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UDALA
AYUNTAMIENTO
Idazkaritza Orokorra
Secretaría General
 Sabino Arana 1A 48450 Etxebarri (Bizkaia)
IFK/CIF. P4803600H
 944 26 70 00
 944 49 14 58
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL
CONTRATO DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y CUSTODIA DE ANIMALES (PERROS Y
GATOS) EN EL MUNICIPIO DE ETXEBARRI
1.- OBJETO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre,
de Protección de animales y artículo 8.2 del Decreto 101/2004, sobre Tenencia de Animales
domésticos y Especie Canina de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde al
Ayuntamiento de Etxebarri dentro del ámbito de su término municipal, la recogida de los
animales domésticos (perros y gatos) abandonados y de aquellos que, aun portando su
identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores, alojándolos hasta su
recuperación por el propietario, cesión o sacrificio. Quedan expresamente excluidas del
objeto de este contrato las colonias de gatos callejeros.
El objeto del contrato es la realización de los servicios necesarios para la recogida y el
traslado de animales domésticos (perros y gatos) abandonados o perdidos en el término
municipal de Etxebarri, el internamiento, mantenimiento y realización del tratamiento
oportuno de estos animales en el centro correspondiente.
2.- AMBITO Y ACTUACIONES
El servicio municipal de recogida de perros y gatos se prestará en todo el territorio
de Etxebarri e incluye como mínimo las siguientes actuaciones:
1.- Recogida y traslado de perros y gatos a las instalaciones de la empresa
contratista.
2.- Alojamiento, cuidado y manutención de los perros y gatos recogidos
3.- Gestiones administrativas
4.- Asesoramiento técnico, emisión de informes
5.- Fomento, de forma propia o convenida con el Ayuntamiento o con asociaciones
protectoras, de la adopción de los perros y gatos recogidos con el fin de evitar su sacrificio,
instruyendo a los posibles adoptantes y realizando en todo caso, al menos 2 campañas
anuales de concienciación, en las que también se deberá fomentar la tenencia responsable
de los perros y gatos e informar a los propietarios de la obligatoriedad legal de colocarles
microchip. El contenido mínimo de las campañas se describe en la cláusula 8ª de este pliego
de prescripciones técnicas.
7.- Creación, (en el caso de que no dispongan de la misma) de una página web en la
que se pueda visualizar los perros y gatos recogidos en el municipio y que puedan ser
recuperados y/o adoptados por la ciudadanía. Dicha página deberá actualizarse en lo
referente a los movimientos de animales producidos en el centro, debiéndose incluir, junto a
los datos de identificación, una fotografía en color de los mismos, incluyendo los datos
básicos de los animales (edad, raza, estado de salud etc.). Dicha página web deberá contar
con una sección reservada en exclusiva para los perros y gatos recogidos en Etxebarri,
diferenciada de los animales recogidos en el resto de municipios. El Ayuntamiento, por su
parte, colocará un banner en su página web municipal que dé acceso directo a esta sección
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exclusiva de los perros y gatos de Etxebarri. La empresa deberá facilitar al Ayuntamiento la
imagen de dicho banner, para que sea colocado por los responsables municipales.
8.- Recogida de la vía pública de perros y gatos muertos y posterior incineración de
los mismos.
9- Otras incidencias que puedan presentarse de competencia municipal
y
relacionadas con los perros y gatos.
3.- ANIMALES DOMÉSTICOS QUE DEBEN SER RECOGIDOS.
1.- Animal doméstico (perro o gato), vagabundo o abandonado.
Se considera animal doméstico (perro o gato) a aquel que depende de la mano del
hombre para su subsistencia. No es objeto del presente contrato la recogida del resto de
animales.
Se considera animal vagabundo (perro o gato), el que circule por zonas públicas sin ir
acompañado por personal que se responsabilice de él, y carezca de identificación. No tendrá
la consideración de vagabundo, el que camine al lado de su amo con collar y cartilla
sanitaria e identificación censal, aunque circunstancialmente no sea conducido sujeto con
correa o cadena.
