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 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y ACCESO A LAS INSTALACIONES DE LA
UNIVERSIDAD JOSE CECILIO DEL VALLE
Artículo 1.- La Universidad José Cecilio del Valle (UJCV), en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 10 de sus Estatutos y para la
seguridad de sus alumnos, personal docente y administrativo, crea el
presente Reglamento de Seguridad y Acceso a sus instalaciones en el
Campus Tegucigalpa.
DEL ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES
ARTICULO 2.- El Edificio Administrativo de la Universidad está conformado
por las siguientes áreas:
Áreas de Servicio a la
Comunidad Universitaria y
al Público
Área Académica
Áreas Administrativas
Áreas de Laboratorios
Áreas de Estacionamiento
Áreas de Seguridad
Áreas Accesorias
Áreas de Uso Común
Áreas de Uso Múltiple
Areas de Servicios Múltiples
Planta Baja
Segunda Planta
Tercera Planta
Tercera Planta del Edificio
Zonas contiguas al edificio
Los puestos de vigilancia, ubicados
en zonas exteriores del Edificio
Los
locales
destinados
a
Arrendamiento para prestación de
servicios por parte de terceros
(Cafeterías)
Las de acceso al interior del Edificio:
vestíbulos, pasillos, módulos de
información,
biblioteca, Sala de
Estudiantes,
Librería,
zona
de
esparcimiento y sanitarios.
Los
salones
de
reuniones
o
conferencias y diplomados
1 y Bodega
Azotea y a Nivel de Estacionamiento
reservado
para
autoridades
universitarias
ARTICULO 3.- El Edificio Académico I de la Universidad está conformado
por las siguientes áreas:
Área Académica (Salas de
Clase)
Área Dirección Académica y
Docentes
Área Biblioteca
Área Bienestar Estudiantil y
Sociedad de Estudiantes
Áreas de Estacionamiento
Áreas de Seguridad
Áreas de Uso Común
Area de Sala de Usos Múltiples
Area de Gimnasio, Cancha
Multideportiva, Juegos de Sala
Primera a Quinta Planta
Tercera y Cuarta Planta
Primera Planta
Cuarta Planta
Zonas
contiguas
al
edificio,
facilidades bajo techo y facilidades
al aire libre
Los puestos de vigilancia, ubicados
en zonas exteriores del Edificio
Las de acceso al interior del Edificio:
vestíbulos,
pasillos,
elevadores,
cubos
de
gradas,
zona
de
esparcimiento, sanitarios, Plaza de
Banderas
Quinta Planta
Sexta Planta
ARTICULO 4.- Los Edificios que conforman la Universidad contarán con los
siguientes accesos:
I.- Edificio Administrativo. Dos accesos principales, donde funcionarán
módulos con personal capacitado en atención al público y en
seguridad, en el cual se otorgarán a la ciudadanía servicios de
orientación e información y a la vez serán utilizados como un filtro para
el acceso de visitantes.
2 II. Edificio Académico I. Un acceso principal, donde funcionará módulo
con personal capacitado en atención al público y en seguridad, en el
cual se otorgarán a la ciudadanía servicios de orientación e
información y a la vez serán utilizados como un filtro para el acceso de
visitantes.
III. Tres accesos para el ingreso de vehículos de los estudiantes y personal
que labora en la Universidad.
ARTICULO 5.- Las áreas de acceso y salida de los edificios y los
estacionamientos, contarán con señalamientos de acuerdo a la
normatividad establecida en materia de seguridad pública y de
protección.
ARTICULO 6.- Las áreas de acceso al público y de circulación como
pasillos, puertas y otros, serán utilizadas por los usuarios únicamente para
desplazarse. No podrán colocarse materiales de trabajo, mobiliario o
equipo de manera temporal o permanente, que impidan la libre
circulación.
ARTICULO 7.- Queda restringido el acceso del público a la planta alta del
Edificio Administrativo, siendo responsabilidad de los vigilantes aplicar los
controles necesarios para tal efecto.
ARTICULO 8.- Los estudiantes, docentes a tiempo completo, docentes a
medio tiempo, docentes por hora y los empleados adscritos a las diferentes
dependencias ubicadas en los Edificios, sin excepción alguna deberán
portar en todo momento el Carnet de Identificación expedido por la
autoridad competente de la Universidad. Las personas que no laboren en
cualquiera de los Edificios y que requieran el acceso a las áreas
académicas o de trabajo, deberán acudir al Personal de Seguridad
quienes se encargarán,
previa entrega de una identificación con
fotografía, de que se les proporcione un Gafete de Visitante.
Al retirarse de las instalaciones, el Visitante deberá devolver el Gafete de
Visitante antes indicado para recuperar el documento de identificación
personal.
3 ARTICULO 9.- A fin de dar cumplimiento al artículo anterior, el Personal de
Seguridad deberá llevar un Libro de Registro de Visitantes que tengan
acceso a las instalaciones de la Universidad, anotando la dependencia y
oficina a visitar; así como los datos que señale el formato que para el
efecto se ha elaborado.
ARTICULO 10.- Cuando se trate de grupos de visitantes de otros países,
departamentos o municipios, centros educativos o grupos especiales, los
Directores o Coordinadores responsables de las áreas a visitar, podrán
solicitar previamente los Gafetes de Visitantes con que tendrán acceso a
las áreas de trabajo las personas de referencia. Siempre deberán ser
anotados sus nombres junto con la información establecida en el Libro de
Registro de Visitantes que se llevará al efecto.
ARTICULO 11.- Queda prohibido el acceso a los Edificios para vendedores
ambulantes, cobradores o a cualquier persona que pretenda realizar
actividades de comercio.
ARTICULO 12.- No se permite el ingreso de armas de ningún tipo a las
instalaciones de la Universidad. Si se tratara de servicios de seguridad
privada a particulares, las mismas deberán ser dejadas bajo custodia del
Personal de Seguridad de la Universidad previo a su ingreso a las
instalaciones.
ARTICULO 13.- No se permitirá el acceso a los Edificios a quien se encuentre
en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga o enervante.
Las personas que no guarden la compostura debida o causen molestias e
impidan el desarrollo de las actividades o servicios que presta la
Universidad, serán desalojados del Edificio por el Personal de Seguridad y
se procederá conforme las Normas de Disciplina correspondientes.
ARTICULO 14.- No se permite el ingreso de estudiantes o personas
particulares, a laboratorios científicos, talleres y otras instalaciones que
involucren riesgos especiales, sin la supervisión directa de él o de los
profesores responsables de esas dependencias. Dichas instalaciones
deben permanecer bajo llave cuando no estén en uso.
ARTICULO 15.- El Personal de Seguridad llevará un control de los empleados
que asistan a los Edificios en horario distinto a su jornada o en días inhábiles
o feriados, para lo cual el Jefe del Area administrativa o académica
correspondiente, deberá dar a conocer al Personal de Seguridad, a través
4 de la Jefatura de Recursos Humanos de la Universidad, el listado de
personal que acudirá, a fin de que se les permita el libre acceso.
ARTICULO 16.- Para el desarrollo de sus funciones, el Personal de Seguridad
deberá portar el uniforme que se le asigne, así como el equipo necesario
para el desempeño de su trabajo, el que quedará bajo resguardo al
término de su jornada.
ARTICULO 17.- Los accesos y salidas de los Edificios podrán ser cerrados
cuando a criterio del Personal de Seguridad se considere necesario para
efectos de revisión y protección de los estudiantes, docentes y empleados
y de los usuarios en general cuidando que las salidas de emergencia no
sean obstruidas.
ARTICULO 18.- Las salidas de evacuación de los Edificios deberán
encontrarse debidamente rotuladas conforme las Normas aplicables. Dos
veces al año deberán realizarse simulacros de evacuación.
ARTICULO 19.La presentación de una falsa alarma en materia de
seguridad, será considerada una Falta disciplinaria para fines de
deducción de responsabilidades a él (los) infractor(es).
NORMAS DE PREVENCION Y SEGURIDAD EN
EL EXTERIOR DEL EDIFICIO
ARTICULO 20.- Las áreas dedicadas a estacionamiento serán utilizadas
respetando los horarios y la señalización que al efecto se coloque; de igual
forma deberán respetarse las áreas destinadas para personas con
discapacidad, así como las destinadas a los hidrantes. Para el acceso a
estas áreas, será obligatoria la presentación del Carnet de Estudiante de la
UJCV emitido y renovado por sus autoridades.
ARTICULO 21.- La UJCV no se hace en ningún momento responsable por los
vehículos y su contenido. El vehículo se estacionará a cuenta y riesgo del
Propietario o Estudiante. Si sufre fallas y no puede moverlo del
5 estacionamiento, deberá reportarlo al Personal de Seguridad, mostrando
los documentos de propiedad.
ARTICULO 22.- El Propietario o Estudiante observará permanentemente una
conducta, cortesía y prácticas apropiadas de manejo y estacionamiento
de su vehículo dentro de las áreas de estacionamiento.
ARTICULO 23.- El Personal de Seguridad es parte del personal de apoyo
de la Universidad y cumple su labor de acuerdo a las instrucciones y
órdenes de la Alta Dirección de la Universidad. Ellos merecen el apoyo y el
respeto de la comunidad universitaria. Cualquier reclamo, queja o
sugerencia sobre su comportamiento o actuaciones, debe ser presentada
a la oficina del Director de Desarrollo y Bienestar Estudiantil de la
Universidad.
ARTICULO 24.- Los alumnos (as), docentes o personal administrativo que
transiten por las calles aledañas a los Edificios de la Universidad, ya sea
para iniciar o para terminar su jornada de clases, deberán tener en cuenta
las siguientes consideraciones, respecto a su seguridad personal:
1.
No bromear, jugar o empujarse en las vías públicas.
2.
No permanecer dentro de sus vehículos cuando estén
estacionados, ello constituye un blanco fácil para los asaltos.
3.-
Caminar por las aceras que conducen a la Universidad, para
evitar ser objeto de asaltos.
4.-
No utilizar aparatos como teléfonos celulares o computadoras en
las áreas exteriores a fin de evitar la provocación a los asaltantes.
6 ARTICULO 25.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán
analizados y resueltos por el Consejo Directivo.
ARTICULO 26.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de
su aprobación, por el Consejo Directivo. COMUNIQUESE.
Dado y aprobado por el Consejo Directivo de la Universidad “José Cecilio
del Valle”, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez,
mediante Acta numero 002-CD-UJCV-2010.
CARLOS AVILA MOLINA
FRANCISCO JOSE ROSA
Presidente
ANA BERTHA RODRIGUEZ
Tesorero
BLANCA LILIAM CASTAÑEDA
Vocal I
Vocal II
SAYRA IRASEMA VARGAS
Secretaria
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