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Nota Informativa del Seguro de Vida - Aegon Vida Flexible
Asegura el mañana
Garantías
En caso de Fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del
contrato, Aegon pagará a los Beneficiarios el capital contratado.
En la póliza podrán existir garantías complementarias:
• Invalidez permanente absoluta: el capital asegurado.
• Incapacidad profesional total y permanente: el capital
asegurado.
• Fallecimiento o invalidez permanente absoluta como consecuencia de un accidente: el doble del capital asegurado.
• Fallecimiento o invalidez permanente absoluta como consecuencia de un accidente de circulación: el triple del capital asegurado.
• Indemnización diaria por enfermedad o accidente: el importe asegurado.
• Cáncer masculino/femenino: en caso de diagnóstico de un
“cáncer masculino/femenino” Aegon pagará a los Beneficiarios el capital indicado para esta garantía, la cual quedará
cancelada, continuando la póliza en vigor con el resto de
garantías contratadas.
• Enfermedades cardivasculares: en caso de diagnóstico de
“infarto de miocardio” o “accidente cerebrovascular” Aegon
pagará a los Beneficiarios el capital indicado para esta garantía, la cual quedará cancelada, continuando la póliza en
vigor con el resto de garantías contratadas.
Según establece la ley, Aegon te facilita, antes de la firma de la Póliza,
la siguiente nota informativa, que no forma parte del contrato.
Causas de cancelación
de contrato
• El Tomador de la póliza podrá rescindir el contrato antes
de treinta días a contar desde que se le entregue la póliza,
mediante escrito dirigido a Aegon.
• Si una vez firmada la póliza se produce el impago de la
primera prima, el contrato no entrará en vigor.
• Si Aegon conoce una agravación del riesgo del Asegurado
y propone (en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento del mismo) una modificación al contrato que
no es aceptada por el Tomador, Aegon puede rescindir el
contrato en el plazo de 15 días.
Aegon igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo
por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en
que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En el caso de que el Tomador o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, Aegon queda
liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han
actuado con mala fe.
En otro caso, la prestación de Aegon se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se
hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del
riesgo.
• Si la declaración de salud del Asegurado no es exacta de
forma que influya en la estimación del riesgo.
• Si existe una indicación inexacta de la edad del Asegurado,
y la verdadera edad excede de los límites de admisión establecidos por Aegon.
Duración del contrato
La duración del seguro es de un año desde la fecha de
contratación. Si quieres continuar renovándolo cada año no
tienes que hacer nada, sólo cuando no quieras continuar con el
contrato debes comunicárselo a Aegon.
Pago de la prima
Las primas de este seguro son anuales, aunque los recibos se
podrán fraccionar de forma mensual, trimestral o semestral.
Aegon renovará anualmente la póliza, salvo que reciba una
notificación escrita, al menos un mes antes de la renovación
informando de la cancelación.
Como máximo el seguro se renueva hasta los 75 años del
Asegurado. Para el resto de garantías complementarias deberás
consultar la póliza.
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Nota Informativa del Seguro de Vida - Temporal Anual Renovable
Asegura el mañana
Régimen fiscal
Con independencia de las posibles modificaciones que pudieran
existir después de la emisión y durante la vigencia del contrato,
el régimen fiscal actual de las prestaciones es el siguiente:
• Si el Tomador (persona que paga las primas) coincide con
el Beneficiario (persona que recibe el capital asegurado
o prestación): Las prestaciones (excepto las de Cáncer
masculino, Cáncer femenino y Enfermedades cardiovasculares), tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en concepto de Rendimiento de Capital
Mobiliario por la diferencia entre el importe de la prestación y las primas de la anualidad correspondiente. Este
rendimiento está sujeto a la retención a cuenta vigente.
• Si el Tomador no coincide con el Beneficiario, las prestaciones de todas las coberturas (excepto las de Cáncer masculino, Cáncer femenino y Enfermedades cardiovasculares)
tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
• La prestación de las coberturas de Cáncer masculino, Cáncer femenino y Enfermedades cardiovasculares tributará
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en
concepto de ganancia patrimonial, sin retención o pago a
cuenta.
Entidad aseguradora
Aegon España, S.A.U. de Seguros y Reaseguros con domicilio
Social en Príncipe de Vergara, 156 en Madrid 28002 (en esta
Nota Informativa Aegon).
Autoridad de control
Instancias de reclamación,
jurisdicción y competencia
De acuerdo con la normativa vigente, el Tomador, el Asegurado,
los Beneficiarios, terceros perjudicados y herederos de unos y
otros, podrán exponer sus quejas y reclamaciones ante el
Departamento de Atención al Cliente de Aegon, mediante
escrito dirigido a C/ Príncipe de Vergara, 156 en Madrid 28002,
en el que se recojan cuantas cuestiones crean convenientes en
relación con los seguros suscritos.
El Departamento de Atención al Cliente de Aegon tiene un
plazo de dos meses para resolver. Su resolución es vinculante
sólo para Aegon. Si el Cliente no acepta la resolución o han
transcurrido dos meses sin ninguna contestación podrá dirigirse
a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita
en el Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid, a la atención del
Servicio de Reclamaciones. Para poder ejercitar esta acción el
Cliente deberá acreditar que se dirigió previamente al
Departamento de Atención al Cliente de la Entidad.
Las reclamaciones ante el Departamento de Atención al Cliente
o ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
no impedirán al tomador el uso de la vía judicial para la defensa
de sus intereses. En ese caso los expedientes anteriores
finalizarán, ya que quedarán supeditados a la resolución del
procedimiento judicial instado.
Legislación básica aplicable al
contrato de seguro
• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE
de 15 de julio) y su normativa reglamentaria de desarrollo.
• Y demás normativa que desarrolle o complemente la indicada anteriormente.
Aegon tiene nacionalidad española y está domiciliada en
España, siendo el Ministerio de Economía y Competitividad, a
través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
(Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid), la autoridad
encargada del control del ejercicio de su actividad.
Servicio 900 159 000
de atención [email protected]
al cliente
AEGON ESPAÑA, S.A.U. de Seguros y Reaseguros. Príncipe de Vergara, 156, 28002. Madrid Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 6258, Libro 0, Folio 171, Sección 8ª, Hoja M102043, Inscripción: 413ª - CIF A-1500361
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