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¿Con qué frecuencia debemos realizar los reconocimientos médicos de
protocolos específicos de los trabajadores expuestos al amianto?
El reconocimiento inicial debe realizarse antes de la exposición al amianto por parte de los
trabajadores y con posterioridad con una periodicidad anual, según el modelo del anexo V del R.D.
396/2006 Estas fichas deberán ser remitidas por el médico responsable de la vigilancia sanitaria antes
del final de cada año a la autoridad sanitaria del lugar
¿Durante cuánto tiempo se debe guardar la documentación relacionada con las
gestiones administrativas?
En el R.D. se hace referencia a los archivos de documentación que se han de mantener y en lo
referente a la vigilancia de la Salud, se establece la “Ficha de registro de datos sobre la vigilancia
sanitaria especifica de los trabajadores”, conforme a lo dispuesto en el Anexo V del propio R.D. donde
este registrada la empresa y se deberán conservar un mínimo de 40 años después de finalizada la
exposición.
Con todo esto el presente R.D. deroga la normativa anterior y sobre todo en lo referente al “Libro de
registro de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos a amianto (VOLUMEN II)”, establecido
por la OM 22-XII – 87.
No es necesario que la documentación este en formato papel, podemos guardarlo en formato
electrónico (Ordenadores, CD, discos duros, etc.)
¿Cuál debe ser la confidencialidad de los resultados de los reconocimientos
médicos?
La empresa sólo debe conocer si un trabajadores es APTO o NO APTO, para realizar las tareas
designadas según su puesto de trabajo, los resultados de los análisis realizados por el personal médico
son enviados a los domicilios de los trabajadores para respetar su confidencialidad.
¿Es cierto que los trabajadores fumadores tienen mayor riesgo de contraer
cáncer de pulmón que los no fumadores en caso de exposición al amianto?
Por todos es sabido que fumar cigarrillos puede causar cáncer de pulmón, pero, si además se está
expuesto al amianto, el riesgo de desarrollar este tipo de cáncer se multiplica.
Se cree que el tabaco retiene las fibras al alterar los mecanismos de defensa del pulmón. Así, la
combinación de exposición al asbesto y al humo de cigarrillo aumenta considerablemente las
posibilidades de contraer cáncer del pulmón.
¿Es obligatoria la vigilancia de la salud para los trabajadores con riesgos a
exposición al amianto?
El reglamento sobre riesgo de exposición a Amianto (R.D. 396/2006 de 31 de Marzo), en su artículo 16
hace referencia a la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expuestos a Amianto, y lo hace en los
siguientes términos:
La Vigilancia de la Salud será realizada por personal adecuado y según los protocolos elaborados
conforme al Art. 37.7 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
La Vigilancia de la Salud será OBLIGATORIA en los siguientes supuestos:
-
Previa al inicio de los trabajos incluidos en el ámbito de aplicación del R.D.
-
Periódicamente según marcan los protocolos establecidos (Amianto – Revisión 2003),
-
Todo trabajador con Historia de exposición y con alguno de los signos o síntomas
determinados en los protocolos será remitido al especialista para estudio y confirmación
diagnostica.
-
Todo trabajador con exposición al amianto seguirá sometido a reconocimientos periódicos a
través del Sistema Nacional de Salud, en sus servicios de Neumología.