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establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran.
Establecer acuerdos de “ayuda mutua” con los municipios vecinos y provincias
limítrofes.
Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser
consideradas auxiliares de la Defensa Civil.
Fijar los objetivos y orientación, en materia de Defensa Civil, de la educación pública y
la difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y de la
población en general.
Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles
de ser afectadas por desastres naturales o accidentales.
Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas o municipios, de
conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se haya suscripto o se suscriban en
el futuro.
Art. 4º. Funciones – Son funciones de la Defensa Civil:
• Previsión: analizar y estudiar riesgos.
• Prevención: adoptar medidas para evitar o reducir las situaciones de riesgos
potenciales.
• Planificación: elaborar los planes de emergencia.
• Intervención: actuar para proteger y socorrer a las personas y bienes.
• Rehabilitación: restablecer los servicios públicos esenciales.
• Reconstrucción: restablecer y mejorar las condiciones de vida posteriores al desastre en
la zona afectada.
Art. 5º. Niveles – A los efectos de clarificar la ejecución de las acciones de protección de la Defensa
Civil, se distinguen cuatro (4) niveles, que deben actuar de acuerdo a la magnitud de la
emergencia en forma coordinada y en muchos casos simultáneamente; ellos son:
NIVEL I:
Siniestro de resolución local (desastre a nivel municipal); este nivel es la base
de la pirámide y, por ende, el más importante de la Defensa Civil.
Nivel II:
Cuando el siniestro hace necesaria la participación regional o multisectorial
(desastre a nivel provincial).
Nivel III:
Cuando el siniestro hace necesaria la participación de recursos nacionales
(desastre a nivel nacional).
Nivel IV:
Cuando las capacidades de respuesta a nivel nacional fueron superadas
(desastre a nivel internacional).
Art. 6: Sistema de alerta, alarma y comunicaciones – Los sistemas de alerta, alarma y comunicaciones estarán conformados para mantener informadas a las autoridades, difundir las señales
de alarma a la población y las informaciones de carácter general ante un desastre, y a los servicios
de la Defensa Civil para su oportunidad intervención.
Tienen la responsabilidad primaria de predecir, prevenir y detectar fenómenos, que dependiendo de
la certeza o del tiempo que tardan sus efectos en ser sentidos en un lugar determinado, den la
posibilidad de declarar el estado de alerta o de alarma para la protección y evacuación de la
población.
Los estados de alerta a implementarse serán:
ALERTA VERDE O PREALERTA: Cuando la situación que se presente es anormal pero no requiere
activar el plan o parte de él, pero sin considerar en apresto el plan de emergencia específico para el
tipo de riesgo que amenaza.
ALERTA AZUL O EMERGENCIA: Si el hecho generador del Alerta Verde continúa su evolución, si
éste afecta a las personas o bienes de un modo limitado, se pone en ejecución la Alerta Azul. Si el
riesgo a que está expuesta la población es considerable se aplicará el plan de emergencia
correspondiente.
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