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REGLAMENTO ACADEMICO DEL BACHILLERATO
TITULO 1
Art. N°1
El Bachillerato es un conjunto de cursos y actividades académicas que conforman una
secuencia curricular coherente, conducente a la obtención del grado de Bachiller en
Ciencias o de Bachiller en Ciencias Sociales y Humanidades. Este plan de estudios es
administrado por el Programa de Bachillerato.
DE LOS OBJETIVOS
Art. N°2
El Bachillerato tiene como objetivos:
a) Proporcionar al estudiante una educación universitaria básica, con una sólida
formación ética y cultural, que le permita continuar sus estudios superiores o
enfrentar el mundo laboral con una mentalidad amplia y una visión integradora del
hombre, la ciencia, la cultura y la sociedad, y
b) Proporcionar al alumno una forma distinta de real izar estudios universitarios, en la
que la determinación de su carrera se realice después de haber tenido ocasión de
conocer todas las opciones académicas y profesionales que la Universidad le ofrece
y, al mismo tiempo, de poner a prueba sus reales intereses, habilidades y capacidades.
TITULO II
DE LA ADMISION
Art. N°3
La postulación e ingreso al Bachillerato se efectuará conforme a las disposiciones
generales establecidas, para las carreras de pregrado, en el Reglamento de Admisión a la
Pontificia Universidad Católica de Chile.
Cada alumno que obtenga el grado de Bachiller en Ciencias o en Ciencias Sociales y
Humanidades tendrá derecho a proseguir sus estudios en alguna carrera de la
Universidad, en conformidad con lo establecido en el Título V de este Reglamento.
TITULO III
DE LA CALIDAD DE LOS ALUMNOS
Art. N°4
Los alumnos del Bachillerato tendrán la calidad de alumnos regulares de pregrado y, por
lo tanto, quedarán sujetos a las normas contenidas en el Reglamento del Alumno Regular
de Pregrado y en la reglamentación estudiantil complementaria a éste, salvo en aquellos
aspectos específicos que sólo les afectan y que, por lo tanto, están normados en el
presente Reglamento.
TITULO IV
DEL PLAN DE ESTUDIOS
Art. N° 5
El plan de estudios de cada uno de los dos currículos del Bachillerato está conformado
por cursos y actividades académicas, que comprenden un conjunto de Cursos Mínimos
Comunes y otro conjunto de Cursos Optativos Diferenciados.
Por las características del currículo, éste no requiere Cursos Optativos de Formación
General y no los considera válidos como Cursos Optativos Diferenciados.
En ningún caso serán convalidados, a cada alumno, más de 50 créditos por asignaturas
cursadas previamente en otras carreras.
DE LA OBTENCION DEL GRADO DE BACHILLER
Art. N° 6
Se otorgará el grado académico de Bachiller en Ciencias o en Ciencias Sociales y
Humanidades a quien haya dado cumplimiento al plan de estudios correspondiente,
como alumno regular del respectivo currículo, debiendo en todo caso, haber permanecido
en él un mínimo de tres Períodos Académicos.
TITULO V
DE LA ASIGNACION DE CUPOS DE TRASLADO
De los Cupos Ordinarios
Art. N° 7
Cada año la Universidad determinará el número de cupos que cada carrera reservará
exclusivamente para los alumnos que ingresen a los currículos conducentes al grado
académico de Bachiller en ese año.
Dicho grupo de alumnos constituirá, para efectos de esta normativa, una Promoción de
alumnos del Bachillerato.
Art. N° 8
Al término de cada período académico se procederá, en forma independiente para cada
uno de los dos currículos conducentes al grado académico de Bachiller, a la asignación
de los cupos disponibles entre los alumnos de la Promoción, que hayan obtenido el grado
de Bachiller, teniendo cada alumno derecho a ocupar uno solo de ellos.
Se entenderá que los cupos disponibles en cada oportunidad son aquellos, de entre los
ofrecidos para cada promoción, que no han sido ocupados por alumnos egresados con
anterioridad.
Cada alumno de la Promoción que haya obtenido el grado de Bachiller deberá indicar, en
orden de prioridad, las carreras de su interés. Se entenderá que quien no lo haga,
renuncia irrevocablemente a su cupo, y pierde con ello, su calidad de alumno regular de
la Universidad.
El procedimiento será el siguiente:
a) Los cupos serán asignados, alumno por alumno, en estricto orden de Promedio
Ponderado Acumulado decreciente.
b)
Para estos efectos se considerará el Promedio Ponderado Acumulado solamente de
las asignaturas válidas para el Bachillerato correspondiente, y
Se asignará a cada alumno un cupo en la carrera que, teniendo cupos disponibles,
haya sido indicada por él con mayor prioridad.
En aquellas carreras en que durante el proceso de admisión ordinario se requiera algún
test o prueba especial de preselección, ésta podrá ser exigida a los alumnos que postulen
a trasladarse a ella. Este test deberá ser rendido por el alumno, durante el semestre
anterior a la postulación.
DE LOS CUPOS SUPERNUMERARIOS
Art. N° 9
Cualquier alumno que ingrese a uno de los currículos conducentes al grado de Bachiller
habiendo obtenido en las Pruebas de Selección del Proceso de Admisión Ordinaria,
incluidas las pruebas especiales, si las hubiera, resultados iguales o superiores a los del
último alumno seleccionado, en ese mismo año, por alguna de las carreras que reservan
cupos para dicho currículo, tendrá derecho, al obtener el grado de Bachiller, a un cupo
supernumerario en dicha carrera.
TITULO VI
DEL TRASLADO DEL ALUMNO UNA VEZ OBTENIDO EL GRADO DE
BACHILLER
Art. N° 10
Quienes hayan obtenido cupos, en cualquiera de los términos establecidos en el Título
anterior, deberán hacer efectivas sus matrículas en la carrera respectiva, en el período
académico inmediatamente siguiente y en los plazos estipulados en el Calendario de
Actividades Académicas y Estudiantiles. Se entenderá que quien no lo haga, renuncia
irrevocablemente a su cupo, y pierde con ello su calidad de alumno regular de la
Universidad.
Art. N° 11
Los alumnos matriculados en las distintas carreras tendrán, para todos los efectos
reglamentarios, como año de admisión en la carrera, aquél en que ingresaron al
Bachillerato.
Art. N° 12
Para los efectos de completar la secuencia curricular de su nueva carrera, las asignaturas
cursadas por el alumno en el Bachillerato le serán reconocidas con arreglo a lo acordado
previamente entre la Vicerrectoría Académica y la Facultad respectiva.
En particular, se entenderán satisfechos los requisitos de Cursos Optativos de Formación
General.
DISPOSICIONES FINALES
Art. N° 13
Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltos
por el Vicerrector Académico.