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ORGANIZACIÓN FEDERADA A LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL DE CRÉDITO
EL SEC GANA EL RECURSO A FAVOR DE LOS ETT'S
Nuevamente el SEC gana una batalla jurídica contra CX. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha
vuelto a dar la razón al SEC sobre el reconocimiento del periodo trabajado como ETT, a efectos de la
indemnización por despido.
Básicamente lo que reconoce la sentencia definitiva es que, para calcular las indemnizaciones del ERE, se
tendrán en cuenta los años que el trabajador prestó sus servicios a CX a través de empresas de trabajo
temporal, siempre y cuando no haya una interrupción sustancial entre contratos.
Esta decisión del TSJC ratifica una sentencia obtenida a favor de una afiliada del SEC, tras la cual ha habido
varias también favorables a otros afiliados y afiliadas (el SEC ha ganado el 100% de los juicios reclamando
esta antigüedad para empleados afectados por el ERE 2013). Con esta sentencia tumbando el recurso de la
caja debería quedar definitivamente cerrado el tema.
A estas alturas, y con la sentencia sobre la mesa, la Caja se ha apresurado a cambiar de la base de datos de la
intranet, la fecha de entrada de algunos empleados que habían trabajado durante un período con contrato
de ETT. De momento tenemos constancia de que han hecho el cambio de algunos empleados provenientes
de la plataforma Caixa Catalunya. En cuanto a los empleados provenientes de las plataformas Caixa
Tarragona y Caixa Manresa por el momento no nos consta que se haya producido la modificación.
Desde el SEC reclamamos que se recalcule la indemnización para todo este colectivo al que se ha modificado
la fecha de entrada. Y en cuanto a los empleados de Caixa Tarragona y Manresa pedimos igualmente el
reconocimiento de estos períodos trabajados a través de ETT para que también sea considerado el mismo a
efectos indemnizatorios.
Si la entidad no da respuesta a esta petición, desde el SEC nos ponemos a disposición de todos los
trabajadores que hayan prestado sus servicios como ETT y que verán extinguido su contrato, que se
pongan en contacto con nosotros para calcular cuál es esta diferencia respecto a la indemnización que
legalmente les corresponde e iniciar los trámites para reclamarla.
IMPORTANTE: En los casos en que la entidad no reconozca el periodo trabajado como ETT,
recomendamos que antes de firmar cualquier documento relacionado con el ERE nos lo comunique,
ya que sería conveniente poner una cláusula de salvedad para poder cubrirse de cara a futuras
reclamaciones judiciales.
FORMULARIO DE AFILIACIÓN
Dirigirla a 9951 - SEC
Firma:
Nombre y apellidos: ___________________________________
Oficina / Departamento: ________________________________
03.12.2015
C/Calàbria, 168 Ent.
SECCIÓN CATALUNYACAIXA
08015 Barcelona
Tel. 93 2188518
Fax. 93 2188597
E-Mail: [email protected]
www.sec-sec.org