Download legislación aplicable a la industria gráfica

Document related concepts

Contaminación atmosférica wikipedia , lookup

Bonos de carbono wikipedia , lookup

Mecanismo de desarrollo limpio wikipedia , lookup

Evaluación de impacto ambiental wikipedia , lookup

Economía del calentamiento global wikipedia , lookup

Transcript
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
LEGISLACIÓN APLICABLE
A LA INDUSTRIA GRÁFICA
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y
Protección de la Atmósfera.
• Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza
el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la
atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su
aplicación.
• Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado
de la Contaminación.
• Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de
emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de
disolventes en determinadas actividades.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
• OBJETIVO: Establecer las bases en materia de
prevención, vigilancia y reducción de la contaminación
atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea
posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse
para las personas, el medio ambiente y demás bienes de
cualquier naturaleza.
• ÁMBITO: Todas las fuentes de los contaminantes
relacionados en el anexo I correspondientes a las
actividades potencialmente contaminadoras de la
atmósfera enunciadas en su anexo IV.
• OBLIGACIONES: En su art.7 se definen las obligaciones de
los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Dentro de
dichas obligaciones generales se incluyen entre otras:
– Cumplir las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el art. 13
– Respetar los valores límite de emisión en los casos en los que
reglamentariamente estén establecidos.
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
Art. 13. Actividades Potencialmente Contaminadoras de la
Atmósfera:
• Para aquellas actividades que figuren en el anexo IV de la Ley
34/2007 como pertenecientes a los grupos A o B, estarán
sometidas al procedimiento de autorización administrativa
determinado por las comunidades autónomas, sin perjuicio de
otras disposiciones que les sean de aplicación.
• Para aquellas actividades que figuren como pertenecientes al
grupo C, deberán ser notificadas al órgano competente de
la comunidad autónoma en las condiciones que determine su
normativa.
• Por otro lado existen otras actividades que no pertenecen a
ningún grupo, en cuyo caso no estarán sometidas a los
procedimientos de autorización o notificación definidos en
esta Ley.
REAL DECRETO 100/2011, de 28 de enero, por el
que se actualiza el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y
se establecen las disposiciones básicas para su
aplicación
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
•
OBJETO: La actualización del catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera contenido en el anexo IV de la Ley
34/2007, así como establecer disposiciones básicas para su aplicación
y unos mínimos criterios comunes en relación con las medidas de
control de las emisiones que puedan adoptar las comunidades
autónomas para las actividades incluidas en dicho catálogo.
•
ÁMBITO: Será de aplicación a todas las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera relacionadas en el anexo, ya sean de
titularidad pública o privada.
REAL DECRETO 100/2011, de 28 de enero, por el que
se actualiza el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y se establecen las
disposiciones básicas para su aplicación
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
•
OBLIGACIONES: Art. 6:
•
Minimizar tanto las emisiones canalizadas como las difusas de
contaminantes a la atmósfera aplicando, en la medida de lo
posible, las mejores técnicas disponibles. Asimismo se
adoptarán, en los casos de focos canalizados, los procedimientos de
dispersión más adecuados que minimicen el impacto en la calidad del
aire en su zona de influencia.
•
Los titulares de instalaciones sometidas a autorización realizarán los
controles externos e internos específicos de las emisiones de las
diferentes actividades que se desarrollen en dichas instalaciones de
acuerdo a los establecido en la autorización y normativa aplicable.
•
Los titulares de las instalaciones sometidas al proceso de
notificación cumplirán las disposiciones relativas al control y
dispersión de las emisiones y realizarán los controles externos e
internos de las emisiones de las actividades que se desarrollen en
dichas instalaciones, de acuerdo a lo establecido en la normativa
aplicable, planes de calidad del aire aprobados por las
administraciones competentes.
REAL DECRETO 100/2011, de 28 de enero, por el que
se actualiza el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y se establecen las
disposiciones básicas para su aplicación
•
•
•
•
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
ANEXO:
Imprentas: offset, rotograbado de publicaciones, otras unidades de
rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o
barnizado con c.c.d > 200 t/año o de 150 Kg/hora……. A 06 04 03 01
(Ley 16/2002 IPPC)
A.e.a., con c.c.d <= 200 t/año o 150 Kg/hora y > 15 t/año en los casos
de la impresión en offset, rotografía no de
publicaciones, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o
barnizado, > 25 tn/año para el rotograbado de publicaciones y > 30
t/año para la impresión serigráfica rotativa sobre textil o en
cartón/cartulina…………………………………C 06 04 03 03 (RD
117/2003)
A.e.a., con c.c.d. <= 15 Tn/año en los casos de impresión en
offset, rotografía no de publicaciones, flexografía, impresión serigráfica
rotativa, laminado o barnizado, <= 25 Tn/año para el rotograbado de
publicaciones y <= 30 Tn/año para la impresión serigráfica rortativa
sobre textil o en
cartón/cartulina……………………………………………..- 06 04 03 04
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y
Control Integrado de la Contaminación
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
