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Principios de la banca islámica
(Este artículo fue publicado en lengua inglesa en el número de 10 de la revista
Nida'ul Islam, noviembre - diciembre de 1995. Ofrece varias aristas para la polémica,
entre ellas su peculiar posición sobre la inflación. Hemos decidido traducirlo porque tiene la
virtud de atraer la atención del lector sobre el problema, que ha sido muy escasamente
tratado o traducido a la lengua española, a diferencia de la gran cantidad de material
existente en lengua árabe, inglesa, etc. )
Para millones de musulmanes, los bancos son instituciones que deben ser
evitadas. El Islam es una religión que previene a los creyentes contra la ventanilla
del cajero. Sus creencias islámicas les impiden celebrar convenios que involucren
usura o intereses (riba). Aunque los musulmanes necesitan servicios bancarios
tanto como cualquiera para muchos propósitos: financiar nuevos
emprendimientos, comprar una casa, comprar un auto, facilitar la inversión de
capitales, encarar actividades comerciales y ofrecer un lugar seguro para colocar
ahorros. Los musulmanes no son reacios a la ganancia legítima, pues el Islam
alienta a la gente a usar el dinero en emprendimientos legítimos desde el punto de
vista islámico, no a mantener los recursos ociosos.
Sin embargo, en este mundo veloz, más de 1400 años luego del Profeta (saws),
¿pueden los musulmanes encontrar un espacio para los principios de su religión?
La respuesta la da el hecho de que una red global de bancos islámicos, entidades
de inversión y otras instituciones financieras ha comenzado a tomar forma de
acuerdo con los principios islámicos de las finanzas, establecidos por el Sagrado
Corán y la Tradición Profética hace catorce siglos. La banca islámica, basada en la
prohibición coránica del interés, ha partido desde un concepto teórico para llegar a
abarcar más de cien bancos operando en cuarenta países con depósitos
multimillonarios en dólares en todo el mundo. La banca islámica es vista
ampliamente como el sector de más rápido crecimiento en el mercado de servicios
financieros del Oriente Medio. Habiendo irrumpido en la escena financiera hace
apenas treinta años, un activo estimado en U$S 70.000 millones es administrado de
acuerdo con la Sharí'ah. Los depósitos en bancos islámicos eran de
aproximadamente U$S 5.000 millones en 1985, pero crecieron a más de U$S 60.000
en 1994.
El aspecto más conocido de la banca islámica es la prohibición del interés. El
Sagrado Corán prohibe fijar intereses o riba sobre el préstamo de dinero. Es
importante entender ciertos principios del Islam en los que se basan las finanzas
islámicas. La Sharí'ah consta de los mandamientos coránicos como se han
establecido en el Sagrado Corán y en las palabras y obras del Profeta Muhámmad
(saws). La Sharí'ah proscribe la riba y existe un consenso generalizado entre los
economistas musulmanes acerca de que la riba no se limita a la usura sino que
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comprende también los intereses. El Sagrado Corán es claro acerca de la
prohibición de la riba, la cual es definida a veces como interés excesivo: "Creyentes:
temed a Dios y renunciad a las ganancias pendientes de la usura, si es que sois
creyentes" (Sagrado Corán, 2:278). Los sabios musulmanes han aceptado que la
palabra riba significa todo pago de interés fijo o garantizado sobre adelantos de
efectivo o sobre depósitos. Algunos pasajes coránicos expresamente amonestan al
creyente para que evite el interés.
Las reglas acerca de las finanzas islámicas son bastante simples y pueden ser
resumidas de la siguiente manera:
a) Todo pago predeterminado por encima del monto real del principal está
prohibido.
El Islam permite sólo una clase de préstamo, y este es qard-al-hásan (literalmente,
buen préstamo) por medio del cual el prestador no carga ningún interés o monto
adicional sobre el dinero prestado. Los jurisconsultos musulmanes tradicionales
han construido este principio tan estrictamente que, de acuerdo con un
comentador, "esta prohibición se aplica a cualquier ventaja o beneficio que el prestador
pudiera obtener del 'qard' (préstamo), tal como cabalgar la mula del solicitante del
préstamo, comer a su mesa, o incluso sacar provecho de la sombra de su pared". El
principio derivado de esta cita enfatiza que los beneficios indirectos o vinculados
también están prohibidos.
b) El prestador debe participar en las ganancias o pérdidas originadas en el
emprendimiento para el cual el dinero ha sido prestado.
