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ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA
RESOLUCIÓN METROPOLITANA No. 071
(26 de junio de 2015)
ÁREA
METROPOLITANA
DE CÚCUTA
"Por la cual se establece el procedimiento para llevar a cabo el censo
del parque automotor de los vehículos de servicio público de transporte
terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, ordenado
por el Acuerdo Metropolitano No. 001 de 2014"
EL DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, en uso de las
atribuciones que le confiere la Ley 1625 del 29 de abril de 2013, y en
especial e! artículo 3° del Acuerdo Metropolitano 002 del 12 de junio de
2015, y
CONSIDERANDO
Que el literal n del artículo 7° de la Ley 1625 de 2013, establece como una de
las competencias de las Áreas Metropolitanas la de ejercer la función de
autoridad de transporte público en el área de su jurisdicción de acuerdo con la
ley, las autorizaciones y aprobaciones otorgadas conforme a ella.
Que mediante Acuerdo Metropolitano No. 01 del 17 de diciembre de 2014, el
Área Metropolitana de Cúcuta se constituyó como autoridad de transporte
público metropolitano en el ámbito de su jurisdicción, con funciones de
organización, planeación, inspección, control y vigilancia de la actividad
transportadora en los municipios que la conforman o llegaren a conformarla,
en relación al servicio público de transporte terrestre automotor individual de
pasajeros en vehículos taxi.
Que el parágrafo del artículo cuarto del Acuerdo Metropolitano No. 01 del 17
de diciembre de 2014, establece que el Área Metropolitana de Cúcuta
realizará el censo del parque automotor y hará un estudio de necesidad para
todo el territorio metropolitano que determine, sugiera y establezca la real
necesidad en este servicio público en condiciones de competividad,
movilidad, seguridad y sostenibilidad.
Que a través del artículo primero del Acuerdo Metropolitano No. 2 del 12 de
junio de 2015, se ordenó la implementación de un dispositivo de identificación
electrónica, asociado a la Tarjeta de Operación, el cual deberá ser instalado
en cada uno de los vehículos de servicio público de transporte terrestre
automotor individual de pasajeros en vehículos taxi durante la realización
del censo al que se refiere el Acuerdo Metropolitano No. 001 del 2014, el cual
conjuntamente con la Tarjeta de Operación autorizará a un vehículo automotor
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para circular en el Área Metropolitana de Cúcuta prestando el servicio público™
de transporte individual de pasajeros tipo taxi, y se constituirá en eff
mecanismo válido para identificar la operación legal en la vía por parte de lasARE A
METROPOLITANA
autoridades.
DE CÚCUTA
Que la Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de
transporte", señala en su artículo segundo, que "La segundad especialmente
la relacionada con (a protección de los usuarios, constituye prioridad esencial
en la actividad del sector y del sistema de transporte".
Que en concordancia con lo anterior, el artículo tercero de la ley establece que
"Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las
autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad,
comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la
eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se
establezcan al interior de cada modo, dándoles la prioridad a la utilización de
medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la
industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de
la Constitución Política."
Que como autoridad de transporte, corresponde al Área Metropolitana de
Cúcuta coordinar, orientar y ejecutar todas aquellas acciones tendientes a la
protección de los usuarios del transporte público, lo mismo que fijar la política
en materia de transporte.
Que es obligación y compromiso de la entidad, garantizar un adecuado
servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en
vehículos taxi, en condiciones de seguridad y comodidad para los usuarios y
conocer las condiciones de oferta real de vehículos de esta categoría.
Que las labores de control y vigilancia de la oferta de vehículos de servicio
público individual en vehículos taxi, hacen parte de las funciones y
competencias que debe desarrollar el Área Metropolitana de Cúcuta como
autoridad de transporte metropolitano.
Que se hace necesario establecer un orden dentro del servicio público de
transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, con lo
cual puedan realizarse actividades que permitan verificar en las vías púbücas,
la circulación de los vehículos que operan legalmente y con el cumplimiento
de los requisitos establecidos para su operación, lo que podrá ser realizado en
puntos determinados de la ciudad.
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Que se hace necesario señalar los términos y condiciones necesarios para
realizar el censo físico de taxis y la implantación de un dispositivo de
identificación electrónica, que permitirá actualizar el registro automotor y de
tarjeta de operación y efectuar el seguimiento de los vehículos de transporte
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público individual en vehículos taxi, a través de diferentes actividades que seZ
regulan en la presente Resolución.
