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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012 fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades. XVI. Ordenar y revisar los dictámenes formulados por los contadores públicos registrados ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre las contribuciones federales coordinadas relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes. XVII. Determinar conforme a la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, el valor en aduana de las mercancías de importación o el valor comercial de las mercancías de exportación, de acuerdo a lo establecido en los convenios celebrados con la Federación. XVIII. Establecer, con base en los inventarios, la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías, de conformidad con las disposiciones aplicables para la determinación a que se refiere la fracción anterior. XIX. Emitir el dictamen de clasificación, cotización y avalúo de las mercancías, así como solicitar el dictamen o apoyo técnico que requiera a las autoridades aduaneras, agentes aduanales, dictaminadores aduaneros o a cualquier otro perito en materia aduanera y de comercio exterior. XX. Aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones, aprovechamientos o accesorios que se deriven del ejercicio de las facultades en materia aduanera. XXI. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones conocidos con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, derivadas de la legislación fiscal local y federal, así como de los convenios de colaboración celebrados con la federación y hacer constar dichos hechos y omisiones en los oficios de conclusión, oficio de observaciones, en las actas parciales que se levanten según corresponda, así como las resoluciones en que se determinen las contribuciones omitidas derivadas de dichos procedimientos. XXII. Ordenar y revisar los dictámenes para efectos fiscales relativos a las contribuciones federales coordinadas o estatales relacionadas con las declaraciones fiscales de los contribuyentes; así como requerir al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente: a. Cualquier información que conforme a la legislación aplicable debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales. 14