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GUÍA INFORMATIVA GUÍA INFORMATIVA ENERO 2006 El Pleno del Ayuntamiento de Vigo, en sesión ordinaria del día 1 de abril de 2005, aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) del Excmo. Ayuntamiento de Vigo. El texto íntegro de la Ordenanza, junto con sus anexos, y el texto del acuerdo plenario se publicaron en el Boletín Oficial de Pontevedra (BOP) nº 93, de 16 de mayo de 2005. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda, la Ordenanza entró en vigor el día 1 de enero de 2006. El cumplimiento de la obligación de inspección periódica de las edificaciones, para determinar su estado de conservación, se acreditará mediante la presentación de un INFORME o ACTA DE ITE, y de las FICHAS de la edificación que se presentarán según los modelos que se adjuntan a la Ordenanza como anexos I y II. El objeto de esta GUÍA INFORMATIVA es el de indicarle al técnico que realiza la inspección como deberá cubrir dichas fichas y actas en las que se formaliza el resultado de la ITE. Entre otros aspectos se incidirá en el de la normalización de la información solicitada en las celdas, para su posterior tratamiento informático. 1 GUÍA INFORMATIVA 1º.- DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR - FICHAS TÉCNICAS DE LA EDIFICACIÓN (art. 4), relativas a la situación jurídica, arquitectónica, urbanística y al régimen de ocupación de la misma, s/modelo anexo I de la Ordenanza. - ACTAS o INFORMES DE LA ITE (art. 5), se presentarán s/modelo que se adjunta a la Ordenanza como anexo II, debidamente cubierto. - PLANO DE SITUACIÓN a escala mínima 1:2000 (art. 5) de la cartografía oficial y en formato DIN-A4, en el se delimitarán gráficamente tanto los límites de la parcela como el conjunto de edificaciones y/o plantas bajo rasante que fuesen inspeccionadas. - REPORTAGE FOTOGRÁFICO (art. 5) del exterior e interior del edificio/s con leyendas explicativas. El nº de copias que se realizarán será de 4: la primera original para la Gerencia, la segunda para el Colegio profesional, la tercera para el propietario y la cuarta para el técnico. 2º.- REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA A. EDIFICIO ÚNICO: El edificio se inspeccionará desde la cimentación hasta la cubierta, con independencia de su régimen de propiedad. A cada edificio le corresponderá un acta. B. VARIAS EDIFICACIONES DISPERSAS EN UNA PARCELA Y VINCULADAS ENTRE SÍ: Se inspeccionarán todas las edificaciones existentes en la parcela: Edificio principal y construcciones independientes vinculadas a este (por ej., garaje, galpón, piscina, vestuarios, portería...). Se acreditará su inspección en una única acta. El resultado desfavorable de cualquier construcción condicionará la del edificio al que está vinculado. C. VARIAS EDIFICACIONES DISPERSAS EN UNA PARCELA, NO VINCULADAS ENTRE SÍ y pertenecientes a diferentes propiedades (comunidad, sociedad, etc.): Podrá presentarse un acta por cada edificación. D. VARIOS EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS CON ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS COMUNES (por ej. elementos estructurales –cimentación, pórticos, medianeras–, escaleras, cubierta, instalaciones de fontanería y saneamiento, garaje). La opción óptima será la presentación de una única acta, ya que mediante una sola inspección se contemplan todos los elementos constructivos analizados como un único cuerpo edificado. Sería la opción procedente cuando se detecten deficiencias en elementos constructivos comunes. Si las deficiencias no se localizan en los elementos constructivos comunes, se podrá presentar un acta por cada edificio, siendo recomendable que se entreguen de forma simultánea las actas referidas a todos ellos. A cada acta le corresponderá un número de expediente, que se consignará en las renovaciones periódicas. 3º.