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159
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
SE-CRFIARIA DE HÁfIllAl
64
RESOLUCIÓN No.
DE'
5 ÁGO 2014
"Por medio de la cual se acumulan y resuelven dos recursos de reposición interpuestos contra la ,
Resolución 1045 del 10 de octubre de 2013"
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con las facultades conferidas por los Acuerdos distritales 257 de 2006 y 489 de
2012. los Decretos Distritales 121 de 2008 y así como lo dispuesto en los artículos 74'y 76 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de
2011), y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997, mediante el artículo 67 del
Acuerdo 489 del 12 de junio de 2012 "Por medio el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Hconómico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2012 - • 2016 "Bogotá
Humana" sc expidió la declaratoria de desarrollo prioritario en la ciudad de Bogotá en los
siguientes términos:
"Artículo 67. Declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria. Con limdamento en los
artículos 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997, y con la finalidad de promover la generación
de suelo y la construcción de vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital, se
declara:
I. El desarrollo prioritario de todos los terrenos o inmuebles de propiedad pública o privada
localizados en suelo urbano y en los que se prevea el uso residencial como principal,
compatible o complementario; sean urbanizables no urbanizados y que no hayan sido objeto
de dicha medida previctmente.
Parágrafo primero. La administración distrital a través de la Secretaría Distritol de .Hábitat.
en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, identificará los terrenos a los que
se refiere el presente artículo y los listará en resoluciones que serán publicadas en la Gaceta
de Urbanismo y Construcción y notificadas a cada uno de los propietarios de los inmuebles.
Una vez en firme la Resolución respecto de cada predio en particular, empezará a correr el
plazo de que trata el artículo 52 de la ley 388 de 1997. (...)"
Parágrafo segundo. La Secretaría Distrital de hábitat será la encargada • de la
implementación de la declaratoria de desarrollo prioritario y del proceso de enajenación
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
_SE4RE,TARIA DE WIBITAT
- N No.
6 4
RESOLUCIÓ
8 -7,17
-Et.E-
1 5 A GO
Lvig,
Hoja No. 2 de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de
la Resolución 1045 del 10 de octubre de 2013."
forzosa o de la expropiación administrativa de que trata el artículo 56 de la Ley 388 de
1997,"
Que mediante la Resolución No. 1045 de 10 de octubre de 2013, la Secretaría Distrital del
Hábitat, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, identificó los predios objeto
de la declaratoria de desarrollo prioritario, dando así cumplimiento a lo establecido por el
Concejo Distrital en el parágrafo 1° del artículo 67 del Acuerdo No. 489 de 2012.
Que dentro de los predios listados en la Resolución 1045 del 10 de octubre de 2013 se encuentra
el descrito a continuación:
No.
LOCALIDAD
KENNEDY
DIRECCIÓN
CHIP
MATE ÍCULA
INM013 ILIARIA
TV 781 49 05 SUR
AAA0046MYRU
050SQ 835551
Que revisado el folio de matrícula inmobiliaria No. 050S-00835551 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Bogotá D.C- Zona Sur y los demás documentos obrantes en el
expediente, se encontró que el inmueble ha sido objeto de falsa tradición desde la apertura del
mismo, obrando como posibles titulares de los derechos reales de dominio de una parte los
herederos del fallecido señor DOLCEY VERGARA DELGADO, y de otra parte la señora ROSA
EMILIA VILLAMIL DE ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No.20.406.828 de
Bogotá.
Que dando cumplimiento al artículo 68 del Código de Procedimiento 'Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, la Subsecretaría Jurídica de esta entidad, por medio de oficios
radicados con el No. SDFIT- 2-2014-34408, 34412, 34416, 34418,.34420 y 34421 de 26 de mayo
de 2014, procedió a citar para notificación personal del contenido de la Resolución 1045 del 10
octubre de 2013, a la señora ROSA EMILIA VILLAMIL DE ROJAS, a los herederos
determinados e indeterminados del señor DOLCEY VERGARA DELGADO y al señor
DOLCEY VERGARA DELGADO.
