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Memorándum de Entendimiento respecto de la cooperación en el
ámbito del Mecanismo de Desarrollo Limpio de conformidad con el
artículo 12 del Protocolo de Kyoto celebrado entre el Ministerio de
Vivienda, Planificación Espacial, y Medioambiente de Holanda y la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de
Salud y Ambiente de la República Argentina.
El Ministerio de Vivienda, Planificación Espacial, y Medioambiente de
Holanda, en su carácter de autoridad competente de Holanda para los fines
del presente memorándum, en adelante denominado la Parte Holandesa,
y
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud
y Ambiente de la República Argentina, en su carácter de autoridad
competente para los fines del presente memorándum, en adelante
denominado la Parte Argentina,
Considerando que Holanda y Argentina son Partes de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC)
Considerando que Holanda ha ratificado el Protocolo de Kioto el 31 de
mayo del 2002, y que la Argentina ha ratificado el Protocolo de Kioto el 28
de septiembre de 2001.
Considerando el artículo 12 del Protocolo de Kioto así como las Decisiones
fundamentales tomadas por la Conferencia de las Partes de la UNFCCC,
en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (CoP/MoP)
respecto de las modalidades y procedimientos para su implementación, en
la cual se establece asistencia a las Partes no incluidas en el Anexo I con
el fin de lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la
Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar
cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de
las emisiones contraídos en virtud del artículo 3 del Protocolo de Kioto.
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Considerando el progreso sustancial logrado en referencia a la
implementación del Protocolo de Kioto en la sexta, séptima y octava
Conferencia de las Partes de la UNFCCC llevada a cabo en Bonn,
Marrakech y Deli respectivamente.
Teniendo en cuenta toda decisión ulterior relativa a modalidades y
procedimientos con respecto al artículo 12 que fueran adoptadas por la
COP o COP/MOP en reuniones futuras, así como toda otra decisión futura
que se tome en la COP o COP/MOP de relevancia para la implementación
inmediata y efectiva del MDL,
Anticipándose al inicio de vigencia del Protocolo de Kioto, el 16 de febrero
de 2005,
Reconociendo que la participación en un proyecto de MDL es voluntaria y
que la misma implica cooperación mutua en condiciones de igualdad.
Considerando que la cooperación en el ámbito del Mecanismo de
Desarrollo Limpio de conformidad con el artículo 12 del Protocolo de Kioto
devendrá en contribución eficiente para el desarrollo sustentable y en la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
Con el fin de expresar la intención política de iniciar e implementar una
cooperación duradera y con el fin de facilitar una inmediata, eficiente y
efectiva implementación del Mecanismo de Desarrollo Limpio,
Han celebrado el presente memorándum:
Artículo 1
Objetivo
Se aplicará el presente memorándum a los procedimientos que - de
conformidad con el artículo 12 del Protocolo de Kioto- faciliten el desarrollo
e implementación de los proyectos de reducción de los gases de efecto
invernadero en la República Argentina. Y la transferencia a Holanda de la
fracción acordada de las reducciones certificada de emisiones (CERs) que
2
resulten de aquellas actividades de proyectos.
Artículo 2
Nivel de Reducción de las emisiones
La cooperación establecida en virtud del presente memorándum tiene
como finalidad la reducción de la emisión a los niveles de 5(cinco) PM
millones de toneladas de CO2” equivalente al obtenido durante el período
que va desde el inicio de las actividades de proyecto en el año 2000 hasta
el final de primer período de compromiso (año 2012).
Este nivel podrá ser incrementado por un escrito unilateral presentado por
la Parte Argentina, previa consulta a la Parte Holandesa, en caso que el
objetivo haya sido alcanzado.
La Autoridad Nacional Designada para el Mecanismo de Desarrollo Limpio
de Argentina será la encargada de entregar la correspondiente Carta de
Aprobación (“Letter of Approval” –LoA-”) en caso de la toma de decisiones
respecto de la transferencia de Reducciones Certificadas de Emisiones
(CERs). En lo que referente a dichas decisiones se analizará cada caso de
forma individual.
Artículo 3
Obligaciones contraídas por la Parte Holandesa
La Parte Holandesa le informará a la Parte Argentina sobre sus actividades
tendientes a cumplimentar los requisitos para su participación en el MDL,
incluyendo sus decisiones respecto de la designación de la autoridad
nacional de Holanda para el MDL. En relación a esto, la Parte Holandesa le
informará a la Parte Argentina que ha enviado el 10 de septiembre del 2002
a la secretaría de la UNFCCC la decisión de Holanda de designar al
Ministerio de Vivienda, Planificación Espacial y de Medio ambiente, por
medio de su Secretaría de Gobierno para la Vivienda, Planificación
Espacial y Medio Ambiente como autoridad holandesa responsable del
MDL.
