Download ¿qué pide la memoria al derecho

Document related concepts

Desarrollo cognitivo wikipedia , lookup

Transcript
¿QUÉ PIDE LA MEMORIA AL DERECHO?
Cuando estés en el dulce mundo,
ruégote me evoques en los otros.
Más no te diré, más no te respondo.
Dante, Infierno, VI, 88
“¿Cómo desanudar el pasado sin abolirlo?; ¿cómo superar la ofensa sin
olvidarla?, ¿cómo superar la venganza sin caer en la injusticia y el deshonor?”
(Esquilo, la Orestíada).
¿Por qué el pasado está anudado?, ¿qué significa que el pasado está anudado? Si
el pasado está anudado, el pasado es una línea. Una línea de la que no se puede
tirar para que se vaya corriendo, desplazando, porque tiene un nudo que bloquea
el movimiento. Parecería entonces que estuviéramos hablando del tiempo lineal.
Y que el nudo se interpusiera para demostrarnos que en ese tiempo lineal
transcurre otro tiempo, otros tiempos.
¿Hacia dónde el pasado no puede pasar? ¿qué significa que no puede pasar? ,
¿significa acaso que no puede acceder al otro tiempo, al presente? Pero si
accediera al presente, dejaría de ser pasado y se convertiría en el otro tiempo que
le sucede: el pasado se presentificaría. Dejaría el pasado de ser pasado. Pero
entonces habría que preguntarse, ¿podría el pasado seguir siendo siempre
pasado? Porque si afirmamos con Agustín: “Hay tres tiempos: el presente del
pasado, el presente del presente y el presente del futuro” 1, el pasado como tal
nunca existiría. Koselleck, al tratar el tema de la historia del tiempo presente,
retoma a San Agustín cuando postula como posible perspectiva que “todo
tiempo es presente en sentido propio. Pues el futuro todavía no es y el pasado ya
1
San Agustín, Confesiones, Libro undécimo, C. XX. Traducción de A. de Eclasans, Editorial Juventud,
Barcelona 2002, p. 258. El subrayado es mío.
no es. Solo hay futuro como futuro presente y pasado como pasado presente. Las
tres dimensiones del tiempo se anudan en el presente de la existencia humana,
en su animus, por decirlo siguiendo a San Agustín. El llamado ser del futuro o el
del pasado no son otra cosa que su presente, en el que se presentan.” 2 Ese
presente que se despliega en el que se presentan y están contenidas las
dimensiones del tiempo no es un presente concreto, porque fluye continuamente.
En realidad las tres dimensiones del tiempo están a su vez “temporalizadas” 3.
Verlas temporalizadas significa verlas en su devenir, en su entrelazarse unas con
otras. Y desde esa perspectiva habría varias posibles combinaciones. En primer
lugar, un pasado presente y un futuro presente, correspondientes a un presente
que abarca todas las dimensiones. En segundo lugar, un presente pasado, con sus
pasados pasados y sus futuros futuros, y en tercer lugar, un presente futuro con
su pasado futuro y su futuro futuro.4
Sin embargo, hablamos del pasado y de su no poder pasar. Como explica
Agustín, simplemente hablamos con inexactitud, porque de lo que
verdaderamente estamos hablando cuando hablamos del pasado es del presente
del pasado. Y agrega: “es decir, de la memoria”. 5
Si aceptamos la perspectiva agostiniana, cuando decimos que el pasado no
puede pasar estamos diciendo que la memoria no puede “algo”, ya que no
podemos decir que la memoria no puede pasar. A menos que con esto queramos
decir que la memoria no puede dejar de rememorar. La memoria no puede ni
quiere dejar de rememorar.
Cuando deseamos recordar algo, muchas veces hacemos un nudo para activar la
memoria, y no deseamos que el nudo se desanude en tanto debamos recordar lo
que no queríamos olvidar. Se trata entonces de un nudo del que la memoria no
quiere liberarse. Al contrario, teme que se desanude y deje pasar al presente del
2
R. Koselleck, “Los estratos del tiempo: estudios sobre la historia”, traducido por D. Innerarity, Paidós,
Barcelona, 2001, p. 117.
3
Ibidem, p. 118.
4
Ibidem.