Qie en vista de la no comparecencia a notificarse de la citada resolución, y para dar
cumplimiento al artículo 69° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
A ministrativo, la Subsecretaría Jurídica de esta entidad, por medio de oficios radicados Nos.
S I ff- 2-2014-38129 y 38132 de 11 de junio de 2014, envió aviso para la notificación del
contenido de la Resolución 1045 de 2013, al señor DOLCEY VERGARA DELGADO y a los
herederos determinados e indeterminados, los cuales fueron recibidos el día 16 de junio de 2014
61)
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RESOLUCIÓN No.
-"ArCÁIDiA MAYOR
DE-BOGOTA D.C.
SECRETARIA DE HÁBITAT
DE
1 5 AGO 2014
Hoja No. 3 de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de
la Resolución 1045 del 10 de octubre de 2013."
y con oficio radicado bajo No. SDI IT- 2-2014-38130 de 11 de junio de 2014, ala señora ROSA
EMILIA VIL! ,AMIL DE ROJAS, el cual fue recibido el día 13 de junio de 2014.
Que el 19 de junio de 2014, mediante escrito con radicado 1-2014-39725, encontrándose dentro
del término de ley, la señora ROSA EMILIA VILLAMIL DE ROJAS interpuso recurso de
reposición contra el citado acto administrativo, y a través de radicado No. 1-2014-42173 de 1 de
julio de 2014, igualmente estando dentro del término de ley, el doctor LUIS FELIPE VERGARA
CABAL, identificado con cédula de ciudadanía No.19.088.319 de Bogotá y Tarjeta Profesional
de Ahogado No. 14.052 del C.S.de la J, en calidad de heredero del señor DOLCEY VERGARA
MIGADO, interpuso recurso de reposición contra el citado acto administrativo.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a que "(...) Los documentos y
diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente,. al cual
se acumularán, con el . fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición del
interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad(...)", este Despacho
acumulará los recursos interpuestos respecto del predio identificado con Chip AAA0046MYRU,
y en consecuencia procederá a resolver los recursos de reposición interpuestos contra la
Resolución 1045 de 10 de octubre de 2013, previos los siguientes:
RAZONAMIENTOS DEL DESPACHO
1. Procedencia
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, contra los actos administrativos proceden el recurso de
reposición ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, y el
de apelación para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
Para el caso que corresponde resolver en esta instancia solo procede el recurso de reposición,
dado que cl acto sobre el cual versa fue expedido por la Secretaria Distrital del I Iábitat, quien
para los presentes efectos no tiene superior jerárquico funcional. Sobre el particular señala el
artículo 74 del citado Código:
" ( ...) No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de departamento
administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni
de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
■
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
SECRETARIA DE HÁBITAT
RESOLUCIÓN No.
DE
Hoja No. 4 de 13
Gpntinuación de la resolución "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de
la Resolución 1045 del 10 de octubre de 2013."
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y
jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. (...)"
En conclusión, respecto de la Resolución 1045 de 10 de octubre de 2013 expedida por la
Secretaria Distrital del Hábitat, máxima instancia dentro de la estructura administrativa de esta
entidad, sólo procede el recurso de reposición, garantizándose a cabalidad el derecho al debido
proceso administrativo.
Por otra parte, el numeral 2 del artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo dispone:
"Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las
actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de
quienes son parte interesada, en los siguientes casos:
2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la
actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuándo la decisión que
sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios."
Con fundamento en lo anterior, resulta procedente analizar la solicitud presentada por el señor
LUIS FELIPE VERGARA CABAL, dada su calidad de heredero forzoso del señor DOLCEY
VERGARA DELGADO, teniendo en cuenta la legitimación que la ley reconoce a los terceros
interesados para interponer los recursos de ley en contra de los actos administrativos que le
puedan llegar a afectar.