Se considera animal abandonado, aquel que no lleve identificación del origen y del
propietario, ni vaya acompañado de persona alguna, así como aquel que, portando su
identificación, no haya sido denunciado su extravío por propietario o persona autorizada.
2.- Aquellos animales domésticos (perros o gatos) que se encontraran muertos en las
vías públicas del término municipal de Etxebarri.
3.- Aquellos animales domésticos (perros o gatos) que les fueren cedidos por los vecinos
de Etxebarri o encomendados por orden de la autoridad municipal o Judicial (perros y gatos
domésticos abandonados y/o que se encuentren en propiedad particular cuando el
Ayuntamiento o autoridad competente lo determine por razones de higiene, salubridad,
seguridad, tranquilidad ciudadana y semejantes o cuando se trate de perros y gatos
peligrosos.).
No serán objeto del presente contrato las colonias de gatos callejeros.
4.- CARACTERISTICAS TÉCNICAS REQUERIDAS EN LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO
1.- El adjudicatario se responsabilizará de la recogida de cualquier perro o gato suelto,
perdido o de aquellos que se encuentren en la vía pública sin el control de sus propietarios
en el término municipal de Etxebarri. Para ello utilizará los medios propios u otros que sean
necesarios para el adecuado cumplimiento del servicio establecido. El protocolo a seguir en
la recogida de los perros y gatos perdidos o abandonados se incorpora como anexo I al
presente pliego.
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Asimismo deberán recogerse todos los perros y gatos que se encuentren muertos en
la vía pública.
2.- La empresa adjudicataria efectuará las capturas a instancias de la Policía Local
del Ayuntamiento de Etxebarri.I
3.- El servicio se prestará de forma continuada las veinticuatro horas del día, todos
los días del año incluso festivos. Desde la recepción del aviso hasta que el personal de la
empresa se persone en el lugar requerido no podrá transcurrir un tiempo superior a 45
minutos, si el aviso se recibe entre las 8 y las 20 horas de lunes a viernes. Si el aviso se
recibiera entre las 20 y las 8 horas del día siguiente, o bien en sábado o festivo, el tiempo de
respuesta será como máximo de 1 hora.
4.- De cada aviso atendido se elaborará un parte de trabajo en el que se especifique, al
menos:
La fecha y hora de recepción del aviso.
La hora de llegada al lugar requerido.
La intervención realizada.
Las características del animal implicado.
El estado en el que se encuentra el animal implicado.
La intervención realizada.
La solución dada al aviso.
Mensualmente se elaborará un informe resumen de estos partes de trabajo que será
presentado en el Ayuntamiento. En el mismo se justificarán documentalmente todos los
movimientos habidos con los animales (cesiones, recuperaciones, incineraciones,
esterilizaciones, pendientes de materializar, etc). Con carácter anual y al final de cada
ejercicio se elaborará un informe en el que queden reflejadas todas las incidencias
producidas así como comparativas con años anteriores ,acerca de entradas, salidas,
identificaciones, servicios de urgencia, días de estancia en el centro de acogida,
incineraciones, esterilizaciones practicadas por sexo, etc.
5.- La captura se hará por medios legales que inflijan el menor castigo posible a los
animales domésticos; el transporte, en las condiciones que aseguren el bienestar para el
animal capturado hasta las instalaciones de depósito.
6.- En las operaciones de recogida, traslado y mantenimiento de los animales domésticos
recogidos se observarán todas las garantías que establecen las leyes que regulan esta
materia:
.- Ley 6/1993 de 29 de octubre de Protección de animales (C.A:P.V)
.- Decreto 81/2006 de 11 de abril de núcleos zoológicos. (C.A.P.V.).
.- Decreto 101/2004 sobre tenencia de animales de la especie canina en la C.A.P.V.
.- Decreto Foral de la D.F.B. 144/2005 de 25 de octubre.
.- Orden de 5 de mayo de 1993 por la que se regula la utilización de medios electrónicos
de identificación de animales en la C.A.P.V.
.- Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos.
.- Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo que desarrolla la Ley 50/199, de 23 de
diciembre.
