Download BASES PARTICIPACIÓN EN LA ACCIÓN -“Juego de

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
BASES PARTICIPACIÓN EN LA ACCIÓN
-“Juego de habilidad virtual del FCB cuya conclusión con éxito se premia el derecho a asistir al encuentro
correspondiente a la 14ª Jornada de la competición de “Liga Española” previsto el 3 de diciembre de 2016, que
disputarán el FC Barcelona y el Real Madrid CF en el estadio ‘Camp Nou’ de Barcelona
(-Temporada deportiva 2016/2017-)
BASE 1ª.- ÁMBITO Y DURACIÓN.
El FUTBOL CLUB BARCELONA (en adelante FCB) pondrá en marcha una acción de ámbito internacional y de carácter lúdico,
social y deportivo, con la finalidad de acercar la vertiente social del FCB a todos sus aficionados y seguidores que sean mayores
de edad, independientemente de su vinculación al FCB a través de alguno de sus colectivos (p.e. socios, peñistas, fans, etc.), y
su origen o nacionalidad, con la finalidad de incrementar y promocionar el colectivo “Barça Fans” del FCB.
Dicha acción consistirá en un juego de habilidad en el que se podrá participar a través de cualquier dispositivo informático (p.e.
ordenador, móvil, etc.), dividido en cinco (5) niveles que hay que superar con éxito necesariamente hasta llegar al quinto y último,
cuyo detalle y descripción pormenorizada, aparecerá en la website: https://challenge.fcbarcelona.com/es, previo registro
obligatorio para participar en el mismo y que deberá efectuarse en la citada website, que se deberá cumplimentar con los datos
que se requieran en el mismo, comprometiéndose los interesados en cuestión, a no introducir datos de terceros. Por lo tanto,
están obligados a facilitar información propia, cierta, veraz y lícita, siendo los únicos responsables de las manifestaciones falsas
o inexactas que hagan constar en el citado formulario. Por lo anterior, el FCB no se responsabiliza de la veracidad y exactitud de
los datos proporcionados por cada participante, quedando exento de cualquier responsabilidad al respecto. Asimismo, el FCB se
reserva el derecho a adoptar las medidas e iniciar las acciones legales que estime oportunas, en el caso que detecte cualquier
irregularidad tanto en el proceso de inscripción, como una vez efectuada la misma, en el proceso de participación del juego, se
concluya o no el mismo, así como la reclamación por daños y perjuicios, en su caso, que tal conducta haya podido ocasionar al
FCB, comportando asimismo, la pérdida por parte del interesado del derecho a participar en la acción y por ende al premio,
quedando automáticamente eliminado de la misma.
Según lo anterior, la participación en la acción comporta necesariamente: (i) el registro en la referida website y (ii) la conclusión
con éxito del juego, superando todos y cada uno de los cinco (5) niveles que lo integran. Inicialmente cada jugador contará con
tres (3) vidas para finalizar con éxito el juego. Si en el decurso de éste, el jugador agota las citadas vidas y todavía tiene pendiente
superar niveles para finalizarlo con éxito, podrá conseguir más vidas solicitándolas a otras personas que a su vez, deberán
registrarse en el referido juego. Cada registro equivale a tres (3) vidas.
Entre todos los participantes registrados que hayan superado con éxito los cinco (5) niveles del juego, se efectuará un sorteo por
combinación aleatoria, del que resultará un (1) único ganador que, obtendrá como premio:
a)
Una (1) invitación doble para el ganador y un (1) único acompañante mayor de edad, el que voluntariamente determine,
para asistir al encuentro conocido como “El Clásico”. El citado acompañante, (i) no es necesario que sea un familiar, (ii) ni
que tenga ningún tipo de vinculación con el FCB (p.e. socio, peñista, fan, etc.)
b)
Desplazamiento en avión: tarjeta de embarque (por persona) des del aeropuerto más próximo al lugar en el que vivan el
ganador y en su caso, su acompañante, hasta la ciudad de Barcelona (aeropuerto de “El Prat”), y vuelta des de la ciudad
de Barcelona a la misma ciudad de origen del ganador y de su acompañante, respectivamente, por un valor máximo de dos
mil euros (2.000,-€) por persona, que incluye ida/vuelta. En el caso que el valor de los vuelos por persona, sea superior a
dos mil euros (2.000,-€), el ganador y en su caso, su acompañante, deberán asumir a su único y exclusivo cargo, la diferencia
entre el valor real del vuelo que corresponda y los dos mil euros (2.000,-€) proporcionados por el FCB.
