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SEGURO AUTOEXPEDIBLE ONCOLÓGICO
Es un seguro que ofrece cobertura en caso de que el Asegurado sea
diagnosticado de cáncer, adicionalmente ofrece una indemnización en el caso
que el cáncer sea específico por género y/o en el caso de muerte a causa del
cáncer diagnosticado, igualmente otorgada una cobertura de renta por
hospitalización.
Cobertura Básica
Cobertura por diagnóstico de Cáncer: El Instituto pagará la suma
asegurada al Asegurado, si durante la vigencia de la póliza el Asegurado es
diagnosticado de cáncer.
El Cáncer debe diagnosticarse inequívocamente con la confirmación
histopatológica.
Las Condiciones Generales estarán a disposición del cliente en las páginas www.bncr.fi.cr del Banco Nacional (operador de seguros autoexpedibles exclusivo del INS
N° OAA01- 0002) y en la página www.ins.cr.com del Instituto Nacional de Seguros
Coberturas Adicionales:
a. Indemnización adicional por diagnóstico de cáncer por género: El
Instituto pagará al Asegurado una suma adicional del veinticinco por ciento
(25%) de la suma asegurada para la cobertura básica de acuerdo a la opción
contratada, en el caso de que al Asegurado se le diagnostique algún tipo de
cáncer según se indica a continuación:
En el caso de Mujeres:
Cáncer Vaginal,
Cáncer de Útero (incluye cáncer de cérvix)
Cáncer de Mama
Cáncer de Vulva
Cáncer de Ovario.
En el caso de Hombres:
Cáncer de Próstata
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Indemnización adicional por muerte: El Instituto pagará al (los)
Beneficiario una suma adicional del treinta por ciento (30%) de la suma
asegurada en la cobertura básica de acuerdo a la opción contratada, si el
Asegurado fallece a causa de las complicaciones producto del diagnóstico de
cáncer cubierto por la póliza.
Renta diaria por hospitalización: El Instituto pagará al Asegurado la renta
establecida en la Oferta de Seguro si a consecuencia del cáncer cubierto por
la póliza, el Asegurado es internado en un hospital o clínica. Esta cobertura
opera por un mínimo de un (1) día de hospitalización, máximo cuarenta y
cinco (45) días por evento y un máximo general de noventa (90) días por
póliza.
Las coberturas de muerte y renta por hospitalización, operan siempre que el fallecimiento del Asegurado o su
hospitalización sea a causa del cáncer cubierto por esta póliza y ocurra dentro de los trescientos sesenta y cinco (365)
días naturales contados a partir de la fecha del diagnóstico, independientemente de que el plazo de vigencia de esta
póliza hubiere terminado.
Las Condiciones Generales estarán a disposición del cliente en las páginas www.bncr.fi.cr del Banco Nacional (operador de seguros autoexpedibles exclusivo del INS
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Aseguramiento Familiar
Dentro de la misma póliza, el Asegurado podrá incluir, como asegurado(s) adicional(es) a su
cónyuge o conviviente e hijos dependientes, pagando la prima correspondiente por persona.
Todos gozarán de manera independiente de las mismas coberturas y montos asegurados.
Plan de Seguro y Vigencia
Esta póliza se emite bajo la modalidad de seguro Autoexpedible, no renovable cuya vigencia
es de un año.
Esta póliza entrará en vigor en la fecha indicada en la Oferta de Seguro, siempre que el
Asegurado haya pagado la prima estipulada.
Edades de Suscripción
Tener entre dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años y trescientos sesenta y cuatro (364)
días, para el Asegurado y su cónyuge o conviviente.
Tener menos de veinticuatro (24) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días, para los
hijos dependientes.
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Moneda
Este seguro puede comercializarse en colones y en dólares.
Sumas Aseguradas y Primas
En ningún caso, la sumatoria de los montos asegurados de las pólizas adquiridas
por el Asegurado podrá exceder el límite máximo por Cobertura Básica
contratada con el Instituto, de cincuenta mil dólares (US$50.000,00) o
veinticinco millones de colones costarricenses (¢25.000.000,00).
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Requisitos de trámite de reclamos
Para el trámite de reclamos, el Asegurado o el (los) Beneficiario (s) deberá (n) presentar, independientemente de la
cobertura a afectar, los siguientes documentos:
• Carta del Asegurado o (los) Beneficiario (s) solicitando la indemnización.
• Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del Asegurado y del (los) Beneficiario (s). Constancia de
nacimiento o fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados, para los Beneficiarios menores de edad. En el caso
de extranjeros deberán presentar fotocopia del documento de identidad o del pasaporte.
Para la Cobertura de Diagnóstico de cáncer
• Certificado del médico tratante donde indique el diagnóstico de cáncer y su evolución.
• Copias de todos los exámenes realizados los cuales verifican el diagnóstico de cáncer.
• El Asegurado debe indicar por escrito los centros médicos donde ha sido atendido.
Para indemnización por muerte
• Certificado original de defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción con el
tomo, folio y asiento correspondientes.
• En caso que el fallecimiento ocurra en el extranjero, deberá presentarse el documento oficial, mediante el cual se
certifica la muerte en el país de ocurrencia del deceso, debidamente consularizado.
Para pago de renta por hospitalización
• Constancia de la hospitalización, en la que se detalle el diagnóstico, causa, días que permaneció el Asegurado
hospitalizado en un centro médico autorizado, debidamente firmada por el médico tratante y refrendada por el
hospital o clínica.
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