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.- Demás leyes y normativas en vigor durante la vigencia del contrato.
7.- Ante quejas o denuncias que se reciban por las condiciones de tenencia de perros y
gatos domésticos, malos tratos, etc. la empresa adjudicataria acompañada por la policía
local, comprobará in situ la veracidad del mismo y emitirá un informe por cada visita
practicada hasta la emisión del informe final.
Si por las características del aviso se demandase por los técnicos municipales la
elaboración de un “Informe Veterinario” este será emitido dentro de las 48 horas siguientes a
la recepción del mismo, siendo imprescindible que el perro sea inspeccionado por el propio
veterinario adscrito al servicio y emita un informe que sea clarificante y dirimente.
8.- El Ayuntamiento podrá solicitar de la empresa adjudicataria que emita los informes
que estime necesarios con el objeto de tramitar y resolver las incidencias que se susciten en
relación al servicio.
5.- CARACTERÍSTICAS REQUERIDAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ALOJAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS RECOGIDOS.
La empresa adjudicataria del servicio de recogida de animales domésticos abandonados
del municipio de Etxebarri se hará cargo del alojamiento, cuidado y mantenimiento de los
animales domésticos recogidos de acuerdo con los requisitos específicos establecidos en el
Decreto 81/2006 de 11 de abril núcleos zoológicos. Dicho servicio deberá cumplir las
siguientes características:
1.- La empresa adjudicataria deberá disponer, en todo momento, de lugar adecuado para
el alojamiento de los animales domésticos que se recojan en el municipio de Etxebarri,
cumpliendo las disposiciones legales en vigor.
2.- Las instalaciones donde se vayan a alojar los animales domésticos recogidos en el
municipio de Etxebarri, deberá estar registrado como núcleo zoológico, cumpliendo con los
requisitos que establece la legislación vigente. La autorización del centro de acogida como
núcleo zoológico deberá estar a nombre de la empresa licitadora o del representante legal
de la citada empresa .Todos los perros y gatos deberán estar alojados en un único centro no
cabiendo la posibilidad de presentar varios centros para la realización del servicio.
Este centro dispondrá de zonas diferenciadas según las especies perros y gatos así
como alojamientos para animales en cuarentena. El lugar ofertado para el alojamiento
deberá cumplir con las disposiciones legales en vigor: Autorización administrativa y licencia
municipal, seguro de responsabilidad civil, etc.
3.- Las instalaciones donde se alojen los animales domésticos deberán limpiarse
diariamente, debiendo prestar siempre un buen estado de cuidado, limpieza, higiene y
conservación. Las dependencias reservadas en exclusiva para los perros y gatos del
municipio de Etxebarri deberán estar identificadas de alguna manera con los logotipos
oficiales del municipio.
4.- A fin de que la ciudadanía pueda acudir al centro, este deberá permanecer abierto
como mínimo los días laborables oficiales de lunes a viernes como mínimo entre las 11 y las
13:00 horas por la mañana y entre las 16:30 y las 18 horas por la tarde. Los sábados entre
las 11 y 13:30 horas. En este horario de atención al público deberá estar presente el
veterinario asignado al servicio.
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La empresa adjudicataria podrá entregar el perro a su propietario una vez recogido en el
municipio y sin necesidad de llevarlo al centro de acogida, siempre que se cumplimenten los
impresos y se cumplan los mismos trámites que para los perros y gatos alojados en el
centro.
5.- Los animales domésticos que ingresen en el centro de acogida deberán ser revisados
a su entrada y si su estado lo requiere proceder a su desparasitación, desinfectación y
lavado, a fin de evitar posibles contagios a otros animales domésticos ya ingresados, el
propietario o persona que lo retire deberá abonar a la empresa adjudicataria el coste que
ello suponga, además de los gastos de estancia o cualquier otro concepto genere dicho
ingreso.
6.- La entidad adjudicataria del servicio comprobará la identificación del animal que
ingresa en el centro de acogida, poniéndose en contacto de inmediato con su propietario,
bien telefónicamente, por medio de burofax, o cualquier otro medio,a fin de evitar a éste
preocupaciones y gastos innecesarios, ejemplificando así la utilidad de identificar los
animales domésticos.
