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GUÍA INFORMATIVA
GUÍA INFORMATIVA
ENERO 2006
El Pleno del Ayuntamiento de Vigo, en sesión ordinaria del día 1 de abril de 2005,
aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la Inspección Técnica de
Edificaciones (ITE) del Excmo. Ayuntamiento de Vigo. El texto íntegro de la
Ordenanza, junto con sus anexos, y el texto del acuerdo plenario se publicaron en el
Boletín Oficial de Pontevedra (BOP) nº 93, de 16 de mayo de 2005. De conformidad
con lo dispuesto en la disposición final segunda, la Ordenanza entró en vigor el día 1
de enero de 2006.
El cumplimiento de la obligación de inspección periódica de las edificaciones, para
determinar su estado de conservación, se acreditará mediante la presentación de un
INFORME o ACTA DE ITE, y de las FICHAS de la edificación que se presentarán
según los modelos que se adjuntan a la Ordenanza como anexos I y II.
El objeto de esta GUÍA INFORMATIVA es el de indicarle al técnico que realiza la
inspección como deberá cubrir dichas fichas y actas en las que se formaliza el
resultado de la ITE. Entre otros aspectos se incidirá en el de la normalización de la
información solicitada en las celdas, para su posterior tratamiento informático.
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GUÍA INFORMATIVA
1º.- DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR
-
FICHAS TÉCNICAS DE LA EDIFICACIÓN (art. 4), relativas a la situación jurídica, arquitectónica,
urbanística y al régimen de ocupación de la misma, s/modelo anexo I de la Ordenanza.
-
ACTAS o INFORMES DE LA ITE (art. 5), se presentarán s/modelo que se adjunta a la Ordenanza como
anexo II, debidamente cubierto.
-
PLANO DE SITUACIÓN a escala mínima 1:2000 (art. 5) de la cartografía oficial y en formato DIN-A4, en el
se delimitarán gráficamente tanto los límites de la parcela como el conjunto de edificaciones y/o plantas
bajo rasante que fuesen inspeccionadas.
-
REPORTAGE FOTOGRÁFICO (art. 5) del exterior e interior del edificio/s con leyendas explicativas.
El nº de copias que se realizarán será de 4: la primera original para la Gerencia, la segunda para el Colegio
profesional, la tercera para el propietario y la cuarta para el técnico.
2º.- REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA
A. EDIFICIO ÚNICO: El edificio se inspeccionará desde la cimentación hasta la cubierta, con independencia de
su régimen de propiedad. A cada edificio le corresponderá un acta.
B. VARIAS EDIFICACIONES DISPERSAS EN UNA PARCELA Y VINCULADAS ENTRE SÍ: Se inspeccionarán
todas las edificaciones existentes en la parcela: Edificio principal y construcciones independientes
vinculadas a este (por ej., garaje, galpón, piscina, vestuarios, portería...). Se acreditará su inspección en
una única acta. El resultado desfavorable de cualquier construcción condicionará la del edificio al que está
vinculado.
C. VARIAS EDIFICACIONES DISPERSAS EN UNA PARCELA, NO VINCULADAS ENTRE SÍ y pertenecientes
a diferentes propiedades (comunidad, sociedad, etc.): Podrá presentarse un acta por cada edificación.
D. VARIOS EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS CON ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS COMUNES (por ej.
elementos estructurales –cimentación, pórticos, medianeras–, escaleras, cubierta, instalaciones de
fontanería y saneamiento, garaje). La opción óptima será la presentación de una única acta, ya que
mediante una sola inspección se contemplan todos los elementos constructivos analizados como un único
cuerpo edificado. Sería la opción procedente cuando se detecten deficiencias en elementos constructivos
comunes. Si las deficiencias no se localizan en los elementos constructivos comunes, se podrá presentar un
acta por cada edificio, siendo recomendable que se entreguen de forma simultánea las actas referidas a
todos ellos.
A cada acta le corresponderá un número de expediente, que se consignará en las renovaciones periódicas.
3º.- FICHA TÉCNICA DE LA EDIFICACIÓN
DATOS PARA CUBRIR OBLIGATORIAMENTE
EDIFICIO
DIRECCIÓN POSTAL DEL EDIFICIO: Si este abarca diversos accesos con diferentes direcciones postales
se consignará la que se considere más representativa.