El Islam alienta a los musulmanes a invertir su dinero y asociarse con el fin de
compartir beneficios y riesgos en los negocios, en lugar de convertirse en
acreedores. Como está definido en la Sharí'ah, o ley islámica, las finanzas islámicas
se basan en la creencia de que el proveedor de capital y el usuario de capital deben
participar igualitariamente en los riesgos de los emprendimientos, se trate ya de
industrias, granjas, compañías de servicios y simples acuerdos comerciales.
Traducido en términos bancarios, el depositante, el banco y el solicitante del
préstamo deben compartir los riesgos y recompensas de la financiación de
emprendimientos. Esto es diferente del sistema bancario comercial basado en
interés, en el cual toda la presión está sobre el solicitante del préstamo: debe
devolver el crédito con más el interés acordado, sin importar el éxito o fracaso de
su emprendimiento.
El principio que emerge de todo esto es que el Islam alienta las inversiones con el
fin de que la comunidad pueda beneficiarse. Sin embargo, no tiene la intención de
permitir una escapatoria para quienes no desean invertir y asumir riesgos, sino
más bien acumular dinero o depositarlo en bancos a cambio de recibir un
incremento sobre estos fondos sin riesgo alguno (a menos que el banco caiga en
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cesación de pagos). Consecuentemente, bajo el Islam, o bien la gente invierte con
riesgos o sufre pérdidas a través de la devaluación por inflación, al dejar ocioso su
dinero. El Islam estimula la noción de que a mayores riesgos mayores ganancias, y
la promueve al no dejar otra opción disponible para los inversores. El objetivo es
que las inversiones de alto riesgo provean un estímulo para la economía y alienten
a los emprendedores a maximizar sus esfuerzos.
c) Hacer dinero a partir del dinero no es islámicamente aceptable.
El dinero no es más que un medio de intercambio, una forma de definir el valor de
una cosa; no tiene valor en sí mismo, y por consiguiente no debería permitirse que
diera origen a más dinero, a través del pago de intereses, por el sólo hecho de ser
colocado en un banco o prestado a otro. El esfuerzo humano, la iniciativa y el
riesgo involucrados en un emprendimiento productivo son más importantes que el
dinero usado para financiarlo. Los jurisconsultos musulmanes consideran al dinero
como capital potencial más que como capital, significando que el dinero sólo se
convierte en capital cuando es invertido en un negocio. En consecuencia, el dinero
adelantado para un negocio como préstamo es considerado una deuda del negocio
y no capital y, como tal, no está legitimado para ningún reintegro (es decir,
interés). Los musulmanes son alentados a adquirir y desalentados para mantener
el dinero ocioso de modo que, por ejemplo, acumular dinero es considerado
inaceptable. En el Islam, el dinero representa poder adquisitivo.
d) El Gharar (incertidumbre, ambigüedad o especulación) también está
prohibido.
Bajo esta prohibición, toda transacción realizada debe estar libre de incertidumbre,
ambigüedad o especulación. Las partes contratantes deben tener perfecto
conocimiento de las contraprestaciones a ser intercambiadas como resultado de la
transacción. Además, las partes no deben predeterminar una ganancia garantizada.
Esto está basado en el principio de "ganancia incierta" el cual, estrictamente
interpretado, no permite siquiera un compromiso por parte del cliente para
devolver el principal prestado con más un monto a cuenta de inflación. El
fundamento de esta prohibición es el deseo de proteger a los débiles de la
explotación. Por lo tanto, los futuros y opciones son considerados antiislámicos, así
como las operaciones de cambio de moneda, puesto que los precios están
determinados por diferenciales de interés.
Un número de sabios islámicos desaprueba la indexación por inflación, y explica
esta prohibición dentro del marco del qard-al-hásan. De acuerdo con estos sabios, el
acreedor adelanta el préstamo para ganar las bendiciones de Dios y espera obtener
tan sólo Su recompensa. Un número de transacciones consideradas excepciones al
principio del Gharar: las ventas con pago adelantado (bai' bi-thaman ayil); el
contrato de manufactura (istissna') y el contrato de locación de servicios (iyara). Sin
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embargo, existen requerimientos legales para la conclusión de estos contratos, de
modo de ser instrumentados minimizando la ambigüedad.
e) Las inversiones deben apoyar solamente prácticas o productos que no estén
prohibidos, o incluso desaconsejados, por el Islam.
