Download Aclaraciones al Informe de ITC
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Página 1 de 2 ACLARACIONES MODELO DE INFORME ITC Se ha tratado de crear un modelo que se adecue perfectamente a las exigencias del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el cual recoge estas exigencias en su articulo 317: 1.– La inspección técnica de construcciones debe consignarse en un certificado suscrito por el técnico competente que la practique. Con dicho certificado debe adjuntarse siempre, como anexo inseparable, un informe suscrito por el mismo técnico en el que se describa el resultado de la inspección. 2.– El certificado de la inspección técnica de construcciones debe hacer referencia al menos a los siguientes extremos, por remisión al informe anexo: a) El estado general de conservación del edificio inspeccionado, con especial referencia a los elementos vinculados directamente a su estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad y en general a la seguridad de la construcción y de las personas, tales como la estructura, la cimentación, las fachadas exteriores, interiores y medianeras, las cubiertas, azoteas, voladizos, marquesinas, antenas y demás elementos susceptibles de desprendimiento, así como las redes de saneamiento y distribución de agua, gas y energía eléctrica en baja tensión. b) En su caso, los desperfectos y deficiencias de conservación apreciados en el edificio inspeccionado, así como las pruebas más exhaustivas que sean necesarias para averiguar sus causas y determinar y valorar las obras y demás medidas precisas para mantener o reponer las condiciones de conservación exigibles. c) En la segunda y sucesivas inspecciones, el grado de ejecución de las medidas indicadas en el informe anexo al certificado de la anterior inspección, así como el resultado de las obras realizadas desde su emisión. Así se contemplan todos los puntos marcados en negrita agrupados en cuatro grupos: Estructura y Cimentación Fachadas y medianeras Cubiertas Instalaciones Dentro de cada grupo, en el informe se desarrollan una serie de puntos encaminados a determinar el estado general de conservación y seguridad del edificio, así como a facilitar la elaboración y posterior comprensión del informe, los puntos comunes a cada grupo son: DATOS CONSTRUCTIVOS: se trata de determinar los materiales y sistemas constructivos con los que esta ejecutado el elemento a inspeccionar. GRADO DE ACCESIBILIDAD DE LA INSPECCION: simplemente sirve para dar una idea de la fiabilidad de los datos reflejados en el informe. DESPERFECTOS Y DEFICIENCIAS DE CONSERVACIÓN APRECIADOS: se detallaran en este apartado las patologías observadas en el edificio y sus posibles causas. ESTIMACION DE PRUEBAS NECESARIAS: tal y como indica el reglamento se indicara en este apartado si es necesaria la realización de alguna prueba mas exhaustiva para determinar posibles fallos. MEDIDAS PRECISAS PARA MANTENER O REPONER LAS CONDICIONES DE CONSERVACIÓN EXIGIBLES: se relatara en este punto las obras a realizar para conseguir las condiciones necesarias de seguridad en el edificio, haciendo hincapié en la necesaria obtención de la Licencia Municipal para la realización de las mismas, y teniendo siempre presente que el informe no es un proyecto, si este fuese necesario se redactara a tal efecto. INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO A REALIZAR EN LOS AÑOS SUCESIVOS: se recoge un resumen de las indicaciones contempladas en el Página 2 de 2 Libro del Edificio, orientadas al mantenimiento de la construcción. Estas indicaciones tienen por objeto convencer al propietario de que el edificio no es eterno si no se realiza un mantenimiento del mismo y al mismo tiempo salvaguardar nuestra responsabilidad en el informe. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INDICADAS EN INSPECCIONES ANTERIORES: este punto tiene sentido en segundas y sucesivas inspecciones. Por ultimo se incluye un apartado de documentación grafica incluyendo un plano de situación, fotografías del edificio y detalles de los elementos inspeccionados si son necesarios. Me queda aclararos cuando son obligatorias las Inspecciones para ello hago referencia al punto 1 del articulo 315, al art. 316 y a la Disposición Transitoria Novena del Reglamento. Artículo 315.– Objeto. 1.– En los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana, los propietarios de edificios deben encomendar a técnicos competentes la realización de inspecciones técnicas periódicas para determinar su estado de conservación así como las obras que sean precisas para mantener o reponer las condiciones de seguridad y salubridad definidas en el artículo 19. ....... Artículo 316.– Plazos. 1.– Todos los edificios deben someterse a una primera inspección técnica dentro del año siguiente a aquél en que se cumplan cuarenta años desde su fecha de terminación. 2.– Una vez realizada la primera inspección, los edificios deben someterse a una segunda y sucesivas inspecciones dentro del año siguiente a aquél en que se cumplan diez años desde la anterior inspección. 3.– Cuando se ejecuten obras de rehabilitación integral que afecten a todo el edificio, los plazos establecidos en los apartados anteriores comienzan a contar de nuevo desde la fecha de terminación de dichas obras. 4.– Se entiende como fecha de terminación del edificio o de las obras de rehabilitación integral, la fecha que conste en el certificado final de la obra. En su defecto debe atenderse, por este orden de preferencia, a la fecha que conste en el acta de recepción de la obra, a la fecha de notificación de la licencia de primera ocupación o utilización, y a la fecha que resulte de cualquier dato que indique la terminación de las obras a juicio del Ayuntamiento. ....... Disposición Transitoria Novena Inspección Técnica de Construcciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316, los edificios que hayan sido terminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de enero de 1967, deben someterse a la primera inspección técnica dentro de los siguientes plazos: a) Los edificios terminados antes del 1 de enero de 1950 y que no hayan sido objeto de rehabilitación integral después de esa fecha, hasta el 30 de diciembre de 2005. b) Los edificios terminados o que hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1950 y el 31 de diciembre de 1959, hasta el 30 de diciembre de 2006. c) Los edificios terminados o que hayan sido objeto de rehabilitación integral entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1966, hasta el 30 de diciembre de 2007. De estos artículos se deduce que la Inspección solo es de aplicación obligatoria en el termino municipal de Zamora, los edificios que tienen que presentar el certificado antes de finales de este mes son los terminados antes de 1950.