PARROQUIA – CLAVE:
VIGO
CANDEÁN
MATAMÁ
FREIXEIRO
00
05
10
15
ALCABRE
CASTRELOS
NAVIA
SÁRDOMA
01
06
11
16
BEADE
COMESAÑA
OIA
TEIS
02
07
12
17
BEMBRIVE
CORUXO
SAIÁNS
VALADARES
03
08
13
18
CABRAL
LAVADORES
SAMPAIO
ZAMÁNS
04
09
14
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FECHA DE CONSTRUCCIÓN – REHABILITACIÓN (art. 6.4 y 6.5): La edad de la edificación se define
como el tiempo transcurrido desde la fecha total de su construcción (obra nueva u obras de reforma general
que afecten a la edificación completa). Se acreditará mediante los siguientes documentos, por orden de
preferencia: certificado final de obras expedido por facultativo/s competente/s; licencia de primera
ocupación, comunicación al Ayuntamiento de la finalización de las obras; licencia de obras. En ausencia de
estos, la que resulte de cualquier comprobación municipal o por cualquier medio de prueba admisible en
derecho como por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.
PLANO DE LA CARTOGRAFÍA se consignará el núm. de la hoja y la letra juntos, por ej.: 14N, con la letra
mayúscula.
1ª ITE en plazo: Se señalará con una X en el recuadro si se presentó la 1ª ITE en plazo, en caso de
ejecución subsidiaria o de oficio se cubriría además el recuadro de requerimiento de ITE.
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TITULARES
Datos del titular de la propiedad (propietarios o presidentes de las comunidades de propietarios), es
necesario cubrir el recuadro correspondiente al NIF/CIF del titular. Números y letras sin guiones ni espacios
de separación.
Si el que presenta el acta de ITE no es el presidente de la comunidad de propietarios, sino el que ejerce el
cargo de administrador de la comunidad de propietarios aportará el título en virtud del cual ostenta la
representación.
TÉCNICOS
TITULACIÓN UNIVERSITARIA: que acredita al técnico/a firmante, para el caso de intervención de varios
técnicos se señalará el más representativo (ver apartado 6º de esta Guía). Se consignará el colegio
profesional al que está adscrito así como su número de colegiado.
ACTÚA COMO TÉCNICO: Designado por la propiedad o técnico de oficio.
DATOS INFORMATIVOS – OCUPACIÓN (opcionales)
Si bien la Ordenanza no establece la obligatoriedad de cubrir este cuadro se considera conveniente por lo
menos señalar el uso principal del edificio, la superficie construida total y la construida sobre y bajo rasante.
El régimen de ocupación de las viviendas, oficinas o locales existentes en un edificio ayudaría a la
justificación de la imposibilidad de acceso a algunas de estas dependencias.
En el caso de ejecución subsidiaria, el técnico que actúe de oficio deberá cubrir además los recuadros
correspondientes al número de viviendas, oficinas o locales con su régimen de ocupación.
USO PRINCIPAL: Se indicará el uso principal al que se destina cada edificación con las siglas que se
expresan en el siguiente cuadro:
Residencial
Garajeaparcamiento
Terciario
Industrial
Vivienda Unifamiliar
Vivienda Colectiva
Residencia Comunitaria
Privado
Público
Mixto
Hotelero
Comercial
Oficinas
Recreativo- Reunión
Ordinaria
Almacenamiento
Almacén Especial (silos)
RVU
RVC
RRC
GA
GAP
GAM
TH
TC
TO
TRR
IO
IA
IAE
Dotacional
Transporte y
Comunicaciones
Educación
Socio-Cultural
Asistencial
Servicios Públicos
Administración Pública
Religioso
Deportivo
Servicios Automóviles
Gasolineras
Estaciones
Ferroviario
Puerto
Aeropuerto
DE
DSC
DA
DSP
DAP
DR
DD
TCSA
TCG
TCE
TCF
TCP
TCA
Los usos públicos se indicarán añadiendo a las siglas correspondientes la letra P, por ej.: Dotacional
Educación Pública: DEP.
DATOS OPCIONALES – SITUACIÓN URBANÍSTICA
Este cuadro se cubrirá obligatoriamente por la Administración. No obstante, los datos relativos a la licencia
de obras o a la de la primera ocupación justificarían la edad de la edificación, en caso de disconformidad con
los datos disponibles en el censo de edificios.
En los recuadros que incluyen la respuesta “si” o “no” se tachará la que no proceda, de tal manera que se
lea con claridad lo que corresponda. Por ej., si existe un anterior expediente de ruina se tachará el recuadro
que contiene la respuesta “no”.
