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REGLAMENTO INTERIOR DE DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 37 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2012
fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los
datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos
ejerzan sus facultades.
XVI.
Ordenar y revisar los dictámenes formulados por los contadores públicos
registrados ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, sobre las contribuciones federales coordinadas
relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes.
XVII.
Determinar conforme a la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, el
valor en aduana de las mercancías de importación o el valor comercial de las
mercancías de exportación, de acuerdo a lo establecido en los convenios
celebrados con la Federación.
XVIII.
Establecer, con base en los inventarios, la naturaleza, características,
clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías, de conformidad
con las disposiciones aplicables para la determinación a que se refiere la
fracción anterior.
XIX.
Emitir el dictamen de clasificación, cotización y avalúo de las mercancías, así
como solicitar el dictamen o apoyo técnico que requiera a las autoridades
aduaneras, agentes aduanales, dictaminadores aduaneros o a cualquier otro
perito en materia aduanera y de comercio exterior.
XX.
Aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto
correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos,
contribuciones, aprovechamientos o accesorios que se deriven del ejercicio
de las facultades en materia aduanera.
XXI.
Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados los hechos u omisiones conocidos con motivo del ejercicio de las
facultades de comprobación, derivadas de la legislación fiscal local y federal,
así como de los convenios de colaboración celebrados con la federación y
hacer constar dichos hechos y omisiones en los oficios de conclusión, oficio
de observaciones, en las actas parciales que se levanten según
corresponda, así como las resoluciones en que se determinen las
contribuciones omitidas derivadas de dichos procedimientos.
XXII.
Ordenar y revisar los dictámenes para efectos fiscales relativos a las
contribuciones federales coordinadas o estatales relacionadas con las
declaraciones fiscales de los contribuyentes; así como requerir al contador
público que haya formulado el dictamen lo siguiente:
a.
Cualquier información que conforme a la legislación aplicable debiera estar
incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
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