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Seguro de grupo de indemnización por cáncer de beneficio limitado serie GC13APL LA PÓLIZA DE SEGURO BAJO LA CUAL SE EMITE ESTE CERTIFICADO NO ES UNA PÓLIZA DE SEGURO DE COMPENSACIÓN DE LOS TRABAJADORES. DEBE CONSULTAR CON SU EMPLEADOR PARA DETERMINAR SI SU EMPLEADOR ESTÁ SUSCRITO AL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE LOS TRABAJADORES Austin ISD (Decida hoy para proteger el mañana) APSB-22273 (TX)(SP) Resumen de beneficios Beneficios de tratamiento para el cáncer Terapia de radiaciones, quimioterapia o inmunoterapia Máximo por periodo de 12 meses Terapia hormonal – Máximo de 12 tratamientos por año calendario Opción 1 Opción 2 $15,000 $20,000 $50 por tratamiento $50 por tratamiento Tratamiento experimental Se paga de la misma manera y bajo los mismos máximos que cualquier otro beneficio Desistimiento de la prima Se desiste la prima Beneficio de primera ocurrencia de cáncer interno Beneficio de suma única Máximo de 1 por persona cubierta de por vida Suma única para hijos dependientes elegibles Máximo de 1 por persona cubierta de por vida $5,000 $10,000 $7,500 $15,000 $5,000 $10,000 $7,500 $15,000 Beneficio de primera ocurrencia de ataque cardiaco/derrame cerebral Beneficio de suma única Máximo de 1 por persona cubierta de por vida Suma única para hijos dependientes elegibles Máximo de 1 por persona cubierta de por vida Primas* Primas mensuales para empleados de 12 meses Opción 1 $13.66 $29.48 $15.70 $31.52 Individual Individual y cónyuge Familia de 1 padre Familia de 2 padres Opción 2 $23.00 $49.94 $26.50 $53.48 Primas mensuales para empleados de 9 meses Individual Individual y cónyuge Familia de 1 padre Familia de 2 padres *La prima y el monto de los beneficios varían según el plan seleccionado al momento de la solicitud. Todos los beneficios son por persona cubierta por año calendario, a menos que se declare otra cosa. Opción 1 $18.21 $39.31 $20.93 $42.03 Opción 2 $30.67 $66.59 $35.33 $71.31 Puntos destacados de los beneficios del plan Beneficios de tratamiento para el cáncer Terapia de radiaciones, quimioterapia o inmunoterapia Paga cargos reales, hasta el beneficio máximo por periodo de 12 meses, cuando una persona cubierta recibe tratamiento e incurre en un cargo por la terapia de radiaciones, quimioterapia o inmunoterapia cubierta. El periodo de 12 meses comienza el primer día en que la persona cubierta recibe terapia de radiaciones, quimioterapia o inmunoterapia cubierta. La cobertura de quimioterapia o inmunoterapia estará limitada únicamente a fármacos. Este beneficio no cubre otros procedimientos relacionados con la terapia de radiaciones, quimioterapia, inmunoterapia, medicamentos contra la náusea u otros fármacos o medicamentos cubiertos según el beneficio de fármacos y medicamentos o el beneficio de terapia hormonal. Terapia hormonal Paga un monto de indemnización, hasta 12 tratamientos por año calendario, cuando un médico receta a una persona cubierta un tratamiento de terapia hormonal. Este beneficio cubre fármacos y medicinas solamente. Este beneficio no cubre procesos administrativos relacionados ni fármacos o medicamentos cubiertos según el beneficio de fármacos y medicamentos o el beneficio de terapia por radiación, quimioterapia o inmunoterapia. Tratamiento experimental Paga los beneficios del tratamiento experimental prescrito por un médico para el tratamiento del cáncer tal como cualquier otro tratamiento no experimental cubierto por esta póliza. Este beneficio no brinda cobertura por tratamientos recibidos fuera de los Estados Unidos o sus territorios. Desistimiento de la prima Cuando el certificado sea válido y el asegurado quede discapacitado, nos desistiremos de todas las primas pagaderas, incluyendo primas por cualquier cláusula anexa al Certificado. La discapacidad debe ser debida al cáncer y ocurrir mientras se recibe tratamiento para dicho cáncer, para el cual los beneficios sean pagaderos según la póliza. El asegurado debe seguir discapacitado durante 60 días consecutivos antes de que inicie este beneficio. El desistimiento de la prima comenzará en la siguiente fecha de vencimiento de la prima después de