2. Oportunidad
Revisado el expediente se observa que los recursos de reposición se presentaron dentro del
término establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, como quiera que de una parte la señora ROSA EMILIA
VILLAMIL DE ROJAS y de otra el señor LUIS FELIPE VERGARA CABAL en calidad de
heredero forzoso del señor DOLCEY VERGARA DELGADO, se notificaron por aviso el 13 y
16 de junio del año en curso respectivamente, del contenido de la Resolución 1045 de 2013, y
háciendo uso de su derecho de defensa y del debido proceso interpusieron sendos recursos, el
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RESOLUCIÓN No.
;1 MAYOR
OTÁ D.C.
FTÁF#401TE HÁRI TAT
DE
5 AC3
2'.14
I foja No-
.-"5 de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de
la Resolución 1045 del 10 de octubre de 2013."
18 de junio y el 1° de julio de 2014, es decir, dentro de los diez días dispuestos en la• ley para
ello.
3. Requisitos formales
La interposición de los recursos de reposición se ajustan a lo preceptuado en el artículo 77 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que se
presentaron por los interesados y por escrito, sustentado con expresión concreta de los motivos
de inconformidad, con indicación del nombre y la dirección de los recurrentes y relacionando
las pruebas que pretenden hacer valer.
4. Competencia
•
lo concerniente al funcionario competente para decidir el recurso de reposición, el numeral 1°
del artículo 74°
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo preceptúa lo siguiente:
"ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla
general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o
revoque. (...)"
A su turno, el artículo 5° del Decreto Distrital 121 de 2008 "Por medio del cual se modifica la
estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", señala entre las
funciones del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat:
"( ...) j. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las
funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de
delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría".
Razón por la cual este Despacho es competente para resolver los citados recursos de reposición
interpuestos contra la Resolución 1045 de 2013.
5. Análisis de fondo del caso
Para resolver los recursos interpuestos se procederá en primera instancia a exponer los
argumentos presentados por la recurrente y el tercero interesado. En segundo lugar, se hará una
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RESOLUCIÓN No.
ALCALDÍA MAYOR
DE 130-CO'TÁ D.C.
C.B.IJA14111101DE HÁBITAT
DE
15 AGO 2314
Hoja No. 6 de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de
la Resolución 1045 del 10 de octubre de 2013."
breve referencia a la figura de la declaratoria de desarrollo prioritario y su sustento jurídico y,
firlalmente, se realizará el pronunciamiento respecto de las pretensiones del recurso.
a. Fundamentos del recurso
. Argumentos planteados por la recurrente ROSA EMILIA VILLAMIL DE ROJAS:
PRIMERO.- S oy la propietaria del inmueble ubicado en la dirección actual TV 78J
No.49-05 SUR de Bogotá, adjudicado en DIVISION MATERIAL a la suscrita ROSA
EMILIA VILLAMIL DE ROJAS mediante Escritura Pública No.4573 de 27 de Diciembre
de 1956, registrada al Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 050-0835551 de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.
SEGUNDO.- En el año 2004 al encontrar que figuraba ante la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. del inmueble ya citado, como propietaria una
persona distinta a la suscrita, inicié por intermedio de apoderado judicial ante el
JUZGADO 21 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA un Proceso Ordinario de NULIDAD
DE ESCRITURA por la falsedad de la Escritura Pública No. 114 DE 20 DE ENERO DE
1956 otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá D.C.
TERCERO.- El JUZGADO VEINTE (20) CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION
DE BOGOTA D.C., mediante SENTENCIA de Treinta (30) de Noviembre del ario Dos
Mil. Once (2011) negó las pretensiones de la demanda.
QUINTO.- Se interpuso en tiempo el Recurso Extraordinario de Casación que fue
concedido con anterioridad por EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C., pero la
Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA devolvió el Proceso al Tribunal para ki
práctica de un peritazgo (sic) sobre los perjuicios que la demandante (ROSA EMILIA
VILLAMIL DE ROJAS) considere haber sufrido con la falsedad escritural demandada,
proceso que se encuentra actualmente para la presentación de un dictamen pericial de
conformidad con lo ordenando por la Honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (...)"