- FICHA TÉCNICA DE LA EDIFICACIÓN DATOS PARA CUBRIR OBLIGATORIAMENTE EDIFICIO DIRECCIÓN POSTAL DEL EDIFICIO: Si este abarca diversos accesos con diferentes direcciones postales se consignará la que se considere más representativa. PARROQUIA – CLAVE: VIGO CANDEÁN MATAMÁ FREIXEIRO 00 05 10 15 ALCABRE CASTRELOS NAVIA SÁRDOMA 01 06 11 16 BEADE COMESAÑA OIA TEIS 02 07 12 17 BEMBRIVE CORUXO SAIÁNS VALADARES 03 08 13 18 CABRAL LAVADORES SAMPAIO ZAMÁNS 04 09 14 19 FECHA DE CONSTRUCCIÓN – REHABILITACIÓN (art. 6.4 y 6.5): La edad de la edificación se define como el tiempo transcurrido desde la fecha total de su construcción (obra nueva u obras de reforma general que afecten a la edificación completa). Se acreditará mediante los siguientes documentos, por orden de preferencia: certificado final de obras expedido por facultativo/s competente/s; licencia de primera ocupación, comunicación al Ayuntamiento de la finalización de las obras; licencia de obras. En ausencia de estos, la que resulte de cualquier comprobación municipal o por cualquier medio de prueba admisible en derecho como por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas. PLANO DE LA CARTOGRAFÍA se consignará el núm. de la hoja y la letra juntos, por ej.: 14N, con la letra mayúscula. 1ª ITE en plazo: Se señalará con una X en el recuadro si se presentó la 1ª ITE en plazo, en caso de ejecución subsidiaria o de oficio se cubriría además el recuadro de requerimiento de ITE. 2 GUÍA INFORMATIVA TITULARES Datos del titular de la propiedad (propietarios o presidentes de las comunidades de propietarios), es necesario cubrir el recuadro correspondiente al NIF/CIF del titular. Números y letras sin guiones ni espacios de separación. Si el que presenta el acta de ITE no es el presidente de la comunidad de propietarios, sino el que ejerce el cargo de administrador de la comunidad de propietarios aportará el título en virtud del cual ostenta la representación. TÉCNICOS TITULACIÓN UNIVERSITARIA: que acredita al técnico/a firmante, para el caso de intervención de varios técnicos se señalará el más representativo (ver apartado 6º de esta Guía). Se consignará el colegio profesional al que está adscrito así como su número de colegiado. ACTÚA COMO TÉCNICO: Designado por la propiedad o técnico de oficio. DATOS INFORMATIVOS – OCUPACIÓN (opcionales) Si bien la Ordenanza no establece la obligatoriedad de cubrir este cuadro se considera conveniente por lo menos señalar el uso principal del edificio, la superficie construida total y la construida sobre y bajo rasante. El régimen de ocupación de las viviendas, oficinas o locales existentes en un edificio ayudaría a la justificación de la imposibilidad de acceso a algunas de estas dependencias. En el caso de ejecución subsidiaria, el técnico que actúe de oficio deberá cubrir además los recuadros correspondientes al número de viviendas, oficinas o locales con su régimen de ocupación. USO PRINCIPAL: Se indicará el uso principal al que se destina cada edificación con las siglas que se expresan en el siguiente cuadro: Residencial Garajeaparcamiento Terciario Industrial Vivienda Unifamiliar Vivienda Colectiva Residencia Comunitaria Privado Público Mixto Hotelero Comercial Oficinas Recreativo- Reunión Ordinaria Almacenamiento Almacén Especial (silos) RVU RVC RRC GA GAP GAM TH TC TO TRR IO IA IAE Dotacional Transporte y Comunicaciones Educación Socio-Cultural Asistencial Servicios Públicos Administración Pública Religioso Deportivo Servicios Automóviles Gasolineras Estaciones Ferroviario Puerto Aeropuerto DE DSC DA DSP DAP DR DD TCSA TCG TCE TCF TCP TCA Los usos públicos se indicarán añadiendo a las siglas correspondientes la letra P, por ej.: Dotacional Educación Pública: DEP. DATOS OPCIONALES – SITUACIÓN URBANÍSTICA Este cuadro se cubrirá obligatoriamente por la Administración. No obstante, los datos relativos a la licencia de obras o a la de la primera ocupación justificarían la edad de la edificación, en caso de disconformidad con los datos disponibles en el censo de edificios. En los recuadros que incluyen la respuesta “si” o “no” se tachará la que no proceda, de tal manera que se lea con claridad lo que corresponda. Por ej., si existe un anterior expediente de ruina se tachará el recuadro que contiene la respuesta “no”. DATOS OBLIGATORIOS – SITUACIÓN ARQUITECTÓNICA TIPOLOGÍA: Se señalarán con las siglas que se indican en el siguiente cuadro: Edificación en cuarterón cerrado o entre medianeras: Edificación aislada o en bloques abiertos: Edificación pegada o agrupada en hilera: Edificación pareada (medianera en un único lindero): ECP EI EAF EP Nº DE PLANTAS SOBRE RASANTE: Se señalarán en mayúsculas indicando las siglas de las plantas baja y del bajo