7.- La entidad adjudicataria garantizará la existencia de unas condiciones higiénicosanitarias adecuadas en el centro de acogida y en todos los animales domésticos
ingresados en él.
8.- En el supuesto de que hubiese entre los animales domésticos recogidos alguno con
una enfermedad infectocontagiosa o parasitaria grave o bien que padezca una patología
irreversible y previo reconocimiento y certificado veterinario se le practicará la eutanasia,
observándose todas las medidas higiénico-sanitarias y reglamentarias según las
disposiciones dictadas por los organismos competentes.
9.- La entidad adjudicataria dispondrá de servicios veterinarios que permitan, en cualquier
momento, diagnosticar y tratar a los animales domésticos que ingresen en el centro de
acogida y determinar, en su caso, la necesidad de sacrificar a aquellos que no estén en
condiciones sanitarias adecuadas. Igualmente estos servicios se responsabilizarán de las
eutanasias e incineraciones que pudieran realizarse.
10.- En los supuestos de agresiones, se actuará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales, y
en el caso de que el propietario o poseedor no actúe en el plazo legal establecido
designando veterinario oficial de su elección o en los supuestos en los que el animal no
tuviera propietario o poseedor conocido, la empresa adjudicataria realizará la recogida y
aislamiento en el centro zoosanitario. Asimismo realizará la recogida y aislamiento en los
supuestos de animales domésticos que por denuncias o bien por criterio de las autoridades
sanitarias necesiten estar sometidos a un periodo de observación; estos animales
domésticos pasarán a ser ubicados en jaulas específicas y aisladas.
11.- La entidad adjudicataria se responsabilizará de una diaria y adecuada alimentación
de los animales domésticos residentes en el centro de acogida. Asimismo, contará con
espacios suficientes para el recreo y esparcimiento de los animales domésticos alojados.
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12.- La entidad adjudicataria llevará un control exhaustivo de las entradas y salidas del
centro de acogida, en cualquier caso se remitirá al Ayuntamiento un informe mensual en el
que se especifique, al menos:
El tipo de animal que ingresa: raza, tamaño, edad, sexo, color, carácter y fotografía
del animal
Día, hora de ingreso y lugar de recogida.
Situación sanitaria del ingreso.
Número de microchip o inexistencia del mismo o cualquier otro tipo de identificación que
porte el animal.
Datos del propietario en su caso.
Día y hora de salida.
Motivo de la salida.
Situación sanitaria en la salida.
Importe de las cantidades cobradas a los usuarios por las diferentes
prestaciones de servicios.
Fecha en la cual el animal es incluido en el correspondiente apartado de la página web
para adopciones.
Todos los documentos han de ir firmados por quien corresponda y su identidad
verificada en el documento correspondiente.
13.- Los animales domésticos recogidos en el municipio de Etxebarri, que de acuerdo con
la legislación vigente deban estar identificados, saldrán del centro de acogida con la
identificación incorporada, debiendo el/la propietario/a o persona que lo retire abonar el
coste que este proceso pueda suponer. A estos efectos se aplicará la tarifa establecida en
este contrato para los propietarios por colocación de microchip. La empresa adjudicataria
presentará una factura específica por la identificación de animales domésticos que no podrá
ser superior a la tarifa que se establezca. Todo animal doméstico recuperado que tras
comprobar su identidad se haya de devolver a su propietario, solo podrá ser entregado al
mismo propietario o a la persona por él asignada previa autorización por escrito en tal
sentido.
14.- El Ayuntamiento se hará cargo del cobro del precio establecido por la estancia en el
centro de acogida según la ordenanza fiscal vigente, emitiendo el oportuno recibo detallado
por los diferentes conceptos que se produzcan: retirada, custodia, identificación, etc. para
que el interesado/a pase por la empresa adjudicataria a recoger al animal.
