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DUCHAS ELÉCTRICAS
RETIE 2013
Debido al incremento en el uso de duchas
eléctricas en los hogares y el alto riesgo de
contacto a que se exponen las personas al
utilizar estos dispositivos, el gobierno
colombiano en el RETIE 2013 determino que
dichos dispositivos deben cumplir con la norma
IEC 60335-2-35 o la NBR 120086 del 2005 y los
siguientes requisitos del RETIE 20.15.1 y 20.15.2
Requisitos del producto
a.
b.
c.
d.
La corriente de fuga no debe sobrepasar 5 mA en el
agua a la temperatura de operación. Esta corriente
se debe medir con agua de una conductividad no
inferior a 1000 μS/cm a 15 °C.
Los elementos metálicos de sujeción que estén en
contacto con agua deben ser de material no ferroso
y garantizar protección a la corrosión.
Los elementos calefactores y bornes de contacto,
deben estar soportados sobre material dieléctrico al
cual debe hacérsele la prueba de hilo
incandescente a 850 ºC. Las demás partes no
metálicas deben probarse con el hilo incandescente
a 650 ºC.
Se debe identificar el conductor neutro, el de tierra y
la fase o fases.
20 .15.1
Requisitos del producto
e.
f.
g.
20 .15.1
En duchas no se aceptan encerramientos metálicos. La parte
manipulable del selector de temperatura debe estar aislada
eléctricamente.
Rotulado e instructivos de instalación y operación. La ducha y el
calentador de paso debe tener en forma permanente y legible la
siguiente información:
 Tensión de operación.
 Corriente nominal.
 Potencia Nominal.
 Nombre del Fabricante o marca comercial.
 Advertencia sobre la necesidad de conexión a tierra.
El fabricante debe entregar al usuario una guía para la correcta
instalación y uso de la ducha o el calentador de paso.
Requisitos de instalación
a.
b.
La instalación de la ducha atenderá los
requisitos e instrucciones suministrada por el
fabricante.
Las duchas eléctricas, deben alimentarse
mediante un circuito exclusivo, de capacidad no
menor a 30 A para tensiones menores a 150 V y
no menor a 20 A para tensiones mayores a 150
V y menores a 240 V con su protección
termomagnética. El circuito debe tener
protección diferencial contra falla a tierra en el
caso de duchas sin blindaje. El circuito no debe
tener interrupciones y debe garantizar la
conexión permanente de la ducha. La
protección debe estar localizada fuera del
alcance de una persona expuesta en área
mojada.
20.15.2
Requisitos de instalación
c.
d.
e.
La conexión eléctrica debe ser a prueba de
agua.
El circuito que alimenta la ducha debe tener
un conductor de puesta a tierra, el cual debe
estar conectado tanto al conductor puesto a
tierra de la instalación como a la terminal de
puesta tierra de la ducha.
Para evitar el contacto directo con el
envolvente de la parte eléctrica en la ducha,
en el cuarto de baño la ducha no debe tener
partes localizadas a menos de 2 m del piso.
20.15.2
NTC 2050 SECCION 210-8.c) Protección de
las personas mediante interruptores de
circuito por falla a tierra
c) Duchas eléctricas. En instalaciones que
requieran el uso de una ducha eléctrica,
esta deberá ser alimentada con un
circuito exclusivo de capacidad de
corriente adecuada, con protección
personal mediante un interruptor de
circuito contra falla a tierra y su conexión
deberá ser a prueba de agua.
NOTA: Este tipo de conexión genera
disparo del dispositivo de protección
contra falla a tierra ya que la fuga de
corriente por el agua es suficiente para el
disparo.
BIBLIOGRAFIA
• CODIGO ELECTRICO COLOMBIANO (NTC2050).
Instituto colombiano de normas técnicas y
certificación (ICONTEC). Primera actualización
del 25 noviembre del 1998.
• COLOMBIA. MINISTERIO DE MINAS Y
ENERGÍA.
Reglamento
Técnico
de
Instalaciones Eléctricas (RETIE): Resolución
89708. De agosto de 2013.