•
OBJETO: Esta Ley tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea
posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua
y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y
control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una
elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
•
ÁMBITO: esta Ley será aplicable a las instalaciones de titularidad
pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1, con
excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para
la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y
procesos.
•
•
Sector Gráfico. Actividad del Anexo 1:
10. Consumo de disolventes orgánicos.
10.1 Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o
productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para
aprestarlos, estamparlos, revestirlos y
desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o
impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg de disolvente
por hora o más de 200 toneladas/año.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y
Control Integrado de la Contaminación
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
Artículo 5. Los titulares de las instalaciones en donde se desarrolle
alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de
aplicación de esta Ley deberán:
•
•
•
•
•
•
a) Disponer de la autorización ambiental integrada y cumplir las
condiciones establecidas en la misma.
b) Cumplir las obligaciones de control y suministro de información
previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia
autorización ambiental integrada.
c) Comunicar al órgano competente para otorgar la autorización
ambiental integrada cualquier modificación, sustancial o no, que se
proponga realizar en la instalación.
d) Comunicar al órgano competente para otorgar la autorización
ambiental integrada la transmisión de su titularidad.
e) Informar inmediatamente al órgano competente para otorgar la
autorización ambiental integrada de cualquier incidente o accidente
que pueda afectar al medio ambiente.
f) Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen
las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y
Control Integrado de la Contaminación
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
•
Artículo 7. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.
Para la determinación en la autorización ambiental integrada de los
valores límite de emisión, se deberá tener en cuenta:
•
a) La información suministrada por la Administración General del
Estado sobre las mejores técnicas disponibles, sin prescribir la
utilización de una técnica o tecnología específica.
b) Las características técnicas de las instalaciones en donde se
desarrolle alguna de las actividades industriales enumeradas en el
anejo 1, su implantación geográfica y las condiciones locales del
medio ambiente.
c) La naturaleza de las emisiones y su potencial traslado de un medio
a otro.
d) Los planes nacionales aprobados, en su caso, para dar
cumplimiento a compromisos establecidos en la normativa comunitaria
o en tratados internacionales suscritos por el Estado español o por la
Unión Europea.
e) La incidencia de las emisiones en la salud humana potencialmente
afectada y en las condiciones generales de la sanidad animal.
f) Los valores límite de emisión fijados, en su caso, por la normativa en
vigor en la fecha de la autorización.
•
•
•
•
•
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y
Control Integrado de la Contaminación
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
• «Mejores técnicas disponibles»: la fase más eficaz y
avanzada de desarrollo de las actividades y de sus
modalidades de explotación, que demuestren la capacidad
práctica de determinadas técnicas para constituir, en
principio, la base de los valores límite de emisión
destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir
en general las emisiones y el impacto en el conjunto del
medio ambiente y de la salud de las personas.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y
Control Integrado de la Contaminación
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
• El mecanismo para la definición de las Mejores Técnicas
Disponibles (MTD) supone un intercambio de información
entre los distintos agentes, proceso que es impulsado desde
la propia Directiva IPPC.
• Al final de los trabajos técnicos, es propuesto un documento
"BREF" europeo que finalmente es adoptado por la
Comisión.
• El objetivo de estos Documentos, que no tienen rango
legal, es servir de referencia, tanto para el sector
correspondiente como para las Autoridades Ambientales
responsables de establecer los valores límite de emisión en la
Autorización Ambiental Integrada.
• Documento BREF Tratamiento de superficies con
disolventes orgánicos.
http://www.prtr-es.es/antecedentes-y-marco-legal/mejores-tecnicasdisponibles,15493,10,2007.html
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
DOCUMENTO BREF sobre Tratamiento
de Superficies
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
2 IMPRENTA ...............................................................................................................................
2.2 Procesos y técnicas que se aplican en la impresión ................................................................................. 14
2.2.1 Sistemas de preimpresión y pruebas...................................................................................................... 14
2.2.2 Creación del soporte gráfico: plancha, cilindro, plantilla o sistema CTP (directo a plancha) ................ 15
2.2.3 Impresión................................................................................................................................................. 16
2.2.3.1 Tipografía y offset seco........................................................................................................................ 16
2.2.3.2 Flexografía ........................................................................................................................................... 17