2. Argumentos presentados por el doctor LUIS FELIPE VERGARA CABAL obrando en
calidad de heredero del señor DOLCEY VERGARA DELGADO:
"(...). 3.9. Sobre el inmueble identificado al principio pesa una medida cautelar de registro
de una demanda bajo la Anotación No. 5 que me permito transcribir a continuación:
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• ALCAU» MAYOR
D.C.
SigIRF TARÍA nF HÁRIIAT
BopOTÁ
RESOLUCIÓN No.
DE
.15 A60 2011
Hoja No. 7 de 13
la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de
la Resolución 1045 del 10 de octubre de 2013."
Continuación de la resolución "Por
ANOTACION: Nro 5 Fecha: 14-02-2003 Radicación: 2003-1 1768 VALOR ACTO: $
Documento: OFICIO 0192 del: 03-02-2003 JUZGADO 20 CIVIL DEL CIRCUITO de BOGOTA D.C.
ESPECIFICAC1ON: 0468 DEMANDA EN PBOCESO ORDINARIO DEMANDA EN PROCESO
ORDINARIO N. 030040 (AIEDIDA CAUTELAR)
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, 1-Titular de
dominio incompleto)
DE: ,LOSE DEL CARMEN CARRANZA RUIZ COMO APODERADO GENERAL DE ROSA EMILIA
l'ILLAMIL DE ROJAS
A: HEREDEROS INDETERMINADOS DÉ DOLCEY VERGARA DELGADO Y EL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO IDU
3.11. Los herederos de DOLCEY VERGARA DELGADO ya obtuvieron fallos
favorables dentro del proceso ordinario iniciado con la demanda con la que file
solicitada la medida cautelar, tanto en primera, como en segunda instancia.
3.12. Sin embargo, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación.
3.13. La justicia ordinaria civil aún no se ha pronunciado sobre la admisibilidad de
dicho recurso.
4.5. Al estar registrada una demanda sobre el terreno respecto del cual se ha proferidola.resolución que lo identifica como de desarrollo prioritario, y dado el alcance que a
esta medida cautelar le conceden los Artículos 690 y 332 del C.P.C., desarrollar el
terreno mientras esté vigente dicha medida, implicaría que los adquirentes de las áreas
útiles resultantes del proceso de urbanización y por ende también los adquirentes de las
viviendas de interés prioritario tendrían que correr con el evento incierto de la Mis,
propio del proceso dentro del cual se ordenó el registro de la demanda como medida
cautelar(
b. La declaratoria de desarrollo prioritario
La figura de la declaratoria de desarrollo prioritario fue establecida por la Ley 388 de 1997 bajo
el amparo del artículo 58 de la Constitución Nacional, según el cual la propiedad es una función
social que implica obligaciones. De acuerdo con este postulado y el referido a la prevalencia del
interés general, el ejercicio de las tradicionales facultades inherentes a la propiedad no se
ALCALDIA MAYOR
6 4 8 —DE fiClczeiTÁ D.C.
SECRETARIA HABITAT
RESOLUCIÓN No.
DE
I5
A.G0
2014
• Hoja No. 8 de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de
la Resolución 1045 del 10 de octubre de 2013."
encuentra en la actualidad sometidas al libre arbitrio del propietario, sino que debe responder a
una función enmarcada en nuestro Estado Social de Derecho.
krt tal sentido, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente:
"... la propiedad privada ha sido reconocida no solo como un derecho sino como un deber
I que implica obligaciones (...)
La 'configuración legal de la propiedad, entonces, puede apuntar indistintamente a la
supresión de ciertas facultades, a su ejercicio condicionado o, en ciertos casos, al obligado
ejercicio de algunas obligaciones." CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 427 de 1998.
M.P.,Alejandro Martínez Caballero)
Y frente al caso concreto de la propiedad en el contexto urbano ha sostenido:
"Como lo reconoció la CSJ (sentencia del 9 de Noviembre de 1.989 MP Dr. Fabio Morón
Díaz), la realidad de los asentamientos humanos da lugar a un dinámico problema social
.urbano, cuyas características se proyectan de manera inapelable sobre la esfera de lo
público, aco rde con la naturaleza de los intereses y asuntos en juego, de modo que el
ordenamiento de las ciudades, sus magnitudes y su configuración presente y Mitra, dejan de
pertenecer "al arbitrio exclusivo de los intereses concretos y subjetivos de los propietarios
del suelo" (ibíd., pág. 15).