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Que el artículo 20 a través del literal e) numeral 1° de la Ley 1625 de 2013ÓE¿cúcuTA
otorga en materia de transporte a las Juntas Metropolitanas la competencia
para adoptar las políticas de movilidad metropolitana y los instrumentos de
planificación en materia de transporte metropolitano a las que deben sujetarse
las áreas respectivas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Capítulo I
Verificación inicial de los vehículos
Artículo 1°. De la obligatoriedad del censo. Todos los vehículos de servicio
público individual en vehículos taxi registrados dentro de la jurisdicción del
Área Metropolitana de Cúcuta, a través de sus propietarios y/o conductores,
debidamente autorizados, deberán concurrir a las instalaciones adecuadas y
en los días y horas establecidos para tal fin, para la realización de la
inspección física del vehículo y la verificación de los documentos que
acreditan su operación de forma adecuada y ceñida a las normas vigentes.
Artículo 2°. Verificación. Los propietarios o conductores, debidamente
autorizados, deberán presentarse en (os sitios asignados para la verificación
física de su vehículo, el día y hora señalado en la cita previamente establecida
e informada a través de la empresa a la cual está afiliado el vehículo. Esta cita
es de obligatorio cumplimiento; solo se fijará nueva fecha cuando se acredite
por parte del propietario del vehículo, la presentación de una causal de fuerza
mayor o caso fortuito que le haya impedido cumplir con dicha obligación.
Artículo 3°. Documentos obligatorios para la verificación y realización del
Censo. El propietario o conductor, éste último debidamente autorizado e
identificado plenamente, deberá presentar como requisito indispensable para
la realización del censo automotor de vehículos tipo taxi, los siguientes
documentos:
•
•
•
•
•
Original y fotocopia de la actual Licencia de Tránsito.
Original y fotocopia de la Tarjeta de Operación vigente.
Fotocopia del recibo de consignación de la tarifa establecida.
Fotocopia de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Fotocopia del certificado técnico-mecánica vigente a excepción de los
vehículos último modelo.
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Estos últimos documentos serán confrontados en cuanto a su legalidad conT •
los archivos disponibles por las autoridades de tránsito municipales.
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Solo una vez acreditada la legalidad de los documentos presentados, se
procederá a efectuar la verificación física del vehículo.
No será objeto de revisión o censo, el vehículo que no cumpla con los
requisitos anteriormente mencionados.
Capítulo U
Concepto y obligación de los dispositivos de identificación electrónica
Artículo 4°. Identificación electrónica. La implementación del dispositivo de
identificación electrónica, deberá ser instalado en cada uno de los vehículos
de servicio público tipo taxi durante la realización del censo y será el que
conjuntamente con la Tarjeta de Operación autoriza a un vehículo automotor
para circular en ef Área Metropolitana de Cúcuta prestando el servicio público
de transporte individual de pasajeros tipo taxi, y se constituye en el
mecanismo válido para identificar la operación legal en la vía por parte de las
autoridades.
Artículo 5°. Obligación de portar el dispositivo de identificación electrónica. El
dispositivo de identificación electrónica se debe portar obligatoriamente en el
vehículo con el cual se preste el servicio autorizado y se instalará en la parte
superior derecha interna del vidrio panorámico, teniendo en cuenta la
perspectiva visual del conductor, de tal manera que pueda ser leído fácilmente
por un equipo móvil o fijo de lectura. Este dispositivo, en la medida que
constituye un medio de identificación electrónica del vehículo, debe quedar
instalado permanentemente en el automotor y ser reemplazado cuando
finalice su vida útil o deba ser repuesto por destrucción, deterioro o pérdida,
debidamente demostrada.
CAPÍTULO Mi
Implementación
Artículo 6°. Implementación progresiva. La obligación de instalar el dispositivo
de identificación electrónica, es vinculante para todas las empresas y
propietarios de vehículos destinados al servicio público individual en vehículos
taxi que circulen y presente sus servicios en el Área Metropolitana de Cúcuta,
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por lo tanto, su implantación será obligatoria durante el censo que se realice
posteriormente para todos aquellos vehículos que ingresen por reposición a ia *
prestación del servicio, cumpliendo las normas vigentes sobre la materia.
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Artículo 7°. Procedimiento en los casos en que el dispositivo de
identificación electrónica no permita su lectura. En los casos en que el
dispositivo no permita su lectura, el vehículo será inmovilizado hasta tanto
dicho dispositivo sea reemplazado. El Área Metropolitana de Cúcuta o quien
haga sus veces, seleccionado para eí efecto, procederá al reemplazo del
dispositivo si a ello hay lugar, en el sitio autorizado para la instalación y en
ningún caso se autorizará la entrega provisional del mismo, hasta tanto se
verifique que cuenta con la Tarjeta de Operación debidamente expedida y
vigente.
PARÁGRAFO.- Todo cambio del dispositivo que se deba hacer con
posterioridad a su instalación inicial y que sea imputable al propietario del
vehículo será asumido por su cuenta, de acuerdo con las tarifas establecidas
por la entidad.