15.- Transcurrido el periodo legalmente establecido de 30 días de retención, para los
animales no identificados, y 7 días para los que posean identificación, éstos pasarán a ser
de titularidad municipal y de inmediato se procurará su adopción. Esta no podrá tener otro
coste para la persona que adopte el animal que el derivado de los precios establecidos en
estos pliegos. Todos los perros y gatos cedidos serán entregados debidamente identificados
mediante micro chip, salvo en casos puntuales que por cuestiones facultativas se
desaconseje. La empresa adjudicataria elaborará un censo con los animales dados en
adopción.
16.- Los animales domésticos que fallezcan y/o los que sea necesario sacrificar serán
incinerados.
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17.- La entidad adjudicataria remitirá la información pertinente de altas, bajas o cambios
de titularidad a la institución responsable del mantenimiento de la identificación de animales
domésticos.
6.- MEDIOS TÉCNICOS Y PERSONALES QUE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
DEBERÁ APORTAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE
ANIMALES DOMÉSTICOS.
A) MEDIOS TÉCNICOS.
1.- La entidad adjudicataria dispondrá, al menos, de un vehículo preparado y homologado
para la recogida de animales domésticos, con indicación expresa del servicio municipal que
se presta. Este vehículo llevará identificación exterior de el municipio de Etxebarri, pudiendo
llevar también la publicidad propia de la entidad prestadora del servicio, o de otras
administraciones para las que se preste el servicio.
El vehículo estará dotado con emisora o teléfono móvil y con los útiles necesarios para
realizar la recogida sin producir ningún daño a los animales domésticos. Las condiciones
higiénico-sanitarias del vehículo y de los utensilios se cumplirán con absoluto rigor.
2.- La entidad adjudicataria dispondrá de un número de teléfono de acceso durante las 24
horas del día para la recepción de avisos, garantizando su accesibilidad.
3.- La entidad adjudicataria dispondrá de una escopeta para la utilización de lanza dardos
adormecedores, así como el permiso oficial para su utilización.
4.- Deberá disponer de un lazo de aluminio homologado, lector de microchip, collares,
correas y bozales de uso profesional, trajes de protección para mordeduras, dispositivos
para la captura de gatos, así como otros utensilios que puedan ser necesarios para la
adecuada prestación del servicio.
5.- Deberá contar con incineradora propia o acuerdo con alguna empresa homologada y
con los permisos necesarios para la incineración de animales domésticos, según la
normativa vigente.
6.- La entidad adjudicataria deberá tener el certificado de haber realizado tratamiento de
D.D.D. en sus instalaciones.
7.- Deberá contar con dependencias para albergar en condiciones óptimas a los animales
domésticos del municipio de Etxebarri recogidos, de acuerdo con las características del
animal y respetando la legislación vigente. Estas dependencias deberán estar reconocidas
legalmente como núcleo zoológico, disponiendo también de la oportuna licencia de
actividad, conforme a la Ley 3/98, General de Protección del Medio Ambiente. Las
dependencias deberán contar con alojamientos diferenciados para perros y gatos,
suficientes para la prestación del servicio objeto de este contrato, así como con alojamientos
específicos aislados para ubicar a los animales que necesiten estar sometidos a un periodo
de observación y las oportunas zonas de recreo.
8.- Deberá contar con clínica veterinaria en el propio centro, o convenio o similar con
clínica veterinaria habilitada, que disponga de un lugar adecuado para almacenar los
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productos farmacológicos y para atender al público y archivar la documentación. El servicio
veterinario estará habilitado para la emisión de informes y certificaciones oficiales sanitarias.
9.- La empresa adjudicataria dispondrá de medios técnicos, informáticos, ofimáticos y de
telecomunicación que permitan realizar la función de asesoramiento y gestión administrativa
que requieran las necesidades del servicio.