¡Agrega la sentencia de la CSJ- " (..) no siendo en verdad suficiente la actuación indirecta
¡del Estado por la mera limitación de las libertades privadas, el Legislador puede señalar
¡como obligación social de los propietarios atender los procesos de planeación y gestión
¡urbanística y, en estas condiciones, puede o no admitir una facultad absoluta de los
propietarios para decidir sobre la existencia y disposición de las ciudades y condicionar la
garantía al derecho de propiedad a su uso social planificado, en términos de construcción y
urbanización". " (CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-006 de 1993. M. P. Eduardo
L'intentes Muñoz).
Según lo señalado por la Corte en la actualidad la propiedad no se encuentra sometida al libre
capricho del propietario, sino que debe obedecer a una función que tiene una proyección hacia la
colectividad, para garantizar una mejor convivencia y el desarrollo de principios constitucionales
como el de solidaridad. En síntesis, en nuestro país la propiedad es un derecho que implica
obligaciones a la que le es inherente una función social y ecológica.
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ALCALDÍA YOR
6 4 8 -A1R-,,,Á
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D C.
,,P
AT1
5 A60 (afloja
■ -* No. 9 de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de
la Resolución 1045 del 10 de octubre de 2013."
En el contexto del desarrollo urbano y de crecimiento de las ciudades, un fenómeno que resulta
nocivo para el conjunto de la sociedad, es el de la retención de terrenos o la inutilización de
predios urbanizados no construidos que podrían ser destinados a fines como vivienda, comercio,
espacio público, recreación, etc.
•
Por esa razón, la Ley 388 de 1997, en sus artículos 52 y siguientes, creó la figura de la
declaratoria de desarrollo sujeta a venta forzosa en pública subasta como instrumentos de gestión
de suelo y acción urbanística, que tienen como objetivo principal conminar al propietario a
desarrollar su predio en un término de dos (2) años y así cumplir con la función social de la
propiedad.
Dice la norma en cita:
"A partir de la ficha de vigencia de esta ley, habrá lugar a la iniciación del proceso de
enajenación forzosa en pública subasta, por incumplimiento de . la . fimción social dé la
propiedad sobre:
...2. Los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad
pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro' de
los dos (2) años siguientes a su declaratoria.
...Lo anterior sin peduicio de que tales inmuebles pueden ser objeto de los prOcesos de
enajenación voluntaria y expropiación de que trata la presente Ley."
•
Ln desarrollo de lo dispuesto en dicha normativa, el Concejo Distrital a través del artículo 67 del
Acuerdo 489 de 2012 expidió la declaratoria de desarrollo prioritario de los predios urbanos en
Bogotá que tuvieran la condición de urbanizables no urbanizados y asignó a la Secretaría de
1 lábitat la tarea de identificarlos.
" ... Artículo 67. Declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria. Con fundamento en
el los artículos 52 y siguientes de la Ley 388 de 1997, y con la . finalidad de promoVer la
generación de suelo y la construcción de vivienda de interés prioritario en el Distrito Capital,
se declara:
I. El desarrollo prioritario de todos los terrenos o inmuebles de propiedad pública o privada
localizados en suelo urbano y en los que se prevea el uso residencial como principal,
-mina"D.C.
6 4 8 .....:BEGRETW.DE
HÁBITAT
ALCALDÍA MAYOR
•
RESOLUCIÓN No.
1 5 ACQ 2014
Hoja No. 10 de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de
la Resolución 1045 del 10 de octubre de 2013."
compatible o complementario; sean urbanizables no urbanizados y que no hayan sido objeto
• de dicha medida previamente. ...."
En: Cumplimiento de, esta disposición esta entidad expidió la Resolución 1045 de 2013, objeto
del presente recurso.