CAPITULO IV
Procedimiento
Artículo 8°. Procedimiento para la realización del censo. El procedimiento
para la verificación física del vehículo y su inclusión en el censo será ef
siguiente:
1. El propietario o conductor del vehículo se presentará al sitio asignado para
la verificación física el día y hora señalado en la cita, que previamente le ha
sido asignada por la empresa y eí Área Metropolitana de Cúcuta.
2. A través del personal asignado se recibirá y verificará que el vehículo se
encuentre citado ese día y en ese lugar, y una vez confirmada dicha
información le recibe la documentación exigida y registra la información básica
del vehículo.
3. Establecida la autenticidad formal de la documentación, se procede a
realizar la inspección física del vehículo y a tomar las improntas para
establecer la legitimidad del mismo, comparándolas con la información que
reposa en la base de datos correspondientes.
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4. Establecida la concordancia de la información y la legalidad del vehículo, se
le asigna el número de orden y se le instala el dispositivo de identificación
electrónica, y se captura el registro fotográfico del vehículo en vista frontal,
laterales y vista posterior.
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5. Cumplidas las actividades antes señaladas, se le comunica al conductor^
que puede recibir su vehículo.
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Parágrafo Primero. Si en el curso de la verificación física del vehículo se
detecta alguna irregularidad en los documentos o en la legitimidad del
vehículo, se pondrá, dicho vehículo a disposición de las autoridades
competentes.
Parágrafo Segundo: El documento certificado de vehículo censado,
constituirá el documento físico de constancia de la verificación física del
vehículo.
Artículo 9°. Asignación de número de vehículo. Como resultado de la
verificación física, se asignará a cada uno de los vehículos de transporte
público automotor tipo taxi un número único de orden consecutivo iniciando
con el 00001, que hará parte de la tarjeta de control,
A cada vehículo censado se le entregará un documento donde conste el
número asignado, para que con este dato ejecute posteriormente la
instalación, en el sitio asignado como definitivo para su colocación. El número
también será publicado en la página de Internet del Área Metropolitana de
Cúcuta.
CAPÍTULO V
Dispositivos de control
Artículo 10°. Una vez realizado el censo físico de los vehículos de servicio
público de pasajeros tipo taxi, se efectuará el control y seguimiento de los
vehículos efectivamente censados y que disponen del dispositivo de
identificación electrónica, a través de dispositivos de control portátiles, de
talanqueras de control de paso y de portales de control de paso
ope racionales.
Artículo 11°. Procedimiento en vía para el control de los dispositivos de
identificación electrónica.- El procedimiento a seguir por los agentes de control
de tránsito y transporte en estos operativos será el siguiente;
1. A través del mecanismo de lectura, verificará la información contenida en
los dispositivos de identificación electrónica, a efectos de establecer la
situación jurídica general del vehículo que la porta.
2, Si de la lectura del dispositivo de identificación electrónica se deduce que el
vehículo presenta alguna irregularidad que no le permita prestar el servicio, el
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agente de tránsito ordenará la detención del automotor y procederá a
inmovilización, cuando ello sea procedente.
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3. Procederá igualmente la inmovilización del vehículo, en los casos en que
dispositivo de identificación electrónica no pueda ser detectado por el
mecanismo electrónico de lectura, o cuando se pueda establecer que no se
encuentra adherido en el vidrio frontal del vehículo, o cuando se encuentre
deteriorado, de manera que no sea posible la verificación de sus datos.
4. En todos los casos, el agente de tránsito elaborará el informe de infracción,
con base en el cual se iniciará la correspondiente actuación administrativa.
CAPITULO V
Disposiciones finales
Artículo 12°. Información a las empresas. Para efectos de la instalación inicial
de los dispositivos de identificación electrónica, durante el censo de vehículos
tipo taxi, se informará con anticipación a cada una de las empresas sobre los
puntos de revisión e instalación del mecanismo electrónica y los turnos que se
asignarán a cada vehículo afiliado, para la debida ejecución del censo.
Artículo 13°. Instalación de los dispositivos de identificación electrónica en
vehículos de transporte individual de pasajeros tipo taxi. La implementación de
los dispositivos de identificación electrónica en vehículos de transporte
individual de pasajeros tipo taxi, se realizará gradualmente por grupos de
vehículos afiliados por empresa, en el plazo que para el efecto se establezca.
Articulo 14°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de San José de Cúcuta a los veintiséis (26) días del mes de
junio de 2015.
JOS
IEL ROMÁN
(RECTOR
DINA
Elaboró: Dr Juan Carlos Hemá
Asesor Jurídico Externo
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