10.- La empresa contratista deberá crear, (en el caso de que no dispongan de la misma)
una página web en la que se pueda visualizar los perros y gatos recogidos en el municipio y
que puedan ser recuperados y/o adoptados por la ciudadanía. Dicha página deberá
actualizarse en lo referente a los movimientos de animales producidos en el centro,
debiéndose incluir, junto a los datos de identificación, una fotografía en color de los mismos,
incluyendo los datos básicos (edad, raza, estado de salud etc.) de los animales. Dicha
página web deberá contar con una sección reservada en exclusiva para los perros y gatos
recogidos en Etxebarri, diferenciada de los animales recogidos en el resto de municipios. El
Ayuntamiento, por su parte, colocará un banner en su página web municipal que de acceso
directo a esta sección exclusiva de los perros y gatos de Etxebarri. La empresa deberá
facilitar al Ayuntamiento la imagen de dicho banner, para que sea colocado por los
responsables municipales.
Deberá disponer de los siguientes apartados:
a) Apartado para animales no identificados y recuperables.
b) Apartado para animales adoptables al cual pasarán los animales del primer apartado
una vez trascurra el plazo legal de recuperación.
En cualquier caso los animales deberán tener aparejada información relativa a:
a)
b)
c)
Foto del animal.
Fecha, lugar y hora de recogida.
Descripción del animal.
La citada página deberá ser actualizada constante y frecuentemente.
B) MEDIOS PERSONALES.
1.- El personal mínimo adscrito al servicio será el siguiente:
a)
Un Responsable para el conjunto del servicio, con la formación específica de
adiestrador canino profesional y técnico en modificación de conducta canina, cuya misión
será la de gestionar la marcha de todos los aspectos que tengan que ver con el mismo,
velando, en primer término, por el bienestar de los ciudadanos que soliciten los servicios y
así como el de los animales. Esta persona será la responsable directa del cumplimiento de
las directrices que se marquen en la ejecución del contrato, de que el libro de registro de
entradas y salidas de animales esté al día, de que las fichas de cada animal se
cumplimenten, de vigilar e impulsar la política de adopciones, de que la limpieza e higiene
de las instalaciones se lleve a cabo con esmero, de que la recogida de animales se
produzca con la mayor eficiencia posible y, en general, del buen funcionamiento de cuanto
tenga que ver con el servicio. Asimismo, redactará y trasladará a los Servicios Económicios
Municipales los informes sobre prestación de servicios, que sean precisos para liquidar la
tasa correspondiente al dueño del animal que pretenda recogerlo del centro de acogida.
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b) Un ayudante, con la formación específica de labores de mantenimiento y cuidados en
centros de animales de compañía y núcleos zoológicos, encargado de la recogida de
animales y del servicio de higiene y limpieza, que asistirá, por lo demás, en las tareas que se
le encomienden al Responsable.
c) Un veterinario/a a cuyo cargo estará toda la asistencia sanitaria que corresponda a los
animales acogidos. Deberá estar habilitado para expedir certificaciones oficiales sanitarias.
Asimismo deberá estar inscrito en el Colegio Oficial de Veterinarios. Dicho veterinario será
capaz de diagnosticar y tratar a los perros y gatos que ingresen en el centro de acogida y
determinar, en su caso, la necesidad de sacrificar aquellos que no estén en condiciones
sanitarias adecuadas. Será responsable del control sanitario de los perros y gatos, de las
esterilizaciones, eutanasias e incineraciones que pudieran realizarse. El veterinario deberá
estar presente en todo caso durante el horario de apertura del servicio objeto del presente
contrato (los días laborables oficiales de lunes a viernes como mínimo entre las 11 y las
13:00 horas por la mañana y entre las 16:30 y las 18 horas por la tarde. Los sábados entre
las 11 y 13:30 horas).
2.- El personal en contacto directo con los animales domésticos estará en posesión de la
licencia administrativa para la tenencia de animales domésticos potencialmente peligrosos.
3.- El personal que preste el servicio en el municipio deberá ir adecuadamente
uniformado, con indicación del servicio que presta. La uniformación correrá de cuenta del
adjudicatario.
4.- La empresa adjudicataria deberá tener experiencia en labores similares a las
solicitadas. Para ello se adjuntará en la documentación administrativa a aportar los
documentos acreditativos, según se dispone en el pliego de cláusulas administrativas
particulares.
7.- OTRAS OBLIGACIONES.
