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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN Y
________________
En León a ___ de ____ de 200_.
REUNIDOS
De una parte, D. Enrique Martínez Marín, Director General del Instituto Nacional de
Tecnologías de la Comunicación, S.A. (en adelante “la SOCIEDAD”), en nombre y
representación de dicha sociedad en virtud de los poderes que constan en escritura
otorgada ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Solís Villa, el 7 de marzo de 2006, con el
número 204 de su protocolo.
De otra parte, _____________________, mayor de edad, y D.N.I.______ en nombre y
representación de ___ con domicilio en_______ y CIF_ _______ en su calidad de
administrador de la misma.
La SOCIEDAD y ________________ podrán ser denominadas, individualmente
“la Parte” y, de forma conjunta, “las Partes”.
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente
convenio y en su virtud
EXPONEN
Primero.- La Sociedad de la Información es un estadio de desarrollo social caracterizado
por el empleo masivo de las nuevas tecnologías para el acceso, transacción y difusión de
la información.
Su desarrollo representa un importante instrumento para superar las desigualdades
consecuencia de las barreras geográficas, sociales y económicas que tradicionalmente
han restringido el acceso a multitud de servicios, ofreciendo un ilimitado potencial para
promover la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos. Las nuevas tecnologías
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juegan ya un papel clave en la mejora de la eficiencia, siendo la causa de importantes
mejoras de la productividad, y un poderoso motor para el crecimiento, la competitividad
y el empleo.
Por ello, la implantación de la Sociedad de la Información constituye un factor clave para
el aumento del bienestar económico y social, y es, por tanto, una herramienta
estratégica y objetivo de primer nivel para el desarrollo de los países.
Segundo.- El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. es una sociedad
estatal íntegramente perteneciente a Red.es, Entidad Pública Empresarial adscrita al
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
La Sociedad ha nacido con el objetivo de contribuir a la convergencia de España con
Europa en el ámbito de la Sociedad de la Información desarrollando proyectos
innovadores en el ámbito de las TIC y promoviendo el desarrollo regional de León con un
proyecto de vocación global.
El Instituto tiene los siguientes objetivos específicos:
•
Desarrollar programas de investigación aplicada en el ámbito de la
Sociedad de la Información y las tecnologías de la Información y la comunicación.
•
Impulsar propuestas académicas que agreguen valor al posicionamiento de
España y de Europa en el ámbito de la Sociedad de la Información.
•
Desarrollar proyectos de contenidos vinculados a un uso intensivo de las
tecnologías de la información y la comunicación.
•
Crear en España un nuevo Polo de Innovación Tecnológica (“Cluster TIC”).
•
Crear vínculos indisolubles entre el tejido empresarial y el ámbito
académico para que la Sociedad sea un centro de negocios y de innovación a nivel
mundial en constante desarrollo, basado en el empuje de la tecnología, la
creatividad y la capacidad de aprendizaje, cuyo éxito beneficia a las todas las
comunidades autónomas de nuestros país, creando una importante base de
talento humano de carácter internacional.
Tercero.- En el marco de sus funciones, la SOCIEDAD, a través del Centro de Alerta
Temprana sobre Virus y Seguridad Informática, facilita a todos los internautas
interesados, información gratuita y detallada sobre virus informáticos, alertas vigentes y
un histórico de alertas. El Centro de Alerta Temprana Antivirus nació con el objetivo de
convertirse en una plataforma que permitiese establecer el flujo de información necesario
entre los usuarios y los expertos en seguridad sobre los diferentes virus existentes que
circulan por Internet, con documentación sobre sus principales características. El Centro
de Alerta Temprana Antivirus calcula la peligrosidad de los virus informáticos mediante la
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combinación de tres parámetros: daño potencial causado por el virus, capacidades de
propagación y estadísticas de difusión del virus en las últimas 24 horas y últimos 7 días.
El internauta puede recibir también informes periódicos y suscribirse a un servicio
gratuito por el que recibe puntualmente a través de su correo electrónico las alertas e
informes sobre nuevos virus. Asimismo, los usuarios pueden encontrar información
general de seguridad informática sobre vulnerabilidades, parches de seguridad y
actualizaciones de software, pudiendo acceder a numerosas herramientas gratuitas de
protección y desinfección y solucionar sus dudas o problemas en los buzones de
consultas y sugerencias y en los foros del Centro.
En la actualidad, el Centro de Alerta Temprana Antivirus cuenta con agentes
colaboradores tanto públicos como privados. Entre los primeros se encuentran más de 30
Universidades, 12 Gobiernos autonómicos y los Ministerios de Asuntos Exteriores y
Cooperación, Justicia, Educación y Ciencia, Medio Ambiente, Sanidad y Consumo así
como otros centros de investigación coordinados por el CSIC (Centro Superior de
Investigaciones Científicas).
El Centro de Alerta Temprana Antivirus ofrece, en concreto, servicios de información
gratuitos sobre virus informáticos y por extensión sobre seguridad informática a través
de diversos canales:
•
Página Web alerta-antivirus.red.es.
