Download Resolución Nº 118/011 - Alimentos Congelados (21/10/2011)

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
República Oriental del Uruguay
Ministerio de Economía y Finanzas
Resolución Nº 118/011
Montevideo, 5 de octubre de 2011.
ASUNTO: MERCADO DE ALIMENTOS CONGELADOS DE MONTEVIDEO
VISTO:
El estado de los procedimientos.
RESULTANDO:
1. Que por Resolución Nº 92/010 del 15 de noviembre de 2010 se inició una medida
preparatoria, disponiendo estudiar las condiciones de competencia en los mercados de
alimentos congelados de Montevideo, en especial en relación a la formación de sus
precios.
2. Que en el marco de dicho estudio se solicitó información a una serie de empresas
dedicadas a la distribución y a la venta minorista de alimentos congelados en
Montevideo.
3. Que se han elaborado los Informes Nº 58/011 y Nº 73/011, referidos al mercado
relevante de alimentos congelados y a los posibles efectos de eventuales conductas
anticompetitivas en dicho mercado.
CONSIDERANDO:
1. Que en la información recibida figuran expresiones de dos representantes de empresas
minoristas que afirman que los proveedores les entregan listas de precios sugeridos, y
que han recibido presiones de algunos proveedores para respetar dichos precios. (fs. 30
y 44).
2. Que en uno de estos casos, haciendo referencia a los precios sugeridos, se manifiesta
que “en algunas circunstancias los precios son asimilados a las grandes cadenas
Juncal 1355 Of. 802 – Montevideo - Uruguay – 598 - 29153202 – [email protected]
.
debiendo nuestra empresa marcar el doble de ganancia para quedar al nivel de estas,
esto genera que nuestra propuesta comercial no sea atractiva” (fs. 44).
3. Que uno de los proveedores consultados manifiesta que se emiten “listas de precios en
general sin precios sugeridos” y que, “en algunos casos en particular y frente a
distorsiones exageradas de los mismos hemos sugerido precio de venta mínimos como
forma de mantener una imagen seria del producto y la marca representada”. En el
mismo documento se manifiesta que “Esta es una política generalizada de las marcas
líderes y una exigencia a sus distribuidores”. (fs.28)
4. Que otro de los proveedores manifiesta que “existen listas de precios sugeridos que
acompañan lo que los líderes del sector van marcando” (fs. 75).
5. Que el Informe Nº 73/011 concluye que, aunque en el establecimiento de precios
mínimos de reventa para el caso de alimentos congelados se podrían dar efectos
positivos y negativos en términos de la competencia entre las empresas, la valoración
general de dichos efectos permite concluir que no se justifica el establecimiento de
dichos precios mínimos, no encontrándose ganancias de eficiencia que los justifiquen
dadas las características de los bienes comercializados y la homogeneidad de los
mismos en el mercado relevante.
ATENTO:
A las disposiciones de la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia Nº 18.159 de 20
de julio de 2007 y normativa complementaria y concordante.
LA COMISION DE PROMOCION Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESUELVE:
1
Iniciar una investigación de oficio respecto a la posible existencia de prácticas
anticompetitivas en el mercado de comercialización al por mayor de alimentos
congelados en el departamento de Montevideo tendiente a esclarecer los hechos así
como a identificar a los responsables.
2
Levantar el carácter de confidencialidad otorgado por Resolución Nº 92/010 de 15 de
noviembre de 2010, manteniendo la reserva de la identidad del consultante así como de
las empresas que responden los oficios a fs. 30 y fs. 43 y 44.
Juncal 1355 Of. 802 – Montevideo - Uruguay – 598 - 29153202 – [email protected]
República Oriental del Uruguay
Ministerio de Economía y Finanzas
3
Dar vista de esta Resolución y de las actuaciones contenidas en el presente expediente
a las empresas mayoristas AVICOLA DEL OESTE, CRAMON, FRIOPAN, GRABA,
MAOSOL, MC CAIN – LA SIBARITA, PANGIORNO y PAGNIFIQUE.
4
Comuníquese, etc.
Ec. Luciana Macedo
Ec. Sergio Milnitsky
Dr. Javier Gomensoro
Juncal 1355 Of. 802 – Montevideo - Uruguay – 598 - 29153202 – [email protected]
.