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GACETA OFICIAL
Año XIII - Número 226
del Acuerdo
de Cartagena
Lima, 20 de setiembre de 1996
SUMARIO
Junta del Acuerdo de Cartagena
Pág.
Resolución 430.- Calificación de la prohibición de importación de ajo procedente del Perú, por
parte del Gobierno de Venezuela, como restricción al comercio, a los efectos de
lo dispuesto en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena...................................
1
Resolución 431.- Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de
productos agrícolas ...............................................................................................
3
RESOLUCION 430
Calificación de la prohibición de importación de ajo procedente del Perú,
por parte del Gobierno de Venezuela, como restricción al comercio, a los
efectos de lo dispuesto en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena
LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Las disposiciones del Capítulo V
del Acuerdo sobre el Programa de Liberación y,
en particular, los Artículos 41 al 43; y,
CONSIDERANDO: Que el 29 de noviembre
de 1994, la Junta recibió el oficio 708/94-AGDGSV-SENASA, por el cual el Director General
de Sanidad Agraria del Perú puso en su
conocimiento la aplicación de una medida por
parte del Gobierno venezolano, consistente en
la prohibición de importación de ajo procedente
del Perú. La Junta acusó recibo de este oficio,
mediante facsímil J/DA/1275 del 5 de diciembre
de 1994, solicitando mayor información en cuanto a la supuesta prohibición;
Que el 13 de diciembre de 1994, la Junta
recibió el oficio 620/94-AG-DGSV-SENASA, por
el cual el Director General de Sanidad Agraria
del Perú ratificó su señalamiento en cuanto a la
existencia de una prohibición de importar ajos
peruanos impuesta por el Gobierno de Vene-
zuela, y presentó información adicional al respecto. Como parte de la información, el Gobierno del Perú aportó copia de la comunicación
DSV 485 del 29 de setiembre de 1994, suscrita
por el Director de Sanidad Vegetal de Venezuela, quien indicaba que su gobierno había
adoptado la decisión de “...rechazar toda solicitud de Permisos Fitosanitarios para la importación de ajo proveniente...” del Perú, por razón
de una supuesta presencia del carbón de la
cebolla y el ajo , el cual es una “plaga cuarentenaria de difícil control”;
Que el 16 de diciembre de 1994, la Junta se
dirigió al Gobierno de Venezuela, mediante facsímil J/DA/1342, solicitando información en torno a si Venezuela había “...expedido una norma
oficial, mediante la cual se prohiba la importación de ajos procedentes del Perú a territorio
venezolano”, y recordándole lo establecido en la
Decisión 328 sobre Sanidad Agropecuaria Andina, particularmente en sus artículos 13 y 14;
Que el 8 de julio de 1996, la Junta recibió el
facsímil 259-96-MITINCI/VMITINCI, mediante
Para nosotros la Patria es América
GACETA OFICIAL
el cual el Vice Ministro de Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
del Perú solicitó la intervención de la Junta, con
el fin de que se consiga el levantamiento de la
prohibición aplicada por el Gobierno de Venezuela a las importaciones de ajo procedentes
del Perú, toda vez que consideraba que esta
prohibición constituye una restricción a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena;
Que el 18 de julio de 1996, la Junta se dirigió
al Gobierno de Venezuela, mediante facsímil
J/AJ/F 405-96, poniendo en su conocimiento la
reclamación presentada por el Gobierno peruano y concediéndole, a los efectos de los
Artículos 43 del Acuerdo de Cartagena y 23 del
Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo, un
plazo de quince días calendario para contestar
a los señalamientos, luego de lo cual la Junta se
pronunciaría. En la misma fecha, mediante facsímil 404-96, la Junta informó de la anterior
comunicación al Gobierno del Perú;
Que el 25 de julio de 1996, la Junta recibió el
facsímil 2233/226 del Instituto de Comercio Exterior de Venezuela, por el cual se indicaba que,
en razón de que el ajo “...no forma parte de la
Zona Andina de Libre Comercio en virtud del
régimen especial permitido al Perú... el
procedimiento establecido en el Artículo 43 del
Acuerdo de Cartagena no es aplicable...”;
Que el 6 de agosto de 1996, la Junta recibió
el facsímil 289-96-MITINCI/VMITINCI, mediante el cual el Vice Ministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú ratificó los planteamientos de su
anterior facsímil, ampliando la información técnica suministrada a fin de explicar las razones
por las cuales no se justificaría la prohibición
aplicada por el Gobierno de Venezuela a las
importaciones de ajo procedentes del Perú;
Que si bien la Decisión 321 de la Comisión
establecía expresamente que Perú suspendería “...sus obligaciones con respecto al Programa de Liberación y al Arancel Externo Común...”,
esta Decisión ha sido derogada por Decisiones
posteriores que propenden hacia la reincorporación
gradual del Perú en el Programa de Liberación y
el Arancel Externo Común. En todo caso,
consistentes con lo anterior y con la naturaleza
de las normas de excepción, el ámbito de exclusión
debe entenderse en forma restringida, privilegiando
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2.32
siempre la aplicación del ordenamiento comunitario
andino;
Que, de conformidad con lo previsto en la
Decisión 328 sobre Sanidad Agropecuaria Andina, el Permiso Fitosanitario de Importación es
un instrumento mediante el cual se informa al
importador sobre los requisitos sanitarios que
deben cumplirse para la importación de plantas,
partes, productos y subproductos de origen vegetal. En virtud de lo anterior, el Permiso
Fitosanitario no constituye un medio de control
de importaciones ni una licencia para efectuar
éstas, sino un medio para garantizar la sanidad
de los productos vegetales que se desea importar, que acompaña al Certificado Fitosanitario de Importación, documento este último
cuya función es garantizar el cumplimiento de
las condiciones fitosanitarias exigidas por el
País Miembro importador;
Que el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos está debidamente
garantizado por dicho Certificado expedido por
el país de origen, las inspecciones y tratamientos que puedan efectuar los servicios de sanidad antes del embarque o en el puerto de
entrada al país de destino y los procedimientos
cuarentenarios legales que pueda aplicar el Inspector de Cuarentena Vegetal;
Que el Gobierno de Venezuela no ha suministrado a la Junta documentación legal alguna que señale la existencia de una norma
legal aplicable a los permisos fitosanitarios para
la importación de ajo, que contenga procedimientos,
plazos, condiciones, criterios, requisitos, causales
de concesión o de denegatoria de la solicitud ni
sanciones;
Que, conforme lo indica el artículo 13 de la
Decisión 328, los Países Miembros únicamente
pueden exigir el cumplimiento de normas y
procedimientos sanitarios previamente registrados en la Junta;
Que la decisión de no expedir Permisos
Fitosanitarios para las importaciones de ajo es
contraria a la naturaleza y funciones de este
instrumento y tiene por efecto impedir o dificultar las importaciones, por lo que debe eliminarse o corregirse de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 41 del Acuerdo de Cartagena, el
cual establece que “El Programa de Liberación
tiene por objeto eliminar los gravámenes y las
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3.32
restricciones de todo orden que incidan sobre la
importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro”;
constituye una restricción al comercio, a los
efectos de lo dispuesto en los Artículos 41 al 43
del Acuerdo de Cartagena.
