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Secretaria de Salut Laboral i mediambient
Gabinet Tècnic de Prevenció de riscos Laborals
I n f o r m a
PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CANCER
U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.
La Ley 39/2010 de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011, ha introducido una nueva protección
social, en forma de prestación económica, para el “cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave” para aquellas familias en los
que ambos progenitores, adoptantes o acogedores trabajen y se vean
obligados a reducir su jornada de trabajo para cuidar al menor.
El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, establece además, en un anexo, un
listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento
de la prestación. En el futuro, el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá
actualizar e incorporar nuevas enfermedades cuando se constate su existencia,
una vez realizados los estudios e informes correspondientes.
Dicha prestación, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la
pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su
jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la
necesidad de cuidar de manera directa, continuada y permanente de los hijos o
menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento
continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene predeterminado por
la reducción efectiva de la jornada laboral y por las circunstancias en que ésta
se lleva a cabo por las personas trabajadoras.
Situación protegida
Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo con
la disminución proporcional del salario, que lleven a cabo los progenitores,
adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos
casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su
cargo y se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra
enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y
tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por informe del
Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Causantes
Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario siempre que:
•
•
•
Sean menores de 18 años
Padezcan cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso
hospitalario de larga duración. Reglamentariamente, se determinarán las
enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de
esta prestación
Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus
progenitores, adoptantes o acogedores.
¿Quién se puede beneficiar?
Las personas trabajadoras, por cuenta ajena, por cuenta propia y asimiladas
cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos,
un 50 por 100 de su duración, siempre que reúnan la condición general de
estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y
acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras tuvieran
derecho al subsidio solamente podrá reconocerse a una de ellas, con
independencia del número de menores que estén afectados por cáncer u otra
enfermedad grave y que requieran un cuidado directo, continuado y
permanente.
¿Qué requisitos se exigen?
•
•
Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad
familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público
de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida
por el correspondiente colegio profesional.
Tener el período de cotización exigido:
o Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
o Cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro de
los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del
descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la
vida laboral.
o Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años
inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o
alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
•
Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
¿Cuál es la cuantía?
Consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la
base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal,
derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de
contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las
contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que
experimente la jornada de trabajo.
¿Cuándo nace el derecho? ¿Cuál es su duración?
Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectado por cáncer u
otra enfermedad grave a partir del mismo día en que se dé comienzo la
reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el
plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.
El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable
por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo,
continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del
facultativo del Servicio Médico de Salud u órgano administrativo sanitario de la
Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica
del menor, y, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años.
¿Cuándo se extingue o suspende?
•
•
•
•
•
•
Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad
laboral de la persona beneficiaria.
Cuando no existe la necesidad del cuidado directo, continuo y
permanente del menor, debido a la mejoría de su estado o de alta
médica por curación, según el informe del facultativo del Servicio Público
de Salud u órgano administrativo de la Comunidad Autónoma
correspondiente, responsable de la asistencia del menor.
Cuando una de las personas progenitoras, adoptante o acogedoras del
menor cese en su actividad laboral.
Al cumplir el menor 18 años.
En caso de fallecimiento del menor.
Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
Gestión y pago de la prestación económica
Se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la que el trabajador
tenga cubiertas las contingencias profesionales y, cuando no haya cobertura de
riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.
Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
Se iniciará mediante solicitud de la persona trabajadora dirigida a la dirección
provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en
que aquélla tenga su domicilio, o ante la mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que le corresponda.
Con la solicitud deberán quedar aportarse los documentos correspondientes
que acrediten los siguientes datos:
•
•
•
•
•
•
Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de
jornada del trabajador.
Declaración del facultativo del Servicio de Público de Salud u órgano
administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente de
la asistencia médica del menor, que exprese la necesidad del cuidado
del mismo.
Libro de familia o certificado de la inscripción del hijo o hijos en el
Registro Civil o, en su caso, Resolución judicial de la adopción.
Certificado de la empresa en la que conste la cuantía de la base de
cotización de la persona trabajadora.
Acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas.
En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos,
declaración de la situación de la actividad referida a la parte de la
jornada profesional que reduce el trabajador autónomo.
Plazos
Comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos
para acceder al subsidio, la correspondiente entidad gestora o la mutua
dictaminará resolución expresa y notificará en el plazo de treinta días, contados
desde la recepción de la solicitud, el reconocimiento o denegación del derecho
a la prestación económica.