El comercio de alcohol, por ejemplo, no sería financiado por un banco islámico; un
préstamo inmobiliario no podría ser hecho para la construcción de un casino; y un
banco banco [islámico] no podría prestar dinero a otros bancos [que lo prestarían a
su vez] a interés.
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LA FALACIA DE LA "BANCA ISLÁMICA"
Por Umar Ibrahim Vadillo
(El presente artículo es frontalmente controvertido. Contiene algunas afirmaciones
francamente polémicas. Pero al mismo tiempo aporta perspectivas interesantes para abordar
la problemática que trata, además de introducir un concepto tan provocativo como
interesante: la inflación es una forma de usura ejercida por el estado).
La así llamada "banca islámica" es una institución usuraria contraria al Islam. La
"banca islámica" es un intento absurdo de revertir, como ocurrió en el caso de la
Cristiandad, la inquebrantable oposición del Islam a la usura durante catorce
siglos.
Desde su origen, la "banca islámica" ha sido patrocinada y promovida por
usureros. Su única intención fue incorporar al millar de millones de musulmanes
del mundo, quienes en generan habrían evitado despectivamente el uso de
cualquier institución usuraria, al sistema internacional financiero y monetario. La
creación artificial por los poderes coloniales de la así llamada "banca islámica", en
sí misma una contradicción en los términos, cuyo carácter marcadamente
antiislámico fue el resultado histórico del fin de la colonización territorial y el
principio del neocolonialismo financiero.
El establecimiento universal del modelo constitucional occidental (el modelo de la
Revolución Francesa) conlleva el establecimiento de fronteras artificiales y
antinaturales, la creación de una burocracia ministerial represiva, tributos
confiscatorios, la imposición de una moneda artificialmente legalizada y la
legalización de la usura (el sistema bancario), medidas que están profundamente
en contra del Islam. La banca islámica es, en consecuencia, nada más que un
producto típicamente degradado y tardío de los así llamados "estados islámicos".
Con el fin de hablar de la "banca islámica", la nueva ciencia de los así llamados
"economistas islámicos" ha emergido de las universidades norteamericanas y
europeas. Por muy falaces que sean estos dos conceptos autosuficientes de la
economía, considerados con desprecio por los musulmanes de educación
tradicional, han servido sin embargo como justificación para la nueva clase de
funcionarios estatales y burócratas que han venido a constituir el "modernismo
islámico". Unos pocos años de educación en universidades occidentales no
permitirán a muchos de los economistas islámicos descubrir que los fundamentos
de la economía han sido destrozados, como ciencia y en la práctica, en la propia
Europa que los vio nacer.
La estructura racionalista de las ciencias positivas, puesta en tela de juicio en
Europa, ha sido últimamente defendida por aquellos neoburócratas que aún están
fascinados por sus años de educación en Occidente. Pese a que la sincera aunque
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ingenua fe de la mayoría de aquellos que participan en estos movimientos
modernistas no puede ser negada, el tiempo y una mayor madurez les han
mostrado el lado amargo del modernismo ideológico y científico en el cual han
puesto su fe. El retorno de la tradición islámica no sólo ha sido el mejor antídoto
contra este modernismo en los países musulmanes, sino que de la mano de una
nueva generación de musulmanes en Occidente ha resultado también en la
superación del modernismo y ha causado la culminación de nuestra civilización
occidental, que es hoy de carácter universal.
En contraste con la confusión modernista, la posición de la Sharí'ah del Islam es
clara y no admite ninguna controversia.
Dice Dios en el Corán:
"Creyentes: temed a Dios y renunciad a los remanentes de lo que se os debe por causa de
usura. Si no lo hacéis, sabed de la guerra de Dios y su Mensajero" (Corán 2,278).
De aquí se desprende claramente que los musulmanes no sólo deben abandonar la
usura sino que están obligados a luchar contra ella. La "banca islámica" es una
institución completamente criptousuraria y como todas las otras constituciones
usurarias debe ser rechazada y combatida. Además de la falsedad de su nombre
mismo, podemos enumerar al menos tres razones por las cuales su práctica es
considerada usuraria:
A. La creación y utilización de papel moneda artificial cuyo uso es un monopolio
cerrado.