Que el Artículo 43 ejusdem dispone que “...la
Junta, de oficio o a petición de parte, determinará, en los casos en que sea necesario, si una
medida adoptada unilateralmente por un País
Miembro constituye “gravamen” o “restricción”.
Las restricciones son definidas en el Artículo 42
del Acuerdo como “...cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario,
mediante la cual un País Miembro impida o
dificulte las importaciones, por decisión unilateral...”;
Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión,
comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir
de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
RESUELVE:
JAIME CORDOBA ZULOAGA
Artículo 1.- Determinar que la prohibición de
importaciones de ajo procedentes del Perú aplicada por el Gobierno de Venezuela, mediante la
negativa de conceder permisos fitosanitarios,
RODRIGO ARCAYA SMITH
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once
días del mes de setiembre de mil novecientos
noventa y seis.
BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE
RESOLUCION 431
Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación
al comercio de productos agrícolas
LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 69 y 70 del Acuerdo y
los artículos 2 literal f) y 16 de la Decisión 328 de
la Comisión;
CONSIDERANDO: Que las medidas fitosanitarias aplicadas al comercio internacional
de productos agrícolas son necesarias para
prevenir la diseminación de plagas nocivas para
las plantas y para la economía de los países;
deben sujetarse a los principios establecidos en
el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias suscrito en el marco
de la Organización Mundial del Comercio;
Que el Comité Técnico Andino de Sanidad
Agropecuaria - Grupo Sanidad Vegetal acordó,
en su Decimotercera Reunión, recomendar a la
Junta la adopción de la presente Norma sobre
Requisitos Fitosanitarios para el Comercio de
Productos Agrícolas;
RESUELVE:
Que la armonización de las medidas fitosanitarias mediante la adopción de normas
comunes, es indispensable para la consolidación del mercado ampliado andino, y para garantizar la transparencia en el comercio de
productos agrícolas al interior de la Comunidad
Andina, así como entre ésta y terceros países;
Artículo 1.- Para la importación de productos
vegetales originarios de la Subregión Andina o
de terceros países, los Países Miembros aplicarán los requisitos fitosanitarios específicos
que se indican para cada especie vegetal en el
Anexo 1 de la presente Resolución.
Que las medidas fitosanitarias aplicadas por
los Países Miembros de la Comunidad Andina
Artículo 2.- El Anexo 1 de la presente Resolución será modificado, o ampliado progre-
GACETA OFICIAL
sivamente con la incorporación de requisitos
fitosanitarios para otros productos vegetales,
mediante Resolución de la Junta, previo concepto del Comité Técnico Andino de Sanidad
Agropecuaria - Grupo Sanidad Vegetal.
Artículo 3.- La Junta efectuará una revisión
permanente de la presente Norma con el fin de
asegurar que los requisitos fitosanitarios establecidos no se constituyan en restricciones al
comercio, y de adecuarla a la situación fitosanitaria de los Países Miembros y a los avances
científicos y tecnológicos en materia de sanidad
vegetal.
Lo dispuesto en esta Resolución deja a salvo
el derecho de los Países Miembros a recurrir al
procedimiento previsto en el Artículo 43 del
Acuerdo si consideraran que son objeto de una
restricción al comercio.
Artículo 4.- Ningún País Miembro exigirá
requisitos fitosanitarios distintos de los establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución,
para los productos allí especificados.
Artículo 5.- El requisito de que un producto
proceda de áreas libres de determinada plaga,
no se aplicará en los casos en que el país
importador esté afectado por la misma plaga y
no tenga áreas libres, de acuerdo con el respectivo Inventario nacional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales.
Artículo 6.- Para la aplicación de los requisitos fitosanitarios se utilizarán las definiciones
que se establecen en el Anexo 2 de la presente
Resolución.
Artículo 7.- En cumplimiento del artículo 13
de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la
cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena. Las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros dispondrán de
un plazo de sesenta días contados a partir de la
entrada en vigencia, para adoptar las medidas
que sean necesarias para asegurar la plena
aplicación de la presente Resolución.
Artículo Transitorio Primero.- En los casos
de productos vegetales que requieran de
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condiciones especiales de carácter sanitario
para su ingreso al territorio de los Países Miembros, mientras las autoridades nacionales no
hayan dotado a todos sus puntos de entrada de
las facilidades necesarias para el cumplimiento
de tales condiciones, el ingreso se realizará por
los puntos de entrada que se indican en el Anexo
3 de la presente Resolución y los demás que
habiliten las autoridades correspondientes, de
lo que notificarán a la Junta.
Artículo Transitorio Segundo.- Las solicitudes de registro de normas fitosanitarias
nacionales, que se encuentren en trámite ante la
Junta del Acuerdo de Cartagena en la fecha de
entrada en vigencia de la presente Resolución,
deberán adecuarse a lo dispuesto en ésta.
Artículo Transitorio Tercero.- En tanto se
adopta una norma andina sobre establecimiento y reconocimiento de áreas libres de plagas
específicas, en sustitución del requisito de área
libre se aplicarán los siguientes:
a) Que la plaga en cuestión no se haya presentado en el área de procedencia del producto
durante los últimos doce meses, lo cual deberá ser acreditado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria; y
b) Que el producto esté libre de dicha plaga en
el momento de la exportación.
No obstante, el requisito de área libre se
aplicará, cuando corresponda, a las importaciones originarias o procedentes de terceros
países que apliquen dicho requisito a las
importaciones procedentes de la Comunidad
Andina.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce
días del mes de setiembre de mil novecientos
noventa y seis.