La Parte Holandesa contribuirá en pos del desarrollo y la implementación
inmediata de las actividades de proyecto de MDL proveyendo orientación a
los participantes del proyecto en tanto la Junta Ejecutiva no haya tomado
decisiones respecto de asuntos de relevancia que pudieran obstaculizar la
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ulterior implementación de actividades de proyectos de MDL respaldadas
por Holanda.
La Parte Holandesa tiene intención de adquirir unidades de emisión de
gases de efecto invernadero que surjan de dichas actividades de proyecto.
Asimismo, reconoce el riesgo de que en última instancia el monto de
reducción de la emisión convenido y adquirido no sea aceptado y por lo
tanto no sea emitido por la Junta Ejecutiva.
Artículo 4
Obligaciones Contraídas por la Parte Argentina
La Parte Argentina le informará a la Parte Holandesa sobre sus actividades
tendientes a cumplimentar los requisitos para su participación en el MDL,
incluyendo sus decisiones respecto de la designación de la Autoridad
Nacional Designada responsable del MDL. En relación a esto, la Parte
Argentina le informará a la Parte Holandesa que la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sutentable por medio de la Unidad de Cambio Climático, ha
sido designado como Autoridad Nacional Designada responsable del MDL.
La Parte Argentina contribuirá en pos del desarrollo y la implementación
inmediata de las actividades de proyectos MDL respaldando participantes
de proyecto que muestren interés (por ejemplo: facilitando instalaciones,
prestando servicios, otorgando permisos, licencias y, si correspondiera,
Cartas de No Objeción, Cartas de Aprobación, facilitando la validación,
certificación, inscripción y finalmente la emisión de CERs, etc.) así como
mediante la aprobación formal del proyecto de conformidad con el artículo
12.5 y las decisiones fundamentales del Protocolo de Kyoto y de
conformidad con el Proceso de Evaluación Nacional de la Autoridad
Nacional Designada para el MDL de la Argentina.
La Parte Argentina facilitará a los proponentes de proyecto la transferencia
de las Reducciones Certificadas de Emisiones resultantes de la actividad
de proyecto, a la Parte Holandes, de conformidad con el articulo 12 del
Protocolo de Kyoto y las modalidades y procedimientos adoptadas por la
COP o COP/MOP.
En caso de que acaeciera cambio alguno en la política nacional (energía,
medio ambiente, etc.) del país anfitrión que impidiera la entrega de las
Reducciones Certificadas de Emisiones de parte de los participantes del
proyecto, ambas Partes harán todo lo posible para que las unidades de
reducción de las emisiones acordadas con los participantes del proyecto
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conforme a la Carta de Aprobación se transfieran de forma práctica.
La Parte Argentina también permitirá el intercambio “vis-a-vis”de
información y experiencia relevante relacionada con líneas de base y de
otro tipo, relativos a las actividades del proyecto que se desarrollarán
dentro del marco del presente memorándum de entendimiento.
Artículo 5
Modalidad de Adquisición
La Parte Holandesa adquirirá reducciones certificadas de emisión a través
de sus intermediarios asignados “The International Bank for Reconstruction
and Development (IBRD)” [a bank], “International Financing Corporation
(IFC)” [Corporación Andina de Fomento (CAF)] y “Rabobank International”,
los cuales se desempeñan en nombre de o a beneficio del Gobierno de
Holanda en lo referente a la adquisición de Reducciones Certificadas de
Emisiones.
Tanto, la parte Argentina como la Holandesa, contribuirán a una decisión
inmediata, respaldando el proceso de esos intermediarios en tanto
dependa de sus autoridades.
Artículo 6
Cooperación en otras áreas relacionadas con el cambio climático
Se podrá procurar afianzar la cooperación en otras áreas relacionadas con
el cambio climático en lo que concierne a la instrucción y desarrollo de
políticas de acción y procedimientos relacionados con las diferentes etapas
del ciclo del proyecto (por ejemplo: estudios de línea de base, validación,
inscripción, certificación, estudio de impacto ambiental, etc.)
CELEBRADO en Buenos Aires a los
de diciembre
2004, en dos documentos originales en idioma inglés [y dos originales en
idioma
castellano]
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El Ministerio de
Vivienda, Planificación
Espacial y
Medioambiente del
Gobierno de Holanda
LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DEL
MINISTERIO
DE
SALUD
Y
AMBIENTE DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
Pieter van Geel
D. ATILIO A. SAVINO
SECRETARIO DE AMBIENTE
DESARROLLO S USTENTABLE
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