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10 de septiembre de 2012 Transcurridos ya los primeros días desde la entrada en vigor de las últimas modificaciones del IVA, nos ponemos en contacto a los efectos de informarles sobre aquellos aspectos que más controversia están suscitando en un primer momento. En primer lugar, es necesario resaltar que el tipo aplicable del IVA depende de la fecha de devengo del mismo, independientemente de cuándo se haya expedido o enviado la factura. Por tanto, si el devengo se produce con posterioridad al 1 de septiembre de 2012, el tipo de IVA a aplicar será el 21%. Como regla general, el devengo del impuesto se produce: ► En las entregas de bienes: con la puesta a disposición de los bienes. ►
En las prestaciones de servicios: cuando se presten o ejecuten los servicios. ►
En las ejecuciones de obra cuya destinataria sea una Administración pública: en el momento de su recepción. ►
En las transmisiones de bienes entre el comitente y el comisionista, •
En virtud de contratos de comisión de VENTA, cuando el comisionista actúe en nombre propio: cuando el comisionista efectúe la entrega de los bienes. •
En virtud de contratos de comisión de COMPRA, cuando el comisionista actúe en nombre propio: cuando le sean entregados los bienes al comisionista. ►
En los casos de autoconsumo: cuando se efectúen las operaciones. ►
En las transferencias de bienes de una empresa a otra empresa de otro Estado miembro: en el momento en que se inicie la expedición o transporte. En cambio, existen situaciones excepcionales, como pueden ser las siguientes: ► Pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de 2012: Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que deba ser objeto de rectificación alguna cuando la operación a que corresponde se realice a partir del 1 de septiembre de 2012. Posteriormente, cuando se produzca la entrega del bien o la prestación del servicio, si existiese algún importe pendiente de pago, se aplicará el tipo de gravamen vigente a partir de septiembre de 2012. ► Operaciones de tracto sucesivo: entregas de bienes y prestaciones de servicios encadenadas en el tiempo (arrendamientos, suministros de luz, teléfono, etc.): En este tipo de operaciones, el devengo del IVA se produce en el momento en que sea exigible la contraprestación, es decir, cuando sea exigible el pago del importe facturado, independientemente del periodo a que haga referencia la factura. Por tanto, si el pago de la factura es exigible a partir del 1 de septiembre de 2012 (aunque el suministro o el alquiler sea de agosto, por ejemplo), el tipo aplicable será del 21%. www.norgestion.com MADRID ● BARCELONA ● BILBAO ● SAN SEBASTIÁN ►
Descuentos posteriores a la realización de la operación. Corrección de errores: Los descuentos posteriores a la realización de la operación llevan aparejada una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa. Puesto que la segunda factura es una factura rectificativa de la anterior, se aplica el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación originaria. Este mismo criterio se aplica a toda operación que suponga la modificación de la base imponible de una operación previa (devolución de mercancías, devolución de envases y embalajes reutilizables, error en la factura, bonificaciones, etc.) ► Operaciones con Administraciones Públicas: El tipo que debe aplicarse es aquel que esté vigente en el momento del devengo de las operaciones, con independencia de cuál hubiese sido el tipo impositivo que se tuvo en cuenta al formular la correspondiente oferta. Si el contrato celebrado con las Administraciones Públicas consiste en la ejecución de una obra cuyo pago se efectúa mediante certificaciones de obra, caben las siguientes variantes: •
Si la obra está terminada: se aplica el tipo de gravamen correspondiente a la fecha de entrega y recepción de la obra. •
Si la obra no está terminada: se aplica el tipo de gravamen de la fecha en que se cobre efectivamente la certificación. Aprovechamos igualmente la ocasión para recordarles las modificaciones más significativas que han tenido lugar recientemente, con entrada en vigor a partir de 1 de septiembre de 2012. En relación con el IVA: ► Incremento del tipo general y reducido: Se eleva el tipo general del 18% al 21%, y el reducido del 8% al 10%. Por tanto, los tipos de IVA quedarían de la siguiente manera: TIPO A PARTIR DEL TIPO ANTERIOR 01/09/2012 ►