JAIME CORDOBA ZULOAGA
RODRIGO ARCAYA SMITH
BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE
GACETA OFICIAL
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ANEXO 1
REQUISITOS FITOSANITARIOS POR PRODUCTOS ESPECIFICOS
INDICE
Página
01.
02.
03.
04.
05.
06.
07.
08.
09.
10.
11.
12.
13.
14.
Ajo
Algodón
Arroz
Banano/Cambur/Plátano
Cebolla de Bulbo
Citrus/Cítricos
Mango
Melón
Papa
Rosal
Sandía/Patilla
Soya
Tomate
Uva/Vid
Significados
BHINV-
Bacteria
Hongo
Insecto
Nemátodo
Virus
6
7
9
11
12
13
15
17
18
20
22
23
25
27
5.32
GACETA OFICIAL
20/09/96
Ajo
Familia: Liliaceae
Género y especie: Allium sativum
1.
Semilla y material vegetativo para investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE
En los lugares habilitados de uso
2.
Semilla asexual para siembra comercial:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
RE
Debe provenir de áreas libres de:
HColletotrichum dematium
HUrocystis cepulae
Deben estar libres de:
IAceria tulipae
HBotrytis bissoidea
NDitylenchus dipsaci
VOnion yellow dwarf virus
HPuccinia alli
IBrachycerus spp.
IDispessa ulula
IEumerus strigatus
OD
Debe llegar:
Libre de tierra, materia orgánica e impurezas
SF
En los lugares de siembra
CF
Requerido
IF
Requerido
TR
En caso necesario
3.
Bulbos frescos, refrigerados o congelados para consumo:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
DA
Debe llegar:
Libre de Trogoderma spp. y otros derméstidos de importancia económica
TR
En caso necesario
4.
Material procesado para consumo o uso industrial:
PF
No Requerido
CF
No Requerido
IF
Requerido
Abreviaturas:
CF
CPE
CPPO
DA
IF
OD
PF
RE
SF
TR
Certificado Fitosanitario de Origen.
Cuarentena de Postentrada.
Constatación Previa en el País de Origen.
Declaración Adicional.
Inspección Fitosanitaria.
Otras Disposiciones.
Permiso Fitosanitario.
Requisitos Específicos.
Seguimiento Fitosanitario.
Tratamiento Fitosanitario.
6.32
GACETA OFICIAL
Algodón
Familia: Malvaceae
Género: Gossypium spp.
1.
Semillas
PF
CF
IF
CPE
y material vegetativo para fines de investigación:
Requerido
Requerido
Requerido
En los lugares habilitados para su uso
2.
Semillas
CPPO
PF
CF
RE
para siembras comerciales y para uso industrial:
En caso necesario
Requerido
Requerido
Debe provenir de áreas libres de:
IAnthonomus grandis
IAnthonomus vestitus
VCotton anthocyanosis luteovirus
VCotton leaf crumple
VCotton mosaic
VCotton terminal stunt
HPhymatotrichum omnivorum
BXanthomonas campestris pv malvacearum
Estar Libres de:
ICatarata lepisma
IEarias sp.
IEutinobothrus brasilensis
IHorcias nubilelus
IÑaupactus laucoloma
IPectinophora scutigera
IPectinophora gossypiella
HPolyspora lini
IPtinus sp.
HPuccinia cacabata
ISacadodes piralis
ISylepta derogata
ITrogoderma granarium.
Requerido
Debe llegar libre de:
Tierra,
Semillas de otras especies vegetales
En caso necesario
En los lugares de siembra
IF
OD
TR
SF
3.
Fibra de algodón para uso industrial:
PF
Requerido
CF
Requerido
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7.32
GACETA OFICIAL
OD
Tortas, harinas y residuos de algodón:
PF
No Requerido
CF
No Requerido
IF
Requerido
Abreviaturas:
CBPEE
CF
CPE
CPPO
DA
IF
IPR
OD
PF
RE
SF
TR
8.32
Que la mercancía sea sometida a fumigación previo al embarque:
Las pacas, balas o fardos prensados provenientes de áreas infestadas de Anthonomus
grandis deberán ser fumigadas en cámaras al vacío en el lugar de origen y para las
procedentes de áreas libres, fumigadas con bromuro de metilo en cámara atmosférica
normal, en el puerto de entrada, en caso necesario
Requerido
De conformidad con el CBPEE
IF
IPR
4.
20/09/96
Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.
Certificado Fitosanitario de Origen.
Cuarentena de Postentrada.
Constatación Previa en el País de Origen.
Declaración Adicional.
Inspección Fitosanitaria.
Importación Prohibida o Restringida.
Otras Disposiciones.
Permiso Fitosanitario.
Requisitos Específicos.
Seguimiento Fitosanitario.
Tratamiento Fitosanitario.
GACETA OFICIAL
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9.32
Arroz
Familia: Gramineae
Género y especie: Oryza sativa L.
1.
Semilla y material de propagación destinados a la investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE
En el lugar habilitado para su uso
2.
Semilla para venta local o siembras comerciales:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Debe provenir de áreas libres de:
H- Melanomma glumarum
H- Oospora orizatorum
B- Pseudomonas avenae
B- Pseudomonas fuscovagine
B- Pseudomonas glumae
B- Pseudomonas syringae pv. syringae
V- RYMV virus
H- Sclerophthora macrospora
H- Sclerospora macrocarpa
V- Tungro rice virus
H- Ustilaginoidea virens.
V- Virus del enanismo
B- Xanthomonas campestris pv. oryzae
B- Xanthomonas campestris pv. oryzicola
Estar libres de:
ICaulophilus orizae
IEphelis oryzae
INymphula depunctalis
IPtinus sp.
ITrogoderma granarium
IF
Requerido
OD
Debe llegar:
Libre de tierra y de Trogoderma spp.
El control de las impurezas y semillas de malezas estará sometido a los porcentajes
establecidos en las legislaciones nacionales
SF
En los lugares de siembra
TR
Desinfección o desinfestación en caso necesario
3.
Granos de arroz para consumo o uso industrial, incluido arroz pilado:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
TR
En caso necesario
GACETA OFICIAL
IPR
RE
4.
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De países señalados en el CBPEE
Libre de Trogoderma granarium
Harina y salvado de arroz:
PF
No Requerido
CF
No Requerido
IF
Requerido
Abreviaturas:
CBPEE
CF
CPE
CPPO
DA
IF
IPR
OD
PF
RE
SF
TR
Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.
