEL SANDÍN GARCÍA, con NIF 02875496J, como apoderado de la entidad
FORMACIÓN FRANCIS LEFEBVRE, S.L., (en adelante ORGANIZADORA), con
domicilio social en Madrid, calle Monasterios de Suso y de Yuso, 34 y CIF:
B82879602.
Y de otra,
D/Dña.___________________________________________________________,
con NIF ________________________ ,
como representante legal de la entidad ______________________________
______________________________________(en adelante AGRUPADA),
entidad con domicilio social en ________________________,
calle _____________________________________________ y CIF ___________
A C U E R D A N:
Primero: Objeto.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las
empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa
que tiene encomendada su organización, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (en adelante el Decreto-ley) y demás
normativa de aplicación, en especial la Orden TAS/2307/, de 27 de julio, por la que
se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se
regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de
formación de demanda y su financiación.
Segundo: Entidad externa.
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12 de
la Ley 30/2015, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación
a la entidad externa.
Tercero: Obligaciones de la Entidad Externa
Serán obligaciones de la Entidad FORMACION FRANCIS LEFEBVRE, S.L. las
siguientes:
1ª.- Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las
empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados
por el Servicio.
a) Tramitar ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo las
comunicaciones de inicio y de finalización de aquéllas acciones formativas
que realicen las empresas agrupadas, siempre que sean organizadas por la
propia entidad organizadora.
Quedan expresamente excluidas del presente convenio aquéllas acciones
formativas de las empresas agrupadas que no sean organizadas por
FORMACIÓN FRANCIS LEFEBVRE, S.L., que no realizará su tramitación ante
la Fundación Tripartita salvo previo acuerdo escrito suscrito por las partes al
efecto.
b) Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las
acciones de evaluación y actuaciones de Seguimiento y Control que
directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo se desarrollen, respecto de las Acciones formativas
en las que interviene como Entidad Organizadora, al amparo de lo dispuesto
en el anterior apartado a) de este acuerdo tercero.
2ª.- Todas aquellas obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
relacionadas con aquéllas Acciones formativas de las empresas agrupadas que son
objeto del presente convenio, así como la custodia de cuanta documentación
relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser
requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
3ª- Otras obligaciones que, en su caso, las partes pudieran acordar, en relación con
la planificación de las Acciones formativas a realizar, selección de centros de
impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de
impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación.
4ª.- Custodiar el presente Convenio de Agrupación de Empresas, manteniéndolo a
disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente.
Cuarto: Obligaciones de las empresas agrupadas.
1ª.- Dentro de los 3 días naturales siguientes a la firma de este convenio, las
empresas agrupadas darán de alta en el sistema informático de la Fundación
Tripartita a la entidad organizadora, como entidad proveedora de formación, con
todas las facultades de gestión del crédito formativo en relación con las acciones
formativas objeto del presente convenio.
Las empresas agrupadas se comprometen a avisar a la entidad organizadora de su
decisión de darla de baja en el sistema informático de Fundación Tripartita. Dicha
notificación será realizada dentro de las veinticuatro horas siguientes a la baja
efectiva de la entidad organizadora en el sistema informático de la Fundación
Tripartita.
2ª.- Las empresas agrupadas estarán obligadas a facilitar la labor de la empresa
organizadora, realizando a ésta cuantas comunicaciones sean precisas en relación
con la formación objeto del presente acuerdo, con tiempo suficiente para facilitar a
la entidad organizadora el cumplimiento de sus obligaciones en los plazos
establecidos por la Fundación Tripartita.
3ª.- las empresas agrupadas facilitarán cuanta documentación les sea requerida por
la entidad organizadora para el desarrollo de su actividad, con la mayor inmediatez
posible y siempre con tiempo suficiente para que ésta pueda cumplir con los plazos
establecidos por la Fundación Tripartita.
Quinto: Compensación económica a la entidad organizadora por los costes
de organización.
El presente convenio tiene carácter gratuito, al obedecer a la intención de la entidad
organizadora de facilitar a las entidades agrupadas la gestión de su crédito formativo,
en relación con las acciones formativas que dicha empresa organiza. En
consecuencia, ninguno de los trabajos realizados por la entidad organizadora,
derivados de acciones formativas incluidas en el presente convenio, conllevarán
obligación de pago alguna para las empresas agrupadas.
Si las empresas agrupadas demandasen a la entidad organizadora la realización de
actividades adicionales a las contempladas en el presente convenio, éstas serán
realizadas por la entidad organizadora previo acuerdo de las partes sobre su precio.
Sexto: Adhesión de otras empresas y delegación, a estos efectos, en la
entidad organizadora.
Las partes acuerdan expresamente que cualesquiera otras empresas que proponga
la entidad organizadora se adherirán automáticamente al presente Convenio.
Para ello las empresas adheridas suscribirán a tal efecto el correspondiente
documento de adhesión, que será también suscrito por la entidad organizadora, tanto
en nombre propio como en nombre de las empresas agrupadas, en quien éstas
delegan expresamente a los efectos previstos en el presente acuerdo.
Séptimo: Extinción y delegación en la Entidad Organizadora.
a) Las partes acuerdan, expresamente, que el presente convenio podrá resolverse
por la sola voluntad de cualquiera de las empresas agrupadas, notificada
debidamente a la entidad organizadora con un preaviso mínimo de veinticuatro horas
respecto de la fecha en la que la baja deba surtir efectos.
A estos efectos las empresas agrupadas delegan en la Entidad Organizadora la
facultad de representar a las demás empresas agrupadas en la suscripción del
documento de baja.
b) Asimismo las partes establecen que el presente convenio podrá resolverse por la
sola voluntad de la empresa organizadora, respecto de una o varias de las empresas
agrupadas, notificada debidamente a las entidades agrupadas afectadas con un
preaviso mínimo de diez días naturales respecto de la fecha en la que la baja deba
surtir efectos.
Esta resolución no será obstáculo para que la entidad organizadora realice los
trámites de las acciones formativas que estuvieran en curso, que deberán ser
finalizados por la empresa organizadora; quedan exceptuados de lo dispuesto en este
párrafo aquéllas resoluciones del convenio, instadas por la entidad organizadora, que
obedezcan a incumplimientos por la entidad agrupada de sus obligaciones derivadas
del mismo.
Octavo: responsabilidades.
Dado el carácter gratuito del presente convenio las partes renuncian expresamente
a exigirse, recíprocamente, cualquier tipo de responsabilidad derivada de
cualesquiera daños y perjuicios que una de ellas pudiera sufrir como consecuencia
de la ejecución de los trabajos objeto del mismo.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior aquéllos casos en los que la parte
responsable del daño o perjuicio hubiera actuado de forma manifiestamente dolosa.
Noveno: Entrada en vigor y vigencia del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes. El período de
vigencia del Convenio será indefinido.
Y en señal de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en el lugar y
fecha indicados en su encabezamiento.
Por la Entidad Organizadora
Por la empresa agrupada
Fdo. JOSÉ ÁNGEL SANDÍN GARCÍA
Fdo. ___________________________