DATOS OBLIGATORIOS – SITUACIÓN ARQUITECTÓNICA
TIPOLOGÍA: Se señalarán con las siglas que se indican en el siguiente cuadro:
Edificación en cuarterón cerrado o entre medianeras:
Edificación aislada o en bloques abiertos:
Edificación pegada o agrupada en hilera:
Edificación pareada (medianera en un único lindero):
ECP
EI
EAF
EP
Nº DE PLANTAS SOBRE RASANTE: Se señalarán en mayúsculas indicando las siglas de las plantas baja
y del bajo cubierta y con números romanos las plantas de pisos, como suma de la planta baja, pisos y bajo
cubierta y sin espacios de separación, por ej.: B+VI+BC.
Nº DE PLANTAS BAJO RASANTE: Será un número romano negativo sin espacio de separación, por ej.: III.
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CIMENTACIÓN, ESTRUCTURA, REVESTIMIENTOS DE FACHADAS, CUBIERTAS, INSTALACIONES
EXTERIORES, CONSTRUCCIONES ANEXAS: Se indicarán las que procedan en los recuadros
correspondientes mediante una X mayúscula. Los revestimientos de las fachadas serán de las que den
frente a la vía pública.
Las fichas se firmarán por el propietario y por el técnico que realiza la inspección y se visarán por
su correspondiente colegio profesional. Bajo ambas firmas deberá figurar el nombre y apellidos
del técnico y del propietario.
Para el caso de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas los informes podrán ser
conformados por sus servicios técnicos competentes.
4º.- INFORMES DE INSPECCIÓN O AITE
Se cubrirán las cinco (5) hojas del anexo II: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (AITE) de la
Ordenanza (páginas 3 a 7 de los impresos).
EDIFICIO: En todas las AITE se indicará la Dirección, Núm., Cód. Postal, Parroquia y Clave.
LOS CONTENIDOS DE LOS INFORMES O AITE SERÁN LOS CORRESPONDIENTES A:
A. ESTADO GENERAL DE ESTRUCTURA Y CIMENTACIÓN
B. ESTADO GENERAL DE FACHADAS INTERIORES, EXTERIORES Y MEDIANERAS
C. ESTADO GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CUBIERTAS Y AZOTEAS
D. ESTADO DE LAS REDES GENERALES DE FONTANERÍA Y SANEAMIENTO DEL EDIFICIO
E. ESTADO GENERAL DE ELEMENTOS COMUNES: PORTALES, ESCALERAS, ETC.
MÉTODOS DE INSPECCIÓN EMPLEADOS: El tipo de método empleado para realizar la inspección será el
que resulte necesario para poder conocer con exactitud el proceso patológico que afecta al edificio y sus
posibles causas.
Si la propiedad solo autorizó la inspección visual, se hará constar en la ficha tal extremo y si, a juicio del
técnico que realiza la inspección, los signos de las deficiencias observadas tienen cierta entidad se deberá
indicar que pruebas de diagnóstico (toma de muestras, ensayos, cálculos de comprobación, etc.) sería
necesario realizar para conocer con exactitud el proceso patológico que afecta al edificio y para la
determinación de la gravedad de las citadas deficiencias.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA APORTADA: Para el caso de que se considere oportuno
señalar la existencia de algún daño leve que NO afecte a la seguridad constructiva del edificio, se hará
constar en un informe complementario adjunto al modelo del acta, al que se hará referencia en este apartado,
indicando el nº exacto de páginas que incluye. Esta documentación se presentará obligatoriamente visada.
RESULTADO DE LA INSPECCIÓN:
En cada uno de los informes o actas de ITE se indicará si se detectaron o no deficiencias que afecten a la
seguridad, tachando la que no proceda (en la aplicación informática se señalará la que proceda).
Se describirán y localizarán las DEFICIENCIAS QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD CONSTRUCTIVA del
edificio, así como sus POSIBLES CAUSAS.
Además, se describirá de forma breve el sistema constructivo y los materiales empleados.
En el apartado de MEDIDAS A ADOPTAR se enumerarán de forma esquemática y priorizada, las siguientes:
-
Medidas inmediatas de seguridad ya adoptadas o pendientes no urgentes para garantizar la seguridad
de las personas y los bienes.
-
Obras y trabajos que se recomiendan para subsanar los daños señalados.
El hecho de que los daños detectados se describan de una manera más pormenorizada en un informe
complementario, no exime de la obligación de especificarlos esquemáticamente en los correspondientes
informes o actas de ITE.
5º.- DICTAMEN
Se cubrirá la última hoja (página 8 de los impresos) del anexo II: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
EDIFICIOS (AITE) de la Ordenanza, que tiene el carácter de dictamen y resume las cinco anteriores
estableciendo obligatoriamente por parte del técnico una conclusión de favorabilidad o desfavorabilidad sobre
lo detectado en las otras cinco.