Certificado Fitosanitario de Origen.
Cuarentena de Postentrada.
Constatación Previa en el País de Origen.
Declaración Adicional.
Inspección Fitosanitaria.
Importación Prohibida o Restringida.
Otras Disposiciones.
Permiso Fitosanitario.
Requisitos Específicos.
Seguimiento Fitosanitario.
Tratamiento Fitosanitario.
10.32
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11.32
Banano/Cambur/Plátano
Familia: Musaceae
Género y especie: Musa spp.
1.
Germoplasma para investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Permitido únicamente como cultivos “in vitro”
IF
Requerido
CPE
En los lugares habilitados de uso
2.
Material para siembras comerciales o multiplicación:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Sólo permitido el ingreso de plántulas “in vitro” provenientes de plantas madres
indexadas y libres de:
V- Abaca mosaic virus
V- Arrebiatado virus
V- Banana Bunchy Top
V- Banana Streak Virus
V- Cucumber mosaic
H- Fusarium o.f.sp. cubense R. Taiwan
H- Hoplobasidium musae
H- Mycosphaerella fijiensis var. difformis
SF
En los lugares de plantación
IF
Requerido
3.
Frutos frescos para consumo o uso industrial:
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Debe llegar de áreas libres de:
IBactrocera spp
TR
Requerido en el lugar de producción, contra:
IDysmicocus bispinosa
H- Mychosphaerella fijiensis var. difformis
IF
Requerido
Abreviaturas:
CF
CPE
CPPO
DA
IF
PF
RE
SF
TR
Certificado Fitosanitario de Origen.
Cuarentena de Postentrada.
Constatación Previa en el País de Origen.
Declaración Adicional.
Inspección Fitosanitaria.
Permiso Fitosanitario.
Requisitos Específicos.
Seguimiento Fitosanitario.
Tratamiento Fitosanitario.
GACETA OFICIAL
Cebolla de Bulbo
Familia: Liliaceae
Género y especie: Allium cepa
1.
Semilla sexual o material de propagación para la investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE
En los lugares habilitados de uso
2.
Semilla sexual para siembras comerciales:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
RE
Provenir de áreas libres de:
IAceria tulipae
N- Ditylenchus dipsaci
V- Onion yellow dwarf
Estar libres de:
IDyspessa ulula
IEumerus tuberculatus
ITrogoderma spp.
OD
Debe llegar libre de tierra y materia orgánica.
SF
En los lugares de siembra
CF
Requerido
IF
Requerido
TR
En caso necesario
3.
Bulbos frescos, refrigerados o congelados, para consumo:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
OD
Deben llegar completamente limpios
RE
Debe provenir de áreas libres según lo indicado en numeral 2.
TR
En caso necesario
4.
Material procesado para consumo o uso industrial:
PF
No Requerido
CF
No Requerido
IF
Requerido
Abreviaturas:
CF
CPE
CPPO
IF
OD
PF
RE
SF
TR
Certificado Fitosanitario de Origen.
Cuarentena de Postentrada.
Constatación Previa en el País de Origen.
Inspección Fitosanitaria.
Otras Disposiciones.
Permiso Fitosanitario.
Requisitos Específicos.
Seguimiento Fitosanitario.
Tratamiento Fitosanitario.
20/09/96
12.32
GACETA OFICIAL
20/09/96
13.32
Citrus/Cítricos
Familia: Rutaceae
Género y especie: Citrus spp.
1.
Semilla sexual y material de propagación para investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE
En lugares habilitados de uso
2.
2.1
Material de propagación vegetativa con fines comerciales:
Plantas y material de propagación vegetativa:
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Debe provenir de material indexado o de áreas libres de:
V- Citrus cachexia o Xylosporosis
V- Citrange stunt virus
V- Citrus ring spot virus
V- Citrus stubborn micoplasma
V- Citrus tristeza virus
V- Citrus variegatum
V- Cristacortis
V- Declineo o Citrus Blight
H- Deuterophoma tracheiphila
V- Citrus exocortis viroide
H- Guignardia citricarpa
B- Citrus greening
V- Virus de la impietratura
V- Leprosis
B- Pseudomonas syringae
V- Psoriasis
(1)
B- (Xanthomonas campestris p.v.citri) = Xanthomonas anoxopodis pv. citri.
DA
El material debe provenir de plantaciones inspeccionadas durante el cultivo o encontradas libres de:
IAceria sheldoni
IAleurocanthus citrícola
IAonidiella orientalis
I
Diaphorina citri
ICeroplastes floridensis
ICryptophlevia leucocreta
H- Elsinoe fawceti
H- Elsinoe australis
IEuproctis similis
IIcerya spp
ILopholeucapis japonica
IParlatoria ziziphus
IPanonychus citri
IPhyllocnistis citrella
IPlanococcus kenyae
IPrays citri
IPseudococcus citriculus
IQuadraspidiotus perniciosus
N- Radopholus spp
ITrioza erytreae
N
Xyphinema spp
GACETA OFICIAL
20/09/96
OD
Debe llegar sin tierra, a raíz desnuda o en algún sustrato inerte y estéril
IF
Requerido
TR
En caso necesario
SF
En los lugares de siembra
Cultivos de tejidos “in vitro”:
PF
Requerido
CF
Requerido
DA
Que el material provenga de plantas certificadas y libres de lo señalado en el 2.1 RE
SF
En los lugares de siembra
IF
Requerido
OD
Debe llegar “in vitro”
Semilla sexual para siembra:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Que las semillas provengan de áreas libres de:
Según lo indicado en 2.1 RE
IF
Requerido
TR
En caso necesario
IPR
En concordancia con el CBPEE
OD
Libre de tierra y material extraño
SF
En los lugares de siembra
2.2
2.3
3.
Frutos frescos:
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Deben llegar libres de:
IAnastrepha ludens
IAnastrepha suspensa
IBactrocera spp
ICeratitis rosa
V- CTV (Citrus tristeza virus)
IPrays citri
B- (Xanthomonas campestris pv. citri) = Xanthomonas anoxopodis pv. citri
H- Elsinoe fawcetti
H- Elsinoe australis
H- Guignardia citricarpa
IAonidiella aurantii
IF
Requerido
OD
Deben llegar libres de tierra y material extraño.
TR
Tratamiento en caso necesario
Abreviaturas:
CBPEE
CF
CPE
CPPO
DA
IF
IPR
OD
PF
RE
SF
TR
(1)
14.32
Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.
