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VISTO Que se ha observado, que existen numerosos edificios de acceso al público que carecen de rampas para discapacitados y personas con deficiencias motrices, las cuales se ven impedidos de acceder, sin el auxilio de terceros; y C O N S I D E R A N D O: La Ley N° 22.431 modificada por Ley N° 24.314 de “Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas”, normas provinciales concordantes, establece la necesidad de crear una Ordenanza a tales efectos para adecuarse a las normativas generales. Que el art. 20 y siguientes de la citada ley nacional establece en simples palabras la prioridad de la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se materialicen en lo futuro, o en los ya existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida. Que la mejora de la calidad de vida de toda la población y específicamente, de las personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación, es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cual ya ha comenzado a desarrollarse en la Ley N° 22.431 y las normativas provinciales en la materia. Que si bien en su momento se han construido en distintas esquinas de nuestra ciudad rampas para ascenso y descenso a las veredas, de aquellas personas que necesitan sillas de ruedas para su movimiento habitual. Que dichas construcciones se encuentran en las esquinas más importantes por sus características comerciales, zonas bancarias y acceso a los paseos públicos. Pero también hemos notado que no existe ninguna rampa para discapacitados en el acceso al edificio municipal y sus dependencias. Que son numerosos los trámites administrativos que se realizan dentro del edificio municipal, siendo necesario adaptar los accesos para el ascenso y descenso de las personas que utilizan sillas de ruedas o personas (adultas o no) con un impedimento físico para trasladarse con facilidad. Que atento a las características de nuestro edificio sería factible construir dicha rampa en el ingreso del mismo por Avda. del Libertador. Que también se ha notado la falta de rampas y accesos en otras instituciones publicas de la ciudad, las cuales deberán se relevadas a tales fines. Que para la realización de estos accesos, se podría coordinar con las personas que se encuentren en programas de empleo o incorporar el trabajo de personas que carezcan de empleo y posean la necesidad de un trabajo temporario. También se debe tener en cuenta, para evitar gastos futuros, que en las obras que se encuentren realizando o a realizarse en el futuro, sea asfaltado o pavimentado de calles y cordones cuneta, deberán confeccionarse con las rampas pertinentes en cada esquina. Es por ello que es intención de este Proyecto vincular aspectos que tienen directa incidencia en el aspecto urbano de la ciudad como son la construcción de rampas para discapacitados y la utilización de Planes de Empleo existentes. POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LEONES EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 979/09 ARTÍCULO 1°: Se establece con carácter obligatorio, la construcción en las aceras de rampas (Cordón Cuneta) que se realicen a partir de la publicación de la presente Ordenanza, con la finalidad de facilitar la transitabilidad de personas con distintos grados de discapacidad o problemas de desplazamiento. ARTÍCULO 2º: En las veredas de los barrios que se construyan en esta ciudad, deberán estar contempladas las rampas en todas sus esquinas. ARTÍCULO 3º: Será obligatorio la construcción de rampas para el acceso a todo edificio publico y espacio público abierto, que se encuentren construidos y a construirse en el futuro y que cuenten con afluencia de público o usuarios. Con relación a los existentes, deberán adecuarse a estas normas, dentro del plazo de un (1) año a partir de la puesta en vigencia de la presente. ARTÍCULO 4º: A efectos de dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 3°, el Departamento Ejecutivo, a través de los órganos componentes (Obras Públicas), efectuará los estudios de factibilidad, técnico, económicos y financieros a efectos de elevar una propuesta de construcción de rampas en forma gradual en los accesos que al momento de promulgación de esta Ordenanza no hubieran sido construido. ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo incluirá en los pliegos de licitación de obra de cordón cuneta, la moldura de hormigón correspondiente a las rampas para discapacitados. ARTÍCULO 6º: Las rampas de acceso que se determinan en el artículo 1°, deberán ajustarse a las siguientes características: a) Tendrán un ancho mínimo de 1 m. Su pendiente aproximada será del 12%. Su longitud máxima, para veredas de 3m. de ancho, será de 1,20 m. b) Las rampas deberán construirse en hormigón armado colocado (dosificación 1:3:3) con malla de acero de diámetro de 4,2 mm. cada 0,15 m. o con utilización de elementos de hormigón premoldeado. c) Sobre la acera y antes del inicio de la rampa, se colocará una hilera de un solado con textura netamente diferenciado para facilitar la orientación de los individuos. d) En su comienzo, la rampa tendrá una altura de borde igual a 0,02 m. (2 cm.) con respecto al nivel de la calle. ARTÍCULO 7º: En caso de tratarse de espacios públicos y reparticiones municipales, el Departamento Ejecutivo efectuará los estudios sobre diseño y construcción de rampas en el plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente.- ARTÍCULO 8º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente 0rdenanza serán imputados a las partidas correspondientes de los presupuestos municipales futuros. ARTÍCULO 9º: Inclúyase a la presente Ordenanza dentro de las normas vigentes relacionadas al Código de Edificación, Planeamientos de Ordenamiento Urbano y toda otra norma que refiera a construcciones.- ARTÍCULO 10°: DE FORMA.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LEONES A TREINTA DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.