los 60 días consecutivos de la discapacidad. Este beneficio continuará mientras el asegurado se mantenga discapacitado, hasta que ocurra lo primero entre la fecha en que el asegurado ya no esté discapacitado o la fecha en que termine la cobertura de acuerdo con las disposiciones de terminación en el certificado. Se debe proporcionar un comprobante de discapacidad por cada nuevo periodo de discapacidad antes de que se pueda pagar un nuevo beneficio de desistimiento de prima. Disposiciones importantes de la póliza Elegibilidad Usted y sus dependientes elegibles son elegibles para estar asegurados por el certificado si usted y sus dependientes elegibles cumplen con las reglas de suscripción de APL y usted está activo en el trabajo y califica para la cobertura tal como se define en la solicitud maestra. Limitaciones y exclusiones No se pagarán beneficios para atención o tratamiento recibidos fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos, tratamiento por programa alguno que se involucre en investigaciones que no cumplan con la definición de tratamiento experimental, o pérdidas o gastos médicos incurridos antes de la fecha de vigencia de la persona cubierta, sin importar cuándo se diagnosticó el cáncer. Solamente pérdida por cáncer La póliza/el certificado paga solamente por una pérdida que sea resultado de un tratamiento definitivo para el cáncer que incluya extensión directa, propagación metastásica o recurrencia. Se debe entregar un comprobante que apoye cada reclamación. La póliza/el certificado abarca también otras condiciones o enfermedades ocasionadas directamente por el cáncer o el tratamiento del cáncer. La póliza/el certificado no cubre ninguna otra enfermedad, padecimiento o incapacidad que existiera antes del diagnóstico del cáncer, aunque después de contraer el cáncer se pueda haber complicado, empeorado o afectado por el cáncer o el tratamiento del cáncer. Exclusión de problema preexistente No se pagarán beneficios por pérdida alguna incurrida durante el periodo de exclusión por condición preexistente después de la fecha de vigencia de la persona cubierta, como resultado de un problema preexistente. Los problemas preexistentes nombrados o descritos específicamente como excluidos en alguna parte de la póliza/el certificado nunca están cubiertos. Si algún cambio a la cobertura después de la fecha de vigencia del certificado tuviera como resultado un aumento o un agregado a la cobertura, el límite de tiempo sobre ciertas defensas y la limitación de problema preexistente para dicho aumento se basarán en la fecha de vigencia de dicho aumento. Periodo de espera La póliza/el certificado contiene un periodo de espera, durante el cual no se pagarán beneficios. Si alguna persona cubierta tiene una enfermedad específica diagnosticada antes de que termine el periodo de espera inmediatamente después de la fecha de vigencia de la persona cubierta, la cobertura para esa persona se aplicará únicamente a la pérdida que se incurra después de un año de la fecha de vigencia de la persona cubierta. Si alguna persona cubierta es diagnosticada con una enfermedad específica durante el periodo de espera inmediatamente después de la fecha de vigencia de la persona cubierta, el asegurado puede elegir que se anule el certificado desde el principio y recibir un reembolso completo de la prima. Si la póliza/el certificado reemplazó una cobertura de cáncer por enfermedad específica de otra compañía que terminó en un plazo de 30 días de la fecha de vigencia del certificado, se desistirá el periodo de espera para aquellas personas cubiertas que estaban cubiertas con la cobertura anterior. Sin embargo, todavía se aplicará la limitación de problema preexistente. Terminación del certificado La cobertura de seguro según el certificado y toda cláusula anexa terminará en la que termine primero de cualquiera de las fechas siguientes: n La fecha en que termine la póliza. n El final del periodo de gracia si la prima se mantiene sin pagar. n La fecha en que terminó el seguro para todas las personas cubiertas según este certificado. n El final del mes de certificado en el cual el titular de la póliza solicita que termine esta