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Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica
Secretaría Técnica del Codex en Costa Rica
COMITÉ DEL CODEX
SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS (CCPFV)
23ª Reunión
Arlington VA, Washington DC, 16 -21 de Octubre de 2006
ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA ALGUNAS HORTALIZAS EN
CONSERVA
(EN EL TRÁMITE 3)
Tema 4 (a) del Programa
Referencia: CX/PFV
06/23/8-Add.1
Anexo I: Palmito en conserva
2.6.1 Definición del palmito
Costa Rica no está de acuerdo con la definición del producto tal y como se presenta en el
documento.
Técnicamente no ha sido necesaria la distinción entre especies de palmas comestibles para su
comercialización a través de los años y por ende la designación de corazón de palmito
corresponde a productos preparados de brotes terminales de las especies (Euterpe edulis,
Euterpe oleracea, Bactris gasipaes) o de cualquier otra especie apta para el consumo humano.
Tampoco estamos de acuerdo con la frase “donde tallos crecen libre de partes fibrosas”, dado
en ambos casos (palma silvestre o cultivada) es necesario remover la fibra no comestible.
La especie denominada “Bactris gasipaes” no ha sido modificada por ninguna técnica genética
como para hacer la distinción con las especies silvestres, la diferencia es simplemente que es
cultivada de manera controlada.
Tanto en las especies silvestres como en las cultivadas el palmito se extrae de la misma zona
de la palma.
2.6.2 Formas de presentación
Se solicita cambiar la redacción de (1) de manera que diga: “Los corazones de palmito entero
corresponden a las secciones de los brotes tiernos de la palma cortados transversalmente de
su eje axial. La longitud mínima de dichas secciones es de 40 mm y una máxima dependiente
del tamaño del envase”.
La definición (2) de brotes de palmito no es necesaria, dada la explicación del punto 2.6.1.
donde indica que no hay por qué hacer diferencia. Se solicita eliminarla.
(3) La definición es muy restrictiva, ya que los trozos de (tallos) pueden provenir de cualquiera
de las partes comestibles de la palma, ya sean: corazón, cabeza o tejidos meristemáticos.
Se solicita cambiar por la siguiente redacción:
“Los trozos de palmito corresponden a una mezcla de cortes comestibles, regulares o
irregulares de la palma, de una longitud mínima de 10 mm y una máxima de 40 mm.
(4) Se solicita eliminar la palabra “cultivadas” y cambiarla por comestibles.
Se solicita unificar los puntos (5) y (6) y utilizar las denominaciones que actualmente se usan
para su comercialización. La redacción sugerida es: “Las denominaciones “rodajas” o
“medallones” son reservadas a piezas íntegras cortadas transversalmente al eje, de un grosor
comprendido entre 3 y 25 mm. Se llamarán (de palma) si provienen exclusivamente del
meristemo, (de corazón de palmito) en los otros casos.
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (506) 235-2700 ext. 221
Fax: (506) 297-1439
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Secretaría Técnica del Codex en Costa Rica
Se sugiere eliminar la tabla de Designación de tamaño, ya que no agrega valor a la
comercialización, puesto que el tamaño requerido es negociado con cada cliente.
2.6.3 Homogeneidad
(1) Longitud: Se solicita no incluir el espesor en este apartado, ya que el mismo se debe indicar
en la sección de diámetro.
No se conoce la referencia a la Sección 2.3.5 y Sección 2.3.5.2. Se solicita aclarar este punto.
(2) Diámetro: Se recomienda utilizar un índice de homogeneidad definido en 1.5 (diámetro
mayor dividido por diámetro menor de los tallos contenidos en el envase, en ambos casos
medidos en el centro del trozo), de aplicación para cualquiera de las presentaciones de palmito
entero.
2.6.4. Definición de defectos y tolerancias
En el cuadro de Defectos, se solicita que las penúltima fila se aclare de manera que el
porcentaje de aceptación de defectos totales de 20% m/m corresponda únicamente a corazón
de palmito entero.
7.1.4.6 Forma de presentación
En el valor de 58% de peso mínimo escurrido se nota una contradicción con otras normativas y
en la realidad, los valores pueden estar por debajo de 58. Se sugiere un valor de 55%.
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Fax: (506) 297-1439