Download Aclaraciones al Informe de ITC

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Transcript
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ACLARACIONES MODELO DE INFORME ITC
Se ha tratado de crear un modelo que se adecue perfectamente a las exigencias del
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el cual recoge estas exigencias en su
articulo 317:
1.– La inspección técnica de construcciones debe consignarse en un certificado suscrito por el
técnico competente que la practique. Con dicho certificado debe adjuntarse siempre, como
anexo inseparable, un informe suscrito por el mismo técnico en el que se describa el resultado de
la inspección.
2.– El certificado de la inspección técnica de construcciones debe hacer referencia al menos a los
siguientes extremos, por remisión al informe anexo:
a) El estado general de conservación del edificio inspeccionado, con especial referencia a los
elementos vinculados directamente a su estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad y en
general a la seguridad de la construcción y de las personas, tales como la estructura, la
cimentación, las fachadas exteriores, interiores y medianeras, las cubiertas, azoteas, voladizos,
marquesinas, antenas y demás elementos susceptibles de desprendimiento, así como las redes
de saneamiento y distribución de agua, gas y energía eléctrica en baja tensión.
b) En su caso, los desperfectos y deficiencias de conservación apreciados en el edificio
inspeccionado, así como las pruebas más exhaustivas que sean necesarias para averiguar
sus causas y determinar y valorar las obras y demás medidas precisas para mantener o
reponer las condiciones de conservación exigibles.
c) En la segunda y sucesivas inspecciones, el grado de ejecución de las medidas indicadas
en el informe anexo al certificado de la anterior inspección, así como el resultado de las
obras realizadas desde su emisión.
Así se contemplan todos los puntos marcados en negrita agrupados en cuatro grupos:
Estructura y Cimentación Fachadas y medianeras
Cubiertas
Instalaciones
Dentro de cada grupo, en el informe se desarrollan una serie de puntos encaminados
a determinar el estado general de conservación y seguridad del edificio, así como a
facilitar la elaboración y posterior comprensión del informe, los puntos comunes a cada
grupo son:
DATOS CONSTRUCTIVOS: se trata de determinar los materiales y sistemas
constructivos con los que esta ejecutado el elemento a inspeccionar.
GRADO DE ACCESIBILIDAD DE LA INSPECCION: simplemente sirve para
dar una idea de la fiabilidad de los datos reflejados en el informe.
DESPERFECTOS Y DEFICIENCIAS DE CONSERVACIÓN APRECIADOS: se
detallaran en este apartado las patologías observadas en el edificio y sus
posibles causas.
ESTIMACION DE PRUEBAS NECESARIAS: tal y como indica el reglamento se
indicara en este apartado si es necesaria la realización de alguna prueba mas
exhaustiva para determinar posibles fallos.
MEDIDAS PRECISAS PARA MANTENER O REPONER LAS CONDICIONES
DE CONSERVACIÓN EXIGIBLES: se relatara en este punto las obras a
realizar para conseguir las condiciones necesarias de seguridad en el edificio,
haciendo hincapié en la necesaria obtención de la Licencia Municipal para la
realización de las mismas, y teniendo siempre presente que el informe no es un
proyecto, si este fuese necesario se redactara a tal efecto.
INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO A REALIZAR EN LOS AÑOS
SUCESIVOS: se recoge un resumen de las indicaciones contempladas en el
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Libro del Edificio, orientadas al mantenimiento de la construcción. Estas
indicaciones tienen por objeto convencer al propietario de que el edificio no es
eterno si no se realiza un mantenimiento del mismo y al mismo tiempo
salvaguardar nuestra responsabilidad en el informe.
GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INDICADAS EN
INSPECCIONES ANTERIORES: este punto tiene sentido en segundas y
sucesivas inspecciones.
Por ultimo se incluye un apartado de documentación grafica incluyendo un plano de
situación, fotografías del edificio y detalles de los elementos inspeccionados si son
necesarios.
Me queda aclararos cuando son obligatorias las Inspecciones para ello hago
referencia al punto 1 del articulo 315, al art. 316 y a la Disposición Transitoria Novena
del Reglamento.
Artículo 315.– Objeto.
1.– En los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan
General de Ordenación Urbana, los propietarios de edificios deben encomendar a técnicos
competentes la realización de inspecciones técnicas periódicas para determinar su estado de
conservación así como las obras que sean precisas para mantener o reponer las condiciones de
seguridad y salubridad definidas en el artículo 19.
.......
Artículo 316.– Plazos.
1.– Todos los edificios deben someterse a una primera inspección técnica dentro del año
siguiente a aquél en que se cumplan cuarenta años desde su fecha de terminación.
2.– Una vez realizada la primera inspección, los edificios deben someterse a una segunda y
sucesivas inspecciones dentro del año siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde la
anterior inspección.
3.– Cuando se ejecuten obras de rehabilitación integral que afecten a todo el edificio, los plazos
establecidos en los apartados anteriores comienzan a contar de nuevo desde la fecha de
terminación de dichas obras.
4.– Se entiende como fecha de terminación del edificio o de las obras de rehabilitación integral, la
fecha que conste en el certificado final de la obra. En su defecto debe atenderse, por este orden
de preferencia, a la fecha que conste en el acta de recepción de la obra, a la fecha de notificación
de la licencia de primera ocupación o utilización, y a la fecha que resulte de cualquier dato que
indique la terminación de las obras a juicio del Ayuntamiento.
.......
Disposición Transitoria Novena
Inspección Técnica de Construcciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316, los edificios que hayan sido terminados o
rehabilitados íntegramente antes del 1 de enero de 1967, deben someterse a la primera
inspección técnica dentro de los siguientes plazos:
a) Los edificios terminados antes del 1 de enero de 1950 y que no hayan sido objeto de
rehabilitación integral después de esa fecha, hasta el 30 de diciembre de 2005.
b) Los edificios terminados o que hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero
de 1950 y el 31 de diciembre de 1959, hasta el 30 de diciembre de 2006.
c) Los edificios terminados o que hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero
de 1960 y el 31 de diciembre de 1966, hasta el 30 de diciembre de 2007.
De estos artículos se deduce que la Inspección solo es de aplicación obligatoria en el
termino municipal de Zamora, los edificios que tienen que presentar el certificado
antes de finales de este mes son los terminados antes de 1950.