Download psiquiatria - Mi Buenos Aires Web

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
PSIQUIATRIA
COMITÉ DE PROTOCOLOS
DIRECCIÒN GENERAL ADMINISTRACIÒN
MEDICINA DEL TRABAJO
ENFERMEDAD MENTAL
Llamase enfermedad mental a las alteraciones del espectro afectivo,
cognitivo y/o del comportamiento, en las que quedan afectados procesos
psicológicos básicos que dificultan al sujeto su adaptación al entorno cultural,
social y/o laboral.
Las enfermedades mentales son la consecuencia de múltiples factores
que afectan a cada persona en forma distinta. Los mismos son ocasionados
por circunstancias externas y/o internas que alteran la dinámica psíquica.
TRASTORNO PSIQUIÁTRICO
El trastorno psiquiátrico es aquel en el cual los síntomas psíquicos
provocan disfunción social y laboral desde el inicio de la alteración, afectando
una o más áreas de la actividad (como son el trabajo, las relaciones
interpersonales o el cuidado de sí mismo) persisten en el tiempo y requieren de
tratamiento psicofarmacológico para su remisión.
A) LICENCIAS LABORALES POR PSIQUIATRÍA
Se otorgará licencia médica por psiquiatría cuando la enfermedad
mental ocasione un deterioro clínicamente significativo de la capacidad laboral
del empleado.
Accederán al régimen de licencias aquellos empleados que realicen
tratamiento psiquiátrico y aporten certificados que den cuenta del mismo.
Los certificados deberán ser del médico psiquiatra/ psicólogo tratante.
El tipo de licencia y la duración de la misma dependerán de la
evaluación y dictamen de los psiquiatras del Área de Salud Mental de la
DGAMT
TIPO DE LICENCIAS
1) Licencia de Corto tratamiento
2) Licencia de Largo tratamiento
1) LICENCIA DE CORTO TRATAMIENTO
Corresponde otorgar Licencia de corto tratamiento cuando el empleado
presente síntomas psíquicos aislados que no configuren un Trastorno
Psiquiátrico.
A diario, avatares de la vida cotidiana, impactan en nuestro psiquismo
ocasionando síntomas pasajeros que merman nuestra capacidad laboral por
períodos breves, sin llegar a constituir trastornos psiquiátricos.
Por tal motivo se otorgara licencia de corto tratamiento a aquellos
empleados cuya sintomatología psíquica no responda a los criterios de ningún
Trastorno Psiquiátrico, pero ocasione al momento de la entrevista una merma
de su capacidad laboral previsible en forma transitoria y por un tiempo
estimable en días.
Es facultad de los psiquiatras del área de Salud Mental de la
DGAMT otorgar licencia de corto tratamiento inicialmente y luego de
acuerdo a la evolución de la sintomatología transformar la misma en
según corresponda.
2) LICENCIA DE LARGO TRATAMIENTO
Corresponde otorgar Licencia de largo tratamiento cuando la sintomatología
que presenta el empleado configura un Trastorno Psiquiátrico.
Niveles de gravedad de los Trastornos Psiquiátricos
Leve: Los síntomas dan lugar a un ligero deterioro de la actividad laboral y/ o
social.
Moderado: Los síntomas dan lugar a un deterioro moderado de la actividad
laboral y/o social.
Grave: Los síntomas y el deterioro funcional dan lugar a un notable deterioro
de la actividad laboral y/ o social.
En función del nivel de gravedad se determinará la duración de la licencia de
largo tratamiento. (Según DSM IV).
Para optimizar el diagnóstico y la conducta a seguir los psiquiatras de la
DGAMT podrán solicitar:
1) contralor de tratamiento;
2) psicodiagnóstico y/o
3) entrevista individual
1) Contralor de tratamiento:
El psiquiatra tratante deberá completar, en el formulario correspondiente, la
información requerida en el mismo, entre otras, fecha de inicio de tratamiento,
medicación, evolución, si puede o no trabajar el empleado según su criterio,
datos personales del psiquiatra, etc.
2) Entrevista Psicodiagnóstica:
Los psicodiagnósticos son efectuados por psicólogos que pertenecen a la
DGAMT. Consisten en una entrevista clínica y la administración de técnicas
psicológicas (las que se considere apropiadas en cada caso)
3) Entrevista Individual:
Con el psiquiatra de la DGAMT
ALTA DE LICENCIA DE LARGO TRATAMIENTO
Se otorgará ALTA laboral cuando el empleado presente remisión total de
la sintomatología y haya recuperado su capacidad laboral plena.
El empleado solo podrá reintegrarse a sus tareas habituales cuando
tenga el ALTA.LABORAL otorgada en la DGAMT
B) PACIENTES INTERNADOS
En caso de no haber concurrido el médico domiciliario a la clínica donde
el empleado se encuentra internado, la licencia podrá ser justificada por:
1) EL EMPLEADO al momento del alta de su internación, en un
plazo no mayor, a los siguientes 30 días corridos.
Deberá presentar antes de su reintegro laboral:
a) epicrisis de internación y
b) certificado del psiquiatra y/o psicólogo que lo atiende
post internación bajo modalidad ambulatoria.
2) FAMILIAR O PERSONA AUTORIZADA
Deberá presentar:
a)
b)
c)
d)
autorización por escrito del empleado;
fotocopia del DNI del empleado internado;
acreditar identidad y
certificado médico de internación con fecha de ingreso y
diagnóstico. La fecha de este certificado no podrá
superar las cuarenta y ocho horas de emisión para ser
presentado en la DGAMT.
C) VISITAS MÉDICAS DOMICILIARIAS SALUD MENTAL
En todas las visitas domiciliarias en que el empleado presente un certificado
extendido por un médico psiquiatra y/o psicólogo, el médico sólo justificará
hasta el día de la visita, siempre que corresponda dicha justificación, y citará a
los consultorios de la DGAMT para el día posterior.
En estos casos, el empleado deberá solicitar en la repartición en la cual
presta servicios, un nuevo Memo Médico con fecha posterior al día de la visita
y presentarse, ese mismo día, en los consultorios de la Dirección General de
Administración de Medicina del Trabajo (DGAMT), Av. Amancio Alcorta 1502,
en el horario de 9 a 12 hs, SIN TURNO
El médico que efectuó la visita dejará asentado en el Talón ¨A¨ la
justificación médica y la citación para concurrir a la DGAMT. Las oficinas de
personal no podrán emitir un nuevo Memo Médico a domicilio.
Si el empleado no se presenta en la DGAMT en la fecha informada, ese día
quedará injustificado.
Quedan exceptuados aquellos agentes que se encuentran internados o
que por razones de la propia patología no puedan deambular. Dicha situación
será advertida por el médico domiciliario y justificará los días que corresponda.
D) CAMBIO DE TAREAS
Se otorgará cambio de tareas cuando el empleado presente remisión
parcial de la sintomatología y persista una merma de su capacidad laboral por
lo que no puede reintegrase a sus funciones habituales.
El cambio de tareas es un proceso continuo y coordinado de adaptación y
readaptación que comprende: orientación, formación profesional y reasignación
de nuevas tareas para que los trabajadores afectados puedan obtener, ejercer
y conservar un empleo adecuado.
Para el otorgamiento de un cambio de tareas, ya sean pasivas (para los
docentes) o livianas para el resto del personal del G.C.B.A, el empleado deberá
presentar el formulario correspondiente emitido por su repartición, en función a
la evaluación efectuada por el Área de Salud Mental de la DGAMT.
Forma de evaluación
Se evaluará cada caso en particular, teniendo en cuenta la edad,,
antigüedad, tarea asignada y la enfermedad mental que padece.
El empleado aportará todos los elementos de juicio que den cuenta de
su enfermedad y será examinado por la Junta Médica de Psiquiatría.
Si al momento de la evaluación, el tipo de patología que presenta le
impide realizar sus tareas habituales, la Junta Médica de Psiquiatría otorgará el
cambio de función.
Se dictaminará el cambio de tareas:
1) a continuación de una Licencia de largo tratamiento, cuando persista una
merma laboral previsible para desempeñar tareas habituales, el empleado
haya superado el período crítico de su padecer y el tratamiento recibido se
encuentre consolidado y en fase de mantenimiento;
2) y excepcionalmente a partir de una licencia de corto tratamiento en la que
se evalúe una merma laboral previsible para tareas habituales que no
mejoraría por otorgar días de licencia.
Plazos
El plazo del cambio de tarea dependerá de la edad, tarea habitual
asignada y evolución de la dolencia.
De acuerdo a la evolución se citará a los 3, 6, o 12 meses para ser reevaluado en Junta Médica de Psiquiatría.