5
San Agustín, op. cit., p. 258
presente que en su marcha todo lo arrastra. Por ello la memoria se aferra a su
nudo, el presente del pasado permanece anudado, porque el presente del
presente, si el nudo se desanudara, lo arrastraría consigo.
Este aferrarse de la memoria significa que la memoria no confía en sus propias
fuerzas. ¿Cuál es la fuerza que tiene la memoria? “Grande, Dios mío, es este
poderío de la memoria, ¡oh, sí, muy grande! Es un santuario inmenso, infinito.
¿Quién ha penetrado jamás hasta su fondo?”, sostiene Agustín, pero él mismo
responde: “Y, sin embargo, no es más que una fuerza de mi espíritu…”6. Por
ello la memoria se anuda a otra cosa.
Sin embargo, ese nudo no puede permanecer únicamente en el tiempo, porque el
tiempo se caracteriza por su constante fluir.
El deseo de anudar la memoria sólo puede satisfacerse si el fluir temporal
encuentra un ancla en el espacio. “El tiempo es agua: el espacio es cauce”. 7Esa
ancla puede revestir diversas formas, incluso un libro, una imagen. Por ejemplo,
los libri memoriales se llamaron a partir del siglo XVII necrólogos, y en ellos se
escribían los nombres de las personas vivas, pero sobre todo muertas, de las que
se deseaba guardar la memoria. También las tumbas de los mártires eran el
centro de las iglesias cuyo emplazamiento se denominaba confessio, martyrium
o memoria.8
Sólo espacializando el presente del pasado que perdura en nuestra memoria
lograremos detenerlo, al menos un poco más, en nuestro presente del presente.
El presente del presente envuelve al hombre en su corriente, que tiene la fuerza
del océano (“algún día, tarde o temprano, el olvido océanico anegará todo” 9). El
6
San Agustín, op. cit., Libro décimo, Cap. VIII.
A. Ortiz-Osés, « Meditación del existir. Una revisión del mundo », ediciones “Libros del
Innombrable”, Zaragoza, 2008, p. 241.
8
J. Le Goff, “Histoire et mémoire”, Gallimard, París, 1988, p. 135. Recuerda la reflexión de Yates en el
sentido de que las imágenes cristianas de la memoria se armonizan con las grandes catedrales góticas en las que
habría que ver un lugar simbólico de memoria. Tal vez habría que hablar también de arquitectura y memoria.
Ibidem, p. 134.
9
V. Jankelevitch, “El perdón”, Seix Barral, Barcelona, 1999, pp. 76 y 77.
7
presente se impone en la vida cotidiana, en las preocupaciones inmediatas. No
necesita que nadie lo llame.
Y el presente viene acompañado del olvido: “El olvido no tiene tanta necesidad
de ser predicado y no es muy útil recomendarlo a los hombres: siempre habrá
muchos bañistas en las aguas de Leteo…”10
No obstante, a pesar de su poderosa corriente que todo lo arrastra, el presente del
presente es un tiempo compartido, es un tiempo esencialmente social, así como
el presente del pasado es un tiempo esencialmente individual. Y en ésa, su
dimensión social, recaba el presente del presente la fuerza para hacerse cargo del
pasado, resistirse, al menos de cierta manera y durante cierto tiempo, al olvido.
Sin embargo, muchas veces la ausencia que se intenta hacer presente ha sido una
ausencia provocada, no mera consecuencia de la finitud, sino consecuencia de
algo que no debería haber sucedido. No es la mera ausencia lo que se intenta
reparar trayendo al ausente al tiempo presente. El deseo de traer al presente del
presente al ausente, no conformándose con el hacerlo presente en el presente del
pasado, es decir, en la memoria individual, obedece también a que el ausente lo
está por un hecho, un acontecimiento, que no debería haber tenido lugar, que no
debería haberse producido.
El recuerdo de tal acontecimiento se vuelve insoportable cuando ante él se
reacciona como si fuese un acontecer más dentro del orden corriente de las
cosas. Cuando en realidad ha obedecido a un orden que en nuestro presente del
presente nunca aceptaríamos voluntariamente como orden corriente de nuestra
vida social11.
10
Ibidem, “¡El pasado no se defenderá solo! …Pero que los frívolos no se preocupen: los recuerdos
nunca serán tanto estorbo como los intereses.” Ibidem, p. 78.
11
La Capra dice que este exceso del acontecimiento (o acontecimientos) plantea un gran desafío para la
representación del mismo. “Desafío que no desaparece, e incluso puede aumentar, cuando lo extremo o lo
excepcional se manifiesta en lo cotidiano como una suerte de “normalidad” distorsionada que subvierte la
normalidad”. D. LaCapra, “Historia en tránsito. Experiencia, identidad, teoría crítica”, traducción de T. Arijón,
Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2006, p. 182.
Aquello que permanezca como injusto en la memoria social ha de ser declarado
injusto en la memoria jurídica, y la memoria jurídica ha de coincidir con la
memoria social.
La memoria pide al derecho que su anudar, su guardar, tanto en el ámbito
individual como social, se convierta de imperativo moral en imperativo jurídico.
El derecho ha de pronunciarse respecto de esos acontecimientos de los que la
“justicia de la memoria” reniega, y cuyo recuerdo guarda celosamente. 12 Ante
esos acontecimientos no es suficiente trasladar lo recordado del lugar individual
al lugar social, es necesario trasladarlo al lugar jurídico. Hay que llevarlo del
vasto pero frágil palacio de la memoria individual al palacio de justicia, pero de
un palacio a otro se suele transitar por el espacio social.
Es decir que cuando nos preguntamos qué le pide la memoria al derecho,
también estamos haciendo referencia a un lugar. “La justicia es una instancia, un
lugar, que existe por sí mismo, cuya virtud es existir. La justicia es indisociable
de un lugar que permite que cada actor se identifique con su papel, y por lo
tanto, de un escenario, sobre el que el grupo social representa constantemente su
destino”. 13
Sin embargo, no hay que olvidar que siempre el individuo recurre al derecho
debido al fluir del tiempo y a la contingencia que este fluir lleva consigo.
Cuando le pide que facilite su vida social, que garantice sus contratos, que
asegure sus promesas, que afiance sus vínculos, el individuo le está pidiendo al
derecho que lo ayude en relación con sus recuerdos, es decir, siempre le está
pidiendo algo en relación con el tiempo. En general, el derecho combate ese
fluir del tiempo que todo lo arrastra, que todo lo cubre, porque sin una mínima
continuidad la vida social sería imposible. Sin embargo, cuando la memoria
recurre al derecho penal, le está pidiendo mucho más.
12
Reyes Mate, “En torno a una justicia anamnética”, en “La ética ante las víctimas”, editores, J. M.
Mardones, Reyes Mate, Anthropos, Barcelona, 2003, p.100-125.
13
A. Garapon, “Le Gardien des Promesses”, Editions Odile Jakob, París 1996, p. 190
M. Cruz afirma que “el único deber del que tiene sentido hablar con respecto al
pasado es de no sofocarlo, no negarlo, ni ponerle trabas cuando irrumpe en el
presente como instancia crítica que puede conmover nuestra cómoda instalación
en el seno de lo existente”.14
En relación con ese deber se percibe claramente la relación derecho tiempo. En
el imperativo de “recordar”, como equivalente al de “no negar”, confluyen
derecho y tiempo, porque el derecho reafirma la irreversibilidad del tiempo. Si
bien el derecho puede establecer la obligación de no negar, esa obligación no
podría llevar a la aniquilación de lo negado. “Con el tiempo, todo cuanto se ha
hecho puede ser deshecho, todo cuanto se deshizo puede ser rehecho: pero el
hecho-de-haber-hecho (fecisse) es indefectible; se puede deshacer la cosa hecha,
pero no hacer que la cosa hecha no se haya hecho, no hacer, como decía Cicerón
después de Aristóteles, del factum un infactum.”15La memoria pide al derecho
que no niegue lo innegable: el hecho ya hecho.
Pero no sólo ello. Cuando la “justicia de la memoria” recurre al derecho, le pide
no sólo que no sofoque el pasado sino que se pronuncie respecto de él. La
memoria pide al derecho que establezca, declare expresamente ese “no debería”.
Y ese “no debería” es una forma de conjugar el “deber ser” jurídico. Y la
memoria desea que el derecho reafirme claramente que eso que generó la
ausencia del ausente no debería haber sucedido. Pero no como un
acontecimiento natural, una enfermedad, a cuyo respecto el “no debería”
connota más bien una expresión de deseos, sino como un acontecimiento que
debería haber sido evitado, que debería haber estado prohibido, y que si no ha
sido evitado ni estuvo prohibido, la memoria se resiste a dejarlo caer en el
abismo que tanto teme, el olvido. Si el derecho tolerara esa caída en el abismo
del olvido, el derecho estaría tolerando el hecho que no debería haber sido
14
M. Cruz, “Acerca de la dificultad de vivir juntos. La prioridad de la política sobre la historia”, Gedisa,
Barcelona, 2007, p. 78.
15
Jankelevitch, op. cit., p. 64.
hecho, porque en la configuración del presente del presente del derecho entra en
juego su presente del pasado, es decir, su propia memoria.
La memoria le pide al derecho que se ocupe de ese acontecimiento que destruyó
la presencia del ausente, que configuró una realidad distinta a la que hubiera
sido si no se hubiese producido ese acontecimiento que se produjo a pesar de
que no debería haberse producido. Y la memoria le pide al derecho que
establezca, determine, resuelva, que efectivamente aquello que sucedió no debía
haber sucedido. Según derecho.
Es en este punto en el que se observa con más claridad que nuestro presente es
un presente temporalizado, es decir, un presente que se combina con su propio
presente, con su propio pasado, con su propio futuro. Es en este ámbito, el de la
justicia, en el que se hace más visible la mutua compenetración entre tiempo y
derecho. Las dimensiones temporales temporalizadas (no inmovilizadas) se
encuentran en un fluir constante. El presente temporalizado es un presente que
se combina con su propio presente, con su propio pasado, con su propio futuro.
Por ello si la memoria jurídica no registra un injusto como injusto, aunque haya
sucedido en el pasado pasado, según Koselleck, o en el presente del pasado,
según Agustín, ese injusto contaminará el presente del presente. Si
pretendiéramos ignorar lo sucedido que no debería haber sucedido, nos
estaríamos haciendo cómplices de ello, porque siempre nuestro presente del
presente tendrá algo de su propio pasado, porque éste confluirá hacia nuestro
presente.
Cuando el presente del presente se hace cargo del presente del pasado se hace
cargo de la memoria. “Hacerse cargo de la memoria , de lo que ya no es y acaso
hubiese podido ser, es hacerse cargo de lo que echamos en falta, es asumir un
presente con grosor, un presente desencajado que vaya más allá – siempre
conflictivamente- de la homogeneidad y de la autocomplacencia”. 16 Ir más allá
de éstas significa no identificar la realidad con la facticidad, significa vivir una
“cultura de la memoria”, una cultura que lee en la realidad también lo que en la
realidad no está sino a través de su ausencia.17
Por ello no basta, para recomponer esta realidad más amplia que la realidad del
presente del presente que tenemos ante nosotros, recordar tan solo a la persona
ausente. La persona, si bien esencialmente finita, está siempre abierta a
múltiples posibilidades. La persona es una posibilidad abierta: ella es esa
posibilidad junto a todas las posibilidades posibles que se hubiesen abierto si no
hubiesen sido cerradas por el acontecimiento18 que provocó su ausencia.
El rememorar es también un “tener en cuenta” esas posibilidades perdidas,
cerradas por el acontecimiento, sin el cual quien ahora está ausente podría estar
aún presente. O al menos podría haber estado presente mucho más de lo que
estuvo presente, mucho más de lo que ha estado ausente. 19
El derecho ha de responder a esas exigencias de justicia, ha de dar un nombre a
los crímenes perpetrados, ha de dar un nombre a los verdugos, ha de dar un
nombre a las víctimas. Y desde esa perspectiva vale la pena destacar que la
función punitiva queda eclipsada por la función declaratoria, condenatoria, no ya
de personas, sino de hechos. Si no fuera así, la memoria detendría su rememorar
con la muerte del verdugo. Pero la memoria va más allá de la vida del verdugo,
así como fue más allá de la vida de la víctima. El no poder dar un nombre a los
16
F. Birulés, “Responsabilidad política. Reflexiones en torno a la acción y a la memoria”, en “El reparto
de la acción. Ensayos en torno a la responsabilidad”, M. Cruz y R. R. Aramayo (comps), Trotta Madrid, 1999, p.
141 a 152.
17
Véase J. B. Metz, “Por una cultura de la memoria”, Anthropos, Barcelona, 1999, citado por Reyes
Mate en “En torno a una justicia anamnética”, op. cit., p. 118.
18
En la medida en que ese acontecimiento ha cerrado posibilidades, se ha dicho que tiene algo de
frontera, de límite. La Capra define al acontecimiento límite como “…aquél que supera la capacidad imaginativa
de concebirlo o anticiparlo. Antes de que ocurriera no fue – acaso no pudo serlo – previsto ni imaginado, y no
sabemos a ciencia cierta qué es verosímil o plausible en ese contexto. En todo caso, hubo una resistencia extrema
a vislumbrar su posibilidad.” D. LaCapra, “Historia en tránsito. Experiencia, identidad, teoría crítica”, traducción
de T. Arijón, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2006, p.181.
19
F. Vázquez, “La memoria como acción social. Relaciones, significados e imaginarios”, Paidós,
Barcelona, 2001. “La personas imaginamos, conjeturamos, interpretamos y analizamos no sólo situaciones o
circunstancias respecto de las cuales creemos tener constancia fehaciente sino también sobre aquellas otras que
pensamos que han podido ser o hubieran podido producirse.” p.147.
verdugos o a las víctimas no debe detener al derecho en su función primordial:
dar un nombre a los crímenes, como crímenes. Porque el derecho pronunciado
consagra el imperativo de recordar aquello que se le ha sometido de
determinada manera, con la calificación jurídica, ya no sólo moral ni social, que
se le ha dado en el presente del presente en el palacio de justicia.
Reyes Mate se pregunta: “¿Qué significa una justicia que tenga en cuenta el
pasado?”, y responde que, en primer lugar, significa responder a una
sensibilidad moral nueva, “una comprensión de la justicia que desborde los
estrechos límites del tiempo y del espacio en los que permanecía encerrada
desde sus inicios.” 20
Los límites espaciales se están abriendo con la Justicia Universal y los tribunales
internacionales, los temporales, cuya apertura supondría en términos de Reyes
Mate “el desbordamiento temporal de la justicia”, comienzan con la
imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. 21
¿Qué significa esa imprescriptibilidad? ¿Qué significa una justicia sin límites
temporales? ¿No revela acaso la voluntad del derecho de vencer la finitud de
todos sus sujetos? Por ello Reyes Mate se pregunta “¿alcanza la justicia a los
muertos mismos?”22.
En Roma, el olvido cumplía la función de una sanción contra la tiranía imperial,
la damnatio memoriae, que hacía desaparecer el nombre del emperador difunto
de los archivos, y de las inscripciones monumentales. 23 Como si no fuese
20
Reyes Mate, op. cit., p.105.
Ibidem, p. 106.
22
Ibidem. “El alcance de la memoria. Para la justicia de la memoria la víctima no es, ya lo hemos dicho,
un adorno, sino la referencia fundamental. Eso está bien, pero, ¿qué significa real y no retóricamente?: La línea
divisoria entre la realidad de la afirmación y la retórica son los muertos.” p. 115. Reyes Mate recuerda el debate
entre J. Habermas y el teólogo J. B. Metz sobre la llamada “razón anamnética”(J. Habermas “Israel y Atenas o ¿a
quién pertenece la razón anamnética?”, en Isgoría, 10 (1994), pp. 107-117) “Para la justicia anamnética, la
universalidad no consiste tanto en la aceptación por todos de las mismas reglas de juego, sino en la restitutio in
integrum sive omnium”, es decir, en el reconocimiento del derecho de todos y cada uno de los hombres, también
de los muertos y fracasados, a la recuperación de lo perdido.”p. 113
21
23
“Al poder de la memoria responde la destrucción de la memoria". J. Le Goff, op. cit. p. 130
suficiente la muerte física, y fuese necesario reafirmarla con una segunda muerte
en cada una de las memorias individuales. Ahora bien, si el olvido equivalía a
una condena a muerte de quien ya estaba muerto, la memoria equivaldría a una
vuelta a la vida de quien ha sido muerto. Si con el olvido sobreviene otra
muerte, con la memoria re-viene otra vida.24 Como si la memoria tuviese el
poder de hacer sobrevivir al muerto. Si se lo olvida, se lo vuelve a matar. La
memoria se resiste a la finitud.