Pasados los dos años a partir del momento en que quede en firme el acto administrativo indicado
se, verificará cuáles terrenos no han sido urbanizados y se expedirá en este caso una nueva
resolución donde se decretará la subasta pública. Esa resolución también será notificada a los
propietarios y contra ella procederá el recurso de reposición (artículo 55 de La ley 388 de 1997).
Dado que la sola declaratoria no saca los bienes del comercio, es posible durante el plazo de los
dos años que el propietario venda o urbanice su predio con base en las normas vigentes.
'Transcurrido este plazo sin que el propietario haya adelantado las obras correspondientes, la ley
abre la posibilidad de someterlo a una subasta pública decretada mediante resolución, y ésta sí
saca el bien inmueble del comercio, para efectos de que algún interesado pueda adquirirlo, en los
términos establecidos en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 388 de 1997.
Definidas las condiciones generales de la declaratoria de desarrollo prioritario se pasa ahora a
analizar el caso concreto.
c. Sobre el caso concreto
En aras de decidir los recursos de reposición interpuestos, en cumplimiento de la presente
actuación administrativa resulta necesario resolver el siguiente problema jurídico:
n el marco de la declaratoria de desarrollo prioritario, el hecho que sobre el inmueble objeto
de análisis se encuentre registrada en el folio de matrícula inmobiliaria demanda en proceso
or inario como medida cautelar, constituye argumento suficiente para excluirlo del listado de
pr dios identificados en la Resolución 1099 de 2012?
Para dar respuesta al problema planteado, es preciso resaltar • que con fundamento en los
argumentos y las pruebas allegadas por los recurrentes, se evidenció que respecto del inmueble
objeto del presente pronunciamiento se encuentra inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria
proceso ordinario de resolución de compraventa iniciado por la señora ROSA EMILIA
VILLAMIL DE ROJAS y el señor JOSÉ DEL CARMEN CARRANZA RUÍZ, contra el
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO —I.D.U- y HEREDEROS INDETERMINADOS
A 115.
4
o
RESOLUCIÓN No.
ALCALDÍA MAYOR
-.-DE,BQGÓT Á D.C.
•Sfi:354RIA DE HÁBITAT
1 5 A60 201/
Iloja No. 11 de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de
la Resolución 1045 del 10 de octubre de 2013."
DE DOLCEY VERGARA DELGADO, y si bien el proceso fue fallado en primera y segunda
instancia a favor de los demandados, los demandantes acudieron al recurso extraordinario de
casación, que se encuentra pendiente de concesión, según lo certifica el Honorable Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
•
Analizado lo anterior, es preciso indicar que las medidas cautelares, en este caso la demanda
debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria, constituyen actos jurisdiccionales
provisionales a través de los cuales se asegura el cumplimiento de las determinaciones que
adopte un Juez o un Fiscal de la República, y que propenden por la eficacia de los procesos en.
trámite, razón por la cual podemos establecer que en efecto, la titularidad del predio objeto de.
pronunciamiento se encuentra en discusión, situación que constituye argumento suficiente para
excluirlo de la declaratoria de desarrollo prioritario.
De esta manera, pese a que el inmueble identificado con Chip AAA0046MYRU y folio• de
matrícula inmobiliaria 50S835551 tiene la característica de ser un urbanizable no urbanizado,
como. lo dispone el artículo 67 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, la titularidad del predio por
ahora es indeterminada, situación que no permite establecer quién sería el responsable ante la
entidad del cumplimiento de la obligación consagrada en el artículo 52 de la Ley 388 de 1997,
motivo por cl cual el inmueble NO cumple con los presupuestos jurídicos necesarios-que
permitan mantenerlo dentro de la declaratoria.
Por otra parte y aunque bastarían las razones expuestas para la exclusión del predio; es •
importante resaltar que conforme el concepto técnico de fecha 9 de.junio de 2014 expedido por
la Subdirección de Gestión del Suelo de la Subsecretaría de Planeación y Política de esta entidad;
remitido a la Subsecretaría Jurídica mediante memorando 3-2014-47104 de 24 de julio de 2014;.•
el predio presenta inconsistencias en el área registrada, como se expresa a continuación:
•
"VL CONCLUSION (sic)
2.