Certificado Fitosanitario de Origen.
Cuarentena de Postentrada.
Constatación Previa en el País de Origen.
Declaración Adicional.
Inspección Fitosanitaria.
Importación Prohibida o Restringida.
Otras Disposiciones.
Permiso Fitosanitario.
Requisitos Específicos.
Seguimiento Fitosanitario.
Tratamiento Fitosanitario.
El nombre antiguo se hace constar entre paréntesis.
GACETA OFICIAL
Mango
Familia: Anacardiaceae
Género y especie: Mangifera indica
1.
Material de propagación con fines de investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE
En lugares habilitados de uso
2.
2.1
Materiales de propagación con fines comerciales:
Plantas y material de propagación vegetativa:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Deben estar libres de:
IIceria mangifera
IMelolontha melolontha
B- Pseudomonas mangiferae
H- Sclerotium delphini.
B- Xanthomonas campestris pv. mangifera indicae
OD
Deben llegar libres de: Tierra, moluscos y materia orgánica
SF
En los lugares de siembra
IF
Requerido
TR
En caso necesario
Cultivos de tejidos “in vitro”:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
DA
Que el material proceda de plantas libres de:
B- Pseudomonas mangiferae
B- Xanthomonas campestris pv. mangifera indicae
SF
Seguimiento en lugar de siembra
Semilla sexual para siembra:
PF
Requerido
SF
Requerido
IF
Requerido
DA
Estar libre de:
ICryptorrhynchus mangiferae
B- Xanthomonas campestris pv. mangifera indicae
SF
Requerido
2.2
2.3
3.
Frutos frescos:
PF
Requerido
CF
Requerido
OD
Los frutos deben venir libres de:
IAnastrepha suspensa
IAnastrepha ludens
20/09/96
15.32
GACETA OFICIAL
20/09/96
IBactrocera spp.
ICeratitis rosa
IConotrachellus nenuphar
ICryptorrhynchus mangifera
ILopholeucapis japonica
IParthenolecanium persicae
IQuadraspidiotus perniciosus
Antes del embarque, si es requerido
De conformidad con el CBPEE
Requerido
TR
IPR
IF
Abreviaturas:
CBPEE
CF
CPE
CPPO
DA
IF
IPR
OD
PF
RE
SF
TR
Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.
Certificado Fitosanitario de Origen.
Cuarentena de Postentrada.
Constatación Previa en País de Origen.
Declaración Adicional.
Inspección Fitosanitaria.
Importación Prohibida o Restringida.
Otras Disposiciones.
Permiso Fitosanitario.
Requisitos Específicos.
Seguimiento Fitosanitario.
Tratamiento Fitosanitario.
16.32
GACETA OFICIAL
Melón
Familia: Cucurbitaceae
Género y especie: Cucumis melo
1.
Semilla asexual destinada a investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE
En el lugar habilitado de uso
2.
Semillas
CPPO
PF
CF
RE
DA
IF
TR
SF
3.
asexuales destinadas a siembras comerciales:
En caso necesario
Requerido
Requerido
Deben venir de plantaciones libres de:
H- Cladosporium cucumerinum
B- Pseudomonas lachrymans
V- Squash mosaic virus
B- Xanthomonas cucurbitae
Deben llegar limpias
Requerido
En caso necesario
En los lugares de siembra, eventualmente
Frutos frescos para consumo:
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Deben venir libres de:
IAnastrepha grandis
IBactrocera spp.
IMyiopardalis pardalina
IRhagoletis sp.
H- Phyllosticta cucumerinum
IF
Requerido
TR
En caso necesario
OD
Deben llegar completamente limpios
Abreviaturas:
CF
CPE
CPPO
DA
IF
IPR
OD
PF
RE
TR
Certificado Fitosanitario de Origen.
Cuarentena de Postentrada.
Constatación Previa en País de Origen.
Declaración Adicional.
Inspección Fitosanitaria.
Importación Prohibida o Restringida.
Otras Disposiciones.
Permiso Fitosanitario.
Requisitos Específicos.
Tratamiento Fitosanitario.
20/09/96
17.32
GACETA OFICIAL
20/09/96
Papa
Familia: Solanaceae
Género y especie: Solanum tuberosum L.
1.
Material de propagación destinado a investigación o experimentación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE
En el lugar habilitado de uso
2.
Material de propagación con fines comerciales:
2.1
Semilla asexual:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Debe provenir de áreas libres de:
V- Arracache virus oca strain
V- Andean potato latent tymovirus
N- Ditylenchus destructor
V- Potato spindle tuber viroide
V- Potato virus A
V- Potato virus M
V- Potato yellow dwarf
IScrobipalpopsis solanivora (Tecla)
V- Sugar beet curly top
V- Tobacco necrosis virus
V- Tobacco rattle virus
V- Tobacco ring spot
V- Tobacco virus T
V- Virus del amarillamiento de las venas PYVV
B- Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus
V- Punta morada (MLO)
H- Synchytrium endobioticum
Estar libres de:
H- Colletotrichun coccodes
H- Helycobasidium spp
ILeveilulla solanacearum
H- Oospora pustulans
H- Ozonium texano var. parasiticum
IEpicaerus cognatus
N- Globodera spp
N- Meloidogyne spp
N- Nacobus aberrans
H- Phytophthora erythroseptica
N- Pratylenchus spp.
IPremnotrypes spp.
(1)
B- (Pseudomonas solanacearum) = Burkholderia solanacearum
B- Pseudomonas xanthoflora
H- Streptomyces scabies
OD
Debe llegar libre de tierra y de materia orgánica
IF
Requerido
SF
En el lugar de siembra
TR
En caso necesario
18.32
GACETA OFICIAL
2.2
20/09/96
Cultivos de tejidos “in vitro”:
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Que el material sea obtenido de plantas libres de:
V- Andean potato motle virus
V- Potato spindle tuber viroide
V- Potato virus A
V- Potato virus M
V- Potato virus T
V- Potato yellow dwarf virus
V- Sugar beet curly top virus
OD
El material debe venir “in vitro”
IF
Requerido
SF
En el lugar de siembra
Semilla sexual para siembra:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Debe provenir de plantaciones inspeccionadas durante su período vegetativo y encontradas libres de:
V- Potato spindle tuber virus
V- Andean potato motle virus
IF
Requerido
SF
En lugar de siembra
2.3
3.
