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Desde la moral, la conciencia ha de juzgar un acto según su bondad o malicia (objeto, finalidad y circunstancias). Una conciencia bien formada ayudará a distinguir entre sentir y consentir la tentación,
siendo la última un pecado.
Clasificación
PECADO
1.
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7.
8.
Definición clásica
Original: pecado de Adán y Eva, heredado.
Personal: el que comete el propio individuo.
Habitual: mancha que deja el pecado, “estado de pecado”.
Actual: cada transgresión de la ley divina.
Interno: si se queda sólo en el pensamiento o corazón.
Externo: se realiza con palabras o hechos.
Forma: quebranta la ley y va contra la conciencia.
Material: se quebranta la ley involuntariamente,
conciencia recta pero errónea.
9. De comisión: acción positiva contra un precepto.
10. De omisión: ausencia de un acto positivamente imperado.
11. MORTAL (EX TOTO GENERE SUO): Transgresión deliberada y voluntaria, de la
ley moral, en materia grave, implica la muerte del alma a la vida de la gracia,
separándose de Dios. Ex toto genere suo: no admite parvedad de materia y no
pueden ser leves sino por falta de plena advertencia o consentimiento
(blasfemia, idolatría, lujuria, etc.)
- Condiciones para que haya pecado mortal:
+ Materia grave: todo aquello que sea incompatible con el amor de Dios.
+ Plena advertencia: darse cuenta de lo que uno hace y advertir que el acto
es malo, entonces comienza a ser pecado.
+ Pleno consentimiento: sigue a la advertencia, diferenciar entre sentir y
consentir la tentación (sugestión interior que, procediendo de causas
internas como externas, incita al pecado).
- Efectos del PM:
+ Muerte del alma en cuanto a la privación de su principio vital (La Gracia).
+ Pierde la habitación de la trinidad en el alma.
+ Pérdida de los méritos ganados.
+ Oscurecimiento de la inteligencia producto de la culpa.
+ Pérdida del derecho a la gloria eterna.
+ Pasa de hijo de Dios a ser su enemigo.
Transgresión (desobediencia) voluntaria (advertida y
consentida) de la ley divina (cualquier ley obligatoria). Si se
transgrede una ley moral grave->pecado mortal (alejamiento
de Dios), si se transgrede una ley leve->pecado venial
(desviación del camino). Doble elemento: aversión a Dios y
conversión a las criaturas.
12. VENIAL (EX GENERO SUO): Transgresión de la ley divina en la que
no se dan con totalidad alguna/s de los componentes del pecado
mortal: si la materia es leve o-con materia grave- la advertencia o el
consentimiento no fueron plenos. Implica sólo cierta conversión a las
criaturas (diferencia sustancial con el pecado moral).
- Condiciones para que haya pecado venial:
+ Materia parva o leve
+ Siendo materia grave, la advertencia o el consentimiento
no han sido perfectos (por la ausencia de cualquiera de
los 3 elementos del PM)
- Efectos del PV:
+ Actualiza la desobediencia e ingratitud para con Dios.
+ Disminuye el fervor de la caridad alejándose de Él y
dificultando la práctica de la virtud.
+ Aumenta los castigos del purgatorio.
+ Disminuye el grado de gloria que habríamos merecido
ante Dios.
+ Predispone al PM.