Download circular inspeccion tecnica edificios

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
© ADDVERA PARTNERS, S.L.P FEBRERO
2015
JUNIO 2015
CIRCULAR
CIRCULARNº
Nº6
ENLACES:
Decreto 67/2015, de 5 de
mayo.
DOGC Nº 6866
ENTRADA EN VIGOR:
27/05/2015
ASPECTOS DESTACADOS:
Programa de ITE:
Regla general: antes de los 45
años de antigüedad del edificio, a
contar desde la fecha que consta
en el catastro.
Excepciones:
Edificios plurifamiliares:
Antigüedad
Plazo
Anteriores a 1951
31/12/2013
Entre 1951 y 1960
31/12/2015
Entre 1961 y 1971
31/12/2016
Edificios
unifamiliares: si
tienen cédula de habitabilidad vigente, no hay obligación hasta su
caducidad.
Antigüedad
Plazo
Anteriores a 1900
31/12/2016
Entre 1901 y 1930
31/12/2017
Entre 1931 y 1950
31/12/2018
Entre 1950 y 1960
31/12/2019
Entre 1961 y 1975
31/12/2020
RÉGIMEN TRANSITORIO: En
función de cuándo se ha emitido
el IITE y cuándo se ha solicitado
el Certificado de Aptitud, se establece la normativa a aplicar y los
plazos para hacerlo.
Los entes locales pueden establecer zonas de atención
especial en sus municipios.
Lea nuestras últimas
circulares en:
http://www.addvera.eu/
Síganos en:
LA LEY 31/2014,
DE 3 DE DICIEMBRE,
CONSERVACIÓN,
MANTENIMIENTO
Y REHABILIPARA
MEJORA
DELDE
GOBIERNO
TACIÓN
DELA
LOS
EDIFICIOS
VIVIENDAS
DECRETO 67/2015, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento
y rehabilitación de edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas
Este Decreto se publicó en el
DOGC de 7 de mayo, en sustitución de la anterior normativa,
de 2010, que ya establecía la
obligación de pasar la Inspección Técnica (ITE).
Las carencias detectadas y la
necesidad de implantar y fomentar la cultura del buen mantenimiento de los edificios de
viviendas, han propiciado este
nuevo Decreto. Con este objetivo se consigue, además, disponer de un mejor conocimiento
del estado en que está el actual
parque inmobiliario, en orden a
adoptar las medidas de conservación más adecuadas.
El Decreto, que obliga a propietarios y comunidades de propie-
tarios, se aplica tanto a edificios unifamiliares como plurifamiliares, siempre que exista uso de vivienda.
Quedan excluidos los edificios unifamiliares cuya edificación principal esté separada 1,5 m. o más de la vía pública, de zonas de uso público y de fincas adyacentes.
Inspección Técnica (ITE) y su Informe (IITE)
La ITE consiste en el examen
visual de los elementos comunes del edificio por personal técnico competente; examen a partir del cual se emite el
correspondiente Informe sobre
el estado del edificio, describiendo su estado actual y general, las deficiencias detectadas
y su calificación, el plazo y recomendaciones para subsanarlas y las obras que es necesario
ejecutar.
Las deficiencias se catalogan
en: muy graves, graves, importantes (novedad) y leves.
Las dos primeras categorías,
por el riesgo inminente que
suponen, obligan al técnico
inspector a informar tanto a la
propiedad como al ayuntamiento o administración competente,
proponiendo las medidas cautelares y urgentes que haya que
adoptar con carácter previo a la
ejecución de las obras.
Si el IITE recoge la existencia
de deficiencias en el edificio,
se deberá aprobar un programa de rehabilitación en 1 año
(6 meses, para defectos graves
o muy graves) y constituir un
fondo de reserva para su ejecución.
La ITE es obligatoria dentro
de los plazos establecidos
en el Programa de Inspecciones Técnicas (ver fechas
máximas al margen).
Certificado de Aptitud
Con el IITE, los propietarios
solicitaran a la “Agència de l’Habitatge de Catalunya” o a la
administración local correspondiente el Certificado de Aptitud, que calificará el edificio
como:
 Apto: vigencia de 10 años.
 Apto provisional (con deficiencias importantes): vigencia de 6 años, sometida a
verificación técnica bianual.
 Apto
cautelarmente (con
deficiencias graves o muy
graves, con medidas cautelares ejecutadas): vigencia de
3 años, sometida a verificación técnica anual, como mínimo.
 Resolución denegatoria de
aptitud (deficiencias graves o
muy graves, sin medidas cautelares ejc.): habrá que volver
a iniciar el procedimiento tras
acreditar la ejecución de las
obras o medidas cautelares.
En caso que, en el plazo de 3
meses desde la presentación
de la solicitud con el IITE, la
administración no haya notificado una resolución expresa, se entenderá que el edificio es APTO.
NOVEDAD: Los notarios y
registradores harán constar
en las transmisiones la entrega a los adquirentes del
IITE y Certificado de Aptitud.
Libro del edificio y Manual de la vivienda
Es el instrumento de información de la vida del edificio, de
carácter obligatorio.
En edificios ya existentes, se
deberá formalizar a partir de la
fecha de recepción del IITE y
contendrá: a) las instrucciones o
recomendaciones de uso y
mantenimiento; b) el archivo de
documentos; y c) el registro de
incidencias.
En edificios de nueva construcción o resultantes de una gran
rehabilitación, se deberá forma-
lizar antes de la primera transmisión y contendrá la documentación final de obra, identificación de agentes intervinientes y declaración de obra nueva. Se amplía con el Manual
de la vivienda, que contiene
información detallada de ésta.
Nota: Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda. Recuerde, por favor, que esta comunicación tiene una finalidad
exclusivamente informativa. Cualquier actuación debe consultarse antes con nuestros especialistas.
Bruc, 72-74 3ª planta
Tel. +34 93 488 27 45
[email protected]
08009 Barcelona
Fax. +34 93 488 28 64
www.addvera.eu