Papas/tubérculos para consumo o uso industrial:
PF
Requerido
CF
Requerido
OD
Deben llegar libres de tierra y materia orgánica
IPR
De conformidad con lo establecido en el CBPEE
IF
Requerido
4.
Papa procesada:
PF
No Requerido
CF
No Requerido
IF
Requerido
Abreviaturas:
CBPEE
CF
CPPO
DA
IF
IPR
OD
PF
RE
SF
TR
(1)
19.32
Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.
Certificado Fitosanitario de Origen.
Constatación Previa en el País de Origen.
Declaración Adicional.
Inspección Fitosanitaria.
Importación Prohibida o Restringida.
Otras Disposiciones.
Permiso Fitosanitario.
Requisitos Específicos.
Seguimiento Fitosanitario.
Tratamiento Fitosanitario.
El nombre antiguo se hace constar entre paréntesis.
GACETA OFICIAL
Rosal
Familia: Rosaceae
Género y especie: Rosa sp.
1.
Material de propagación con fines de investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE
En el lugar habilitado de uso
2.
2.1
Material de propagación con fines comerciales:
Plantas destinadas a multiplicación o plantaciones comerciales:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Deben venir de viveros registrados y encontradas libres de:
IAchatina fúlica
B- Agrobacterium rhizógenos
IAmphimallon majalis
H- Botryosphaeria ribis
IBrachyrinus ovatus
H- Coniothyrium sp.
H- Cylindrocladium spp.
IEmboloecia saizalitae
IEpichoristodes acerbella
H- Leptosphaeria coniothyrium
B- Pseudomonas syringae
IQuadraspidiotus perniciosus
V- Rose flower break virus
V- Rose leaf curl virus
V- Rose mosaic virus
V- Rose ring pattern virus
V- Rose spring dwarf virus
V- Strawberry latent ring spot
ITortrix pronubana
OD
Deben llegar libres de tierra y libres de hojas
TR
En caso necesario
IF
Requerido
SF
En sitios de siembra
Material de propagación vegetativa:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Debe venir de viveros registrados y encontrados libres de:
ICeratina mandibulata
IEmboloecia saizalitae
B- Pseudomonas syringae
IQuadraspidiotus perniciosus
V- Rose flower break virus
V- Rose leaf curl virus.
V- Rose mosaic virus
V- Rose ring pattern virus
V- Rose spring dwarf virus
IF
Requerido
2.2
20/09/96
20.32
GACETA OFICIAL
20/09/96
21.32
2.3
Cultivos de tejidos “in vitro”:
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Debe provenir de plantas seleccionadas, indexadas o cultivadas en áreas libres de:
V- Rose flower break virus
V- Rose leaf curl virus
V- Rose mosaic virus
V- Rose ring pattern virus
V- Rose spring dwarf virus
V- Strawberry latent ring spot virus.
OD
Debe llegar solamente “in vitro”
IF
Requerido
IPR
De acuerdo con lo que se establece en CBPEE
SF
En sitios de siembra
3.
Flores frescas de corte:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
DA
Que esté libre de plagas
Abreviaturas:
CBPEE
CF
CPE
CPPO
DA
IF
IPR
OD
PF
RE
SF
TR
Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.
Certificado Fitosanitario de Origen.
Cuarentena de Postentrada.
Constatación Previa en el País de Origen.
Declaración Adicional.
Inspección Fitosanitaria.
Importación Prohibida o Restringida.
Otras Disposiciones.
Permiso Fitosanitario.
Requisitos Específicos.
Seguimiento Fitosanitario.
Tratamiento Fitosanitario.
GACETA OFICIAL
Sandía/Patilla
Familia: Cucurbitaceae
Género y especie: Citrulus vulgaris
1.
Semilla sexual con fines de investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE
En el lugar habilitado de uso
2.
Semilla sexual para siembras comerciales:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Deben estar libres de:
H- Colletotrichum lagenarium
DA
Deben llegar libres de tierra, materia orgánica y material extraño
IF
Requerido
SF
En los lugares de siembra
3.
Frutos frescos para consumo:
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Deben estar libres de:
IAnastrepha grandis
IBactrocera spp
IMyiopardalis pardalina
DA
Deben llegar limpios
IF
Requerido
Abreviaturas:
CF
CPPO
DA
IF
PF
RE
SF
Certificado Fitosanitario de Origen.
Constatación Previa en el País de Origen.
Declaración Adicional.
Inspección Fitosanitaria.
Permiso Fitosanitario.
Requisitos Específicos.
Seguimiento Fitosanitario.
20/09/96
22.32
GACETA OFICIAL
20/09/96
Soya
Familia: Leguminosae
Género y especie: Glycine sp.
1.
Semillas
PF
CF
IF
CPE
con fines de investigación:
Requerido
Requerido
Requerido
En los lugares habilitados de uso
2.
Semillas
CPPO
PF
CF
RE
destinadas a siembras comerciales:
En caso necesario
Requerido
Requerido
Deben provenir de áreas libres de:
B- Corynebacterium flacumfaciens
B- Pseudomonas syringae pv. glycinea
V- African soybean dwartf
V- Bean pod motle virus
V- Soybean mild mosaic.
Libres de:
H- Peronospora manshurica
IBruchus spp.
ICallosobruchus chinensis
ICaulophilus orizae
En caso necesario
Requerido
En lugares de siembra
TR
IF
SF
3.
Granos para consumo o uso industrial:
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Que vengan libres de:
IBruchus spp
ICallosobruchus chinensis.
ITrogoderma granarium
OD
Debe venir libre de impurezas
TR
Fumigación en el puerto de embarque en caso de cargamentos a granel
IF
Requerido
IPR
De acuerdo con lo establecido en el CBPEE
4.
Producto
PF
CF
IF
RE
procesado:
No Requerido
No Requerido
Requerido
Debe venir libre de Trogoderma granarium
23.32
GACETA OFICIAL
20/09/96
Abreviaturas:
CBPEE
CF
CPE
CPPO
DA
IF
IPR
OD
PF
RE
SF
TR
Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.
Certificado Fitosanitario de Origen.
Cuarentena de Postentrada.
Constatación Previa en el País de Origen.
Declaración Adicional.
Inspección Fitosanitaria.
Importación Prohibida o Restringida.
Otras Disposiciones.
Permiso Fitosanitario.
Requisitos Específicos.
Seguimiento Fitosanitario.