La Sharí'ah prohibe la imposición forzosa de una única moneda en el mercado; lo
que está explícitamente declarado es que el dinero puede ser cualquier tipo de
mercadería socialmente aceptada como medio de intercambio. Si además de esto
agregamos el carácter monopólico inherente al papel moneda, sin valor alguno
como producto y cuyo valor es impuesto por el estado, se torna claro que la
manipulación y aceptabilidad de este sistema nada tiene que ver con el Din del
Islam. Lo que es más, dado que no existe ningún estado en el mundo donde el
sistema monetario del papel moneda no sea aplicado, esto es una razón suficiente
para afirmar que los musulmanes viven en un mundo donde el auténtico gobierno
islámico está ausente.
No existe justificación de tipo estratégico o político para la imposición del papel
moneda como puntal para un posible gobierno islámico, puesto que esta
imposición está basada en la defraudación de la gente que apoya a este gobierno:
aún más, es una contradicción que un gobierno justo y equitativo se financie por
medio del robo al propio pueblo al que está gobernando.
El uso [obligatorio] del papel moneda por cualquier institución es contrario a la
naturaleza del Islam. En el caso de la banca, sin embargo, existe un elemento
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añadido a esta contradicción: la capacidad del banco de crear libremente papel
moneda por medio del crédito, lo cual es independiente de si este papel moneda es
usado para negocios honestos o préstamos usurarios. El uso del crédito para
expandir artificialmente los recursos monetarios está enfáticamente prohibido en la
Sharí'ah.
"No está permitido pagar un préstamo solicitando al acreedor que reciba el pago
de una tercera persona que le debe dinero al deudor..."
Consecuentemente, no está permitido cancelar una deuda con otra deuda.
"No está permitido que vendas algo que no posees, entendiendo que lo comprarás y
se lo darás al comprador" ("Ar Risalah", de Ibn Abi Zaid al Qayrawani, cap. 34).
Dice el Imam Málik: "Una persona no debe comprar una deuda debida a otra persona,
presente o ausente, sin la confirmación de la persona que debe la deuda. Está comprando
algo que no le ha sido confiado, de modo que si el contrato no es concretado, lo que haya
pagado pierde su valor. Esta es una transacción incierta y no es buena" ("Al Muwatta'"
del Imam Málik, cap. 31).
La confirmación de una deuda es una condición indispensable para su cesión; la
confirmación se concreta con la garantía de que la deuda puede y será pagada. En
otras palabras, será dado aviso de que alguien con una deuda impagable podrá
transferirla a otra persona. Ni siquiera en deudas por ventas se permite la falta de
garantía.
El Imam Málik distingue entre alguien que se endeuda por algo que posee y
alguien que se endeuda por algo cuya posesión no tiene, siendo este último tipo de
endeudamiento rechazado, ya que conduce a la usura y el fraude ("Al Muwatta'",
cap. 31), como en el caso de los bancos.
La Sharì'ah prohibe la comercialización o multiplicación de una deuda sin medios
para garantizarla. Así, el negocio bancario como tal no existe en el Islam; la única
función que podría tener sería contraerse a transferir dinero sin la capacidad de
expandir el monto del crédito.
B. La usurpación de parte de la propiedad.
La segunda razón por la cual la banca islámica es una falacia es la estructura
constitutiva de su propiedad. En el Islam, la constitución de cualquier negocio
debe garantizar la identificación de la titularidad y el respeto de esta titularidad.
Existen así dos formas de constitución para un negocio de dos o más personas.
1. El préstamo (o qird) por medio del cual el inversor transfiere la propiedad de su
inversión a un agente que gerencia el negocio.