c)
En este sentido, se especifica que (i) la salida se realizará el día 2 de diciembre 2016 y siempre desde el aeropuerto más
próximo a la ciudad en la que resida el agraciado y su acompañante con destino al aeropuerto de “El Prat” (Barcelona) y (ii)
la vuelta se realizará el día 4 de diciembre de 2016 desde el aeropuerto de “El Prat” (Barcelona) al mismo aeropuerto de
origen del agraciado y de su acompañante, respectivamente. Cualquier otro desplazamiento que se deba realizar hasta el
aeropuerto en cuestión, correrá a cargo del agraciado y de su acompañante respectivamente, a todos los efectos.
d)
Alojamiento doble de dos (2) noches de hotel en Barcelona (noches del 2 y 3 de diciembre de 2016), para el ganador y, en
su caso, para su acompañante.
e)
Los gastos correspondientes a los desplazamientos de ida y vuelta desde el aeropuerto de Barcelona al hotel determinado
por el FCB como elemento integrante del premio y viceversa.
f)
Por último, el FCB decidirá a su único y exclusivo criterio si como consecuencia de la distancia entre el hotel y el estadio
“Camp Nou”, también formarán parte integrante del premio, los gastos correspondientes a los desplazamientos de ida y
vuelta desde el hotel al estadio y viceversa.
A los efectos anteriores, en el caso de los participantes menores de edad, su participación en la acción en todas y cada una de
las fases que correspondan y que consten descritas en las presentes bases (aceptación de las bases, requisitos de participación,
mecánica de la acción, aceptación del premio, etc.) deberá estar siempre y en todo caso supervisada por la persona que ostente
su representación y guarda legal (patria potestad, tutela, curatela, etc.). Por lo tanto, según lo anterior, el FCB entiende que los
consentimientos y autorizaciones que correspondan y sean preceptivos (aceptación de bases, requisitos de participación,
mecánica de la acción, aceptación del premio, derechos de imagen, recogida y tratamiento de datos de carácter personal, litigios,
etc.) se entenderán realizados a todos los efectos y sin reservas por parte de las personas que ostenten su representación, tutela
y guarda legal, en su nombre, y se exime al FCB de cualquier responsabilidad al respecto.
En el caso que uno de los ganadores sea menor de edad (menor de 18 años), deberá asistir al partido acompañado
necesariamente por un (1) adulto, que puede ser cualquiera de sus progenitores y/o persona mayor de edad que tenga asignada
su representación y guarda legal. En caso contrario, su entrada será anulada y perderá los derechos sobre la misma.
La promoción de esta acción aparecerá publicada en el website: https://challenge.fcbarcelona.com/es, en la web oficial del
FCB (www.fcbarcelona.cat), en las redes sociales del FCB (p.e. Twitter, Facebook, etc.) y en canales de publicidad de terceros.
BASE 2ª.- PUBLICACIÓN BASES SORTEO.
La publicación de estas bases se efectuará en el website: https://challenge.fcbarcelona.com/es, así como en diferentes activos
de comunicación oficiales del FCB, tales como su web oficial del FCB (www.fcbarcelona.cat), a los efectos de poner en
conocimiento de todas aquellas personas interesadas en participar, los requisitos y el mecanismo de participación y
funcionamiento de la acción y en su caso, sorteo.
BASE 3ª.- DURACIÓN DE PERIODO DE INSCRIPCIÓN.
El periodo de inscripción se iniciará el lunes día 19 de octubre y finalizará el domingo 20 de noviembre de 2016.
BASE 4ª.- REQUISITOS Y MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN.
Respecto a la mecánica de participación, todas aquellas personas interesadas en participar en la acción, independientemente
de su vinculación o no al FCB a través de alguno de sus colectivos (p.e. socios, peñistas, fans, etc.), y su origen o nacionalidad,
deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación, manifestando con la aceptación de las presentes bases bajo
su total, exclusiva y absoluta responsabilidad a todos los efectos, que la información que proporcionen a los efectos de participar
en la acción es actual y/o vigente y totalmente veraz y/o cierta:
a)
Cumplimentar los campos requeridos, o bien tener una cuenta de usuario en la red social de "Facebook", ya sea de forma
previa al inicio de la acción o dándose de alta en esta red social durante el proceso de registro en la acción.
