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SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL LEGISLACIÓN APLICABLE A LA INDUSTRIA GRÁFICA SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. • Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. • Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación. • Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL • OBJETIVO: Establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. • ÁMBITO: Todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el anexo I correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enunciadas en su anexo IV. • OBLIGACIONES: En su art.7 se definen las obligaciones de los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Dentro de dichas obligaciones generales se incluyen entre otras: – Cumplir las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el art. 13 – Respetar los valores límite de emisión en los casos en los que reglamentariamente estén establecidos. SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Art. 13. Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera: • Para aquellas actividades que figuren en el anexo IV de la Ley 34/2007 como pertenecientes a los grupos A o B, estarán sometidas al procedimiento de autorización administrativa determinado por las comunidades autónomas, sin perjuicio de otras disposiciones que les sean de aplicación. • Para aquellas actividades que figuren como pertenecientes al grupo C, deberán ser notificadas al órgano competente de la comunidad autónoma en las condiciones que determine su normativa. • Por otro lado existen otras actividades que no pertenecen a ningún grupo, en cuyo caso no estarán sometidas a los procedimientos de autorización o notificación definidos en esta Ley. REAL DECRETO 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL • OBJETO: La actualización del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera contenido en el anexo IV de la Ley 34/2007, así como establecer disposiciones básicas para su aplicación y unos mínimos criterios comunes en relación con las medidas de control de las emisiones que puedan adoptar las comunidades autónomas para las actividades incluidas en dicho catálogo. • ÁMBITO: Será de aplicación a todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera relacionadas en el anexo, ya sean de titularidad pública o privada. REAL DECRETO 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL • OBLIGACIONES: Art. 6: • Minimizar tanto las emisiones canalizadas como las difusas de contaminantes a la atmósfera aplicando, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles. Asimismo se adoptarán, en los casos de focos canalizados, los procedimientos de dispersión más adecuados que minimicen el impacto en la calidad del aire en su zona de influencia. • Los titulares de instalaciones sometidas a autorización realizarán los controles externos e internos específicos de las emisiones de las diferentes actividades que se desarrollen en dichas instalaciones de acuerdo a los establecido en la autorización y normativa aplicable. • Los titulares de las instalaciones sometidas al proceso de notificación cumplirán las disposiciones relativas al control y dispersión de las emisiones y realizarán los controles externos e internos de las emisiones de las actividades que se desarrollen en dichas instalaciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, planes de calidad del aire aprobados por las administraciones competentes. REAL DECRETO 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación • • • • SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL ANEXO: Imprentas: offset, rotograbado de publicaciones, otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado con c.c.d > 200 t/año o de 150 Kg/hora……. A 06 04 03 01 (Ley 16/2002 IPPC) A.e.a., con c.c.d <= 200 t/año o 150 Kg/hora y > 15 t/año en los casos de la impresión en offset, rotografía no de publicaciones, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado, > 25 tn/año para el rotograbado de publicaciones y > 30 t/año para la impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina…………………………………C 06 04 03 03 (RD 117/2003) A.e.a., con c.c.d. <= 15 Tn/año en los casos de impresión en offset, rotografía no de publicaciones, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado, <= 25 Tn/año para el rotograbado de publicaciones y <= 30 Tn/año para la impresión serigráfica rortativa sobre textil o en cartón/cartulina……………………………………………..- 06 04 03 04 Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL • OBJETO: Esta Ley tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. • ÁMBITO: esta Ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. • • Sector Gráfico. Actividad del Anexo 1: 10. Consumo de disolventes orgánicos. 10.1 Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año. Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Artículo 5. Los titulares de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán: • • • • • • a) Disponer de la autorización ambiental integrada y cumplir las condiciones establecidas en la misma. b) Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada. c) Comunicar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación. d) Comunicar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada la transmisión de su titularidad. e) Informar inmediatamente al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente. f) Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL • Artículo 7. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes. Para la determinación en la autorización ambiental integrada de los valores límite de emisión, se deberá tener en cuenta: • a) La información suministrada por la Administración General del Estado sobre las mejores técnicas disponibles, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica. b) Las características técnicas de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades industriales enumeradas en el anejo 1, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente. c) La naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio a otro. d) Los planes nacionales aprobados, en su caso, para dar cumplimiento a compromisos establecidos en la normativa comunitaria o en tratados internacionales suscritos por el Estado español o por la Unión Europea. e) La incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente afectada y en las condiciones generales de la sanidad animal. f) Los valores límite de emisión fijados, en su caso, por la normativa en vigor en la fecha de la autorización. • • • • • Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL • «Mejores técnicas disponibles»: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas. Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL • El mecanismo para la definición de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) supone un intercambio de información entre los distintos agentes, proceso que es impulsado desde la propia Directiva IPPC. • Al final de los trabajos técnicos, es propuesto un documento "BREF" europeo que finalmente es adoptado por la Comisión. • El objetivo de estos Documentos, que no tienen rango legal, es servir de referencia, tanto para el sector correspondiente como para las Autoridades Ambientales responsables de establecer los valores límite de emisión en la Autorización Ambiental Integrada. • Documento BREF Tratamiento de superficies con disolventes orgánicos. http://www.prtr-es.es/antecedentes-y-marco-legal/mejores-tecnicasdisponibles,15493,10,2007.html SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DOCUMENTO BREF sobre Tratamiento de Superficies • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL 2 IMPRENTA ............................................................................................................................... 2.2 Procesos y técnicas que se aplican en la impresión ................................................................................. 14 2.2.1 Sistemas de preimpresión y pruebas...................................................................................................... 14 2.2.2 Creación del soporte gráfico: plancha, cilindro, plantilla o sistema CTP (directo a plancha) ................ 15 2.2.3 Impresión................................................................................................................................................. 16 2.2.3.1 Tipografía y offset seco........................................................................................................................ 16 2.2.3.2 Flexografía ........................................................................................................................................... 17 2.2.3.3 Offset: general..................................................................................................................................... .19 2.2.3.4 Offset de hojas ..................................................................................................................................... 21 2.2.3.5 Prensas rotativas (offset con secado por calor o en frío)..................................................................... 22 2.2.3.6 Huecograbado ..................................................................................................................................... 22 2.2.3.7 Serigrafía.............................................................................................................................................. 25 2.2.3.8 Impresión digital .................................................................................................................................. 26 2.2.3.9 Laminado y barnizado en embalajes flexibles ..................................................................................... 27 2.2.4 Acabado................................................................................................................................................... 27 2.2.5 Actividades asociadas........................................................................................................... 21 MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE SUPERFICIES MEDIANTE DISOLVENTES ORGÁNICOS..................................................................................................... 589 21.1 Mejores técnicas disponibles aplicables a todas las industrias del sector .............................................. 593 21.2 Mejores técnicas disponibles para impresión........................................................................................... 604 21.2.1 MTD para impresión con offset rotativa con secado por calor.............................................................. 605 21.2.2 MTD para flexografía y huecograbado de envases (impresión de envases flexibles) ......................... 607 21.2.3 MTD para el huecograbado de publicaciones ...................................................................................... 610 Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades • SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL OBJETO: Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir los efectos directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles sobre el medio ambiente y la salud de las personas. • ÁMBITO: Las instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en su anexo I, siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolventes establecidos en el anexo II. • ANEXO I: Imprenta: actividad de reproducción de texto o imágenes en el que, mediante el uso de un portador de imagen, se transfiere tinta a cualquier tipo de superficie. Quedan incluidas las técnicas seleccionadas de barnizado, recubrimiento y laminación. Sin embargo solo están sujetos al Real Decreto los subprocesos siguientes: – Flexografía. – Offset de bobinas por secado al calor. – Laminación asociada a una actividad de impresión. – Grabado de publicaciones. – Rotograbado. – Impresión Serigráfica rotativa. – Barnizado. Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades • • • • • SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Art.3. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto y que a su vez estén incluidas en el de la Ley 16/2002, estarán sometida a la Autorización Ambiental Integrada. Esta autorización deberá incluir los valores límite de emisión o los sistemas de reducción de emisiones, así como los demás requisitos que se establecen en este Real Decreto. Por otro lado las instalaciones sometidas a este Real Decreto, y no a la Ley 16/2002, quedarán sometidas a notificación, antes de su puesta en funcionamiento, al órgano competente para su registro y control. Art.4. Obligaciones de las instalaciones: A) Cumplir los valores límite de emisión en los gases residuales y los valores de emisión difusa establecidos en el anexo II, o los valores límite de emisión total, así como las demás disposiciones establecidas en dicho anexo II; o B) Establecer un sistema de reducción de emisiones, de acuerdo con los señalado en el anexo III. SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL A) Valores límite de emisión establecidos en el anexo II: B) Sistemas de reducción, regulados en el anexo III, basados en el establecimiento de valores límite de emisión objetivo Por último, el control del cumplimiento de los valores límite de emisión podrá realizarse a través de los planes de gestión de disolventes regulados en el anexo IV. C) DIRECTIVA 2010/75/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL • Ámbito: Todas las actividades industriales que den lugar a contaminación: • Actividades IPPC. • Instalaciones de Combustión. • Instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos. • Actividades que utilicen disolventes orgánicos. • Instalaciones que producen Dióxido de Titanio. SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Muchas Gracias Alberto Norzagaray Fernández Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. [email protected]