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JUEZ DE COMPETICIÓN
Expediente nº 440 – 2015/2016
Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido del
Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", disputado el día 27 de
marzo de 2016 entre los clubs Cultural y Deportiva Leonesa, SAD, y Atlético Astorga
FC, el Juez de Competición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de
amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “C. y D. Leonesa: En el minuto 45, el
jugador (9) Isaac Aqueche Barrutia fue amonestado por el siguiente motivo: una vez
finalizada la primera parte y en el túnel de vestuarios encararse con el entrenador
rival cuando éste se había dirigido hacia él previamente recriminándole un lance del
juego. En el minuto 57, el jugador (9) Isaac Aqueche Barrutia fue amonestado por el
siguiente motivo: Simular haber sido objeto de infracción”; haciéndose constar, en el
capítulo de expulsiones, que “en el minuto 57, el jugador (9) Isaac Aqueche Barrutia
fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”.
Segundo.- En tiempo y forma la Cultural y Deportiva Leonesa, SAD formula
escrito de alegaciones en relación con la segunda de las referidas amonestaciones
arbitrales, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Único.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones
formuladas y de la prueba aportada, este Juez de Competición entiende que, en
efecto, se deduce la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el
que procede dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación
impuesta, en aplicación de los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario vigente.
Ello es así por cuanto que el derribo de jugador amonestado se produce como
consecuencia del agarrón previo por la cintura y contacto de un jugador del Atlético
Astorga, no por una simulación de Don Isaac Aqueche Barrutia, por lo que debe
dejarse sin efectos disciplinarios la segunda amonestación objeto de impugnación.
En consecuencia, se estiman las alegaciones formuladas, y procede dejar sin
efecto la amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se
derivan de la misma.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición,
ACUERDA:
Dejar sin efectos disciplinarios la segunda amonestación arbitral, y
consiguiente expulsión, impuestas al jugador de la Cultural y Deportiva Leonesa,
SAD, D. ISAAC AQUECHE BARRUTIA, imponiéndole sanción de amonestación por
la que le fue mostrada en el minuto 45, correctivo que determina, al tratarse del
quinto de aquella clase, su suspensión por UN PARTIDO, con multa accesoria en
cuantía de 45 € al club y de 182 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.i),
112.1 y 52.4 y 5 del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se
reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 30 de marzo de 2016.
El Juez de Competición,