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Kim Quezada
Comprobante fiscal opcional en adquisición de combustibles
Es cada vez más común el uso en las empresas de los monederos electrónicos para la adquisición de
combustibles en aras de cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos en materia de ISR. Esto
a su vez ha generado la expedición de estados de cuenta por parte de los proveedores de combustibles,
donde dan a conocer al consumidor los datos relacionados al uso del citado monedero.
En este contexto, a continuación le damos a conocer los requisitos que debe de cumplir el estado de
cuenta del monedero electrónico, a fin de que el mismo sea considerado como comprobante del gasto
para efectos fiscales.
Forma de pago de combustibles
De conformidad con el segundo párrafo, fracción III del artículo 31 de la Ley de ISR, tratándose del
consumo de combustibles para vehículos terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios a través de los monederos
electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
En este sentido, la Resolución Miscelánea para 2010 en su regla I.2.10.18., define monedero electrónico
como: un dispositivo en forma de tarjeta plástica dotada de un ”chip” con capacidad de transferencia y
almacenamiento de un valor monetario y de lectura, escritura y almacenamiento de transacciones
comerciales realizadas en moneda nacional.
Estado de cuenta del monedero electrónico
Conforme a lo establecido en las reglas I.3.3.1.5. y II.3.2.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2010 y para los efectos de lo señalado en el artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, los
contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos
terrestres, con los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales que expidan
monederos electrónicos autorizados por el SAT para ser utilizados por los contribuyentes en la compra
de combustibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que en el estado de cuenta contenga lo siguiente:
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Número de folio del documento.
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Volumen de combustible adquirido en cada operación.
Precio unitario del combustible adquirido en cada operación.
Nombre del combustible adquirido.
Los demás requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
b) Que los pagos que se realicen al emisor del monedero electrónico por los consumos de combustible
se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o
traspasos de cuenta en instituciones de crédito y casas de bolsa.
c) Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que
ampare el estado de cuenta.
d) Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los
combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del
Reglamento del CFF.
e) Conserven el original del estado de cuenta respectivo durante el plazo que establece el artículo 30 del
CFF.
f) Que los consumos de combustible que se comprueben en los términos de la presente regla, hayan sido
realizados a través de monederos electrónicos.
g) Que los estados de cuenta que emitan a los contribuyentes que adquieran los monederos electrónicos
incluyan la siguiente información:
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Nombre y RFC del contribuyente que adquiere el monedero electrónico.
Nombre, RFC y domicilio fiscal del emisor del monedero.Número de cuenta del adquirente del
monedero.
RFC del enajenante del combustible, así como la identificación de la estación de servicio en
donde se despachó el combustible, por cada operación.
Monto total del consumo de combustible.
Monto total de la comisión por la emisión y el uso del monedero electrónico.
Monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse.
Identificador o número por cada monedero electrónico asociado al estado de cuenta.
Fecha, hora y número de folio de cada operación realizada por cada monedero electrónico.
Monto total del consumo de combustible de cada operación.
En el caso de que la información a la que se refiere el cuarto punto no se pueda incluir en el estado de
cuenta, el emisor del monedero electrónico deberá proporcionar dicha información ante la autoridad
fiscalizadora que corresponda, en el momento que ésta sea requerida.
En virtud de lo anterior, es necesario verificar que el estado de cuenta cumpla con los requisitos
señalados en la fracción V, adicionales a los ya mencionados de la regla I.3.3.1.5., de la RMF vigente en
2010, a fin de considerar el mencionado estado de cuenta como comprobante fiscal de la adquisición del
combustible.
Vigencia de la autorización a los contribuyentes que emitan monederos electrónicos
Por lo que respecta a la vigencia de la autorización contribuyentes que emitan monederos electrónicos,
serán publicados por el SAT a través de su portal de Internet el nombre, la denominación o razón social
de las personas autorizadas para emitir dichos monederos, así como de aquellos contribuyentes a los
cuales les hubiera sido revocada la autorización correspondiente.
La vigencia de los emisores de monederos electrónicos se encontrará en vigor en tanto continúen
cumpliendo los supuestos bajo los cuales se les otorgó la autorización así como cumplan con los
requisitos establecidos en materia.
El SAT revocará la autorización cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación,
detecte que las personas físicas o morales que emitan los monederos electrónicos han dejado de cumplir
con los requisitos así como en el caso de que no se presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo
protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos
electrónicos.
Por lo anterior, recomendamos verificar frecuentemente la vigencia del proveedor de los monederos
electrónicos a su empresa a través del procedimiento señalado anteriormente, a fin de confirmar que en
la actualidad se encuentra cumpliendo con los requisitos y por lo cual continua vigente su autorización
ante el SAT.