b)
Efectuado el registro en los términos establecidos en el apartado a) anterior, la persona registrada podrá acceder al juego,
que deberá finalizar con éxito para completar su registro y participación en la acción. Cualquier falta de requisitos, falta de
registro, anomalía o irregularidad en el citado registro, será detectada y controlada mediante un sistema de seguridad
informático, y comportará la automática anulación del registro en la acción, perdiendo el derecho a participar, por falta de
cumplimiento de los requisitos necesarios e imprescindibles de participación, reservándose el FCB en su caso, el derecho
a adoptar las medidas e iniciar las acciones legales que estime oportunas, así como la reclamación por daños y perjuicios,
en su caso, que tal conducta haya podido ocasionar al FCB.
c)
Accediendo al juego en los términos y condiciones establecidas en estas bases, los jugadores deberán superar uno a uno,
todos y cada uno de los cinco (5) niveles que lo integran. Para ello dispondrán inicialmente de tres (3) vidas. Si agotadas
éstas, pero no concluido el juego, quieren continuar en el mismo, deberán solicitar más vidas, para ello será necesario que
se las pidan a otras personas registradas en la acción y juego en los términos y condiciones establecidos en el mismo, y
que tal y como se ha indicado anteriormente, contarán con tres (3) vidas inicialmente.
d)
A cada participante se le asignará un número secuencial de orden de participación/inscripción, según el momento en el que
se lleve a cabo.
e)
Cada participante tendrá una (1) única participación y, por lo tanto, solo efectuará una (1) inscripción. Cualquier duplicidad
será controlada por el FCB, de forma que solo se admitirá una (1) inscripción por participante y quedarán anuladas las
adicionales que un mismo participante pueda hacer.
f)
Finalizado el período de participación, se creará un (1) único fichero de entre todos los participantes que cumpliendo con
los requisitos de inscripción y participación establecidos en las presentes bases, hayan concluido con éxito su participación
en el juego.
BASE 5ª.- MECÁNICA DEL SORTEO.
En el caso que sólo participe una persona en la acción, y finalice con éxito su participación en el juego no hará falta realizar
sorteo, obteniendo automáticamente la condición de agraciada, teniendo derecho al premio de forma directa. Por lo tanto, éste
se le asignará directamente. En caso contrario, el premio quedará desierto.
Ahora bien, si el número de personas participantes que finalizado el período de participación en la acción, concluyan con éxito
su participación en el juego, es superior a una (1), será necesario efectuar un sorteo que se llevará a cabo, el lunes día 21 de
noviembre de 2016, en los siguientes términos:
a)
Se creará un (1) único fichero entre estos participantes que se numerarán por orden secuencial, según el momento en el
que se haya efectuado la inscripción a los efectos de participar.
b)
El sorteo se efectuará por combinación aleatoria. Se elegirá informáticamente un (1) número secuencial de los asignados
anteriormente a cada inscripción según el momento en el que ésta se haya llevado a cabo. Ese número escogido será el
ganador. El resto de números tendrán la condición de “reservas”.
c)
La combinación aleatoria con la que se materializará el sorteo se efectuará en presencia de Notario. Según lo anterior, la
asignación de la condición de agraciado y por lo tanto con derecho a premio, se hará por orden de extracción. Se empezará
asignando la condición de agraciado al primer número siguiendo el orden correlativo de extracción, y la de “reservas” al
resto, tal como se ha indicado en el punto b) anterior. Por lo tanto, se asignará el premio al participante que siguiendo el
orden correlativo de extracción le corresponda el número “1” extraído en el sorteo. En el caso que no se llegue a asignar el
citado premio al primer participante, le seguirá el participante que haya obtenido el número “2” por orden de extracción y así
sucesivamente hasta llegar al final del fichero. Si así y todo no se consigue asignar el premio, este quedará desierto.
d)
Una vez celebrado el sorteo, el Notario cerrará el acta donde constará la identificación del participante que haya resultado
agraciado con el premio (nombre y apellidos y/o dirección de correo electrónico). El resto de participantes quedarán, a partir
del último agraciado, como reservas en el orden de prioridad establecido por el número secuencial asignado según el
momento de la extracción.
e)
Cualquier falta de requisitos será detectada y controlada por el FCB, comportará la automática anulación de la condición de
agraciado, perdiendo asimismo el derecho al premio por incumplimiento de los requisitos necesarios e imprescindibles de
participación.
f)
El agraciado con el premio, ya sea por designación directa o por sorteo, será debidamente informado por el personal del
FCB designado a tal fin, respecto a su condición de ganador de la acción, telefónicamente o por escrito vía e-mail, al teléfono
y/o a la dirección de correo electrónico que haya facilitado en el formulario de inscripción/participación.
