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CIRCULAR DE LA SECRETARíA GENERAL DE EDUCACiÓN
POR
QUE
SE ESTABLECE
EL PROCEDIMIENTO
A SEGUIR EN
APLICACiÓN
DE LA ORDEN ECDII417/2012, DE 20 DE JUNIO, POR
QUE SE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA
DEL CERTIFICADO
ESCOLARIDAD
Y DE OTROS
ESTUDIOS
CON
EL TíTULO
GRADUADO
ESCOLAR REGULADO EN LA LEY 14/1970, DE 4
AGOSTO,
GENERAL DE EDUCACiÓN
Y FINANCIAMIENTO
DE
REFORMA EDUCATIVA, A EFECTOS LABORALES.
LA
LA
LA
DE
DE
DE
LA
La Orden ECDI 1417/20 12, de 20 de junio (B.O.E. n° 156, de 30 de junio), establece la
equivalencia
del Certificado
de Escolaridad y de otros estudios con el título de
Graduado Escolar regulado en la ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y
Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales.
El artículo 3 de dicha Orden atribuye a la Administración
Educativa en la que reside el
solicitante, en el caso de que el Certificado de Escolaridad se encuentre inscrito en el
Registro
de Títulos
Académicos
y Profesionales
no Universitarios,
o a la
Administración
Educativa en la que finalizó sus estudios, en el caso de que no lo esté,
la emisión del. certificado sustitutivo del Certificado
de Escolaridad, en el que se
reflejarán
los datos de dicho Certificado
de Escolaridad referidos
a la fecha de
expedición, número de registro, libro y folio.
A su vez los artículos 4, 5 Y 6 de dicha Orden, remiten a la Administración
Educativa
de la Comunidad
Autónoma,
las emisiones de las resoluciones
individualizadas de
equivalencia de los estudios cursados con el Graduado Escolar, a efectos laborales, en
el caso de que los interesados
hubieran reunido en su día las condiciones
para la
obtención del Certificado de Escolaridad y no se encuentren
en posesión del mismo,
ciudadanos
nacidos antes del año 1961 que realizaron, al menos, los dos primeros
cursos de Bachillerato Elemental, sin haberlos superado íntegramente
y otros títulos
no contemplados
anteriormente.
Mediante Decreto del Presidente
15/20 I 1, de 8 de julio, por el que se modifican la
denominación,
el número
y competencias
de las Consejerías
que conforman
la
Administración
de la Comunidad
Autónoma
de Extremadura,
la Consejería
de
Educación y Cultura de la Junta de Extremadura ejerce las competencias
en materia de
educación no universitaria que corresponden
a la Comunidad Autónoma.
De conformidad
con el artículo 1.I.r) del Decreto 210120 I 1, de 5 de agosto, por el
que se establece
la estructura
orgánica de la Consejería
de Educación y Cultura,
corresponde
a la Secretaría General de Educación: "gestionar la expedición de títulos y
diplomas y organizar y gestionar el registro central de los mismos, así como las
con validaciones con otros estudios previos a la Universidad".
Por todo ello, a la vista de lo indicado y de acuerdo con las competencias atribuidas, se
dicta la presente
circular, que tiene por objeto homogeneizar
el procedimiento
a
seguir por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Cultura en la
aplicación efectiva de la Orden ECD/l417/20 12, de 20 de junio.
y en su virtud,
DISPONGO
Primero. Tramitación de solicitudes en las que el interesado está en
posesión del Certificado de Escolaridad o del certificado sustitutorio
expedido por los centros educativos. (Artículo 2 Orden ECD1I417/20 12, de
20 de junio).
En este caso únicamente
procede comunicar al interesado
que la presentación
del
Certificado
de Escolaridad
o del certificado
sustitutorio
expedido
por el centro
educativo, en su caso, será documento suficiente para la acreditación de la equivalencia
del mismo con el título de Graduado Escolar a efectos laborales.