EDIFICIO: Se indicará la dirección, Núm., Cód. Postal, Parroquia y Clave.
Se expresará con claridad si las condiciones de seguridad constructiva son FAVORABLES O
DESFAVORABLES, tachando las que no procedan (en la aplicación informática se señalará la que proceda).
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Ej. Dictamen desfavorable por el deficiente estado de conservación de las fachadas y medianeras:
“Una vez inspeccionado el edificio consignado, el técnico firmante DICTAMINA que sus condiciones de seguridad
constructiva son:
Favorables
Desfavorables debiendo subsanarse las deficiencias detectadas y adoptarse las medidas que se indican en el informe
relativas a:
A. ESTADO XERAL DA ESTRUTURA E CIMENTACIÓN
B. ESTADO XERAL DE FACHADAS E MEDIANEIRAS
C. ESTADO XERAL DE CONSERVACIÓN DE CUBERTAS E AZOTEAS
D. ESTADO XERAL DAS REDES DE FONTANERÍA E SANEAMENTO
E. ESTADO XERAL DE ELEMENTOS COMÚNS: PORTAIS, ESCALEIRAS, ETC.
BORRAR LAS QUE NO PROCEDAN”.
Se describirán las MEDIDAS INMEDIATAS DE SEGURIDAD que sea necesario adoptar por existir una
situación de peligro inminente para los ocupantes de la edificación o de las colindantes o para las personas
que transiten por la vía pública.
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS - PLAZO: Se consignará una estimación aproximada del plazo
de inicio y de ejecución de las obras de subsanación de todas las deficiencias indicadas en el acta de ITE.
OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS: Se indicará la necesidad o no de nombrar a un técnico
competente tanto para la definición precisa de las obras (proyecto) como para el seguimiento de la ejecución
(dirección de obras y dirección de ejecución de obras) y la prevención de riesgos laborales (seguridad y salud).
Tachando las que no procedan (en la aplicación informática se indicará la/s que proceda/n).
Ej. En el que se considera la necesidad de nombrar un técnico/a (aparejador/a o arquitecto/a técnico) para el
seguimiento de la ejecución de las obras:
OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS
SI NON considérase necesario realizar o nomeamento dun técnico/a competente, tanto para a súa
definición precisa (proxecto) como para o seguimento da execución (dirección de obras e dirección da
execución das obras) e a prevención de riscos laborais (seguridade e saúde).
DOCUMENTACIÓN ANEXA: Se Indicará el número exacto de páginas que incluye y se entregará con el
preceptivo visado colegial.
En el informe se dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de
anteriores inspecciones periódicas.
En cada uno de los informes y dictamenes se consignará la fecha en la que se expide el acta y se
firmará por el técnico que realiza la inspección y se visará por su correspondiente colegio
profesional. Bajo la firma figurará el nombre y apellidos del técnico.
Para el caso de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas los informes podrán ser
conformados por sus servicios técnicos competentes.
6º.- INSPECCIONES REALIZADAS POR VARIOS TÉCNICOS
En el caso de que dos o más técnicos se repartan la inspección de lo indicado en los informes o AITE: A, B, C,
D y E, cada uno de estos se firmará por el técnico responsable de lo indicado en él, y todos los intervinientes
firmarán conjuntamente la última hoja del dictamen resumen de la inspección. Si los técnicos son de diferentes
profesiones y, por lo tanto, colegiados en diferentes colegios, se actuará del mismo modo, con el requisito
obligado del visado de la ITE, en todos los colegios profesionales de los diferentes técnicos firmantes de esta.
7º.- CONSECUENCIAS DEL INFORME DESFAVORABLE
Las consecuencias del informe desfavorable se regulan en el art. 9 de la Ordenanza, estableciendo la
obligación de la propiedad de solicitar y obtener licencia municipal y, en su caso, las oportunas autorizaciones
sectoriales para proceder a la ejecución de las obras indicadas en el informe, en los plazos que en este se
determinen, lo que se acreditará con el correspondiente CERTIFICADO FINAL DE LAS OBRAS emitido por el
técnico director.
Cuando las obras a realizar no tengan el carácter de urgentes, el plazo para presentar la correspondiente
solicitud de licencia de obras en la Gerencia será de 2 meses.
Si del informe resultase la necesidad de acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente, se
deberán realizar en el plazo previsto en este.
La subsanación de las deficiencias observadas se hará constar, en todo caso, en el Registro de ITE.
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