1.- La prestación del Servicio Municipal para perros y gatos ha de realizarse bajo el
principio de “orientación al cliente”, de tal manera que todas las actividades que se realicen
han de velar por satisfacer las necesidades y expectativas de la ciudadanía que pueda
requerir el servicio. En este sentido, se ha de cuidar especialmente el trato educado, la
respuesta rápida y la información clara y transparente.
2.- Cuando se efectúe la cesión de una mascota, la empresa adjudicataria le entregará un
documento al nuevo propietario en el que se indique que ha recibido información de sus
obligaciones legales y se compromete al cumplimiento de la legislación vigente.
3- La empresa adjudicataria asistirá a charlas y conferencias, así como a reuniones
periódicas, de coordinación con el personal municipal correspondiente. Asimismo prestará el
asesoramiento técnico que el Ayuntamiento pudiera necesitar.
4.- La empresa adjudicataria deberá trasladar hasta sus propias dependencias, en un
plazo máximo de 15 días naturales desde la firma del contrato, a los perros y gatos de
titularidad municipal alojados en el actual centro de acogida que presta el servicio del
Ayuntamiento de Etxebarri.
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5.- La empresa adjudicataria permitirá el acceso a sus instalaciones al personal municipal
que sin previo aviso se persone en el centro, al objeto de poder comprobar y valorar in situ
las instalaciones y características del mismo.
6.- La empresa adjudicataria deberá suscribir una póliza de seguros con una entidad
aseguradora que cubra los daños que puedan ocasionarse con el servicio prestado en la
cuantía que se señala en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8.- CAMPAÑAS DE CONCIENCIACIÓN Y FOMENTO DE LA ADOPCIÓN.La empresa adjudicataria deberá realizar, al menos dos campañas de concienciación
en el municipio.
A.- Una de ellas, con una duración mínima de 3 días (y 4 horas diarias como mínimo
cada día), con el objetivo de impulsar la adopción de los perros y gatos recogidos en
Etxebarri y concienciar a los vecinos y vecinas para que no abandonen a sus animales
domésticos e implanten el microchip a sus perros y gatos.
Dicha campaña de concienciación se deberán desarrollar en fechas de importante
afluencia en el municipio (fiestas, días con una programación cultural especial etc) o antes
del verano para prevenir el abandono de los animales. Las fechas se concretarán en
coordinación con el Ayuntamiento de Etxebarri (Policía local).
Esta campaña deberá incluir como mínimo las siguientes actuaciones:
‐
Elaboración de un tríptico (mínimo 4.500 ejemplares) cuyo costo será asumido por la
empresa adjudicataria, en el que se informe de los perros y gatos disponibles para su
adopción en el municipio, junto con su fotografía y datos básicos del animal. También se
informará de los pasos a seguir en caso de encontrarse un perro o gato abandonado.
‐
Colocación de un puesto informativo en las calles del municipio durante al menos
tres días (4 horas diarias mínimo) que incluya lo siguiente: reparto de trípticos, carteles
informativos y muestra in situ de perros que actualmente están disponibles para su
adopción. Asimismo durante esos días se realizarán recorridos por las calles del municipio
con los perros disponibles para adopción con el objeto de que los vecinos/as puedan
conocerlos y sensibilizarse con este tema. En dichos recorridos se repartirán también los
trípticos elaborados.
B.- La segunda campaña de concienciación deberá incluir como mínimo las
siguientes actuaciones:
‐
Convocatoria de una charla o taller de 1 hora y media mínimo de duración, en el que
se informe a los vecinos y vecinas sobre: qué hacer en caso de encontrar un perro o gato
abandonado, cómo prevenir los abandonos, cuáles son los perros y gatos disponibles para
su adopción, comportamiento cívico de los dueños etc.
‐
Difusión a través de las redes sociales de los perros y gatos disponibles para su
adopción, y envío de notas de prensa a medios de comunicación.
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9.-INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
La inspección del correcto cumplimiento del servicio le corresponde, dentro de sus
respectivos ámbitos competenciales, al municipio de Etxebarri.