cobertura. n La fecha en que ya no califica como asegurado. n La fecha de su muerte. Terminación de la cobertura La cobertura de seguro para una persona cubierta según el certificado y cualquier cláusula anexa para una persona cubierta terminará como se indica a continuación: n La fecha en que termina la póliza. n La fecha en que termina el certificado. n El final del periodo de gracia si la prima se mantiene sin pagar. n El final del mes de certificado en el cual el titular de la póliza solicita terminar la cobertura para un dependiente elegible. n La fecha en que una persona cubierta ya no califica como asegurado o dependiente elegible. n La fecha de la muerte de la persona cubierta. Renovable opcionalmente La póliza se puede renovar opcionalmente. El titular de la póliza tiene el derecho de terminar la póliza en cualquier fecha de vencimiento de la prima después del primer aniversario que siga a la fecha de vigencia de la póliza. APL debe dar por lo menos un aviso por escrito de 60 días antes de cancelar. Portabilidad (únicamente los planes voluntarios) Cuando el asegurado ya no cumpla con la definición de asegurado, tendrá la opción de continuar con esta cobertura, incluidas cualesquiera cláusulas anexas. No se requerirá prueba alguna de capacidad de aseguramiento. La portabilidad debe cumplir con todas las condiciones siguientes: n El certificado ha sido válido continuamente por lo menos 12 meses. n APL recibe una solicitud y el pago de la primera prima para la cobertura de portabilidad a más tardar a 30 días de la fecha en que el asegurado ya no califique como asegurado elegible. Todas las primas futuras se facturarán directamente al asegurado. El asegurado es responsable del pago de todas las primas para la cobertura de portabilidad. n La póliza bajo la cual se emitió este certificado continúa válida a la fecha en que el asegurado deje de calificar para la cobertura. Los beneficios, términos y condiciones de la cobertura de portabilidad serán los mismos que los elegidos según el certificado inmediatamente antes de la fecha en que el asegurado ejerció la portabilidad. La cobertura de portabilidad puede incluir cualquier dependiente elegible que estaba cubierto por el certificado al momento en que el asegurado dejó de calificar como asegurado elegible. No se pueden agregar dependientes elegibles nuevos a la cobertura de portabilidad, excepto tal como se dispone en la disposición de hijos recién nacidos y adoptados. No se permitirán aumentos en la cobertura mientras el asegurado ejerza sus derechos según esta cláusula. Si la póliza ya no es válida, entonces no se tiene disponible la cobertura de portabilidad. Cláusula de beneficio de primera ocurrencia de un Cláusula de beneficio de primera ocurrencia de un ataque cardiaco/derrame cerebral cáncer interno Paga una suma única cuando una persona cubierta recibe un primer diagnóstico de ataque cardiaco/derrame cerebral y la fecha de diagnóstico ocurre después del periodo de espera. El monto del beneficio de suma única para ataque cardiaco/derrame cerebral se reducirá 50% al cumplir 70 años. Paga un monto de beneficio de suma única cuando una persona cubierta recibe un primer diagnóstico de un cáncer interno cubierto y la fecha del diagnóstico ocurre después del periodo de espera. El monto del beneficio de suma única por cáncer interno se reducirá 50% al cumplir 70 años. Exclusiones y limitaciones Exclusiones y limitaciones No pagaremos beneficios por cualquier pérdida ocasionada por (o que sea resultado de) cualquiera de las siguientes opciones: n L esión corporal autoinfligida intencionalmente, suicidio o intento de suicido, ya sea en su juicio o fuera de su juicio. n Alcoholismo o drogadicción. n C ualquier acto de guerra, declarada o sin declarar, o cualquier acto relacionado con la guerra, o servicio activo en las fuerzas armadas. n S ervicio militar para un país en guerra. Si se suspende la cobertura para cualquier persona cubierta durante un periodo de servicio militar, reembolsaremos la parte prorrateada de cualquier prima pagada para dicha persona cubierta previo recibo de la solicitud por escrito del titular de la póliza. n P articipación en