Download Honorable Concejo Deliberante - Municipalidad de Berazategui
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Honorable Concejo Deliberante Berazategui Capital Nacional del Vidrio CPDE. EXPTE. Nº 4011-0001153-MB-2014//3846HCD-2014 – DESPACHO N° 02 COMISION DE: OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.- "Las Malvinas Fueron, Son y Serán Argentinas" _____________ VISTO El Expediente N° 4011-0001153-MB-2014//3846-HCD-2014; Referente a: Anteproyecto de Ordenanza – Veteranos Islas Malvinas; y CONSIDERANDO Que existe la necesidad constante de homenajear a nuestros Veteranos de la Guerra de Malvinas y continuar legislando en su honor y reconocimiento, a fin de mantener viva nuestra Historia como Sociedad; Que la valoración de nuestros Ex Conscriptos y Civiles que participaron del conflicto bélico en Malvinas, es y debe seguir siendo una actitud permanente de reconocimiento por parte del Estado y la Sociedad toda, a quienes son nuestros Héroes de hoy; Que un modo de reconocer la gesta de Malvinas y recordar la actitud valiente de nuestros Veteranos es crear símbolos históricos culturales que fortalezcan la construcción de nuestra memoria colectiva; Que están vigente Leyes Nacionales como la N° 23.848, la N° 23.598 y la N° 24652 entre otras, que se refieren asistencia y seguridad social; la Resolución N° 752/82 y el Decreto N° 3307 que otorgan beneficios en educación y la Ley N° 23.118 acerca de homenajes; Que existen Leyes a nivel Provincial como la N° 12.867 y N° 12.230 entre otras, que otorgan beneficios a ex combatientes en seguridad social, vivienda, homenajes y otros; Que nuestro Honorable Concejo Deliberante ha sancionado numerosas Ordenanzas a fin de mantener activa la memoria del Pueblo sobre las Islas Malvinas, y brindar reconocimiento hacia nuestros compatriotas afectados heroicamente con el acontecimiento Histórico del año 1982 frente a la invasión de tropas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que entre estos antecedentes legislativos nacidos en nuestra Ciudad, que otorgan reconocimiento y beneficios a Ex Combatientes de Malvinas, podemos mencionar las Ordenanzas N° 3120 y 3159 que otorgan eximiciones en el pago de tasas por Derecho de Construcción y Registro de Conducir, Ordenanzas N° 2978 y 1752 que nombran calles del Distrito alusivas a este acontecimiento Histórico, Ordenanza N° 4465 por la que se emplearon carteles indicativos con la distancia que nos separa del Territorio de Nuestras Islas, entre otras; Que en cuanto a los tributos rendidos a los Veteranos fallecidos en Malvinas, en nuestro Cementerio Parque Municipal, también se han creado Ordenanzas que dispusieron la construcción de un Monumento en honor a los caídos en Malvinas, (Ordenanza N° 2306), la creación de una replica del Cementerio ubicado en Puerto Darwin-Islas Malvinas (Ordenanza N° 4384), así como la declaración de “Sitio de Referencia Histórico Cultural y de Memoria Colectiva” a esta replica; Que la gran cantidad de legislación local que ha elaborado nuestro Municipio, dan cuenta de la fuerte decisión de rendir tributo a nuestros Ex Combatientes y mantener viva la memoria de aquel acontecimiento Histórico, en el que desgraciadamente perdieron la vida tantos Jóvenes, entre ellos Soldados de Berazategui; Que es intención de nuestro Municipio continuar llevando adelante acciones de homenaje y colaboración para nuestros Veteranos de Malvinas y sus familiares que tanto han sufrido por quienes, en definitiva, dieron su vida en pos de recuperar nuestro suelo soberano del Atlántico Sur y en defensa de nuestra Libertad; 1 Honorable Concejo Deliberante Berazategui Capital Nacional del Vidrio "Las Malvinas Fueron, Son y Serán Argentinas" CPDE. EXPTE. Nº 4011-0001153-MB-2014//3846HCD-2014.- _____________ POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A N° 5030 ARTICULO 1°: DISPONGASE a través del Poder Ejecutivo Municipal la …………………. determinación de un espacio de tierra de manera gratuita en el Cementerio Parque Municipal, para el descanso de los restos de Ex Combatientes y Civiles fallecidos en la Guerra de Malvinas, así mismo la gratuidad en relación a los costos de sepelio y/o inhumación.ARTÍCULO 2°: DETERMINASE que para acceder a los beneficios normados ………………… anteriormente los familiares legitimados del Veterano fallecido, deberán acreditar las siguientes condiciones: a) Poseer Certificado expedido por la máxima autoridad militar donde conste participación en el Combate de Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, rubricada por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina, dirigido a la Municipalidad de Berazategui.b) Documento Nacional de Identidad actualizado con domicilio en la jurisdicción del Partido de Berazategui.- ARTICULO 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las ………………….. adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo determinado en el Articulo 1°.ARTICULO 4°: INVITASE al acto de inauguración del espacio referido a los Ex ………………… Combatientes de Malvinas, al Poder Ejecutivo, Vecinos, Entidades de Bien Publico, Instituciones Intermedias, representantes de Establecimientos Escolares y Fuerzas Civiles y Militares.ARTICULO 5°: COMUNIQUESE a quienes corresponde, dése al Registro General y ………………… cumplido, ARCHIVESE.Berazategui, 16 de Abril de 2014.- Fdo. Sr. Presidente del H.C.D.: DR. ESTEBAN AYALA Sr. Secretario del H.C.D.: SILVIO OSVALDO ACUÑA f. 2