Tratamiento Fitosanitario.
24.32
GACETA OFICIAL
Tomate
Familia: Solanaceae
Género y especie: Lycopersicum sculentum
1.
Semilla con fines de investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE
En lugares habilitados de uso
2.
Semillas
CPPO
PF
CF
RE
TR
IF
SF
3.
para siembras comerciales:
En caso necesario
Requerido
Requerido
Deben provenir de Areas Libres de:
B- Pseudomonas punctulans
B- Pseudomonas syringae pv. tomato
Deben estar libres de:
H- Cercospora fuligena
B- Corynebacterium michiganensis
V- Cucumber mosaic virus
IMyrothecium roridiam
V- Tomato bandy top virus
V- Tomato black ring
V- Tomato bunchy top
V- Tomato lanudo del vaguithi
V- Tomato ring spot
V- Tomato spotted wilt
V- Tomato yellow curl geminivirus
ITrogoderma granarium
En caso necesario
Requerido
En lugares de siembra
Frutos frescos para consumo o uso industrial:
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Deben venir libres de:
IAnastrepha suspensa
IBactrocera spp
IRhagoletis spp
OD
Deben llegar completamente limpios y sin material extraño
TR
En caso necesario
IF
Requerido
IPR
De acuerdo con el CBPEE
20/09/96
25.32
GACETA OFICIAL
20/09/96
Abreviaturas:
CBPEE
CF
CPE
CPPO
DA
IF
IPR
OD
PF
RE
SF
TR
Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión Andina.
Certificado Fitosanitario de Origen.
Cuarentena de Postentrada.
Constancia Previa en el País de Origen
Declaración Adicional.
Inspección Fitosanitaria.
Importación Prohibida o Restringida.
Otras Disposiciones.
Permiso Fitosanitario.
Requisitos Específicos.
Seguimiento Fitosanitario.
Tratamiento Fitosanitario.
26.32
GACETA OFICIAL
Uva/Vid
Familia: Vitaceae
Género y especie: Vitis vinifera
1.
Material de propagación para investigación:
PF
Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
CPE
En lugares habilitados de uso
2.
2.1
Material de propagación con fines comerciales:
Plantas y material de propagación vegetativa:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Debe provenir de áreas libres de:
V- Grapevine fanleaf virus
H- Guignardia bidwelli
IMargarodes vitis
B- Xanthomonas sp.
Estar Libres de:
IBrevipalpus chilensis
H- Coniella diplodiella
IDaktulosphaira vitifoliae
ILecaniun corni
IPartenolecanium persicae
H- Plowright ribesia
H- Phymatotrichum omnivorum
H- Pseudopeziza tracheiphila
IQuadraspidiotus perniciosus
H- Stereum sp.
SF
En los lugares de propagación
IF
Requerido
TR
En caso necesario
OD
Libres de tierra, materia orgánica y material extraño
Semilla sexual para siembra:
CPPO
En caso necesario
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Debe provenir de plantaciones libres de:
V- Grapevine fanleaf virus
SF
En los lugares de siembra
TR
En caso necesario
IF
Requerido
OD
Deben llegar libres de tierra materia orgánica y material extraño
2.2
20/09/96
27.32
GACETA OFICIAL
3.
Frutos frescos para consumo:
PF
Requerido
CF
Requerido
RE
Deben provenir de áreas libres de:
IBactrocera spp.
IBrevipalpus chilensis
Deben venir libres de:
IAnastrepha ludens
IAnastrepha suspensa
ICeratitis rosa
IParthenolecanium persicae
IQuadraspidiotus perniciosus
B- Xylella fastidiosa
DA
Deben llegar limpios y de cualquier material extraño
TR
En caso necesario
IF
Requerido
4.
Frutos secos (pasas):
PF
No Requerido
CF
Requerido
IF
Requerido
Abreviaturas:
CF
CPE
CPPO
DA
IF
IPR
OD
PF
RE
SF
TR
Certificado Fitosanitario de Origen.
Cuarentena de Postentrada.
Constancia Previa en el País de Origen.
Declaración Adicional.
Inspección Fitosanitaria.
Importación Prohibida o Restringida.
Otras Disposiciones.
Permiso Fitosanitario.
Requisitos Específicos.
Seguimiento Fitosanitario.
Tratamiento Fitosanitario.
20/09/96
28.32
GACETA OFICIAL
20/09/96
29.32
ANEXO 2
DEFINICIONES
Area: El territorio de un determinado país, parte territorial de un país, territorios o partes de
territorios de varios países oficialmente determinados.
Area de cuarentena: Un área sometida a medidas fitosanitarias.
Autoridad competente: La organización nacional de protección fitosanitaria oficialmente
designada por el gobierno de su país, para
encargarse de los asuntos de la sanidad y
cuarentena vegetal.
Area libre de plagas: Un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya
sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha
condición esté siendo mantenida oficialmente.
Area de producción: Lugar o lugares que operan como una unidad de producción, con
características agroclimáticas definidas, donde
se cultivan plantas y productos para el comercio y la exportación.
Cargamento: Conjunto de plantas y productos
vegetales, su envase y embalaje, que están
cubiertos por un solo Certificado Fitosanitario,
aunque el cargamento esté compuesto por uno
o más lotes del mismo producto, siempre que
provengan de una misma área de producción.
Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades
Exóticas a la Subregión Andina (CBPEE):
Compendio informativo de las plagas y
enfermedades que no existen en la Subregión
Andina, y de los países afectados con las mismas, respecto a las cuales la Decisión 328
prohíbe o restringe la importación de productos
de origen vegetal por parte de los Países Miembros.
Certificado Fitosanitario (CF): Documento oficial expedido por la autoridad competente del
país exportador, mediante el cual se acredita
que las plantas, productos vegetales o agentes
de control biológico, según el caso, cumplen con
los requisitos sanitarios establecidos por el país
importador.
Constatación previa del país de origen (CPPO):
Testimonio, con presentación de las pruebas
técnicas respectivas, otorgado previo a la
importación por las autoridades fitosanitarias
del país de origen, mediante el cual se da
cumplimiento a los requisitos sanitarios exigidos
por el país importador.
Control fitosanitario: La supresión, contención o erradicación de una población de plagas.
Contención: Aplicación de medidas sanitarias
dentro y alrededor de un área infestada, para
evitar la propagación de una plaga.