El predio presenta inconsistencias entre el área registrada entre él folio. de
matrícula inmobiliaria que es de un área de terreno de 2 fánegadas con 1.185 diez
milésimas de 'anegada, que equivale aproximadamente a 13.558,40 m2 y el Certificado
Catastral con un área de 9.855,10 m2, lo cual representa una diferencia del 3.703;30 m 2
equivalentes a un 27,31% y se hace necesaria una certificación de cabida y linderós.
Se debe tener en cuenta que en la anotación No. 4 del Folio de Matrícula inmobiliaria, se
realizó una venta parcial de derechos y acciones al IDU Verificado el Folio de .Matrícula
ALCALDÍA MAYOR
6
- DBOGOTÁ
É
D.C.
4
RESOLUCIÓN No.
8 --
SECRETARIA DE HABITAT
1 5 ASO 2014
DE
Hoja No. 12 de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de
la Resolución 1045 del 10 de octubre de 2013."
Inmobiliaria No. 50S-40077560, producto de la venta parcial al IDU, registra un área de
terreno es de 1.853,31 m2 que no ha sido descontada del área del Folio de Matrícula
Inmóbiliaria No. 50S-835551, con lo cual la diferencia final con respecto al certificado
catastral es de aproximadamente 1.850 m2 (...)
Con fundamento en lo expuesto se procederá a la exclusión del predio como quedará consignado
en la' parte resolutiva del presente acto administrativo, razón por la cual el Despacho no se
pronunciará respecto de los demás argumentos presentados en los recursos, no obstante, en
atención a la conclusión del concepto técnico antes transcrita, es importante advertir a los
reyurrentes que deberán acudir ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con
el !Iin de solicitar el certificado de cabida y linderos con el objeto de corregir las inconsistencias
cine presenta el inmueble por este concepto, sin que tal condición impida la inclusión del predio
en una nueva declaratoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1.- Acumular los recursos interpuestos respecto- del predio identificado con Chip
AAA0046 MYRU, con el propósito de resolver los mismos en un mismo acto administrativo.
Artículo 2.- Reponer parcialmente la Resolución 1045 del 10 de octubre de 2013, y en
consecuencia excluir el inmueble que se relaciona a continuación del listado de inmuebles
identificados de desarrollo prioritario, por las razones expuestas-en la parte motiva de esta
decisión:
LOCALIDAD
KENNEDY
DIRECCIÓN
CHIP
MATRÍCULA
INMOBILIARIA
TV 78J49 05 SUR
AAA0046MYRU
050S00835551
Artículo '3.- Notificar de conformidad con los artículos 68 y siguientes del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el contenido de la presente
resolución a la señora ROSA EMILIA VILLAMIL DE ROJAS, como presunta propietaria del
predio objeto de la declaratoria.
) 6s
648
RESOLUCIÓN No.
Continuación de
ALCALDÍA-MAYOR
DE1ZA D.C.
HÁRI TA1
DE
5 A60 2014
I loja No. 13 de 13
la resolución "Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de
la Resolución 1045 del 10 de octubre de 2013."
Artículo 4.- Notificar de conformidad con los artículos 68 y siguientes del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el contenido de la presente
resolución al doctor LUIS FELIPE VERGARA CAI3AL, en su condición tercero interesado
actuando como heredero legítimo del señor DOLCEY VERGARA DELGADO.
Artículo 5.- Contra la presente resolución no procede ningún recurso en vía administrativa la
cual se encuentra concluida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
•
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los
15
A60 2014
MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO
Secretaria Distrital del Hábitat
Proyectó:
Revisó:
Aprobó:
•
Lady Catherine Lizcano Ortiz — Profesional Universitaria - Subsecretaría Jurídica lel
Mida del Carmen Rodríguez Fernández — Profesional Especializada— Subsecretaría Jurídica
Sandra Milena Santos Pacheco - Subsecretaria Jurídica. ry