ANEXO
El RD 1148/2011, de 29 de julio, de la prestación económica y por cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave establece en un anexo,
un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del
reconocimiento de la prestación.
I.
Oncología:
1. Leucemia Linfoblástica aguda.
2. Leucemia aguda no linfoblástica.
3. Linfoma no Hodgkin.
4. Enfermedades de Hodgkin.
5. Tumores del Sistema Nervioso Central.
6. Retinoblastomas.
7. Tumores renales.
8. Tumores hepáticos.
9. Tumores óseos.
10. Sarcomas de tejidos blandos.
11. Tumores de células germinales.
12. Otras neoplasias graves.
II.
Hematología:
13. Aplasia medular grave (constitucional o adquirida)
14. Neutropenias constitucionales graves.
15. Hemoglobinopatías constitucionales graves.
III.
Errores innatos del metabolismo:
16. Desórdenes de aminoácidos (fenilcetonuria, tirosinemia, enfermedad de
la orina con olor a jarabe de arce, homocistinuria y otros desórdenes
graves).
17. Desórdenes del ciclo de la urea (OTC).
18. Desórdenes de los ácidos orgánicos.
19. Desórdenes de carbohidratos (glucogenosis, galactosemia, intolerancia
hereditaria a la fructosa y otros desórdenes graves).
20. Alteraciones glicosilación proteica
21. Enfermedad
lisosomiales
(mucopolisacaridosis,
oligosacaridosis,
esfingolipidosis y otras enfermedades graves)
22. Enfermedades de los peroxisomas (Síndrome de Zellweger,
condrodisplasia punctata, adenoleucodistrofia ligada a X, enfermedad de
Refsum y otros desórdenes graves).
23. Enfermedades mitocondriales: por defecto de oxidación de los ácidos
grasos y de transporte de carnitina, por alteración del DNA mitocondrial,
por mutación del DNA nuclear.
IV.
Alergia e inmunología:
24. Alergias alimentarias graves sometidas a inducción de tolerancia oral.
25. Asma bronquial grave.
26. Inmunodeficiencias primarias por defecto de producción de anticuerpos.
27. Inmunodeficiencias primarias por defecto de linfocitos T.
28. Inmunodeficiencias por defecto de fagocitos.
29. Otras inmunodeficiencias:
a. Síndrome de Wisccott-Aldrich
b. Defectos de reparación del ADN (Ataxia-telangiectasia).
c. Síndrome de Di George.
d. Síndrome de HiperlgE.
e. Síndrome de IPEX.
f. Otras inmunodeficiencias bien definidas.
30. Síndromes de disregulación inmune y linfoproliferación.
V.
Psiquiatría:
31. Trastornos de la conducta alimentaria.
32. Trastorno de conducta grave.
33. Trastorno depresivo mayor.
34. Trastorno psicótico.
35. Trastorno esquizoafectivo
VI.
Neurología:
36. Malformaciones congénitas del Sistema Nervioso Central.
37. Traumatismo craneoencefálico severo.
38. Lesión medular severa.
39. Epilepsias:
a. Síndrome de West.
b. Síndrome de Dravet.
c. Síndrome de Lennox-Gastaut.
d. Epilepsia secundaria a malformación o lesión cerebral.
e. Síndrome de Rassmussen.
f. Encefalopatías epilépticas.
g. Epilepsia secundaria a enfermedades metabólicas.
h. Otras epilepsias bien definidas.
40. Enfermedades autoinmunes:
a. Esclerosis múltiple.
b. Encefalomielitis aguda diseminada.
c. Guillain-Barré.
d. Polineuropatía crónica demielinizante.
e. Encefalitis límbica.
f. Otras enfermedades autoinmunes bien definidas.
41. Enfermedades neuromusculares:
a. Atrofia muscular espinal infantil.
b. Enfermedad de Duchenne.
c. Otras enfermedades neurosmusculares bien definidas.
42. Infecciones y parasitosis del Sistema Nervioso Central (meningitis,
encefalitis, parásitos y otras infecciones).