g)
A partir de la fecha de dicha comunicación, el agraciado, dispondrá de un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas
(48h.) para contactar con el FCB a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], con la
finalidad de comunicar de forma expresa su aceptación o renuncia al premio y coordinar con el FCB la logística relativa al
mismo y a los elementos que lo integran tal y como se describe en la Base 6ª siguiente. Por tanto, en el supuesto que
manifieste su voluntad de aceptarlo (sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 7ª), será necesario que confirmen al FCB, bajo
su total, exclusiva y absoluta responsabilidad a todos los efectos, que la información que han proporcionado a los efectos
de participar en la acción es totalmente veraz y cierta, así como una vez asignada su condición de ganador, que dispone (si
es el caso) del “visado” u otro tipo de documentación oficial similar, adicional o complementaria, vigente, para viajar a la
Unión Europea.
h)
Ahora bien, el agraciado, ya sea por asignación directa o por sorteo, puede perder su derecho al premio automáticamente,
entendiendo que renuncia al mismo, pasando a ostentar la condición de agraciado, la primera persona con la condición de
“reserva” con el orden de prioridad establecido por el número secuencial asignado según el momento de la extracción, en
el caso que finalizado el plazo de cuarenta y ocho horas (48h.) indicado en el apartado g) anterior:
(i)
(ii)
i)
no se haya puesto en contacto con el FCB o si lo hace, es fuera de plazo (pasadas las 48h. anteriormente indicadas).
no dispone (si es el caso) del “visado” u otro tipo de documentación oficial similar, adicional o complementaria, vigente,
para viajar a la Unión Europea.
Por todo lo anterior, la participación en la acción comporta no solo la aceptación y el consentimiento de las presentes bases,
sino que además, en el caso del ganador, ya sea por asignación directa o por sorteo, la aceptación y el consentimiento que
la comunicación efectuada por e-mail o por teléfono (y su correspondiente grabación) por parte del FCB a la dirección de
correo electrónico y/o número fijo/móvil que haya facilitado en el formulario de inscripción/participación, servirá como medio
de prueba a todos los efectos, de dicha comunicación por parte del FCB informando sobre dicha condición de ganador y
sobre la logística relativa al premio con el que ha resultado agraciado. Esta comunicación deberá ser conservada por el
receptor ya que será necesaria para cualquier gestión y/o reclamación.
BASE 6ª.- PREMIO DE LA ACCIÓN.
Los elementos integrantes del premio con el que se obsequiará al ganador según lo indicado en la Base 1ª anterior son los que
se pasan a indicar a continuación:
a)
Una (1) invitación doble para el ganador y un (1) único acompañante mayor de edad, el que voluntariamente determine,
para asistir al encuentro conocido como “El Clásico”. El citado acompañante, (i) no es necesario que sea un familiar, (ii) ni
que tenga ningún tipo de vinculación con el FCB (p.e. socio, peñista, fan, etc.)
b)
Desplazamiento en avión: tarjeta de embarque (por persona) des del aeropuerto más próximo al lugar en el que vivan el
ganador y en su caso, su acompañante, hasta la ciudad de Barcelona (aeropuerto de “El Prat”), y vuelta des de la ciudad
de Barcelona a la misma ciudad de origen del ganador y de su acompañante, respectivamente, por un valor máximo de dos
mil euros (2.000,-€) por persona, que incluye ida/vuelta. En el caso que el valor de los vuelos por persona, sea superior a
dos mil euros (2.000,-€), el ganador y en su caso, su acompañante, deberán asumir a su único y exclusivo cargo, la diferencia
entre el valor real del vuelo que corresponda y los dos mil euros (2.000,-€) proporcionados por el FCB.
c)
En este sentido, se especifica que la salida se realizará el día 2 de diciembre 2016 y siempre desde el aeropuerto más
próximo a la ciudad en la que resida el agraciado y su acompañante con destino al aeropuerto de “El Prat” (Barcelona) y la
vuelta se realizará el día 4 de diciembre de 2016 desde el aeropuerto de “El Prat” (Barcelona) al mismo aeropuerto de origen
del agraciado y de su acompañante, respectivamente. Cualquier otro desplazamiento que se deba realizar hasta el
aeropuerto en cuestión, correrá a cargo del agraciado y de su acompañante respectivamente, a todos los efectos.
d)
Alojamiento doble de dos (2) noches de hotel en Barcelona (noches del 2 y 3 de diciembre de 2016), para el ganador y, en
su caso, para su acompañante.
e)
Los gastos correspondientes a los desplazamientos de ida y vuelta desde el aeropuerto de Barcelona al hotel determinado
por el FCB como elemento integrante del premio y viceversa.
f)
Por último, el FCB decidirá a su único y exclusivo criterio si como consecuencia de la distancia entre el hotel y el estadio
“Camp Nou”, también formarán parte integrante del premio, los gastos correspondientes a los desplazamientos de ida y
vuelta desde el hotel al estadio y viceversa.
