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SÓLLER
(ILLES BALEARS)
ACTIVITATS, OBRES I URBANISME
ACTOS SIEMPRE SUJETOS A LICENCIA
Arts. 134 y 136
1.- Cualesquiera que se realicen en suelo rústico protegido y en edificios
declarados como bienes de interés cultural o catalogados.
2.- Movimientos de tierra, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros
actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un
proyecto de reparcelación.
3.- Obras de edificación y construcción que afecten a la configuración de la
cimentación y a la estructura portante del edificio.
4.- Obras que supongan la alteración del volumen, de las instalaciones y de los
servicios de uso común o del número de viviendas y locales de un edificio y, en general,
construcciones y edificaciones de nueva planta y cualquier intervención en edificios
existentes, siempre que les sea exigible proyecto técnico.
5.- Demolición total o parcial de construcciones y edificaciones, salvo los casos
de ruina inminente.
6.- Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, sean provisionales
o permanentes.
7.- Tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características,
pueda afectar al paisaje, así como la tala de árboles aislados que sean objeto de
protección por los instrumentos de planeamiento.
8.- Primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que
se refiere el apartado 6.
Plaça Constitució, 1 -07100 Sóller- Tel. (971) 63 02 00. Fax. (971) 63 37 22
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ACTIVITATS, OBRES I URBANISME
9.- Obras y usos de carácter provisional no expresamente prohibidos por el plan
general, que no dificulten su ejecución, siempre que se justifique su necesidad y
temporalidad.
10.- Las instalaciones de placas solares en edificios declarados como bienes de
interés cultural o catalogados, las que afecten a los cimientos o estructura del edificio y
las que necesiten evaluación de impacto ambiental.
11.- Obras de urbanización que deban realizarse al margen del proyecto de
urbanización debidamente aprobado.
12.- Instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades
industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o de cualquier otro uso a
que se destine el subsuelo.
13.- Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o en el plan
general.
14.- Extracciones de áridos, explotación de canteras, y el depósito de materiales
así como los vertidos en los términos previstos reglamentariamente.
El proyecto es requisito de admisibilidad.
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ACTIVITATS, OBRES I URBANISME
ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA
Art. 136
1.- En general, obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de
edificación que no necesiten proyecto.
2.- En materia de actividades que requieran obra, hay comunicación previa en
los casos:
Menores e inocuas: en inicio e instalación cuando tenga que ejecutarse obra que
no necesite proyecto o cuando se modifiquen y estén incluidas en los Títulos II y III del
Anexo I de la Ley 7/2013.
Salvo que se realicen en dominio público, en suelo rústico protegido o las que
afecten a bienes protegidos conforme a la legislación en materia de patrimonio.
3.- Instalación de placas solares fotovoltaicas sobre la cubierta de edificios y la
de puntos de recarga para vehículos eléctricos con gas natural o GLP, salvo los casos en
que es necesaria licencia (edificios BIC o catalogados, supuestos en que afecten a la
estructura o cimentación o que necesiten evaluación de impacto ambiental).
4.- Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el plan
general.
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ACTIVITATS, OBRES I URBANISME
ACTOS SUJETOS A LICENCIA SALVO QUE EL REGLAMENTO DEL
CONSELL INSULAR ESTABLEZCA QUE BASTA COMUNICACIÓN PREVIA
Arts. 134 y 136
1.- Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
2.- Cierre de solares y terrenos.
3.- Redes radioeléctricas, telemáticas y similares sin perjuicio de lo que disponga
la normativa sectorial que les sea de aplicación.
4.- Apertura de caminos y accesos a parcelas.
5.- El cambio de uso de edificaciones e instalaciones. (134.g)
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ACTIVITATS, OBRES I URBANISME
NO SUJETOS A LICENCIA
Art. 134
1.- Obras de urbanización previstas en los planes y proyectos debidamente
aprobados, ni las parcelaciones o la división de fincas en suelo urbano o urbanizable
incluidas en un proyecto de reparcelación.
2.- Obras de mejora y mantenimiento de las obras públicas, así como las
declaradas por el Govern de interés autonómico o por el Consell Insular.
3.- Órdenes de ejecución.
4.- Actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo promovidos
por el Ayuntamiento, aunque están sujetos a acuerdo con los mismos requisitos que las
licencias.
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