cubierta y con números romanos las plantas de pisos, como suma de la planta baja, pisos y bajo cubierta y sin espacios de separación, por ej.: B+VI+BC. Nº DE PLANTAS BAJO RASANTE: Será un número romano negativo sin espacio de separación, por ej.: III. 3 GUÍA INFORMATIVA CIMENTACIÓN, ESTRUCTURA, REVESTIMIENTOS DE FACHADAS, CUBIERTAS, INSTALACIONES EXTERIORES, CONSTRUCCIONES ANEXAS: Se indicarán las que procedan en los recuadros correspondientes mediante una X mayúscula. Los revestimientos de las fachadas serán de las que den frente a la vía pública. Las fichas se firmarán por el propietario y por el técnico que realiza la inspección y se visarán por su correspondiente colegio profesional. Bajo ambas firmas deberá figurar el nombre y apellidos del técnico y del propietario. Para el caso de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas los informes podrán ser conformados por sus servicios técnicos competentes. 4º.- INFORMES DE INSPECCIÓN O AITE Se cubrirán las cinco (5) hojas del anexo II: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (AITE) de la Ordenanza (páginas 3 a 7 de los impresos). EDIFICIO: En todas las AITE se indicará la Dirección, Núm., Cód. Postal, Parroquia y Clave. LOS CONTENIDOS DE LOS INFORMES O AITE SERÁN LOS CORRESPONDIENTES A: A. ESTADO GENERAL DE ESTRUCTURA Y CIMENTACIÓN B. ESTADO GENERAL DE FACHADAS INTERIORES, EXTERIORES Y MEDIANERAS C. ESTADO GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CUBIERTAS Y AZOTEAS D. ESTADO DE LAS REDES GENERALES DE FONTANERÍA Y SANEAMIENTO DEL EDIFICIO E. ESTADO GENERAL DE ELEMENTOS COMUNES: PORTALES, ESCALERAS, ETC. MÉTODOS DE INSPECCIÓN EMPLEADOS: El tipo de método empleado para realizar la inspección será el que resulte necesario para poder conocer con exactitud el proceso patológico que afecta al edificio y sus posibles causas. Si la propiedad solo autorizó la inspección visual, se hará constar en la ficha tal extremo y si, a juicio del técnico que realiza la inspección, los signos de las deficiencias observadas tienen cierta entidad se deberá indicar que pruebas de diagnóstico (toma de muestras, ensayos, cálculos de comprobación, etc.) sería necesario realizar para conocer con exactitud el proceso patológico que afecta al edificio y para la determinación de la gravedad de las citadas deficiencias. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA APORTADA: Para el caso de que se considere oportuno señalar la existencia de algún daño leve que NO afecte a la seguridad constructiva del edificio, se hará constar en un informe complementario adjunto al modelo del acta, al que se hará referencia en este apartado, indicando el nº exacto de páginas que incluye. Esta documentación se presentará obligatoriamente visada. RESULTADO DE LA INSPECCIÓN: En cada uno de los informes o actas de ITE se indicará si se detectaron o no deficiencias que afecten a la seguridad, tachando la que no proceda (en la aplicación informática se señalará la que proceda). Se describirán y localizarán las DEFICIENCIAS QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD CONSTRUCTIVA del edificio, así como sus POSIBLES CAUSAS. Además, se describirá de forma breve el sistema constructivo y los materiales empleados. En el apartado de MEDIDAS A ADOPTAR se enumerarán de forma esquemática y priorizada, las siguientes: - Medidas inmediatas de seguridad ya adoptadas o pendientes no urgentes para garantizar la seguridad de las personas y los bienes. - Obras y trabajos que se recomiendan para subsanar los daños señalados. El hecho de que los daños detectados se describan de una manera más pormenorizada en un informe complementario, no exime de la obligación de especificarlos esquemáticamente en los correspondientes informes o actas de ITE. 5º.- DICTAMEN Se cubrirá la última hoja (página 8 de los impresos) del anexo II: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (AITE) de la Ordenanza, que tiene el carácter de dictamen y resume las cinco anteriores estableciendo obligatoriamente por parte del técnico una conclusión de favorabilidad o desfavorabilidad sobre lo detectado en las otras cinco. EDIFICIO: Se indicará la dirección, Núm., Cód. Postal, Parroquia y Clave. Se expresará con claridad si las condiciones de seguridad constructiva son FAVORABLES O DESFAVORABLES, tachando las que no procedan (en la aplicación informática se señalará la que proceda). 