El premio, en ningún caso incluye ningún otro concepto diferente de lo descrito anteriormente ni para el agraciado ni, en su caso,
para su acompañante, por ejemplo:
a) El visado u otro tipo de documentación oficial similar, adicional o complementaria, vigente, para viajar a la Unión Europea,
así como tampoco las gestiones que sea necesario realizar para su obtención.
b)
Ningún otro concepto ni gasto diferente del descrito en la presente base.
BASE 7ª.- ACCEPTACIÓN DEL PREMIO.
El FCB realizará la comunicación al agraciado a través de personal designado por el FCB a tales efectos en los términos
expuestos en la cláusula 5ª, apartado f). Éste deberá manifestar expresamente (i) su aceptación o renuncia del premio y (ii) si lo
hace individualmente, o bien con acompañante. Dicha comunicación debe ser, por lo tanto, previa a la entrega y, en su caso, a
la recepción del premio en cuestión. Teniendo en cuenta lo anterior, en caso de:
a)
Aceptación, deberá indicar si lo hace sólo o bien con acompañante en los términos establecidos en las presentes bases,
siendo necesario que firmen un documento que contendrá la aceptación expresa del premio y la recepción de éste con
conformidad, declarando no tener nada que reclamar ni exigir al FCB, comprometiéndose a cumplir estrictamente las
indicaciones y/o instrucciones que establezca el FCB para su disfrute. Asimismo, será necesario que confirmen y faciliten
al FCB:



Su nombre y apellidos, así como en su caso, los del acompañante que haya designado.
Su DNI, Pasaporte, NIE y/o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad y datos, así como en su caso,
los del acompañante que haya designado.
Su dirección postal, dirección de correo electrónico y/o teléfono fijo/móvil, así como en su caso, la del acompañante
que haya designado.
En este sentido, el agraciado en cuestión, debe obtener con carácter previo a dicha comunicación al FCB, las oportunas
autorizaciones y/o consentimientos expresos y que legalmente son exigibles, de la persona que designe como
acompañante. Por tanto, el FCB entenderá que este consentimiento por parte del citado “acompañante”, ha sido otorgado
libre y voluntariamente, sin ningún vicio al agraciado, quedando eximido el FCB de cualquier tipo de responsabilidad al
respecto. A tales efectos, con la aceptación de estas bases por parte del agraciado en el proceso de participación en la
acción, manifiesta que está plenamente facultado para otorgar los consentimiento y autorizaciones que sean preceptivos
respecto al citado “acompañante”, bajo su propia, única y total responsabilidad, aceptando además en nombre de éste, la
regulación establecida en estas bases, eximiendo al FCB de cualquier responsabilidad al respecto.
b)
Renuncia o no aceptación del premio, manifieste su decisión por escrito al FCB. En este supuesto, el FCB hace constar que
dicho premio no se podrá cambiar en ningún caso por otro, ni por su valor en metálico, perdiendo los derechos sobre el
premio, pasando a ostentar automáticamente la condición de ganador el primer reserva, procediendo a otorgarle el citado
premio, siguiendo el mismo procedimiento, y así sucesivamente.
A los efectos anteriores, en el caso de menores de edad, la aceptación y/o renuncia preceptiva según el caso, se entiende
realizada a todos los efectos y sin reservas, por parte de los adultos que ostenten su guardia legal, en su nombre y representación,
y se exime al FCB de cualquier responsabilidad al respecto.
El premio y los elementos que lo integran, deberá ser disfrutado necesariamente por el agraciado con el mismo. En consecuencia,
la comercialización de cualquiera de los elementos que lo conforman y/o cualquier tipo de cesión o transmisión onerosa de éste
a terceros (derecho de entrada, documentación acreditativa como ganador, etc.), está estrictamente prohibida y podría comportar
la revocación automática del premio y la anulación de su contenido sin ningún tipo de compensación ni devolución del precio,
además de proceder a notificar tal conducta a la Comisión Disciplinaria del FCB a los efectos que adopte las medidas oportunas
(en el caso de los socios).