•
Informes diarios (8, 14 y 22 horas de España) y de alertas.
•
Alertas en el canal de chat IRC-Hispano.
•
Información en páginas de teletexto.
•
Réplica de información en portales Web.
•
Noticias para medios de comunicación.
•
Acceso a herramientas gratuitas de seguridad para el usuario.
Cuarto.- Que ________________
_______________.
es
una
compañía/empresa/entidad/etc
que
Que ________________, lo que facilita la posibilidad de aportar información útil para los
estudios y estadísticas de la SOCIEDAD.
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Quinto.- Que la SOCIEDAD y ________________ están interesadas en cooperar con el
objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito
de sus respectivas funciones y ámbitos de actuación, estableciendo unas bases de
colaboración que fomenten sus relaciones en el marco del Centro de Alerta Temprana
Antivirus (en adelante “CATA”) de forma que ambas entidades puedan colaborar
prestándose asistencia mutua y facilitándose recíprocamente información.
En virtud de lo señalado anteriormente, la SOCIEDAD y ________________, suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer los términos y
condiciones de la colaboración entre la SOCIEDAD, a través del CATA, y
________________ para la integración de ésta última en la red de sensores del CATA.
SEGUNDA.- PLAZO DE VIGENCIA
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en la fecha que consta en el
encabezamiento del presente documento y tendrá una duración de un año, prorrogable
tácitamente por anualidades sucesivas, pudiendo ser resuelto por cualquiera de las
Partes por anticipado, previo aviso a la otra, con una antelación mínima de tres meses a
la fecha en que se proponga su resolución.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1 La SOCIEDAD a través del CATA se obliga a:
a) Facilitar a ________________ las herramientas necesarias para analizar el log de
sus programas antivirus, generar las estadísticas de detección de virus y facilitar
el reenvío de las mismas al CATA por correo electrónico.
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b) Atender por vía telefónica las dudas técnicas que puedan surgir en el proceso de
instalación de dichas herramientas.
c) Mostrar los datos relativos a las distintas estadísticas remitidas por
________________ sin hacer alusión en ningún caso a esta entidad de forma
individualizada.
d) Incluir el logo corporativo de ________________ en los rotantes de la página
principal del CATA así como en las páginas de referencia de los colaboradores del
CATA.
e) Incluir a ________________ en la lista de correo de la Red de Sensores del CATA
denominada RESCATA.
f)
Hacer pública la firma del presente Convenio de Colaboración mediante una nota
de prensa.
En el caso de que el CATA no reciba durante el período de 1 mes los datos de incidencias
del sensor ________________, el CATA se reserva el derecho de eliminar el logo
corporativo de ________________ de los rotantes de la página principal del CATA, de las
páginas de referencia de los colaboradores del CATA, así como la exclusión de
________________ de la lista de correos de la Red de Sensores del CATA.
3.2 ________________ se obliga a:
•
Remitir las estadísticas de detección de virus de forma programada hacia el CATA
por correo electrónico con una periodicidad mínima diaria.
•
Autorizar al CATA para que pueda usar sus logotipos y marcas a efectos de
cumplir el objeto del presente Convenio de Colaboración.
CUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de datos de carácter personal, del R.D. 994/1999, de 11 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados
que contengan datos de carácter personal y demás normativa aplicable en materia de
protección de datos.
QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD
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Toda la información o documentación que ________________ obtenga de la entidad
pública para la ejecución del Convenio, y en ejecución del mismo, tendrá carácter
confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por
escrito de la SOCIEDAD.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra c) apartado 1 de la Cláusula Tercera, toda la
información o documentación que la SOCIEDAD obtenga de ________________ a través
del CATA para la ejecución del Convenio, y en ejecución del mismo, tendrá carácter
confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por
escrito de ________________.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
SEXTA.- OTRAS COLABORACIONES
________________ y el CATA podrán colaborar de mutuo acuerdo en cualquier otra
iniciativa que estimen oportuna relacionada con las materias objeto del presente
Convenio.
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario
para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su
suscripción
OCTAVA.- PUBLICIDAD
Convenio de colaboración entre INTECO y ______________
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Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) apartado 1 de la Cláusula Tercera las Partes
podrán dar publicidad a la existencia del presente Convenio en la forma en que ambas
determinen de mutuo acuerdo.
NOVENA.- RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del Convenio el incumplimiento de las estipulaciones fijadas
por mutuo acuerdo de las Partes, así como por cualquiera de las causas generalmente
admitidas en Derecho.
DÉCIMA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
El presente Convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las
cuestiones o diferencias que puedan surgir entre la SOCIEDAD y ____________ en
relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se
someterán, en su caso, a la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotada la
vía administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en la fecha y
lugar antes indicados.
D. ENRIQUE MARTÍNEZ MARÍN
D.___________________________
DIRECTOR GENERAL INTECO
________________
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