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2. La copropiedad en la cual todos los inversores han hecho un acuerdo previo
para la ejecución de un negocio específico (por medio de un contrato) y en el cual
la titularidad está basada en la igualdad de condición entre todos los
copropietarios. La estructura de los "bancos islámicos" no está basada en la
estrictez y exactitud de la Sharí'ah sino más bien en el modelo de la corporación
occidental, en la cual el ejercicio de la propiedad no es llevado a cabo por aquellos
que, nominalmente, son los propietarios, sino por medio de un sistema de
usurpación que podemos llamar sistema de mayorías. Esto significa que el inversor
inocente que toma parte en este tipo de contrato de negocios no tiene protección de
su inversión, pues ni establece un préstamo (qird), de acuerdo con la forma en que
este tipo de contrato está definido, ni puede tomar decisiones con respecto al
propio negocio en el cual es copropietario (a menos que esta misma persona sea la
mayoría), pues esto no está decidido de antemano en el contrato.
El préstamo de negocios (qird) no es un préstamo de dinero por un período
determinado sin que se sepa en qué será invertido, sino más bien es hecho para
establecer un negocio específico:
El Imam Málik dice: "No está permitido para el agente estipular que el uso del dinero del
qird es por un cierto número de años y que no puede serle retirado durante ese lapso de
tiempo". Dice también: "No es correcto que el inversor estipule que el dinero del qird no
debe ser devuelto por un cierto número de años especificados, puesto que el qird no es por
un tiempo determinado". ("Al Musatta'" del Imam Málik, cap. 31).
El contrato de préstamo de negocios o qird implica especificar la persona que es el
agente o nuevo propietario y a quien corresponde la total responsabilidad de los
remanentes de la inversión. Así, el préstamo no puede ser establecido por una
mayoría indeterminada (o con las personas que la representan si entre ellas
conforman una copropiedad única) sin poner en peligro el ejercicio de la
copropiedad de los copropietarios minoritarios, sujetos a las decisiones de la
mayoría a pesar de no compartirlas.
Esto significa que, en primer lugar, antes de que alguien invierta en un negocio,
debe ser conocido qué negocio es ese, antes de invertir (de acuerdo con las
condiciones básicas que son razonablemente dadas a conocer de antemano); en
segundo lugar significa que la persona o personas que toman las decisiones en
dicho negocio son propietario o copropietarios y que recíprocamente sólo el
propietario o copropietarios deciden con respecto al negocio; en tercer lugar, que
en toda copropiedad los propietarios gozan del mismo status (en cumplimiento del
contrato que acordaron) aún cuando participen en diferentes grados (de modo que
las ganancias sean distribuidas proporcionalmente); y en cuarto lugar significa que
aquellos contratos en los cuales, sin que en ellos tenga lugar un préstamo, el
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propietario es privado de su derecho a ejercer el control, habrá una usurpación de
la propiedad.
En resumen, la estructura de la copropiedad de los "bancos islámicos" en los cuales
los accionistas son invitados a participar no es aceptable; en el Islam, dado que
consiste en una usurpación injustificada de la propiedad de los accionistas
minoritarios a favor del consejo ejecutivo o de administración que representa la
mayoría.
C. El pago de intereses usurarios.
Debido a las propias estructuras y al terreno en el cual los "bancos islámicos"
operan, se genera una fluctuación en el valor que afecta las transacciones
individuales que el banco realiza. Como resultado, los contratos concluidos por el
"banco islámico" son usurarios. A poco que nos desprendemos completamente del
sistema monetario, necesariamente se justifica la afirmación de que todo contrato
comercial hecho con este sistema es ya usurario puesto que el valor de uno de los
artículos que es intercambiado, la totalidad del papel moneda, es incrementado por
medio de la presión, la fuerza y el monopolio. La naturaleza usuraria de estas
instituciones es mucho más profunda, sin embargo.
Todo préstamo de un artículo susceptible de devaluación y cuyo valor era
superior cuando fue recibido, es usurario. En general, no puede hacerse el
préstamo de un artículo cuyo valor es variable. Si, sin embargo, ocurre tal
devaluación en forma inesperada, debe establecerse el pago de una compensación
igual a la devaluación de la mercadería prestada (y esto no puede ser confundido
con los intereses). Este hecho niega la validez del principio "libres de interés" en el
cual se basan los "bancos islámicos", puesto que el papel moneda no puede ser
tomado como auténtico dinero con valor estable. Cada vez que este banco toma
prestado papel moneda por un lapso, gana la devaluación sufrida por ese papel
moneda durante el lapso del préstamo. Es como el típico truco usurero que
consiste en prestar cereales cuando tienen un valor limitado (durante la cosecha) y
estipular que debe ser devuelto cuando el cereal ha adquirido un mejor precio en el
mercado (algunos meses después de la cosecha).
Esto sin embargo no significa que tomar un interés igual a la inflación haga la
operación de préstamo de papel moneda permisible, puesto que este producto
nunca puede hacerse objeto de una evaluación libre y fluctuante.
El pago de dividendos, excepto cuando es considerado participación en las
ganancias de un negocio y cuando es unánimemente aceptado por los
copropietarios, es el pago de intereses usurarios. La Sharí'ah no ofrece dudas a este
respecto: la única justificación posible para el incremento o disminución al
momento del pago del préstamo es el resultado de la ganancia o pérdida del
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negocio conectado con ese préstamo. Ninguna de las partes puede reservarse el
uso de parte de las ganancias sin que hayan sido previamente distribuidas:
"La persona que realiza una inversión no puede estipular que retendrá parte de
la ganancia sin compartirla con el agente; del mismo modo, el agente no puede
estipular que retendrá una porción de las ganancias sin compartirlas" ("Al
Muwatta'" del Imam Málik, cap. 31).
Esto sin embargo es lo que ocurre cuando el agente no distribuye todas las
ganancias sino más bien una estimación de ellas. Las ganancias son simplemente la
diferencia entre el valor (o precio de mercado) de los bienes invertidos y el valor de
los bienes obtenidos por el negocio. Luego los resultados o ganancias no son una
estimación "objetiva" sino una realidad demostrable.
Puede ser sin embargo que las partes en el negocio quieran extender sus alcances y
continuar la ganancia ya hecha por medio del establecimiento de un pago
"mutuamente aceptable" como si fuera lo mismo que pagos parciales de las
ganancias totales. Pero este pago "mutuamente aceptable" significa que aún si una
de las partes no estaba de acuerdo con la proposición de continuar el negocio o con
el cálculo de los intereses "objetivamente" estimados por alguno, o incluso por la
mayoría, de los copropietarios, entonces podrá, ejerciendo su derecho de
propiedad, disolver el negocio y verificar, por medio de la venta de los bienes del
negocio, si la estimación fue correcta o no.
Esto no violará el derecho de propiedad del resto de los copropietarios puesto que
el contrato habrá sido completado; además, podrá ser continuado por medio de la
compra de la parte correspondiente a la persona que no desea continuar o no está
de acuerdo con la estimación de las ganancias. El cálculo de las ganancias
producidas es lógicamente idéntico para todo tipo de negocios, hayan sido
establecidos por la vía de préstamo de negocios (o qird) o como copropiedad. El
qird en general es establecido para un negocio en particular con una persona
determinada, en el cual los resultados están claramente definidos, pero no debe ser
echado en la bolsa de otro negocio que el inversor no puede identificar claramente
en su totalidad, no sólo en cuanto a la naturaleza del negocio y la identidad del
agente, sino especialmente en cuanto al resultado exacto del negocio.
En resumen, el sistema de cálculo o estimación de los dividendos de las modernas
corporaciones, adoptado por los "bancos islámicos", no es el de las ganancias reales
resultantes del negocio y por eso, a través de la sobrestimación o subestimación,
representa intereses usurarios. Además del hecho de que esta estimación no puede
ser siempre correcta, está el hecho de que el propio contrato es en sí mismo
inaceptable, puesto que en el tipo de contrato que la corporación realiza con los
accionistas, el hecho de que éstos tengan que renunciar a su derecho de
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copropiedad sin poder siquiera rechazar lo que consideran una estimación
incorrecta, representa una usurpación ilegítima de la copropiedad.
La usura ha corrompido el mercado, transformándolo en un sistema usurario. No
hay modo de establecer un mercado equitativo sin salir de los modernos sistemas
monetario y financiero. Todos los intentos de recuperar un mercado islámico
equitativo con negocios y transacciones islámicas equitativas debe basarse en el
principio coránico de la equidad (al 'adl, Corán 2,282) que es definido también en la
Sharí'ah. El Islam, además de ser la situación de los musulmanes mismos, una
situación basada en el Corán y en nuestra tradición o fiqh, es y ha sido por siglos
una inexpugnable fortaleza de orientación y fuente de conocimiento sin par para
los musulmanes. El "banco islámico" es un caballo de Troya que ha sido infiltrado
en Dar al Islam.
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