Download Ordenanza 1940-CM-09

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ORDENANZA N° 1940-CM-09
DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICACION ARTICULO 2° DE LA ORDENANZA
1511-CM-05. MODULO FISCAL.
ANTECEDENTES
Ordenanza 678-CM-96, Ordenanza Tarifaria Municipal.
Ordenanza 679-CM-96, Ordenanza Fiscal Municipal
Ordenanza 1511-CM-05, Establecer el Modulo Fiscal para la determinación de
Derechos, Tasas y Multas.
Ordenanza 1825-CM-08, Establecer la Emergencia Habitacional en el Ejido de San
Carlos de Bariloche.
FUNDAMENTOS
La Ordenanza 1511-CM-05 en su parte pertinente expresamente dispone lo siguiente:
“periódicamente se definirá el valor en pesos que tendrá el Módulo Fiscal”.
Actualmente el valor del Módulo Fiscal se encuentra estipulado en pesos uno con
veinte ($1,20) conforme a la ordenanza que declara la “Emergencia Habitacional”; sin
embargo, cabe destacar que la vigencia de dicha ordenanza es por el término de un año con
ejecución a eventuales modificaciones del Anexo I de la norma citada; asimismo y en el
marco de la actualización de los valores vigentes de aplicación por la Administración
Pública, el valor del Módulo Fiscal requiere de una modificación, la misma debe
instrumentarse conforme a parámetros tomados del mercado, que reflejen los movimientos
económicos que inciden en la vida diaria del ciudadano común; para ello y teniendo en
cuenta la conveniencia de establecer un valor que posea continuidad en el tiempo hasta que
se resuelva una nueva modificación, corresponde derogar el artículo 4º de la mencionada
ordenanza a efectos de que la presente modificación recaiga en forma directa en la
Ordenanza 1511-CM-05.
Si tomáramos como base de cálculos los costos de la canasta básica familiar, el litro de
nafta común, los alquileres inmobiliarios y los insumos de los que se vale el municipio para
poner en funcionamiento los servicios que presta, estaríamos contemplando los valores de
mayor importancia desde el punto de vista económico de un país y que resultan de primera
necesidad, siendo menester destacar que éstos parámetros son los que actualmente mayor
variabilidad tienen respecto a los precios con una inestabilidad claramente representativa de
los movimientos económicos de hoy. Es por ello, que actualizar el módulo fiscal conforme
a éstos factores, es perfectamente razonable puesto que se obtiene una valoración auténtica
de la situación del mercado apta y legítima para trasladarla a los valores de la
Administración Pública, que en la generalidad de los casos representan un valor muy
inferior a los que realmente se manejan comercialmente.
Corresponde definir un valor que se refiera a las obligaciones fiscales, al cual se
readecuen las Ordenanzas Fiscal y Tarifaría, con una base de cálculo simple y real.
“Donar órganos, tejidos y sangre es donar Vida”
AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.
COLABORADORES: Secretario de Economía y Servicios Públicos, Sr. Jorge Temporetti;
Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson
Vigueras; Directora General de Hacienda, Srta. Daniela Suez;
Directora de Recaudaciones, Sra. Rosa Lobresco; Asesora Legal de
la Dirección de Recaudaciones, Dra. Noelia Lena y Srta. Paola
Arias.
El proyecto original Nº 299/09, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la
sesión del día 03 de septiembre de 2009, según consta en el Acta Nº 935/09. Por ello, en
ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
ORDENANZA
Art. 1°)
Se sustituye el artículo 2º de la Ordenanza 1511-CM-08, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Art. 2º) Se modifica la Ordenanza Tarifaría
678-CM-96, incorporándose al TÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL, el
ARTÍCULO 1) que contará con la siguiente redacción: “Establecer el valor del
MÓDULO FISCAL en pesos dos ($ 2,00)”. Se dispone la reenumeración del
ARTÍCULO 1) del CAPÍTULO I: “TASA POR INSPECCIÓN, SEGURIDAD E
HIGIENE”, como ARTÍCULO 1 bis)”.
Art. 2°)
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido,
archívese.
“Donar órganos, tejidos y sangre es donar Vida”