Para ello se cumplimentará
interesado.
el modelo
Anexo
I que
se inserta,
y se remitirá
al
Segundo. Certificado sustitutorio: tramitación de solicitudes en las que el
interesado ha extraviado el Certificado de Escolaridad, pero éste se
encuentra inscrito en el Registro de Títulos Académicos o Profesionales o
en los Libros de Registro ubicados en la Delegación Provincial. (Artículo 3
Orden ECD/1417/20 12, de 20 de junio).
Para su resolución se emitirá al interesado el certificado sustitutorio del Certificado
Escolaridad, en el que se reflejarán los datos del mismo referidos a la fecha
expedición, número de registro, libro y folio.
Para ello se cumplimentará
interesado.
el modelo
Anexo
11 que
se inserta,
y se remitirá
de
de
al
Tercero. Tramitación de solicitudes en las que los interesados no están en
posesión del Certificado de Escolaridad, ni se les puede expedir certificado
sustitutorio, pero en su día reunieron las condiciones para la obtención del
Certificado de Escolaridad.
La tramitación se efectuará desde los Servicios Centrales de esta Secretaría General de
Educación. Para ello remitirán las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales,
acompañadas
de un informe del Servicio de Inspección
sobre cumplimiento
de
condiciones,
a efectos
de emitir la correspondiente
resolución,
estimatoria
o
desestimatoria.
Mérida, 27 de noviembre
EL SECRETARIO
de 2012
GENERAL
..
J
ANEXO I
Nombre
y apellidos
Dirección
Código postal y localidad
En contestacion
a la solicitud presentada
por Vd. con fecha de registro de
entrada
, sobre equivalencia de estudios con el título de Graduado
Escolar a
efectos laborales, se comunica que a la vista de la documentación
aportada y de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden ECD/ 1417120 12, de 20 de
junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros
estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la ley 14/1970, de 4 de agosto,
General de Educación y Financiamiento
de la Reforma Educativa, a efectos laborales
(B.O.E. n° 156, de 30 de junio), los estudios realizados por Vd. son equivalentes al
título de Graduado
Escolar a efectos laborales, siendo suficiente la presentación
del
Certificado de Escolaridad / Certificado sustitutorio expedido por el centro educativo,
para
acreditar
la mencionada
equivalencia,
sin necesidad
de otro
trámite
administrativo.
En
,
de
EL JEFE DEL SERVICIO DE COORDINACiÓN
Fdo:
_
de
.
EDUCATIVA
.
ANEXO
11
D.
..
,
JEFE
DEL
............................................................ DE LA CONSEjERíA
Y CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA,
SERVICIO
DE
DE EDUCACiÓN
CERTIFICA,
Que.
a
D./Da
..••.•.•...•.••......•...•..........•...••...•..•..•..••.••.•.••••..••
con
D.N.!.
....................................
. nacido/a
en
el......................
se le expidió el
CERTIFICADO
DE ESCOLARIDAD con fecha
estando inscrito en
el Registro de Títulos Académicos y Profesionales no Universitarios
con el número de
registro
libro
folio
.
De conformidad con el artículo 2 de la Orden ECD 1471/2012. de 20 de junio.
el Certificado de Escolaridad se considera equivalente al título de Graduado Escolar
regulado en la Ley 14/1970. de 4 de agosto. a efectos laborales. siendo suficiente la
presentación
de esta certificación para acreditar la mencionada equivalencia.
En
de
EL JEFE DEL SERVICIO DE COORDINACiÓN
Fdo:
de
.
EDUCATIVA
.
Nombre
y apellidos
Dirección
Código postal y localidad
En contestación
a la solicitud presentada
por Vd. con fecha de registro de
entrada
, sobre equivalencia de estudios con el título de Graduado
Escolar a
efectos laborales, se remite certificado sustitutorio
del Certificado
de Escolaridad,
indicándole que será documento
suficiente para la acreditación de la equivalencia del
Certificado de Escolaridad con el título de Graduado Escolar a efectos laborales.
En
,
de
ELJEFE DEL SERVICIO DE COORDINACiÓN
Fdo:
de
.
EDUCATIVA
.