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¿QUÉ ES LA FE PUBLICA REGISTRAL? Protección que deriva del principio de fe pública registral; Presupuestos: 1.- Divergencia entre realidad y Registro 2.- Adquisición confiada en publicidad registral. Con anteriores presupuestos 2 efectos: 1.- Las inscripciones se consideran exactas no afectando al tercero posteriores pronunciamientos de ineficacia 2.- las inscripciones se consideran completas, lo no inscrito es inexistente para el tercero de buena fe. En cuanto a adquisición de derechos la fe pública despliega 2 efectos: 1.- la inscripción subsiste mientras no se cancela. 2.- la inscripción del derecho se extingue mediante cancelación. ¿QUIÉN ES UN TERCERO HIPOTECARIO? 1.- Tercero como extraño a las partes 2.- Tercero como tercer adquirente. Condiciones para gozar de posición inatacable: 1.- Título de adquisición válido. 2.- Adquirente de buena fe. 3.- Título oneroso. 4.- Que adquiera de titular registral sin reservas. 5.- Que inscriba su derecho. Excepciones. Casos de suspensión temporal de protección: 1.- Heredero aparente. 2.- Inmatriculación. 3.- Reconstrucción de Registro destruido. 4.- Derecho de acreedores sobre bienes adjudicados para pago de deudas. 5.- Concentración parcelaria. ¿CÓMO HA DE SER LA ADQUISICIÓN DEL TERCERO PARA OBTENER LA PROTECCION DEL REGISTRO? VALIDEZ DE LA ADQUISICIÓN. a) Negocio de adquisición válido. b) Posibilidad de que un acto nulo si sea eficaz respecto a la protección al tercero de buena fe, si éste adquiere confiado en la apariencia de legalidad. ¿QUÉ ES LA BUENA FE DEL TERCERO HIPOTECARIO? a) Presunción de existencia. b) Creencia por parte de quien pretende ampararse en la buena fe de la legalidad registral. c) Ignorancia de la posible existencia de inexactitudes en los pronunciamiento del Registro. d) Diligencia exigible al tercero hipotecario para averiguar la posible inexactitud. e) La buena fe en casos especiales de adquisición: 1Representación voluntaria. 2Representación legal. 3Comunidad de adquirentes. 4Persona jurídica. ¿EN QUE MOMENTO HA DE DARSE LA BUENA FE? 1.En el momento de la solicitud de inscripción. 2.- En el momento del otorgamiento del acto dispositivo. 3.- En cualquier caso el conocimiento posterior a la inscripción de la inexactitud no vicia la adquisición. ¿EL REGISTRO SOLO TITULO ONEROSO? PROTEGE AL TERCERO QUE ADQUIERE A Los adquirentes a título gratuito gozan de la protección que gozaría su causante. Importante excepción temporal –2 años desde el fallecimiento- para quien adquiera de heredero o legatario no legitimario. Exclusión de la protección de la fe pública a quien adquirió por ministerio de la Ley o resolución judicial o administrativa, pues no es adquirente derivativo o por contrato o negocio jurídico. PARA SER TERCERO HIPOTECARIO ¿DE QUIEN HA DE ADQUIRIRSE? Persona que en el Registro tenga facultad de transmitir. No protección del inmatriculante, ni durante los dos primeros años del adquirente del inmatriculante. SE PUEDE SER TERCERO HIPOTECARIO SIN INSCRIPCION? La protección inscrito. se da en exclusiva al titular ¿QUÉ PROTECCION DA LA FE PUBLICA REGISTRAL? En cuanto a la forma: 1.- Protege al tercero de las inexactitudes de los títulos anteriores al suyo pero no de las que pueda tener su propio título. 2.- Necesidad de constitución formal de todos los derechos reales que recaigan sobre una finca. En cuanto a los derechos protegidos: 1.No se protegen derechos personales no asegurados especialmente o derechos reales de bienes muebles. 2.- Se protege al adquirente de buena fe de los derechos reales cancelados por error, pero éstos si pueden ser invocados frente a cualquier otra persona si existen. Sin embargo no por no estar cancelados si se han extinguido se pueden invocar. Respecto a las circunstancias personales: No están amparadas por la fe pública registral, sin embargo en ocasiones la legislación prevé el acceso de determinadas situaciones con el fin de facilitar a quienes contratan con un incapaz así como al Registrador, la situación especial de éste. Si existirá protección para el subadquirente del incapaz, si el adquirente principal logró inscribir su título. En cuanto a los datos de hecho: No están amparados por la fe pública registral – meras manifestaciones- aunque si gozan de la presunción iuris tamtum. ¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA FE PUBLICA REGISTRAL? Permanencia en la adquisición independientemente del título del transmitente si éste gozaba de inscripción registral. Prevalencia del interés público de la seguridad del tráfico jurídico. Protección frente a inexactitudes sobrevenidas a la inscripción. EXCEPCIONES A LA FE PUBLICA REGISTRAL. Excepciones: 123456- Menciones. Usucapión contra tábula. Anotación preventiva de derecho hereditario. Anotación preventiva de embargo. Cesión de crédito hipotecario –sin renuncia-. Hipotecas legales y créditos singularmente privilegiados. Suspensión temporal o aplazamiento: 1Heredero o legatario no legitimario –2 años desde fallecimiento2Inmatriculaciones –2 años desde devolución edictos3Reconstrucción de Registro destruido –1 año prorrogable otro- 3- Derecho de acreedores para obtener anotación preventiva sobre bienes objeto de adjudicación para pago de deudas – 180 días siguientes a la adjudicación4Concentración parcelaria –90 días naturales desde inscripción-.