En el supuesto que el agraciado no cumpla con las indicaciones que para la logística relativa al premio determine el FCB a los
efectos oportunos, sin esgrimir causa de fuerza mayor ni/o impedimento justificado, se entenderá que renuncia al premio por no
haber atendido los requisitos establecidos por el FCB en la referida logística relativa al mismo, quedando el citado premio a
disposición del FCB para que haga el uso que crea conveniente, pudiéndolo otorgar al primer reserva con el orden de prioridad
establecido por el número secuencial asignado según el momento de la extracción en el marco del sorteo.
Base 8ª.- DERECHOS DE IMAGEN.
El FCB informa a los participantes en la acción que en cualquier momento relativo al disfrute del premio (antes, durante, después
del partido, incluidos en su caso desplazamientos y alojamiento), puede realizar filmaciones gráficas y/o audiovisuales (incluida
imagen y/o voz), colectivas y/o individuales, ya sea a través de su personal o de terceros autorizados a tales efectos. Dicho lo
anterior, en el proceso de inscripción en la acción, cada participante deber haber prestado su consentimiento expreso mediante
la aceptación de las presentes bases, entre otras cuestiones a lo siguiente:
a)
AUTORIZAR al FCB a captar su imagen (incluida imagen y voz) a través de cualquier formato y/o sistema fotográfico,
audiovisual y/o sonoro durante su participación en la acción y disfrute de su premio.
b)
CEDER de forma gratuita e indefinida al FCB, los derechos de imagen de las fotografías, registro audiovisual, entrevistas
y/o reportajes, en los que aparezcan, ya sea individual o conjuntamente.
c)
AUTORIZAR a utilizar el referido material gráfico y/o audiovisual, así como sus copias, para sí mismo o a través de terceros
a los que éste pueda cederlo, como por ejemplo sus patrocinadores oficiales para finalidades de patrocinio vinculado al
FCB, ya sea individual o conjuntamente, de forma íntegra o parcial, para actos de promoción y/o información tanto de la
acción, como del colectivo “fan” del FCB, como de otras acciones, eventos, etc. propias y/o en colaboración en las que
participe el FCB en cumplimiento de sus finalidades estatutarias, viralizándolas a través de las redes sociales oficiales del
FCB (p.e. “Facebook”, “Twitter”, etc.), publicándolas en otros activos de comunicación del FCB como por ejemplo su página
web: www.fcbarcelona.cat.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, MANIFIESTAN ENTENDER Y ACEPTAR que la cesión de los derechos de
imagen derivada del registro fotográfico y/o audiovisual citado: (i) se refiere a la totalidad de usos que puedan darse a dicho
registro, excluyendo expresamente los comerciales, a través de cualquier medio o canal de comunicación actual o futuro que
decida a su criterio el FCB, (ii) no tener limitación geográfica, ni temporal de ningún tipo, (iii) tiene carácter gratuito, renunciando
a cualquier remuneración y/o reclamación bajo ningún concepto, por la recogida y uso de dichas imágenes fotográficas o vídeos
por parte del FCB, en los términos y condiciones establecidas en la presente base. Por tanto, los soportes, activos publicitarios
y promocionales, en los que pueda aparecer la imagen y/o voz de los participantes en la acción, ya sea individual o
colectivamente, son y serán propiedad del FCB.
Todo esto con la única excepción y limitación de aquellos usos o aplicaciones que puedan atentar al derecho al honor en los
términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y
familiar y a la Propia Imagen.
Por otra parte, el FCB informa a los participantes en la acción en general y al agraciado en particular, que la filmación gráfica y/o
audiovisual referida, sólo será utilizada en los mismos términos establecidos en la presente base. En este sentido, cualquier
tercero al que le sea cedido el material gráfico y/o audiovisual, que infrinja los términos de lo aquí establecido, responderá de
todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de las posibles reclamaciones que puedan efectuar los participantes
en la acción afectados (incluido el ganador), por negligencia, y/o mal uso, que atente contra la integridad, dignidad, honor e
imagen de los mismo. Por tanto, con la aceptación de estas bases y participación en la acción, se exime de cualquier
responsabilidad al FCB a todos los efectos por cualquier tipo de uso que pueda realizar un tercero ajeno al FCB, contrario o
diferente a los términos expresados en esta base.
Base 9ª.- MISCELANIA.
a)
El acceso al estadio estará sujeto al cumplimiento de:




b)
Lo establecido en el Reglamento de venta de abonos y entradas aprobado por la Liga de Fútbol Profesional, en sede
de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en fecha 24 de septiembre de 2015.
