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¿QUÉ ES LA FE PUBLICA REGISTRAL?
Protección que deriva del principio de fe pública
registral;
Presupuestos:
1.- Divergencia entre realidad y Registro
2.- Adquisición confiada en publicidad registral.
Con anteriores presupuestos 2 efectos:
1.- Las inscripciones se consideran exactas no
afectando al tercero posteriores pronunciamientos
de ineficacia
2.- las inscripciones se consideran completas, lo
no inscrito es inexistente para el tercero de buena
fe.
En cuanto a adquisición de derechos la fe pública
despliega 2 efectos:
1.- la inscripción subsiste mientras no se
cancela.
2.- la inscripción del derecho se extingue
mediante cancelación.
¿QUIÉN ES UN TERCERO HIPOTECARIO?
1.- Tercero como extraño a las partes
2.- Tercero como tercer adquirente.
Condiciones para gozar de posición inatacable:
1.- Título de adquisición válido.
2.- Adquirente de buena fe.
3.- Título oneroso.
4.- Que adquiera de titular registral sin reservas.
5.- Que inscriba su derecho.
Excepciones.
Casos
de
suspensión
temporal
de
protección:
1.- Heredero aparente.
2.- Inmatriculación.
3.- Reconstrucción de Registro destruido.
4.- Derecho de acreedores sobre bienes
adjudicados para pago de deudas.
5.- Concentración parcelaria.
¿CÓMO HA DE SER LA ADQUISICIÓN DEL TERCERO PARA OBTENER
LA PROTECCION DEL REGISTRO? VALIDEZ DE LA ADQUISICIÓN.
a) Negocio de adquisición válido.
b) Posibilidad de que un acto nulo si sea eficaz respecto
a la protección al tercero de buena fe, si éste
adquiere confiado en la apariencia de legalidad.
¿QUÉ ES LA BUENA FE DEL TERCERO HIPOTECARIO?
a) Presunción de existencia.
b) Creencia por parte de quien pretende ampararse
en la buena fe de la legalidad registral.
c) Ignorancia
de
la
posible
existencia
de
inexactitudes
en
los
pronunciamiento
del
Registro.
d) Diligencia exigible al tercero hipotecario para
averiguar la posible inexactitud.
e) La buena fe en casos especiales de adquisición:
1Representación voluntaria.
2Representación legal.
3Comunidad de adquirentes.
4Persona jurídica.
¿EN QUE MOMENTO HA DE DARSE LA BUENA FE?
1.En
el
momento
de
la
solicitud
de
inscripción.
2.- En el momento del otorgamiento del acto
dispositivo.
3.- En cualquier caso el conocimiento posterior
a la inscripción de la inexactitud no vicia la
adquisición.
¿EL REGISTRO SOLO
TITULO ONEROSO?
PROTEGE
AL
TERCERO
QUE
ADQUIERE
A
Los adquirentes a título gratuito gozan de la
protección que gozaría su causante.
Importante excepción temporal –2 años desde el
fallecimiento- para quien adquiera de heredero o
legatario no legitimario.
Exclusión de la protección de la fe pública a quien
adquirió por ministerio de la Ley o resolución
judicial o administrativa, pues no es adquirente
derivativo o por contrato o negocio jurídico.
PARA SER TERCERO HIPOTECARIO ¿DE QUIEN HA DE ADQUIRIRSE?
Persona que en el Registro tenga facultad de
transmitir.
No protección del inmatriculante, ni durante los
dos
primeros
años
del
adquirente
del
inmatriculante.
SE PUEDE SER TERCERO HIPOTECARIO SIN INSCRIPCION?
La protección
inscrito.
se
da
en
exclusiva
al
titular
¿QUÉ PROTECCION DA LA FE PUBLICA REGISTRAL?
En cuanto a la forma:
1.- Protege al tercero de las inexactitudes de los
títulos anteriores al suyo pero no de las que pueda
tener su propio título.
2.- Necesidad de constitución formal de todos los
derechos reales que recaigan sobre una finca.
En cuanto a los derechos protegidos:
1.No
se
protegen
derechos
personales
no
asegurados especialmente o derechos reales de
bienes muebles.
2.- Se protege al adquirente de buena fe de los
derechos reales cancelados por error, pero éstos si
pueden ser invocados frente a cualquier otra
persona si existen. Sin embargo no por no estar
cancelados si se han extinguido se pueden invocar.
Respecto a las circunstancias personales: No están
amparadas por la fe pública registral, sin embargo
en ocasiones la legislación prevé el acceso de
determinadas situaciones con el fin de facilitar a
quienes contratan con un incapaz así como al
Registrador, la situación especial de éste. Si
existirá protección para el subadquirente del
incapaz, si el adquirente principal logró inscribir
su título.
En cuanto a los datos de hecho:
No están amparados por la fe pública registral –
meras manifestaciones- aunque si gozan de la
presunción iuris tamtum.
¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA FE PUBLICA REGISTRAL?
Permanencia en la adquisición independientemente
del título del transmitente si éste gozaba de
inscripción registral. Prevalencia del interés
público de la seguridad del tráfico jurídico.
Protección frente a inexactitudes sobrevenidas a la
inscripción.
EXCEPCIONES A LA FE PUBLICA REGISTRAL.
Excepciones:
123456-
Menciones.
Usucapión contra tábula.
Anotación preventiva de derecho hereditario.
Anotación preventiva de embargo.
Cesión de crédito hipotecario –sin renuncia-.
Hipotecas legales y créditos singularmente
privilegiados.
Suspensión temporal o aplazamiento:
1Heredero o legatario no legitimario –2 años desde
fallecimiento2Inmatriculaciones
–2
años
desde
devolución
edictos3Reconstrucción de Registro destruido –1 año
prorrogable otro- 3- Derecho de acreedores
para obtener anotación preventiva sobre bienes
objeto de adjudicación para pago de deudas –
180 días siguientes a la adjudicación4Concentración parcelaria –90 días naturales desde
inscripción-.