43. Accidente cerobrascular.
44. Parálisis cerebral infantil.
45. Narcolepsia-cataplejia.
VII. Cardiología:
46. Cardiopatías congénitas con disfunción ventricular.
47. Cardiopatías congénitas con hipertensión pulmonar.
48. Otras cardiopatías congénitas graves.
49. Miocardiopatías con disfunción ventricular o arritmias graves.
50. Cardiopatías con disfunción cardiaca y clase funcional III-IV.
51. Trasplante cardiaco.
VIII. Aparato respiratorio:
52. Fibrosis quística.
53. Neumopatías intersticiales.
54. Displasia broncopulmonar.
55. Hipertensión pulmonar.
56. Bronquiectasias.
57. Enfermedades respiratorias de origen inmunológico:
a. Proteinosis alveolar.
b. Hemosiderosis pulmonar.
c. Sarcoidosis.
d. Colagenopatías.
58. Trasplante de pulmón.
59. Otras enfermedades respiratorias graves.
IX.
Aparato digestivo:
60. Resección intestinal amplia.
61. Síndrome de dismotilidad intestinal grave
intestinal).
62. Diarreas congénitas graves.
63. Trasplante intestinal.
64. Hepatopatía grave.
65. Trasplante hepático.
66. Otras enfermedades graves del aparato digestivo.
(Pseudo-obstrucción
X.
Nefrología:
67. Enfermedad renal crónica terminal en tratamiento sustitutivo.
68. Trasplante renal.
69. Enfermedad renal crónica en el primer año de vida.
70. Síndrome nefrótico del primer año de vida.
71. Síndrome nefrótico corticorresistente y corticodependiente.
72. Tubulopatías de evolución grave.
73. Síndrome de Bartter.
74. Cistinosis.
75. Acidosis tubular renal.
76. Enfermedad de Dent.
77. Síndrome de Lowe.
78. Hipomagnesemia con hipercalciuria y nefrocalcinosis.
79. Malformaciones nefrourológicas complejas.
80. Síndromes polimalformativos con afectación renal.
81. Vejija neurógena.
82. Defectos congénitos del tubo neural.
83. Otras enfermedades nefrourológicas graves.
XI.
Reumatología:
84. Artritis idiopática juvenil (AIJ).
85. Lupus eritematosos sistemático.
86. Dermatomiositis junvenil.
87. Enfermedad mixta del tejido conectivo.
88. Esclerodermia sistemática.
89. Enfermedades autoinflamatorias (Fiebre Mediterránea
Amiloidosis y otras enfermedades autoinflamatorias graves).
90. Otras enfermedades reumatológicas graves.
Familiar,
XII.
Cirugía:
91. Cirugía de cabeza y cuello: hidrocefalia/válvulas de derivación,
mielomeningocele, craneoestenosis, labio y paladar hendido,
reconstrucción de deformaciones craneofaciales complejas, etc.
92. Cirugía del tórax: deformidades torácicas, hernia diafragmática
congénita, malformaciones pulmonares, etc.
93. Cirugía del aparato digestivo: atresia esofágica, cirugía antirreflujo,
defectos de pared abdominal, malformaciones intestinales (atresia,
vólvulo, duplicaciones), obstrucción intestinal, enterocolitis necrotizante,
cirugía de la enfermedad inflamatoria intestinal, fallo intestinal,
Hirschprung, malformaciones anorrectales, atresia vías biliares,
hipertensión portal, etc.
94. Cirugía nefro-urolígica: malformaciones renales y de vías urinarias.
95. Cirugía del politraumatizado.
96. Cirugía de las quemaduras graves.
97. Cirugía de los gemelos siameses.
98. Cirugía ortopédica: cirugía de las displasias esqueléticas, escoliosis,
displasia del desarrollo de la cadera, cirugía de la parálisis cerebral,
enfermedades neuromusculares y espina bífida, infecciones
esqueléticas y otras cirugías ortopédicas complejas.
99. Cirugía de otros trasplantes: válvulas cardíacas, trasplantes óseos,
trasplantes múltiples de diferentes aparatos, etc.
XIII. Cuidados paliativos:
100.
Cuidados paliativos en cualquier paciente en fase final de su
enfermedad.
XIV. Neonatología:
101.
Grandes prematuros, nacidos antes de las 32 semanas de
gestación o con un peso inferior a 1.500 gramos y prematuros que
requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias a la
prematuridad.
XV.
102.
103.
104.
105.
106.
107.
108.
Enfermedades infecciosas:
Infección por VIH.
Tuberculosis.
Neumonías complicadas.
Osteomielitis y artritis sépticas.
Endocarditis.
Pielonefritis complicadas.
Sepsis.
XVI.
109.
Endocrinología:
Diabetes Mellitus tipo I.