4 GUÍA INFORMATIVA Ej. Dictamen desfavorable por el deficiente estado de conservación de las fachadas y medianeras: “Una vez inspeccionado el edificio consignado, el técnico firmante DICTAMINA que sus condiciones de seguridad constructiva son: Favorables Desfavorables debiendo subsanarse las deficiencias detectadas y adoptarse las medidas que se indican en el informe relativas a: A. ESTADO XERAL DA ESTRUTURA E CIMENTACIÓN B. ESTADO XERAL DE FACHADAS E MEDIANEIRAS C. ESTADO XERAL DE CONSERVACIÓN DE CUBERTAS E AZOTEAS D. ESTADO XERAL DAS REDES DE FONTANERÍA E SANEAMENTO E. ESTADO XERAL DE ELEMENTOS COMÚNS: PORTAIS, ESCALEIRAS, ETC. BORRAR LAS QUE NO PROCEDAN”. Se describirán las MEDIDAS INMEDIATAS DE SEGURIDAD que sea necesario adoptar por existir una situación de peligro inminente para los ocupantes de la edificación o de las colindantes o para las personas que transiten por la vía pública. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS NECESARIAS - PLAZO: Se consignará una estimación aproximada del plazo de inicio y de ejecución de las obras de subsanación de todas las deficiencias indicadas en el acta de ITE. OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS: Se indicará la necesidad o no de nombrar a un técnico competente tanto para la definición precisa de las obras (proyecto) como para el seguimiento de la ejecución (dirección de obras y dirección de ejecución de obras) y la prevención de riesgos laborales (seguridad y salud). Tachando las que no procedan (en la aplicación informática se indicará la/s que proceda/n). Ej. En el que se considera la necesidad de nombrar un técnico/a (aparejador/a o arquitecto/a técnico) para el seguimiento de la ejecución de las obras: OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS SI NON considérase necesario realizar o nomeamento dun técnico/a competente, tanto para a súa definición precisa (proxecto) como para o seguimento da execución (dirección de obras e dirección da execución das obras) e a prevención de riscos laborais (seguridade e saúde). DOCUMENTACIÓN ANEXA: Se Indicará el número exacto de páginas que incluye y se entregará con el preceptivo visado colegial. En el informe se dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de anteriores inspecciones periódicas. En cada uno de los informes y dictamenes se consignará la fecha en la que se expide el acta y se firmará por el técnico que realiza la inspección y se visará por su correspondiente colegio profesional. Bajo la firma figurará el nombre y apellidos del técnico. Para el caso de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas los informes podrán ser conformados por sus servicios técnicos competentes. 6º.- INSPECCIONES REALIZADAS POR VARIOS TÉCNICOS En el caso de que dos o más técnicos se repartan la inspección de lo indicado en los informes o AITE: A, B, C, D y E, cada uno de estos se firmará por el técnico responsable de lo indicado en él, y todos los intervinientes firmarán conjuntamente la última hoja del dictamen resumen de la inspección. Si los técnicos son de diferentes profesiones y, por lo tanto, colegiados en diferentes colegios, se actuará del mismo modo, con el requisito obligado del visado de la ITE, en todos los colegios profesionales de los diferentes técnicos firmantes de esta. 7º.- CONSECUENCIAS DEL INFORME DESFAVORABLE Las consecuencias del informe desfavorable se regulan en el art. 9 de la Ordenanza, estableciendo la obligación de la propiedad de solicitar y obtener licencia municipal y, en su caso, las oportunas autorizaciones sectoriales para proceder a la ejecución de las obras indicadas en el informe, en los plazos que en este se determinen, lo que se acreditará con el correspondiente CERTIFICADO FINAL DE LAS OBRAS emitido por el técnico director. Cuando las obras a realizar no tengan el carácter de urgentes, el plazo para presentar la correspondiente solicitud de licencia de obras en la Gerencia será de 2 meses. Si del informe resultase la necesidad de acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente, se deberán realizar en el plazo previsto en este. La subsanación de las deficiencias observadas se hará constar, en todo caso, en el Registro de ITE. 5