Lo establecido en la normativa actualmente vigente en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el
deporte (Ley 19/2007 de 11 de julio y Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero).
Las normas propias del estadio “Camp Nou”.
Lo dispuesto en cualquier normativa federativa y/o legal (administrativa, civil, etc.) o de cualquier otra índole, vigente y
aplicable en aplicable en materia de accesos, seguridad, salud, etc.
Así mismo, el acceso al estadio puede comportar, por motivos de seguridad:

Inspecciones,


Registros,
Etc.
c)
La entrada es personal e intransferible bajo ningún concepto ni/o circunstancia. Por lo tanto, deberá ser utilizada única y
exclusivamente por el agraciado y, en su caso, por su acompañante, siendo responsables respectivamente de su buen uso,
el titular de la misma. En consecuencia, la comercialización de entradas y/o cualquier otro tipo de cesión o transmisión
onerosa de las mismas está estrictamente prohibida, así como usarla con finalidades publicitarias, de marketing o de
promoción (incluidos concursos, regalos y/o sorteos) y podría comportar la anulación automática de la misma sin ningún
tipo de compensación ni devolución del precio, además de procederse a notificar tal conducta a la Comisión de Disciplina
del FCB a los efectos que adopte las medidas oportunas (en el caso de socios).
d)
El FCB informa a los participantes en la acción, que a los efectos de control e identificación de las personas que pretendan
acceder al estadio “Camp Nou” que:

El FCB, se reserva el derecho a establecer las medidas, dispositivos y/o elementos de control que estime convenientes
(p.e. pulseras nominativas).

La LNFP, se reserva el derecho a solicitar documentación oficial que contenga una foto y la firma de su titular y que
permita su identificación (DNI, NIE, pasaporte, etc.).
En el caso de detectarse cualquier anomalía, como la no correspondencia entre el agraciado con la entrada y, en su caso,
con la del acompañante, y el portador de la misma, se le denegará el acceso al estadio a esta persona, quedando a
disposición del FCB, la LNFP, o de las autoridades competentes a tales efectos (p.e. vigilancia privada, fuerzas y cuerpos
de seguridad), quedando automáticamente anulada, sin ningún tipo de compensación ni devolución del precio, además de
proceder a notificar tal conducta a la Comisión de Disciplina del FCB a los efectos que adopte las medidas pertinentes (en
el caso de los socios), y de las autoridades correspondientes para que éstas adopten las medidas administrativas, policiales
y/o legales que correspondan.
e)
El agraciado y en su caso, su acompañante, debe/n conservar su correspondiente entrada no sólo durante todo el período
de tiempo que dure el partido, sino mientras permanezca en las instalaciones del estadio “Camp Nou” de Barcelona, estando
obligado/s a mostrarla al personal designado por el FCB, la LNFP o las autoridades competentes a tales efectos (p.e.
vigilancia privada, fuerzas y cuerpos de seguridad), en el caso que así se les requiera.
f)
El FCB no se hace responsable de la pérdida o sustracción de las entradas.
BASE 10ª.- DEPÓSITO DE LAS BASES ANTE NOTARIO.
Las bases de la presente acción y en su caso, sorteo quedan depositadas ante Notario del Ilustre Colegio de Notarios de
Cataluña.
BASE 11ª.- ACCEPTACIÓN DE LAS BASES.
La participación en la citada acción y en su caso, sorteo, comporta la aceptación íntegra de las presentes bases, del Reglamento
de venta de abonos y entradas aprobado por la Liga de Fútbol Profesional, en sede de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria en fecha 24 de septiembre de 2015 y de la normativa actualmente vigente en materia de violencia, racismo,
xenofobia e intolerancia en el deporte (Ley 19/2007 de 11 de julio y Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero).
En caso de existir divergencias sobre la acción y en su caso, sorteo y/o sobre la interpretación de las presentes Bases, serán
competentes para conocer de los litigios que se puedan plantear, los Juzgados y Tribunales de Barcelona ciudad, de forma que
los participantes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
BASE 12ª.- DATOS ERRÓNEOS Y DATOS PERSONALES.
