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M e didas urb anístícqs y sílencío odmínßtr otivo
OHNIÓN
Antonio Nudi
I
I
ldidas de apoyo alos deudoreshipotecarios, decontrol del gasto público y cancelación de deudas con
empresas y autónomos contraídas por las entidades
locales, de fomento de la actividad empresarial e
impulso de la rehabilitaciónyde simplificación ad-
ministativaConeste banburillo
de medidas se hapasado casi de puntillas por una importante reforma que se
innoduce con esta nueva normativa y que acaba
con wra tradición en nuesfo ordenamiento jurídico, conel pretexto de dotar de unamayor seguridad
jurídica al sector inmobfi ario.
Me estoyrefüiendo alos efectos del silencio adminisù€tivo en las solicitudes de licencias para actos de tansformación, construcción, edificación y
uso del zuelo y el zubzuelq que hastaeste momento
tenían un carácter positivq envirtud de lo dþuesto en la I'ey 30/\992, de hocedimiento Adminis-
cada Comunidad Autónoma. La Dirección General
de los Registros y del Notariado venía admitiendo
no sólo la inscripción de la concesión de licencias
obtenidas por silencio administrativo sinq incluso,
la inscripción de determinados actos con resolución administrativa s(presa -aunque fu era denegatoria- producidafuera de plazo, pero no es menos
cierto que reiterada y consolidada jurisprudencia
ya ha venido a manifesar la imposibilidad de obtener por silencio administrativo autorizaciones que
contravengan la ordenación territorial y urbanística.
Lanuevanormativaestablece unarelación de actos de estetipo sobre los cuales el efecto del silencio
es negativq es decir, que si solicitada la licencia la
Administracion no contesta en los plazos que señala la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma que correspond4 la solicitud debenín entenderse dmegada El solicitante tendrádos opciones:
esperarsrhe dæ a que laAdminisfración se pronuncie de manera qipresa o acudir al auxilio judicial
mediante la interposición del recu¡so contenciose
adminisfativo contael actopresunto denegatorio.
De estarelación de actos a los que se aplica esæ
efecto, especial interés merecenlos que serefieren
alas licencias de obras de edificacióq consnrrcción
lapráctic4unnuevo golpe al sectorinmobi-
Con estas medidas los pocos proyectos constructivos que puedan existirverán ralentizado de ma-
nera
plql
viviendas instadas por
los
particulapromotor
la licenci¿ de primera ocupación (yaveremos que
ocurre con las responsabilidad patrimonial de la
AdminisEación).
Ytodo ello se articulaconel prete>cto delasegurires bajo la excusa de no haber obtenido el
dad en el táfico inmobiliariq para evitar que accedan al registo de lapropiedad actos que pudieran
contavenir la normativa urbanistica y que no habían sido objeto de revisión en plazo por parte de la
administracion local, por zu falta de diliçncia"
Entiendo que arbitrar medidas que aporten mayor seguridad al n¿ífico inmobiliario son bien recibidas por todos los agentes que intervienen en este
proceso pero no debemos obviar sus efectos colate.
rales. In que sería deseable son medidas para que
las solicitudes obtengan su respuesta en los plazos
marcadosporlaleyyno crearlaficción de que esa
faltade respuesasignificaladenegación de lalicencia pues ello contdbuiníç arrn naís si cabe, a larelaja-
cióndelaAdministacionenotro desus deberes.
tratirnylas diferentes legislaciones urtanístic¿s de
Ú¡Cl¿r""S
ne, en
liario.
Socio. Urbe Asesores.
iou 7'09- ,1/