Cuarentena vegetal: Toda actividad destinada
a prevenir la introducción, establecimiento y
propagación de plagas cuarentenarias, o para
asegurar su control oficial.
Cuarentena de postentrada (CPE): Confinamiento oficial de plantas, productos vegetales o agentes de control biológico y su sometimiento a disposiciones fitosanitarias con
fines de observación, limpieza, pruebas o tratamientos fitosanitarios, después del internamiento en el país importador.
Cultivo de tejidos in vitro: Material vegetal
obtenido en laboratorio bajo condiciones controladas de humedad, temperatura, sanidad y
medios de cultivo, con miras a la obtención de
nuevas plantas exentas de plagas y enfermedades.
Declaración adicional (DA): Información
específica referente a las condiciones sanitarias
de un cargamento, solicitada por el país importador, y que debe constar en el Certificado
Fitosanitario.
Importación prohibida/restringida (IPR):
Disposición fitosanitaria que prohibe o restringe
la importación de productos vegetales, de manera específica.
Inspección fitosanitaria (IF): Inspección visual oficial de productos vegetales, agentes de
control biológico, medios de transporte, lugares
de producción, y sitios de almacenamiento,
GACETA OFICIAL
procesamiento y empaque, para verificar si existen plagas y enfermedades, y si se da cumplimiento a las disposiciones y requisitos fitosanitarios establecidos.
Legislación fitosanitaria: Leyes y normas básicas que confieren a la autoridad competente
atribuciones legales para establecer disposiciones y medidas específicas de protección
sanitaria a la producción agrícola.
Material vegetal: Producto vegetal.
Medida fitosanitaria: Disposición oficial reglamentaria o de procedimiento, que tenga el
propósito de prevenir la introducción y propagación de plagas cuarentenarias.
Permiso Fitosanitario (PF): Documento oficial
extendido por la autoridad competente del país
importador, con el único fin de señalar los requisitos fitosanitarios específicos que debe cumplir
el país exportador del producto vegetal o del
agente de control biológico.
Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal
o animal o agente patógeno dañino para las
plantas o productos vegetales.
Plaga cuarentenaria: Aquella que tiene importancia económica potencial para un área en
peligro, aun cuando dicha plaga exista en el
área, pero no está extendida y se la mantiene
bajo control oficial.
20/09/96
30.32
Producto libre de una plaga: Cargamento que
no contiene una plaga específica en números o
cantidades que puedan ser detectadas por medio de la aplicación apropiada de procedimientos cuarentenarios.
Producto vegetal: Material de origen vegetal
no manufacturado (incluidos los granos) o
manufacturado, que por su naturaleza o por su
proceso pueda constituir un riesgo para la
introducción y diseminación de plagas y
enfermedades.
Requisitos específicos (RE): Condiciones o
exigencias de carácter técnico y administrativo
bajo cuyo cumplimiento un País Miembro autoriza la importación e internación de productos
vegetales
Seguimiento fitosanitario (SF): Observación
posterior a la entrada, a la que es sometida el
producto vegetal o el agente de control biológico
en sus sitios de almacenamiento, crecimiento
vegetativo o en los lugares de multiplicación y
desarrollo, con la finalidad de detectar plagas y
enfermedades que pudiesen afectarlos.
Tratamiento sanitario (TR): Acción sanitaria
preventiva o curativa determinada por la autoridad competente, con base en procedimientos
oficialmente reconocidos, que se aplican a las
plantas y productos vegetales para matar, eliminar o esterilizar las plagas y enfermedades. El
tratamiento en los casos específicos señalados
en la norma se realizará en el puerto de llegada.
GACETA OFICIAL
20/09/96
ANEXO 3
PUERTOS DE INGRESO Y TRANSITO DE PRODUCTOS AGRICOLAS
Puerto Lacustre:
-
-
Puestos o Pasos Fronterizos:
En Bolivia
Desaguadero (Charaña), Departamento
de La Paz.
Puestos terrestres:
-
Tambo Quemado - Pisigua, Departamento Oruro
Villazón, Departamento Potosí
Bermejo - Yacuiba, Departamento Tarija
Puerto Suárez, Departamento Santa Cruz
Guayaramerín - Riberalta, Departamento
Beni
Aeropuertos:
-
El Alto, Departamento La Paz
Viru - Viru, Departamento Santa Cruz
-
Leticia
San Andrés
Turbo
Cúcuta
Ipiales
Leticia
Maicao
Servicios de Correos
En Ecuador
Aeropuertos:
-
Mariscal Sucre, Quito
Simón Bolívar, Guayaquil
Puertos marítimos y fluviales:
Servicios de Correos
En Colombia
-
Guayaquil
Manta
Esmeraldas
Puerto Bolívar
Aeropuertos:
Puestos terrestres:
-
Eldorado, Santafé de Bogotá
José María Córdova, Medellín
Alfonso Bonilla Aragón, Cali
Ernesto Cortizzos, Barranquilla
Simón Bolívar, Santa Marta
Sesquicentenario, San Andrés
Palo Negro, Bucaramanga
Matecaña, Pereira
Santa Ana, Cartago
Rafael Nuñez, Cartagena
Puertos marítimos y fluviales:
-
Barranquilla
Buenaventura
Cartagena
Santa Marta
Tumaco
-
Tulcán
Macará
Huaquillas
Zapotillo
Servicios de Correos
En Perú
Servicio de correos:
-
Aduana Postal de Lima
Aeropuerto:
Jorge Chávez, Lima
Puertos marítimos y fluviales:
31.32
GACETA OFICIAL
-
El Callao
Matarani
Salaverry
Iquitos
Paita
Ilo
Puestos fronterizos:
-
Aguas Verdes, Tumbes
Santa Rosa, Tacna
Desaguadero, Puno
La Tina, Piura
Servicios de Correos
En Venezuela
Aeropuertos:
-
Simón Bolívar, Maiquetía
La Chinita, Maracaibo
Arturo Michelena, Valencia
20/09/96
-
32.32
La Guaira
Maracaibo
Puerto Cabello
Guanta
Cumaná
Ciudad Bolívar
Puerto Cumarebo
Tucacas
Puestos terrestres:
-
San Antonio, Táchira
Boca de Grita, Táchira
Ureña, Táchira
Santa Elena de Uairén, Bolívar
Paraguachón, Zulia
Guasdualito, Apure
Servicios de Correos:
-
Aduana Postal de Caño Amarillo, Caracas
Puertos marítimos y fluviales:
Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú