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La Gaceta 125 –Martes 30 de junio 2009
DECRETO Nº 35300-MAG DEL 15/05/2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; los Artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería; Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de
Salud Animal.
Considerando:
Primero.—Que de acuerdo a los últimos comunicados oficiales en torno a la situación de
la Influenza Pandémica, se tiene que a la fecha la Organización Mundial de la Salud mantiene
declarada la fase cinco de alerta pandémica.
Segundo.—Que la presencia del Virus AH1N1 se ha detectado en Costa Rica y una gran
cantidad de costarricenses han sido afectados por dicho virus y por ello se mantiene vigilancia
intensificada de casos sospechosos y el seguimiento de sus contactos, así como el
aislamiento, indicaciones de protección y tratamiento de los casos que se encuentren en el
periodo de transmisión para bloquear el contagio a otras personas.
Tercero.—La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) ante la presencia del Virus
AH1N1, en declaración oficial del 24 de abril de los corrientes señaló:
“…No existe información actual de la enfermedad de influenza tipo animal en México o en
los EE.UU. que podría apoyar un vínculo entre casos humanos y posibles casos en animales,
incluyendo al cerdo. El virus no ha sido aislado de animales, hasta el momento. Por lo que no
se justifica que esta enfermedad sea llamada influenza porcina. En el pasado, muchas
epidemias de influenza humana de origen animal han sido nombradas por una denominación
geográfica, por ejemplo la influenza española, la influenza asiática, etc., por lo que sería lógico
llamar a esta enfermedad, la influenza de América del Norte…Es urgente comenzar a realizar
investigación científica para conocer la susceptibilidad de los animales a este nuevo virus, y
conocer si es relevante implementar medidas de bioseguridad incluyendo la posible vacunación
para proteger a los animales susceptibles. Si este virus mostrara el poder causar enfermedad
en animales, la circulación viral podría empeorar la situación regional y global de salud
pública…”
Cuarto.—Que la OIE y la FAO han subrayado el gran valor de la red de laboratorios
veterinarios de influenza llamada OFFLU, encargada de la vigilancia de la evolución de virus de
influenza en animales, existiendo una gran necesidad de reforzar esta red, en donde sus
miembros necesitan proporcionar de forma inmediata y para el dominio público cualquier
secuencia genética del virus de influenza que se obtenga.
Quinto.—Que igualmente, ambos organismos Mundiales, establecieron que:
“…Este evento de influenza subraya a todos los países la importancia crucial de mantener a
los servicios veterinarias de todo el mundo capaces de implementar medidas de detección
temprana de patógenos emergentes relevantes, con potencial de impactar la salud pública.
Esta capacidad está vinculada totalmente con la buena gobernanza de los servicios
veterinarios y su cumplimiento con los estándares internacionales de calidad…”.
Sexto.—Que los virus de Influenza están posesionados en un sitio distintivo dentro de los
agentes infecciosos que constantemente preocupan a los seres humanos, no solo por las
cuantiosas pérdidas económicas expresadas en altas mortalidades, cierre de fronteras
comerciales y caídas de mercados de exportación como es el ingreso a nuestros países de
cepas de influenza aviar de alta patogenicidad, sino también por las repercusiones que tienen
estos virus sobre la salud humana.
Sétimo.—Los virus de Influenza pertenecen a la Familia Orthomyxoviridae, los cuales son
virus ARN y por ello codifican para polimerazas que poseen una alta tasa de error durante los
ciclos replicativos que producen las nuevas progenies, lo que conlleva a un aumento en las
mutaciones puntuales en los genes, lo que se conoce con el nombre de “deriva antigénica”, el
cual se puede traducir en un cambio de aminoácidos que podría alterar la estructura de estas
proteínas y por ende su función, dándole ventajas evolutivas que le permitirían al virus variar
antigénicamente y escapar al sistema inmune. Adicionalmente, el tener su genoma
segmentado le da posibilidad evolutiva aún mayor, ya que esto favorece la recombinación de
genes de virus diferentes dentro de la misma Familia Orthomyxoviridae, lo que se conoce como
“cambio antigénico” esta particularidad le da a estos virus la capacidad de generar dentro de
una misma célula, virus sustancialmente diferentes a sus progenitores, y estas diferencias
resultan en el no reconocimiento por parte del sistema inmune de estas proteínas, e incluso en
algunos casos en los malos resultados de protección obtenidos pos vacunación y la pronta
resistencia a medicamentos.