10- TARIFAS MÁXIMAS A COBRAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA A LOS
PARTICULARES
La empresa adjudicataria del presente contrato administrativo de recogida de animales
cobrará como a los dueños y poseedores o adoptantes de los animales recogidos los
importes recogidos en la ordenanza fiscal en vigor.
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ANEXO-1: PROTOCOLO A SEGUIR EN LAS RECOGIDAS DE ANIMALES
I.- Localización y retirada del animal.
1º.- Bien sea de “motu propio” o a través de algún ciudadano, el policía recepciona al
animal abandonado y/o suelto o localiza donde se halla.
2º.- Se da aviso a la empresa adjudicataria para que proceda a su recogida y traslado
a sus instalaciones.
II.- Identificación.
1º.- Por parte de la empresa adjudicataria se realizará la identificación del animal y de
su titular, si portara chip.
2º.- Si tiene chip. Esta empresa nos enviará con la mayor urgencia posible, a través
de fax o e.mail, los siguientes datos: Identificación del animal, nombre, raza, sexo, número
de chip, clasificación –si se trata de animal potencialmente peligroso o no- e identificación de
su propietario, nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfono, si lo hubiera.
3º.- Si no tuviera chip. Del mismo modo la empresa nos informará de tal
circunstancia y por parte de la Policía se procurará conseguir la identificación del dueño del
animal.
III.- Trámites.
1º.- Tras haberse realizado la retirada e identificación se incluirán los datos en la base de
datos policial creada al efecto para, en primer lugar, desde la Jefatura de Policía, enviar al
titular notificación de lo actuado, indicándole que dispone de 7 días hábiles para la recogida
del animal, (Art. 8. 3 del Decreto 101/2004, de 1 de junio, Sobre Tenencia de animales de la
Especie Canina en la Comunidad autónoma del País Vasco), previo pago de las tasas
municipales, (Art. 9 de la Ordenanza Fiscal nº 25 de este Ayuntamiento) previstas en el Art.
8.2 de dicha Ordenanza. Transcurrido ese plazo sin que el propietario lo hubiera recuperado,
se dará al animal el destino prevenido en el Art. 8.3, párrafo primero, del Decreto antes
mencionado.
2º.- Si el titular del animal decide recuperarlo, pasará por la Jefatura de la Policía Local
para realizarle el “Parte de intervención para los Servicios Económicos”, donde se
determinarán los conceptos objeto de la aplicación de las tasas.
3º.- Con ese parte de intervención el ciudadano acudirá a los servicios económicos
municipales para que le practiquen la liquidación de tasas.
4º.- Con el recibo de haber abonado las referidas tasas, acudirá a la empresa encargada
de la recogida y custodia de los animales, donde le harán la entrega del mismo.
5º.- En el caso de animales que carezcan de chip identificativo y que por otras gestiones
tampoco se haya podido llegar a la identificación del propietario:
a)
Por el departamento de Secretaría y por la propia empresa de recogida se
publicitará la tenencia de ese animal para que en el plazo máximo de 30 días sea reclamado
por quien acredite ser su dueño o por alguien que desee adoptarlo una vez transcurrido ese
tiempo.
b)
Transcurrido dicho plazo sin que nadie lo haya reclamado, se le dará el destino
prevenido en el Art. 8.3 del Decreto 101/2004, de 1 de junio.
IV.- Expediente sancionador.
Independientemente de los trámites anteriores y a la misma vez, por parte de la Jefatura
de la Policía Local se elevará informe de estos hechos al Sr. Ttte. de Alcalde-Delegado de
Seguridad Ciudadana, para que, si lo estima conveniente, lo someta a la decisión del la
Junta de Gobierno Local para la iniciación o no del correspondiente expediente sancionador
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UDALA
AYUNTAMIENTO
Idazkaritza Orokorra
Secretaría General
 Sabino Arana 1A 48450 Etxebarri (Bizkaia)
IFK/CIF. P4803600H
 944 26 70 00
 944 49 14 58
 [email protected]
 www.etxebarri.net
por infracciones a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de
Animales y de Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.
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