toda actividad o evento al estar intoxicado o bajo la influencia de cualquier narcótico, a menos que sea aplicado por un médico o que se tome de acuerdo con las instrucciones de un médico. n P articipar o tratar de participar en un disturbio, un delito grave o una insurrección (un delito grave está definido por la ley de la jurisdicción en la cual se realice la actividad). Exclusión de un problema preexistente No se pagan beneficios por cualquier pérdida incurrida durante el periodo de exclusión por un problema preexistente después de la fecha de vigencia de la persona cubierta de esta cláusula como resultado de un problema preexistente. No pagaremos beneficios por un diagnóstico de cáncer interno recibido fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos o una metástasis a un nuevo sitio de todo cáncer diagnosticado antes de la fecha de vigencia de la persona cubierta, pues esto no se considera un primer diagnóstico de un cáncer interno. Exclusión de un problema preexistente No se pagan beneficios por toda pérdida incurrida durante el periodo de exclusión de un problema preexistente después de la fecha de vigencia de la persona cubierta de esta cláusula, como resultado de un problema preexistente. Periodo de espera Esta cláusula contiene un periodo de espera, durante el cual no se pagarán beneficios. Si se diagnostica algún cáncer interno antes de que termine el periodo de espera inmediatamente después de la fecha de vigencia de esta cláusula para la persona cubierta, la cobertura se aplicará únicamente a la pérdida que se incurra después de un año a partir de la fecha de vigencia de esta cláusula para la persona cubierta. Terminación Periodo de espera Esta cláusula terminará y la cobertura terminará para todas las personas cubiertas cuando ocurra la primera de las siguientes opciones: n El final del periodo de gracia si la prima para esta cláusula sigue sin pagarse. n La fecha en que termine la póliza o el certificado al cual está anexa esta cláusula. n E l final del mes del certificado en que recibamos una solicitud del titular de la póliza para terminar esta cláusula. n La fecha de su muerte. n L a fecha en que el monto del beneficio de suma única para el cáncer interno haya sido pagado para todas las personas cubiertas según esta cláusula. Terminación La cobertura de un dependiente elegible termina según esta cláusula cuando dicha persona deje de cumplir con la definición de dependiente elegible. Esta cláusula contiene un periodo de espera, durante el cual no se pagarán beneficios. Si se diagnostica algún ataque cardiaco o derrame cerebral antes de que termine el periodo de espera inmediatamente después de la fecha de vigencia de esta cláusula para la persona cubierta, la cobertura se aplicará únicamente a la pérdida que se incurra después de un año de la fecha de vigencia de la persona cubierta. Esta cláusula terminará y la cobertura terminará para todas las personas cubiertas cuando ocurra la primera de las siguientes opciones: n El final del periodo de gracia si la prima para esta cláusula sigue sin pagarse. n La fecha en que termine esta póliza o certificado a la cual va anexa esta cláusula. n E l final del mes del certificado en el que recibamos una solicitud del titular de la póliza para terminar con esta cláusula. n La fecha de su muerte. n L a fecha en que el monto del beneficio para la suma única para el ataque cardiaco o derrame cerebral haya sido pagado para todas las personas cubiertas según esta cláusula. La cobertura de un dependiente elegible termina según esta cláusula cuando dicha persona deje de cumplir con la definición de dependiente elegible. Suscrito por: 2305 Lakeland Drive Flowood, MS 39232 (800) 256-8606 n Esta es una descripción breve de la cobertura. Para ver los beneficios reales y otras disposiciones, consulte su certificado. Esta cobertura no reemplaza el seguro de compensación de los trabajadores. Este producto es inadecuado para personas que son elegibles para la cobertura de Medicaid n Este producto contiene limitaciones y exclusiones • Formulario de póliza Serie GC13APL, seguro de grupo de indemnización por cáncer de beneficio limitado n Texas n (05/13) n FBS.