Octavo.—Que otros factores que incrementan la patogenicidad o peligrosidad de estos
virus es el de ser de tipo epidemiológico al poseer un mecanismo de transmisión aerógeno el
cual es muy efectivo cuando se consideran sitios con alta densidad de población, (modos de
producción modernos), o grandes urbes, un amplio rango de hospedadores, mamíferos
terrestres, marinos, aves acuáticas incluyendo migratorias, estas últimas actúan como
reservorios del virus, si se habla de fácil transmisión en poblaciones . Todos estos factores se
han combinado para producir varias pandemias a lo largo de la historia humana, como la de
1918 por el subtipo H1N1 en la que murieron más de 40 millones de personas, 1957 influenza
asiática, H2N2, 1968 influenza de Hong Kong H3N2, 1977 (Rusia) H1N1, en la actualidad se
ciernen sobre la humanidad dos potenciales pandemias, una proveniente de Asia de origen
aviar H5N1, y otra que se ha originado en Norteamérica de origen porcino H1N1.
Noveno.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal tiene entre otras competencias
administrar, planificar y tomar medidas en todo el país, para cumplir con sus servicios,
programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales. Igualmente el establecer, planificar, ejecutar y evaluar las
medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis.
Décimo.—Que la presente emergencia sanitaria ha sometido al Sistema Veterinario de
Vigilancia Epidemiológico a una serie de necesidades que es necesario resolver en forma
inmediata para responder adecuadamente a la atención de la presente emergencia sanitaria
nacional y mundial.
Undécimo.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal, órgano desconcentrado del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su correspondiente ley constitutiva contiene
instrumentos para ser aplicados en momentos de emergencia y por ello llamado a realizar
acciones de respuesta inmediata para establecer en el Sector Agropecuario y actividades
ligadas a él, especialmente relativas a la actividad porcina, que se encuentra en la actualidad
sometidas a grandes presiones, a los efectos de que no se constituyan en un factor de riesgo
para el incremento de la pandemia y se garantice que la Salud Pública no será afectada por
consecuencia de su desarrollo como actividad productiva.
Doceavo.—Que la magnitud de la pandemia requiere para su debida atención,
especialmente en la etapa de respuesta inmediata en la que se encuentra abocado el país, a
reforzar la infraestructura y servicios ligados a la capacidad laboratorial del SENASA y a
reforzar los mecanismos de control y vigilancia epidemiológica, especialmente orientada a
cerdos y la actividad productiva ligada a ellos, a los efectos de poder atender adecuadamente
las demandas que los diferentes actores establezcan sobre la misma y sea el Estado capaz de
dar repuestas efectivas a dichas demandas de apoyo y servicios. Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente:
Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional
ante la Pandemia del Virus ah1n1
Primero.—Declárese al amparo de la emergencia nacional que atraviesa el país con
ocasión de la presencia del Virus AH1N1, emergencia sanitaria animal a nivel nacional y por
ello autorizado el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para que utilice los
mecanismos de emergencia que su correspondiente ley constitutiva le autoriza a los efectos de
atender las necesidades y requerimientos que se planteen en las etapas de respuesta
inmediata a la pandemia y por ello autorizado para mejorar su capacidad del Laboratorio
Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) para enfrentar los requerimientos nuevos que
genera el estudio, detección y monitoreo de los diferentes tipos de virus de influenza y en
especial el 1H1N1 y, mejorar y establecer mecanismos de vigilancia epidemiológica
especialmente orientada a cerdos y la actividad productiva ligada a ellos, a los efectos de poder
atender adecuadamente las demandas que los diferentes actores establezcan sobre la misma
con ocasión de la presente pandemia y sea el Estado capaz de dar repuestas efectivas a
dichas demandas de apoyo y servicio y con ello coadyuvar con el esfuerzo nacional del Sector
Salud y precaver daños a la Salud Pública en general y a la salud de los animales.
Segundo.—Se autoriza al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para que utilice
hasta ¢200.000,000,00 (Doscientos millones de colones) del Fondo Acumulativo para
Emergencias, para ejecutar las acciones relativas a dar respuesta inmediata, a las necesidades
planteadas por la pandemia en relación a la capacidad laboratorial del SENASA, en cuanto a
detección y vigilancia de la evolución de virus de influenza en animales, y de mejorar y
establecer mecanismos de vigilancia epidemiológica especialmente orientada a cerdos y la
actividad productiva ligada a ellos, a los efectos de poder atender adecuadamente las
demandas que los diferentes actores establezcan sobre SENASA y con ello tener la capacidad
de dar repuestas efectivas a dichas demandas de apoyo y servicio.
Tercero.—Rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo
del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores
Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 93135).—(Solicitud Nº 17854).—C-110460.—(D35300-53573).