Es éste el verdadero poder de la memoria, su capacidad de hacernos ver que de
la realidad forma parte también algo que no existe, una parte oscura, ya no
visible, pero que forma parte de la realidad, aunque no esté presente porque ha
sido frustrada. 25
Las víctimas no están de paso. Se quedan y transforman toda la realidad. No se
puede hablar de verdad al margen de ellas porque ellas desvelan la parte
silenciada de la realidad.
La realidad no es la misma con víctimas que sin ellas. El asesinato, la
desaparición forzosa, introducen en la realidad la figura de la ausencia. De la
realidad posterior al asesinato queda una presencia ausente. Queda de dos
maneras: como una herida que tiene la parte que sobrevive, no sólo la familia
sino toda la sociedad, y positivamente como una mirada concreta que forma
24
Es interesante lo que dice Jankelevitch respecto del re-venir. “Re-venir no significa tanto venir al revés:
significa más bien, a la manera de los aparecidos, aparentar venir; pues la “aparición” es un simulacro y un
fantasma de venida; como progresión invertida, la regresión es, sobre todo, inmovilidad de raíz bajo las
apariencias del movimiento: permanece estacionaria más que yendo a reculones. El recuerdo es esta falsa venida.
Pero en ciertos casos puede parecer como la onda de retorno que tiende a neutralizar a la futurición”. Op. cit., p.
23.
25
“Acordaos. No olvidéis. No seáis como los vegetales, los rumiantes y los moluscos que olvidan a cada
instante el instante anterior y jamás protestan por nada. Y en cambio, cuando todo nos aconseje hacer borrón y
cuenta nueva, liquidar y absolver, una voz protesta en nosotros, y esa voz es la voz del rigor, y esa voz nos
manda ser testigo de las cosas invisibles y de los desaparecidos innumerables; esa voz nos dice que lo real no
está hecho de cosas palpables y obvias…Y esa voz nos habla, por fin, de los crímenes sin nombre que fueron
perpetrados, y cuya sola evocación nos colma de horror y de vergüenza.” Ibidem, p. 78.
parte de la realidad, de modo que si no la tenemos en cuenta no podemos
conocer toda la realidad.26
Hay que tener presente esa mirada del ausente, declarando, no ya en el palacio
de nuestras memorias, sino en el palacio de justicia, la injusticia de lo que en su
momento, en el pasado ya pasado, no fue declarado injusto.
UNA REFLEXIÓN
Todo se une para que prevalezca el olvido y no el recuerdo. El tiempo fluye, no
se detiene, el tiempo pasa siempre, y sólo la memoria puede oponerse a su paso.
Incluso la naturaleza y el suceder de las estaciones se alían contra la memoria.
“Cada año los árboles florecen en Auschwitz al igual que florecen en todas
partes, y la hierba no está asqueada de crecer en esos lugares de indecible
horror: la primavera no distingue entre nuestros jardines y el llano maldito en el
que perecieron a hierro y a fuego cuatro millones de ofendidos. ‘La bonita
primavera es lo que hace brillar el tiempo’. Y el tiempo brilla, brilla, ¡ay!, como
si nada. No tiene mala conciencia la bonita primavera; en realidad, no tiene
conciencia alguna: ni mala ni buena…”27
Pero el hombre sí tiene conciencia. Y parte de esa conciencia se refleja en el
derecho que acepta y al que se somete.
ARTÍCULO PUBLICADO EN: “Qué le pide la memoria al derecho”, en Claves de
Razón Práctica, director Fernando Savater, número 213, España, 2011.
26
D. Feierstein, “El genocidio como práctica social: entre el nazismo y la experiencia argentina”, Fondo
de cultura económica, Buenos Aires, 2007, p. 254. Y Reyes Mate dice: “La mirada de la víctima no es la guinda
de la tarta, decoración externa de una realidad que nosotros ya conocemos bien. Nada de eso. Esa mirada es
única y sólo ella permite una determinada visión de la realidad. Esa mirada ilumina la realidad con una luz
propia, imprescindible si queremos conocer la verdad de la realidad en que vivimos.”Op. cit., p. 112.
27
Ibidem, p. 54.