En el supuesto que exista un error en los datos que (i) los participantes hagan constar en el formulario de participación/inscripción
y/o (ii) en el caso del agraciado, haya facilitado respecto al acompañante que designe a su libre elección en los términos y
condiciones establecidos en las presentes bases de forma que no sea posible la identificación de los mismos, ni/o el contacto
telefónico o por escrito con éstos, el FCB quedará exento de cualquier responsabilidad.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) normativa
complementaria y/o de desarrollo, y la Ley Española 34/2002, del 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de
Comercio Electrónico, el FCB informa a los participantes en la acción que los datos que voluntariamente faciliten con la finalidad
de participar en la acción promovida por el FCB objeto de las presentes bases serán recogidas, gestionadas y tratadas
directamente por un servidor titularidad de ‘Atnetplanet España S.L..’ (en adelante, ‘ATNETPLANET’), empresa contratada por
el FCB en el marco de esta acción, y que actuará como “Encargada del tratamiento” de éstas, con sede social en la Calle Burgos,
14 bajos, 08014 Barcelona y NIF B- 66636762 , para realizar las comunicaciones que considere oportunas relacionadas con la
gestión de la participación a la acción objeto de las presentes bases. A la finalización de la citada acción, los datos serán
facilitados por parte de ‘ATNETPLANET’ al FCB para que sean incorporadas en un fichero titularidad del Club
El FCB informa que (i) los datos de los participantes, y (ii) especialmente los del agraciado en cuestión, y los de su acompañante
(en su caso), tienen carácter confidencial, serán incorporados en un fichero de titularidad del FCB, y serán tratados en los términos
establecidos en la presente base:
a)
Principalmente para realizar las comunicaciones que considere adecuadas de forma directa o a través de terceros
autorizados a los efectos oportunos, relacionadas con la acción y en su caso sorteo objeto de las presentes bases y la
gestión relativa a su premio.
b)
Adicionalmente, para realizar y enviar comunicaciones en cumplimiento de sus finalidades estatutarias relativas a (i) eventos
deportivos, sociales, y/u otros que pueda organizar y desarrollar directamente y/o en colaboración; así como también las de
su Fundación (FFCB) (ii) sorteos y concursos de diversa índole en el marco de acciones promovidas directamente por el
FCB, por su Fundación (FFCB) o por sus patrocinadores y/o colaboradores oficiales que puedan resultar de su interés; (iii)
a promociones y ofertas comerciales relacionadas con servicios y productos propios del FCB o de sus patrocinadores y/o
colaboradores oficiales que puedan resultar de su interés; (iv) encuestas y controles de calidad de productos y servicios
propios del FCB, (v) así como respecto acciones, iniciativas, campañas, programas, que pueda organizar, promover y
desarrollar directamente y/o en colaboración; así como los de su Fundación (FFCB), si en el plazo de treinta (30) días desde
la fecha de aceptación de las presentes bases, no se opone a dicho tratamiento, enviando un escrito a la siguiente dirección
de correo electrónico: [email protected].
c)
Publicar el nombre y apellido del agraciado en el website: https://challenge.fcbarcelona.com/es, en la web oficial del FCB
(www.fcbarcelona.cat), en las redes sociales del FCB (p.e. Twitter, Facebook, etc.) y en canales de publicidad de terceros.
En el caso que el agraciado no quiera que aparezcan estos datos en los activos de comunicación indicados en el párrafo anterior,
deberá comunicarlo expresamente al FCB en cualquier momento.
Asimismo, el agraciado y, en su caso, el acompañante que haya designado voluntariamente, según lo establecido en las
presentes Bases, pueden ejercer en cualquier momento los derechos ‘ARCO’ (acceso, rectificación, cancelación y oposición)
sobre sus datos y/o sobre el tratamiento de los mismos, enviando una comunicación escrita junto con una fotocopia del
documento oficial que acredite su identidad (DNI, NIE, Pasaporte, etc.) al FCB, a su domicilio social: Futbol Club Barcelona, C/
Arístides Maillol, s/n, 08028 Barcelona o a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], expresando de
forma concreta el derecho que se quiere ejercer y los motivos.
BASE 13ª.- COMUNICACIONES DEL SORTEO.
Las comunicaciones relativas a la acción y en su caso, sorteo objeto de las presentes bases, y de su mecánica de participación,
vendrán descritas en el ‘microsite’: https://challenge.fcbarcelona.com/es, en la web oficial del FCB (www.fcbarcelona.cat), en
las redes sociales oficiales del FCB (p.e. ‘Twitter’, ‘Facebook’, etc.), en las redes sociales de pago. El agraciado recibirá las
comunicaciones vía telefónica o e-mail, al teléfono o dirección de correo electrónico que haya hecho constar en el formulario de
inscripción/participación.