Download Honorable Concejo Deliberante - Municipalidad de Berazategui

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Honorable Concejo Deliberante
Berazategui
Capital Nacional del Vidrio
CPDE. EXPTE. Nº 4011-0001153-MB-2014//3846HCD-2014 – DESPACHO N° 02
COMISION
DE: OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.-
"Las Malvinas Fueron, Son y Serán Argentinas"
_____________
VISTO
El Expediente N° 4011-0001153-MB-2014//3846-HCD-2014; Referente a:
Anteproyecto de Ordenanza – Veteranos Islas Malvinas; y
CONSIDERANDO
Que existe la necesidad constante de homenajear a nuestros Veteranos de
la Guerra de Malvinas y continuar legislando en su honor y reconocimiento, a fin
de mantener viva nuestra Historia como Sociedad;
Que la valoración de nuestros Ex Conscriptos y Civiles que participaron del
conflicto bélico en Malvinas, es y debe seguir siendo una actitud permanente de
reconocimiento por parte del Estado y la Sociedad toda, a quienes son nuestros
Héroes de hoy;
Que un modo de reconocer la gesta de Malvinas y recordar la actitud
valiente de nuestros Veteranos es crear símbolos históricos culturales que
fortalezcan la construcción de nuestra memoria colectiva;
Que están vigente Leyes Nacionales como la N° 23.848, la N° 23.598 y la N°
24652 entre otras, que se refieren asistencia y seguridad social; la Resolución N°
752/82 y el Decreto N° 3307 que otorgan beneficios en educación y la Ley N°
23.118 acerca de homenajes;
Que existen Leyes a nivel Provincial como la N° 12.867 y N° 12.230 entre
otras, que otorgan beneficios a ex combatientes en seguridad social, vivienda,
homenajes y otros;
Que nuestro Honorable Concejo Deliberante ha sancionado numerosas
Ordenanzas a fin de mantener activa la memoria del Pueblo sobre las Islas
Malvinas, y brindar reconocimiento hacia nuestros compatriotas afectados
heroicamente con el acontecimiento Histórico del año 1982 frente a la invasión de
tropas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
Que entre estos antecedentes legislativos nacidos en nuestra Ciudad, que
otorgan reconocimiento y beneficios a Ex Combatientes de Malvinas, podemos
mencionar las Ordenanzas N° 3120 y 3159 que otorgan eximiciones en el pago de
tasas por Derecho de Construcción y Registro de Conducir, Ordenanzas N° 2978 y
1752 que nombran calles del Distrito alusivas a este acontecimiento Histórico,
Ordenanza N° 4465 por la que se emplearon carteles indicativos con la distancia
que nos separa del Territorio de Nuestras Islas, entre otras;
Que en cuanto a los tributos rendidos a los Veteranos fallecidos en
Malvinas, en nuestro Cementerio Parque Municipal, también se han creado
Ordenanzas que dispusieron la construcción de un Monumento en honor a los
caídos en Malvinas, (Ordenanza N° 2306), la creación de una replica del
Cementerio ubicado en Puerto Darwin-Islas Malvinas (Ordenanza N° 4384), así
como la declaración de “Sitio de Referencia Histórico Cultural y de Memoria
Colectiva” a esta replica;
Que la gran cantidad de legislación local que ha elaborado nuestro
Municipio, dan cuenta de la fuerte decisión de rendir tributo a nuestros Ex
Combatientes y mantener viva la memoria de aquel acontecimiento Histórico, en el
que desgraciadamente perdieron la vida tantos Jóvenes, entre ellos Soldados de
Berazategui;
Que es intención de nuestro Municipio continuar llevando adelante
acciones de homenaje y colaboración para nuestros Veteranos de Malvinas y sus
familiares que tanto han sufrido por quienes, en definitiva, dieron su vida en pos
de recuperar nuestro suelo soberano del Atlántico Sur y en defensa de nuestra
Libertad;
1
Honorable Concejo Deliberante
Berazategui
Capital Nacional del Vidrio
"Las Malvinas Fueron, Son y Serán Argentinas"
CPDE. EXPTE. Nº 4011-0001153-MB-2014//3846HCD-2014.-
_____________
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA
DE:
O R D E N A N Z A
N°
5030
ARTICULO 1°: DISPONGASE a través del Poder Ejecutivo Municipal la
…………………. determinación de un espacio de tierra de manera gratuita en el
Cementerio Parque Municipal, para el descanso de los restos de Ex Combatientes
y Civiles fallecidos en la Guerra de Malvinas, así mismo la gratuidad en relación a
los costos de sepelio y/o inhumación.ARTÍCULO 2°: DETERMINASE que para acceder a los beneficios normados
………………… anteriormente los familiares legitimados del Veterano fallecido,
deberán acreditar las siguientes condiciones:
a) Poseer Certificado expedido por la máxima autoridad militar donde conste
participación en el Combate de Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur,
rubricada por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina, dirigido a la
Municipalidad de Berazategui.b) Documento
Nacional de Identidad actualizado con domicilio en la jurisdicción
del Partido de Berazategui.-
ARTICULO 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las
………………….. adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento
de lo determinado en el Articulo 1°.ARTICULO 4°: INVITASE al acto de inauguración del espacio referido a los Ex
………………… Combatientes de Malvinas, al Poder Ejecutivo, Vecinos, Entidades
de Bien Publico, Instituciones Intermedias, representantes de Establecimientos
Escolares y Fuerzas Civiles y Militares.ARTICULO 5°: COMUNIQUESE a quienes corresponde, dése al Registro General y
………………… cumplido, ARCHIVESE.Berazategui, 16 de Abril de 2014.-
Fdo. Sr. Presidente del H.C.D.: DR. ESTEBAN AYALA
Sr. Secretario del H.C.D.: SILVIO OSVALDO ACUÑA
f.
2