Alta
Ante evolución favorable y recuperación plena de la capacidad laboral,
se otorgará el ALTA con reintegro a tareas habituales.
Cambio de tareas definitivas
Cuando se compruebe el carácter irreversible de la merma laboral
previsible, se otorgará el cambio de tareas en forma definitiva. Serán los
psiquiatras de la DGAMT los encargados de dictaminar dicha condición.
TAREAS PASIVAS
Es el cambio de tareas que corresponde a los docentes que cumplen
con las condiciones establecidas en el Estatuto Docente.
Serán otorgadas toda vez que se cumplan las condiciones descriptas
para cambio de tareas en párrafos precedentes.
Transcurrido el período otorgado de cambio de tareas el docente deberá
presentarse en la DGAMT con un nuevo formulario para ser re-evaluado por la
Junta Médica.
La repartición dará aviso al docente de la fecha en que debe presentarse
en la DGAMT.
En caso de que la repartición no haya avisado en tiempo y forma al
docente que debía concurrir a la DGAMT para su re-evaluación, el docente
deberá traer cuando se presente una nota de su lugar de trabajo que
especifique que tareas desempeño en el período posterior, al plazo otorgado y
vencido el cambio de tareas.
Licencia intercurrente
Las mismas quedan interrumpidas por períodos intercurrentes de
licencia de largo tratamiento, sean estos por licencia psiquiátrica o por
cualquier otra patología que afecte al docente durante el plazo otorgado de
cambio de función, por lo cual deberán ser renovadas al término de la licencia.
Para dicha renovación el docente deberá presentar, concluida la licencia
de largo tratamiento, un nuevo formulario de tareas antes de reintegrarse a su
lugar de trabajo.
PROFESIONALES DE LA SALUD DE GUARDIA
Cuando la Junta Médica de Psiquiatría dictamine cambio de tareas para
los profesionales de la salud de guardia, los mismos deberán tramitar el pase
de guardia a planta.
El pase de guardia a planta se tramita ante el Hospital donde presta
servicios el empleado, debiendo permanecer en licencia hasta la resolución
ministerial.
TAREAS LIVIANAS
Es el cambio de tareas que corresponde a todos los empleados del
gobierno de la ciudad no docentes.
Serán otorgadas toda vez que se cumplan las condiciones descriptas
para cambio de Tareas en párrafos precedentes.
Transcurrido el período otorgado de cambio de tareas el empleado
deberá presentarse en la DGAMT con un nuevo formulario para ser reevaluado por la Junta Médica de Psiquiatría.
La repartición dará aviso al empleado de la fecha en que deberá
presentarse para ser re-evaluado por la Junta Médica de Psiquiatría.
En caso de que la repartición no haya avisado al empleado que tenía
que concurrir a la DGAMT, para su re-evaluación, él mismo deberá traer
cuando se presente una nota de su lugar de trabajo que especifique que tareas
desempeño en el período posterior al plazo otorgado y vencido el cambio de
tareas.
Licencia intercurrente
Las mismas no quedan interrumpidas por períodos intercurrentes de
licencia de largo tratamiento ni corto tratamiento.
E) Ley 3333
Aquellos docentes que hayan agotado los dos primeros años de licencia de
largo tratamiento, y presenten una enfermedad crónica terminal o crónica
invalidante, serán evaluados por la Junta Médica de Psiquiatría para dictaminar
la incapacidad resultante de su dolencia.
Será la Junta Médica de la DGAMT la encargada de determinar si
corresponde otorgar dicho beneficio.
F) ATENCIÓN EN CEMET
Cuando el empleado se presente con un certificado emitido por su
psicólogo o psiquiatra tratante, el médico que lo atienda le justificará hasta el
día de su concurrencia, siempre que corresponda dicha justificación y lo citará
para el día siguiente hábil a la Dirección General Administración de Medicina
del Trabajo, Av. Amancio Alcorta 1502, en el horario de 9 a 12 hs., sin turno,
para ser evaluado por el Área de Salud Mental.
El empleado deberá solicitar en la repartición en el cual presta servicios,
un nuevo Memo Médico con la fecha para la que fue citado y presentarse ese
mismo día con la documentación médica correspondiente.
El médico dejará asentado en el Talón ¨A¨ la justificación y el día y
horario de citación, previa notificación al empleado en el memo médico.
Si el empleado no se presentara en la DGAMT en la fecha informada,
ese día quedará injustificado.