2.2.3.3 Offset: general..................................................................................................................................... .19
2.2.3.4 Offset de hojas ..................................................................................................................................... 21
2.2.3.5 Prensas rotativas (offset con secado por calor o en frío)..................................................................... 22
2.2.3.6 Huecograbado ..................................................................................................................................... 22
2.2.3.7 Serigrafía.............................................................................................................................................. 25
2.2.3.8 Impresión digital .................................................................................................................................. 26
2.2.3.9 Laminado y barnizado en embalajes flexibles ..................................................................................... 27
2.2.4 Acabado................................................................................................................................................... 27
2.2.5 Actividades asociadas...........................................................................................................
21 MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES PARA EL TRATAMIENTO DE SUPERFICIES
MEDIANTE DISOLVENTES ORGÁNICOS..................................................................................................... 589
21.1 Mejores técnicas disponibles aplicables a todas las industrias del sector .............................................. 593
21.2 Mejores técnicas disponibles para impresión........................................................................................... 604
21.2.1 MTD para impresión con offset rotativa con secado por calor.............................................................. 605
21.2.2 MTD para flexografía y huecograbado de envases (impresión de envases flexibles) ......................... 607
21.2.3 MTD para el huecograbado de publicaciones ...................................................................................... 610
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre
limitación de emisiones de compuestos orgánicos
volátiles debidas al uso de disolventes en
determinadas actividades
•
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
OBJETO: Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir los efectos
directos o indirectos de las emisiones de compuestos orgánicos
volátiles sobre el medio ambiente y la salud de las personas.
•
ÁMBITO: Las instalaciones en las que se desarrollen algunas de las
actividades incluidas en su anexo I, siempre que se realicen
superando los umbrales de consumo de disolventes establecidos en
el anexo II.
•
ANEXO I: Imprenta: actividad de reproducción de texto o imágenes en el que, mediante
el uso de un portador de imagen, se transfiere tinta a cualquier tipo de superficie.
Quedan incluidas las técnicas seleccionadas de barnizado, recubrimiento y laminación.
Sin embargo solo están sujetos al Real Decreto los subprocesos siguientes:
– Flexografía.
– Offset de bobinas por secado al calor.
– Laminación asociada a una actividad de impresión.
– Grabado de publicaciones.
– Rotograbado.
– Impresión Serigráfica rotativa.
– Barnizado.
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre
limitación de emisiones de compuestos
orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes
en determinadas actividades
•
•
•
•
•
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
Art.3. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de
este Real Decreto y que a su vez estén incluidas en el de la Ley
16/2002, estarán sometida a la Autorización Ambiental
Integrada. Esta autorización deberá incluir los valores límite de
emisión o los sistemas de reducción de emisiones, así como los
demás requisitos que se establecen en este Real Decreto.
Por otro lado las instalaciones sometidas a este Real Decreto, y
no a la Ley 16/2002, quedarán sometidas a notificación, antes de
su puesta en funcionamiento, al órgano competente para su
registro y control.
Art.4. Obligaciones de las instalaciones:
A) Cumplir los valores límite de emisión en los gases
residuales y los valores de emisión difusa establecidos en el
anexo II, o los valores límite de emisión total, así como las demás
disposiciones establecidas en dicho anexo II; o
B) Establecer un sistema de reducción de emisiones, de
acuerdo con los señalado en el anexo III.
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre
limitación de emisiones de compuestos orgánicos
volátiles debidas al uso de disolventes en
determinadas actividades
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
A)
Valores límite de emisión establecidos en el anexo II:
B)
Sistemas de reducción, regulados en el anexo III, basados en el
establecimiento de valores límite de emisión objetivo
Por último, el control del cumplimiento de los valores límite de
emisión podrá realizarse a través de los planes de gestión de
disolventes regulados en el anexo IV.
C)
DIRECTIVA 2010/75/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO
Y DEL CONSEJO, sobre las emisiones industriales
(prevención y control integrados de la contaminación)
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
• Ámbito: Todas las actividades industriales que den lugar a
contaminación:
• Actividades IPPC.
• Instalaciones de Combustión.
• Instalaciones de incineración de residuos y las
instalaciones de coincineración de residuos.
• Actividades que utilicen disolventes orgánicos.
• Instalaciones que producen Dióxido de Titanio.
SECRETARÍA DE ESTADO
DE CAMBIO CLIMÁTICO
DIRECCION GENERAL DE
CALIDAD Y EVALUACION
AMBIENTAL
Muchas Gracias
Alberto Norzagaray Fernández
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
[email protected]