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RESOLUCION Nº 202/70
ARTICULO 3º DEROGADO POR RESOLUCION Nº 620/80
BUENOS AIRES, 4 DE FEBRERO 1970
VISTO el presente expediente Nº 131241/70, en el cual la Dirección General de Sanidad Animal solicita se
establezca la obligatoriedad de la vacunación antibrucélica en el país, atento a los informes producidos, y
CONSIDERANDO:
Que la brucelosis constituye una zoonosis cuyos efectos repercuten sensiblemente en la economía pecuaria
y en el comercio exterior de carnes y ganado, representando asimismo un peligro permanente de
contaminación al hombre, transformándose en un gravísimo problema económico-social.
Que las exigencias de los países compradores indican la necesidad de implantar la lucha obligatoria contra la
brucelosis.
Que los productores a través de las instituciones que los agrupan, han solicitado en distintas oportunidades,
la acción gubernativa, en el sentido de establecer planes de lucha obligatorios contra esta enfermedad.
Que es deber del Estado determinar la lucha obligatoria contra la brucelosis, estableciendo la aplicación de
un método que ha demostrado su eficacia en el control de la enfermedad, como es la vacunación
antibrucélica de terneras entre los TRES (3) Y OCHO (8) meses de edad.
Que el relevamiento serológico practicado por el Servicio de Luchas Sanitarias SELSA, dependiente de la
Dirección General de Sanidad Animal, de esta Secretaría de Estado, demuestra que las más elevadas tasas
de prevalencia en brucelosis para el ganado bovino, corresponden a las provincias de Buenos Aires, Santa
Fe, Córdoba, Entre Ríos y La Pampa.
Por ello y atento a lo establecido en el artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo dictado el 29 de abril de
1931,
EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establécese en el territorio de la República Argentina la vacunación antibrucélica obligatoria
en terneras de TRES (3) a OCHO (8) meses de edad, como método de lucha en el control de la brucelosis
bovina.
ARTICULO 2º.- Fíjase como área inicial de vacunación antibrucélica obligatoria el territorio de las provincias
de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos y La Pampa.
ARTICULO 3º.- La lucha antibrucélica en el resto del territorio se regirá por lo establecido en la resolución Nº
84/66, de vacunación antibrucélica voluntaria oficialmente controlada.
ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en la presente resolución no excluye la eliminación voluntaria de reactores
positivos a brucelosis que contempla la resolución Nº 570/69. A los efectos de dicha eliminación, en los
establecimientos ubicados en el territorio de las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz,
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, no es de aplicación lo
establecido en el artículo 2º e inciso a) del artículo 3º de la citada resolución.
ARTICULO 5º.- Las infracciones a lo establecido en la presente resolución serán penadas con las sanciones
que determinan los artículos 19º y 20º del Decreto – Ley Nº 6134/63 (Ley Nº 16478).
ARTICULO 6º.- Facúltase a la Dirección General de Sanidad Animal para dictar las normas técnicas
complementarias de la presente resolución.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese y pase a la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD ANIMAL para
su conocimiento y demás efectos.
RESOLUCION Nº 202
Fdo.: Lorenzo A. Raggio – Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería
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