Download regimen de internado cadetes - Liceo Militar “GENERAL PAZ”

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
CAPÍTULO XIII
ALOJAMIENTO CADETES/ ALUMNOS Y CASINO
SECCIÓN I
ALOJAMIENTO CADETES MASCULINOS
13.001. Conceptos generales
Las características socioeconómicas de las diversas zonas de reclutamiento de las que se nutren los distintos liceos militares podrán condicionar en forma sustancial los regímenes para implementar.
Por consiguiente, los directores de los liceos militares podrán establecer el régimen más adecuado, acorde con
los efectivos ingresantes, la situación socioeconómica existente, la capacidad edilicia y de medios afines al sostén
educacional y logístico necesario para mantener e incrementar la calidad educativa del personal de cadetes.
Lo expresado precedentemente no deberá ser un condicionante para la definición de los regímenes de internado,
sino una opción más, a fin de proporcionar la flexibilidad necesaria que permita adaptar la modalidad más eficaz.
13.002. Modalidad internado
a. Se considerará dentro de esta modalidad a aquellos cadetes que, por pedido expreso de los padres, pernocten
en las instalaciones del instituto.
b. El lapso comprendido será desde el día lunes 0730 horas hasta el día viernes 1330 horas, quedando prohibido la
permanencia de cadetes en el Instituto durante el fin de semana.
c. El horario para el regreso de franco del personal comprendido en esta modalidad será hasta de QUINCE (15)
minutos antes del inicio de la jornada de actividades.
d. Para la implementación de esta modalidad, los institutos deberán contar con los alojamientos, la infraestructura y
los medios de apoyos necesarios, acordes con el efectivo y con la preocupación permanente por mantener y mejorar la calidad de vida de los internados.
e. La presencia de los cadetes en forma casi permanente en instalaciones del instituto conllevará la necesidad de
contar con el personal necesario y adecuado para su cuidado y control; se contemplarán las mismas normas de
un servicio de semana, constituido a similitud de cualquier unidad y según lo establecido en el Reglamento de
Servicio Interno y en Guarnición.
13.003. Modalidad seminternado
a. Se considerará dentro de la modalidad a aquellos cadetes que se retiran a sus hogares al finalizar la jornada
diaria hasta la primera hora del inicio de la siguiente.
b. El horario a cumplir será de: lunes a jueves de 0730 horas a 1830 horas, viernes de 0730 horas a 1330 horas.
c.
El horario para el regreso de franco del personal comprendido en esta modalidad será hasta de QUINCE (15)
minutos antes del inicio de la jornada de actividades.
d. Deberán considerarse los elementos necesarios para su alojamiento en circunstancias de actividades centralizadas.
13.004. Modalidad externado.
a. Se considerará dentro de la modalidad de externado a aquellos alumnos que sólo cursen exclusivamente el programa académico.
b.
.
El horario a cumplir será de: lunes a jueves de 0730 horas a 1500 horas, viernes de 0730 horas a 1330 horas.
79
SECCIÓN II
ALOJAMIENTO CADETES FEMENINOS
13.005. Conceptos generales
Será necesario, dadas las características naturales y diferenciales propias del género femenino, contar con la infraestructura y el personal adecuados para una educación integral dentro de los parámetros normales y mínimos
necesarios, para cumplir los objetivos del proyecto educativo institucional.
13.006. Régimen de alojamiento
De acuerdo con las características y disponibilidades de cada instituto, se implementarán las mismas modalidades que para los cadetes masculinos.
SECCIÓN III
ALOJAMIENTO ALUMNOS
13.007. Condiciones generales
Podrá brindarse alojamiento a los alumnos-alumnas que cursaran el 1er año del secundario (curso preparatorio),
cuando los requerimientos a tal fin se consideraran plenamente justificados y el instituto tuviera las posibilidades, la
infraestructura y los recursos humanos necesarios.
Se regirán por las mismas pautas establecidas para los cadetes masculinos o femeninos, según correspondiera,
con las adecuaciones propias de la edad evolutiva de los mismos.
SECCIÓN IV
CASINO
13.008 El casino de cadetes es una dependencia del cuerpo de cadetes cuya finalidad está prescripta en el Reglamento Casino de Oficiales, Suboficiales y Soldados (RFP-70-10) con las particularidades propias de los liceos
militares.
13.009. El casino de cadetes será supervisado por una comisión directiva, presidida por el jefe del cuerpo de cadetes e integrada por oficiales y cadetes, como medio de encauzar a estos últimos en actividades de su propio interés.
Fundamentalmente, se deberá despertar y fomentar la sociabilidad entre los cadetes y entre ellos, con sus familiares y sus pares de otros institutos educativos.
80