TIPO GENERAL 18% 21% TIPO REDUCIDO 8% 10% TIPO SUPERREDUCIDO 4% 4% Reclasificación del tipo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios. El tipo de IVA a aplicar pasa del reducido (8%) al tipo general (21%) para los siguientes productos y servicios: www.norgestion.com MADRID ● BARCELONA ● BILBAO ● SAN SEBASTIÁN PRODUCTOS O SERVICIOS 8%
TIPO A PARTIR DEL 01/09/12 21% 8% 21% TIPO ANTERIOR Flores y plantas vivas de carácter ornamental
Servicios mixtos de hostelería, espectáculos,
discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos Servicios prestados por Artistas, intérpretes, 8% 21% directores y técnicos (personas físicas) Entrada a teatros, circos, espectáculos, festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques 8% 21% zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural Espectáculos y otros servicios deportivos
8%
21% Servicios funerarios
8%
21% Asistencia sanitaria, dental y curas termales 8% 21% no exentas Servicios de peluquería 8%
21% Suministro y recepción de servicios de
8% 21% radiodifusión digital y televisión digital Importaciones de objetos de arte,
8% 21% antigüedades y objetos de colección El tipo de IVA a aplicar pasa del superreducido (4%) al tipo general (21%) en la venta de material escolar. Los últimos cambios también afectan al gravamen en concepto de recargo de equivalencia. Así, el porcentaje de recargo de las actividades sujetas al IVA reducido pasa del 1% al 1,4% y las del general del 4% al 5,2%. Aquellas que están dentro del IVA superreducido se mantienen en el 0,5%. A continuación les exponemos dichas modificaciones de una manera más gráfica: TIPO ANTERIOR TIPO A PARTIR DEL 01/09/2012 Tipo general 4% 5,20% Entregas de bienes cuya entrega o importación tribute al tipo reducido del Impuesto Entregas de bienes cuya entrega o importación tribute al tipo superreducido del Impuesto Entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco 1% 1,40% 0,50% 0,50% 1,75% 1,75% DESCRIPCIÓN www.norgestion.com MADRID ● BARCELONA ● BILBAO ● SAN SEBASTIÁN En lo que a las retenciones se refiere: En este punto, la única modificación que se ha dado recientemente ha sido el tipo a aplicar en las retenciones a profesionales, que se ha incrementado del 15% al 21% (19% a partir de 1 de enero de 2014). En Navarra, en cambio, no se ha producido aun esta modificación. A pesar de ello, aprovechamos este correo informativo para resumir los diferentes tipos de retención (con sus correspondientes fechas de aplicación) vigentes en los diversos Territorios, según cuadro‐resumen que se anexa a continuación. Quedamos a su disposición para aclarar estas y otras cuestiones que les puedan surgir. Les mantendremos informados de las sucesivas modificaciones que se vayan aprobando. Un saludo, Jon Uriarte Socio ‐ Abogado NORGESTION www.norgestion.com MADRID ● BARCELONA ● BILBAO ● SAN SEBASTIÁN Anexo I Rendimientos del capital mobiliario Premios en metálico Rendimientos procedentes de: la propiedad intelectual e industrial, la prestación de asistencia técnica,
el arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas,
el subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación
Ganancias y pérdidas patrimoniales de transmisión participaciones IIC
Profesionales en general
Transportistas, serv. de mudanzas, etc. (en Navarra únicamente transportistas y mudanzas)
Miembros del Consejo de Administracion
Tipo
21%
21%
Guipúzcoa
Efectos
01/01/2012‐31/12/2013
01/01/2012‐31/12/2013
Tipo
21%
21%
Vizcaya
Efectos
01/01/2012‐31/12/2013
01/01/2012‐31/12/2013
Tipo
21%
21%
Álava
Efectos
01/01/2012‐31/12/2013
01/01/2012‐31/12/2013
Tipo
20%
20%
Navarra
Efectos
23/02/2012‐31/12/2013
23/02/2012‐31/12/2013
Tipo
21%
21%
Territorio Común
Efectos
01/01/2012‐31/12/2013
01/01/2012‐31/12/2013
21%
01/01/2012‐31/12/2013
21%
01/01/2012‐31/12/2013
21%
01/01/2012‐31/12/2013
20%
23/02/2012‐31/12/2013
21%
01/01/2012‐31/12/2013
21%
01/03/2012‐31/12/2013
21%
01/03/2012‐31/12/2013
21%
01/03/2012‐31/12/2013
20%
23/02/2012‐31/12/2013
21%
01/01/2012‐31/12/2013
21%
01/03/2012‐31/12/2013
21%
01/03/2012‐31/12/2013
21%
01/03/2012‐31/12/2013
20%
23/02/2012‐31/12/2013
21%
01/01/2012‐31/12/2013
21%
19%
01/09/2012‐31/12/2013
A partir de 01/01/2014
21%
19%
01/09/2012‐31/12/2013
A partir de 01/01/2014
21%
19%
01/09/2012‐31/12/2013
A partir de 01/01/2014
15%
No se modifica
21%
19%
01/09/2012‐31/12/2013
A partir de 01/01/2014
1%
No se modifica
1%
No se modifica
1%
No se modifica
1%
No se modifica
1%
No se modifica
35%
No se modifica
35%
No se modifica
35%
No se modifica
35%
23/02/2012‐31/12/2013
42%
01/01/2012‐31/12/2013
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